I
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. En este sentido, el MRR constituye el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE, defendiendo los objetivos y las modalidades de financiación de la Unión en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU».
En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Este Plan permite llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años mediante cambios regulatorios e inversiones, y, por lo tanto, generar un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia para el interés público, social y económico.
El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales que incluyen un total de diez políticas palanca que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Uno de los cuatro ejes transversales del Plan está dedicado a la Transición Ecológica, reflejando así la apuesta de España por alcanzar una economía neutra en carbono, impulsando la «descarbonización», invirtiendo en tecnologías verdes y sostenibles, para avanzar desde un sistema dependiente de las energías fósiles hasta un sistema energético cien por cien renovable.
Este eje transversal encuentra su desarrollo, entre otras, en la política palanca 3: «una transición energética justa e inclusiva», que contiene el Componente 9 bajo el título «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial». Las inversiones específicas del Componente 9 se articulan en torno a cuatro líneas: línea 1, dirigida a fomentar la cadena de valor industrial innovadora y de conocimiento en hidrógeno renovable; línea 2, clústeres o valles de hidrógeno renovable para la integración sectorial a general escala; línea 3, proyectos singulares pioneros de hidrógeno renovable; y línea 4, orientada a las actuaciones de apoyo para integrar la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria de hidrógeno renovable.
Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE ERHA) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento», con intención de desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo del país en el campo de las energías limpias. Este documento recoge el conjunto de instrumentos y medidas que movilizarán una inversión total superior a 16.300 millones de euros para construir una transición energética «designed & made in Spain», maximizando las oportunidades económicas, industriales, laborales, de innovación y de implicación de la ciudadanía y las Pymes.
El PERTE ERHA ordena y estructura las medidas y actuaciones incluidas en distintos componentes del PRTR en un total de 25 medidas transformadoras, articuladas como instrumentos específicos de inversión encaminados al impulso de las acciones y su implantación en el tejido productivo del país; 17 medidas facilitadoras en 4 áreas de actuación, que contribuyen a la generación de un entorno tecnológico o de capacidades humanas, así como al estímulo de las inversiones desde el lado de la demanda, que generen efecto tractor sobre las capacidades y cadena de valor que se pretenden desarrollar; y un sistema seguimiento, evaluación y puesta en valor de las capacidades, conocimientos y cadena de valor en transición energética, que permita cuantificar el impacto de las medidas del PERTE. Al respecto del hidrógeno renovable, el PERTE ERHA establece el objetivo de posicionar España como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su integración en los procesos productivos, para lo que se dedican las actuaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, establecidas en consonancia con las líneas definidas en el marco del Componente 9 del PRTR.
II
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El PRTR se articuló en consonancia con el PNIEC 2021-2030.
En este contexto, el Gobierno aprobó, el 6 de octubre de 2020, la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, que señala como una de las oportunidades del sector la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050. En línea con esta condición, gracias al cumplimiento de los objetivos marcados en 2030 para el hidrógeno renovable, se prevé reducir las emisiones de 4,6 Mton de CO2eq a la atmósfera en el periodo 2020-2030.
Asimismo, cabe recordar que el hidrógeno renovable se incluye dentro de una de las acciones estratégicas «Clima, energía y movilidad» del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la «Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027». En esta acción estratégica se menciona como línea prioritaria de actuación la «Hoja de Ruta del Hidrógeno» cuya apuesta por el hidrógeno renovable está llamada a ser una herramienta clave para la integración de los diferentes sectores energéticos, favoreciendo la seguridad, disponibilidad y flexibilidad energética, situándose como una de las principales medidas destinadas a la descarbonización de la economía en 2050.
Para contribuir a la consecución de los objetivos previstos en estos documentos estratégicos, el Componente 9 del PRTR incluye una «línea 2», que se corresponde a su vez con la medida transformadora número 15 del citado PERTE, denominada clústeres o valles de hidrógeno renovable, así como una «línea 4», que se corresponde a su vez con la medida transformadora número 17 del citado PERTE, denominada «Apoyo a la integración de la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria» y orientada a la participación de empresas nacionales en proyectos y consorcios europeos, mediante una contribución para la participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de hidrógeno.
III
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece en su artículo 107 que podrán considerarse compatibles con el mercado interior, entre otras, las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. Así, los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) se han venido consolidando como herramienta para la autorización a los Estados miembro, a efectos de la normativa de ayuda de estado y para cumplir lo previsto en el artículo 108 del TFUE, para abordar las deficiencias de mercado identificadas en un contexto basado en intereses europeos comunes y el fomento de iniciativas privadas en apoyo de la innovación de vanguardia, limitadas por los grandes riesgos que implican, al tiempo que, por un lado, se garantiza que la economía de la UE se beneficie conjuntamente de las inversiones y, por otro, disminuyan las posibles distorsiones a la competencia.
En consecuencia, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), modificada por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), establece los criterios que aplica la Comisión a la hora de evaluar si los proyectos notificados por los Estados Miembro de acuerdo con el artículo 108 del Tratado son compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107 del mismo.
Entre los requisitos que deben cumplir los proyectos para ser considerados PIICE, se encuentran el de contribuir significativamente a los objetivos estratégicos de la Unión Europea, integrar a varios países de la UE, comprometer financiación privada por parte de las entidades beneficiarias y generar efectos indirectos positivos en toda la UE. Los PIICE pueden implicar el apoyo público a proyectos en los ámbitos de la I+D+i, el primer despliegue industrial o las infraestructuras de interés común europeo.
IV
En el contexto de transición energética, el hidrógeno renovable es considerado un vector energético clave para la Unión Europea. En concreto, y a pesar del actual liderazgo mundial de Europa en tecnologías de electrólisis, el Plan Industrial del Pacto Verde para Europa establece la necesidad de mejorar aún más la autonomía estratégica abierta de la UE en áreas clave, e identifica como una de las principales vulnerabilidades de esa dependencia estratégica, en el ámbito del hidrógeno, la existencia de vacíos tecnológicos y regulatorios relacionados con la escalabilidad en la capacidad de fabricación de electrolizadores y la optimización de la cadena de suministro, o el almacenamiento de hidrógeno a alta presión para aplicaciones de transporte a bordo. Asimismo, pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la transición energética, desde la producción actual de hidrógeno gris hacia el hidrógeno renovable, así como en el uso más diversificado en sus aplicaciones actuales, clave para abordar los desafíos críticos relacionados con la descarbonización y la competitividad de la industria.
Con este espíritu, en diciembre de 2020, España junto con otros 21 países de la UE y Noruega, firmaron un manifiesto donde se comprometían a diseñar conjuntamente y a poner en marcha un «Proyecto Importante de interés común europeo» en el sector del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, que debería abarcar toda la cadena de valor, desde la producción hasta el almacenamiento, el transporte y la distribución, así como los usos finales del hidrógeno, especialmente en los sectores industriales.
Para la identificación de estos proyectos en un ámbito tan innovador, se encomendaba a los distintos Estados miembro a lanzar convocatorias de interés nacionales que les permitiesen reconocer aquellos proyectos industriales de la cadena de valor del hidrógeno renovable que pudieran formar parte de un PIICE destinado a acelerar el desarrollo del sector industrial del hidrógeno en toda su cadena de valor. A continuación, las autoridades competentes de los Estados miembro examinarían las propuestas recibidas y seleccionarían aquellas que cumplieran con los criterios establecidos en las mencionadas comunicaciones de la Comisión.
A este respecto, en el ámbito nacional, se publicaron varias convocatorias de interés y resoluciones para identificar proyectos en el ámbito de la cadena de valor del hidrógeno renovable, centrándose una de ellas en proyectos asociados a la industria, susceptibles de participar en una iniciativa PIICE.
Así, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizó hasta el 15 de junio de 2020 el primer llamamiento para identificar proyectos asociados a la industria susceptibles de participar en una iniciativa PIICE de hidrógeno. Este llamamiento se vería complementado con la Resolución, de 28 abril 2021, de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se determinan los criterios para la participación en el Proyecto Europeo en la Cadena de Valor del Hidrógeno Verde bajo el Mecanismo «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo». Esta última resolución incluiría un nuevo llamamiento al envío de proyectos, que finalizó en mayo de 2021.
Como resultado de las anteriores, así como de la manifestación de interés «Proyectos tractores para una transición energética justa e inclusiva: Hidrógeno Renovable» publicada en noviembre de 2020 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se identificaron en España un conjunto de proyectos que reunían los condicionantes para poder participar en el PIICE de hidrógeno y se comunicaron a la Comisión Europea.
Con la información recabada mediante las convocatorias de interés de los distintos Estados miembro, se formó un grupo de trabajo, en colaboración con la Comisión, dedicado a definir los ámbitos a los que se orientaría el PIICE de hidrógeno. Como resultado, con fecha 7 de julio de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas o «waves» simultáneas; la primera de ellas orientada al desarrollo de la tecnología (Hy2Tech), autorizada mediante la decisión de la Comisión Europea C(2022) 5158 final y que motivó el Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mientras que la segunda (Hy2Use) se destinaría a la descarbonización de la industria, siendo esta última la que motiva este real decreto.
Definidas las temáticas, el 31 de agosto de 2021, los Estados miembro prenotificaron individualmente a la Comisión Europea un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios establecidos por la Comisión Europea.
En particular, los criterios utilizados para la preselección de los proyectos fueron, además de los recogidos en la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02), y en su modificación en (2021/C 528/02), la coherencia con la Estrategia Europea del Hidrógeno y con el espíritu reflejado en la Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable, así como el nivel de madurez de los proyectos presentados, que permitiría priorizar las propuestas bajo las premisas que fijó la Comisión Europea en este sentido.
Los objetivos del proyecto integrado PIICE Hy2Use consisten en instalar electrolizadores a gran escala que generen hidrógeno en los principales centros industriales europeos situados a lo largo de la red troncal europea de hidrógeno (la denominada «European Hydrogen Backbone»); impulsar el suministro de hidrógeno renovable y bajo en carbono, reduciendo así la dependencia del suministro de gas natural; investigar y desarrollar tecnologías innovadoras y sostenibles para la integración del hidrógeno en los procesos industriales de múltiples sectores; garantizar la transferencia de conocimientos a aplicaciones nuevas o mejoradas, así como garantizar nuevas actividades de investigación, desarrollo e innovación («I+D+i») en los distintos sectores y difundir estos conocimientos en toda la cadena de valor del hidrógeno fomentando las colaboraciones entre las distintas partes interesadas; apoyar nuevos puestos de trabajo y el crecimiento mediante el desarrollo y el refuerzo de personal altamente cualificado, con el objetivo de mitigar el impacto social de la transición hacia una energía limpia; y contribuir a la coordinación de las actividades relacionadas con el hidrógeno con el fin de crear un ecosistema de hidrógeno integrado en el Espacio Económico Europeo.
Para ello, el proyecto integrado PIICE Hy2Use se divide en dos tipologías de actuación que abordan los objetivos descritos, denominadas «technology field» con las siguientes características:
TF-1 (Technology Field 1): orientada a la producción de hidrógeno renovable al garantizar la construcción de capacidades de electrolizadores a gran escala dentro o en los alrededores de polos industriales europeos importantes y en áreas portuarias, principalmente alimentados por energía renovable.
TF-2 (Technology Field 2): se centra en apoyar y posibilitar la creación y el despliegue de tecnologías limpias e innovadoras en diferentes sectores industriales de uso final, sustituyendo las tecnologías basadas en combustibles fósiles por tecnologías de hidrógeno renovable y bajas en carbono. Estos sectores de uso final son: amoníaco, metales, productos químicos, alimentos, combustibles electrónicos y refinerías, y cemento y vidrio.
El proyecto integrado fue preparado y finalmente notificado por trece Estados miembro participantes sobre la base de un documento común (el denominado «Chapeau document»), en concreto: Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia. En el caso concreto de España, la notificación tuvo lugar el 26 de agosto de 2022.
De acuerdo con la citada Comunicación, la Comisión Europea ostenta la competencia para determinar si los proyectos identificados cumplen con los requisitos establecidos para tener consideración de PIICE, así como para identificar su compatibilidad con el mercado interior a efectos de lo previsto en el artículo 107 del TFUE. Tras la respectiva notificación por parte de los Estados miembro de los proyectos reconocidos en su ámbito territorial, el 21 de septiembre de 2022, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas en materia de ayudas estatales de la UE, el PIICE para garantizar el impulso de grandes instalaciones de hidrógeno que contribuyan significativamente a la estrategia energética de la Unión o que desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales «PIICE Hy2Use», establecido en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, Important Project of Common European Interest on Hydrogen Industry (Hy2Use), y anunciado en su comunicado de prensa de la misma fecha bajo el título «Ayudas estatales: la Comisión aprueba la concesión por parte de trece Estados miembro de ayudas públicas por valor de hasta 5.200 millones de euros al segundo proyecto importante de interés común europeo sobre la cadena de valor del hidrógeno».
En la citada Decisión, la Comisión concluye que las medidas notificadas son compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107.3b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con ella, la Comisión autoriza a los Estados miembro a aportar hasta 5.200 millones de euros en concepto de financiación pública de sus fondos propios, indicando que la concesión de las ayudas se gobernará a nivel nacional de acuerdo con los instrumentos que establezcan los Estados miembro. Asimismo, establece que los Estados miembro deben incorporar mecanismos para asegurar que, en caso de acumulación de ayudas, el apoyo público total que reciba cada proyecto no supere la cantidad de ayuda autorizada en la decisión.
La cantidad máxima autorizada se corresponde con el funding gap o déficit de financiación, determinado por la Comisión Europea como el importe mínimo de ayuda sin el cual las empresas no hubieran tenido el incentivo financiero para llevar a cabo los proyectos. Por lo tanto, la importancia del déficit de financiación forma parte de la evaluación de la Comisión Europea a la hora de concluir la proporcionalidad de la ayuda.
No obstante, para asegurar en todo caso que estas ayudas son proporcionadas y se limitan a las mínimas necesarias, los Estados miembro deben establecer un mecanismo de reembolso de la ayuda que aplicará en aquellos casos en los que los que los proyectos generen mayor rentabilidad de la esperada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 36 y siguientes de la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02), y en su modificación en (2021/C 528/02). Como consecuencia, la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, articula la metodología para aplicar este mecanismo de reembolso.
Adicionalmente, en esta Decisión, la Comisión Europea explica que los proyectos englobados en la tipología TF-1, tienen una gran importancia para las estrategias de la Unión en materia energética (incluyendo la seguridad del suministro energético) por su contribución al desarrollo de infraestructuras del sector energético, mientras que proyectos englobados en la tipología TF-2, tienen un carácter innovador importante o constituyen un valor añadido importante en términos de I+D+i respecto del estado actual del sector del hidrógeno, además, las actividades relacionadas con el primer despliegue industrial de estos proyectos tienen un elevado contenido en investigación e innovación, cumpliendo así los proyectos de ambas tipologías, con los requisitos de la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02) y su modificación (2021/C 528/02).
Asimismo, la Decisión apoya inversiones para el desarrollo de infraestructuras de generación y transporte de hidrógeno y actividades de I+D+i y la primera utilización industrial, siempre que los proyectos sean de gran naturaleza innovadora y no cubran la producción a gran escala ni las actividades comerciales. También exige compromisos para una amplia difusión y propagación de los conocimientos nuevos por toda la UE, así como una evaluación pormenorizada de la competencia para minimizar cualquier posible distorsión indebida del mercado interior.
Por otra parte, en la nota de prensa publicada por la Comisión Europea con motivo de la divulgación de su Decisión, desarrolla que con la ayuda autorizada, se espera movilicen 7.000 millones de euros adicionales en inversiones privadas. En el marco de este PIICE, 29 empresas con actividades en uno o más Estados miembro, incluidas pymes y empresas emergentes, participan en 35 proyectos individuales que componen el proyecto integrado PIICE Hy2Use.
Con la definición del mecanismo de gobernanza de los PIICE en la primera asamblea general de los PIICE Hy2Tech y Hy2Use celebrada en Berlín el 28 de marzo de 2023 y en la que se reunieron representantes de los estados miembros, de las entidades beneficiarias y de la Comisión Europea, se establecieron los documentos de «reporting» que deben cumplimentar las entidades beneficiarias para el seguimiento anual del proyecto integrado, de acuerdo a los contenidos establecidos en la citada Decisión de la Comisión: avances en sus proyectos individuales, efectos indirectos comprometidos individualmente y el cumplimiento del principio de «no causar perjuicios significativos» al medio ambiente, así como la fecha de presentación de los mismos, disposiciones que quedan recogidas en este real decreto.
V
Este real decreto busca contribuir a la línea de actuación 2 del Componente 9 del PRTR, que se corresponde con la medida transformadora 15 del anteriormente citado PERTE «Clústeres o valles de hidrógeno renovable», así como a la línea 4 del mismo Componente 9, que se corresponde con la medida transformadora 17 del PERTE: «Apoyo a la integración de la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria».
Para ello, este real decreto destina una dotación presupuestaria de 794.000.000 de euros a las empresas autorizadas por la Comisión Europea para el impulso de proyectos en el marco del PIICE Hy2USE aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, Important Project of Common European Interest on Hydrogen Industry (Hy2Use).
Ninguno de los proyectos contemplados en dicha Decisión, considerados individualmente son viables si no reciben íntegramente la ayuda destinada a cubrir el funding gap, es decir, una cobertura parcial del déficit de financiación supondría la inejecución del correspondiente proyecto, frustrando la finalidad última del PIICE.
Por ello, con el objetivo de maximizar la viabilidad de los proyectos y, con ello, del cumplimiento de los objetivos perseguidos, se concede la ayuda a aquellos proyectos aprobados en la Decisión que tengan la consideración de completos indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas empezando por aquellas de menor importe, y para las cuales con la dotación presupuestaria disponible es posible cubrir la totalidad del déficit de financiación.
Así, el presupuesto disponible se asigna de modo que permita cubrir el déficit de financiación completo del mayor número posible de proyectos, empezando por aquellos que tienen un presupuesto inferior, ya sea en las fases incluidas dentro de un proyecto o en los propios proyectos completos.
Se pretende que las dotaciones reguladas por este real decreto contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Este real decreto está en línea con la finalidad que persigue el Componente 9, medida C9.I1, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de las empresas españolas.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma contribuye a los hitos y objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) números #133 y #136 del Componente 9, en su alcance:
– Objetivo #133. «Clusters (o valles) de hidrógeno renovable», «T4 2023», «Número: 2», «Al menos dos clústeres (o valles) de hidrógeno renovable para la integración sectorial financiados. Los clústeres o grandes valles de hidrógeno concentran e integran localmente el suministro, la distribución (logística) y la demanda de hidrógeno renovable, en lugares específicos para desplazar el hidrógeno gris y los combustibles fósiles»: los proyectos apoyados en este real decreto concentran e integran localmente el suministro, la distribución (logística) y la demanda de hidrógeno renovable, en lugares específicos para desplazar el hidrógeno gris y los combustibles fósiles.
– Objetivo #136. «Capacidad de electrólisis autorizada», «T2 2026», «Número (MW): 700», «Al menos 700 MW de capacidad total de electrólisis autorizada, incluida la infraestructura complementaria. Acreditación por uno de los tres medios siguientes: inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables o autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente o decisión final de inversión proporcionada por el beneficiario»: los proyectos apoyados en este real decreto agregan la instalación de alrededor de 650 MW de capacidad de electrólisis, contribuyendo a alcanzar el objetivo marcado para 2026.
Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por la E.P.E. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., cuyo Estatuto fue aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, con la dotación presupuestaria disponible con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.50.42IA.74810 («Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2022 y 2023, legalmente afectadas a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto asociadas a la financiación de actuaciones previstas en la componente 9 inversión 1.
En cuanto a las actividades que se ejecutan en el marco de este real decreto, pueden acogerse al campo de intervención 022 «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático» y cuentan, por tanto, con una contribución del 100 % a los objetivos climáticos, y una contribución del 0 % al etiquetado digital, conforme a la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones. A este respecto, las entidades beneficiarias de este real decreto presentaron a la Comisión Europea la documentación justificativa requerida sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», como condición necesaria para la autorización de estas ayudas.
En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los conflictos de interés.
Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude de IDAE, de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.
Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
Asimismo, este real decreto modifica el Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, que regula la concesión directa a los proyectos objeto de la primera oleada PIICE (Hy2Tech) y que fue aprobado con anterioridad al establecimiento del mecanismo de gobernanza a nivel europeo, con objeto de asegurar la coherencia entre los mecanismos de seguimiento a nivel español y del proyecto integrado europeo, así como de recoger expresamente el régimen de incompatibilidades incluido en el Reglamento MRR.
VI
Las ayudas previstas en este real decreto revisten la forma de concesión directa de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece en su artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. Asimismo, las actuaciones realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), en particular en lo relacionado con el análisis de la necesidad y proporcionalidad de la ayuda, garantizando que la misma se limita a la ayuda mínima necesaria y proporcionada, a fin de evitar el falseamiento de competencia y teniendo en cuenta que los efectos positivos esperados de la ayuda superan los posibles efectos negativos.
En particular, en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, la Comisión reconoce que el PIICE Hy2Use cumple las condiciones exigidas en su Comunicación acordes con la propia naturaleza del mecanismo PIICE. Asimismo, la Comisión identifica que son los siete proyectos objeto de subvención en este real decreto, y no otros potenciales, que forman parte integral de este «proyecto integrado» más amplio, con una dimensión comunitaria, construido en el proceso de intercambio de información técnica y económica entre las empresas y la Comisión Europea para la definición de detalle del mismo, como se explica más adelante.
Adicionalmente, en esta misma decisión, la Comisión formula las siguientes conclusiones, que acreditan el carácter singular de los proyectos que forman parte de él y su interés público, social y económico:
− El proyecto contribuye a un objetivo común al apoyar una cadena de valor estratégica clave para el futuro de Europa, así como los objetivos de iniciativas políticas fundamentales de la UE, tales como el Pacto Verde Europeo, la Estrategia del hidrógeno de la UE, el Plan REPowerEU o la Nueva Estrategia Industrial para Europa (Net Zero Industry Act).
− Los 35 proyectos del PIICE son muy ambiciosos, ya que tienen por objeto desarrollar tecnologías e infraestructuras que van más allá de lo que ofrece actualmente el mercado y que permitirán importantes mejoras en el rendimiento, la seguridad y el impacto medioambiental, así como en la rentabilidad.
− El PIICE también conlleva importantes riesgos tecnológicos y financieros siendo, por tanto, las ayudas públicas necesarias a fin de ofrecer incentivos a las empresas para que lleven a cabo la inversión.
− La ayuda a las distintas entidades beneficiarias se limita a lo necesario y proporcionado y no falsea indebidamente la competencia. En particular, la Comisión ha verificado que los totales máximos de ayuda previstos están en consonancia con los costes subvencionables de los proyectos y sus déficits de financiación. En este sentido, en línea con la Decisión de la Comisión, se establece un mecanismo de reembolso que garantiza la proporcionalidad de la ayuda.
− Las empresas participantes que hayan obtenido ayuda pública compartirán ampliamente los resultados del proyecto con la comunidad científica y la industria europeas, más allá de las empresas y países participantes en el PIICE. Esto tendrá efectos indirectos positivos en la economía de toda Europa.
Adicionalmente, las razones de interés público se fundamentan, por un lado, en que los 7 proyectos objeto de este real decreto e incluidos en el proyecto integral PIICE Hy2Use, contribuyen a la consecución de los cinco pilares de la Unión de la Energía de la UE:
i) Seguridad energética, solidaridad y confianza.
ii) Un mercado energético europeo integrado.
iii) Eficiencia energética.
iv) Descarbonización de la economía.
v) Investigación e innovación.
Por otro lado, en línea con la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el REPowerEU, se incentiva el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, impulsando la construcción de infraestructuras y el avance de las tecnologías del hidrógeno para su uso en múltiples sectores industriales.
Desde el punto de vista de interés social, queda justificado con la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través de la formación de personal especializado en el sector, permitiendo la profesionalización del mismo. La aportación de los proyectos se estima en 26.000 nuevos puestos de trabajo directos en total a lo largo de su implementación, de acuerdo a datos indicados en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión.
En cuanto al interés económico, está ampliamente aceptado que los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Por tanto, este real decreto que otorga subvenciones directas constituye una intervención estatal que contribuye a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.
El PIICE Hy2Use generará efectos desbordamiento positivos sobre otros sectores, mediante la transferencia de know-how sobre los procesos de implementación de grandes instalaciones de hidrógeno, el desarrollo de nuevas tecnologías innovadoras y sostenibles y la adquisición de nuevas competencias y conocimientos técnicos específicos. Asimismo, tendrá efectos positivos sobre la comunidad científica, gracias a la difusión y la colaboración con diferentes entidades de investigación, como los centros españoles, CSIC, Fundación del Hidrógeno de Aragón, Centro Nacional del Hidrógeno o la Fundación Instituto de Investigación de la Energía de Cataluña, entre otros, de acuerdo con los compromisos establecidos en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre, y los adquiridos por las entidades beneficiarias con la Comisión Europea durante la fase de notificación.
El interés social, público y económico se apoya también en la generación de beneficios derivados de los esfuerzos de innovación, puesto que tal y como indica la Comisión, el principal objetivo de este PIICE es impulsar la implementación de grandes instalaciones de hidrógeno que contribuyan significativamente a la estrategia energética de la Unión o que desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales. Estas ayudas favorecerán el avance en el conocimiento y la madurez del sector, y contribuirán a la creación de una industria auxiliar y su correspondiente mercado de componentes asociado a la cadena de valor del hidrógeno. Es decir, la articulación del PIICE Hy2Use es de indudable interés público, social y económico no solo por su contribución directa a la transición energética, sino porque adicionalmente supone un refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión Europea y, con ello, la reducción de la dependencia tecnológica y energética externa, en este ámbito de actuación.
Por último, el carácter singular de las ayudas reguladas en este real decreto, claves para el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en el PRTR, exige que se instrumentalicen mediante un procedimiento de concesión directa, sin perjuicio del proceso de selección de proyectos realizado en el marco del PIICE, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), que garantiza la publicidad en todas las fases del procedimiento, y la concurrencia de los participantes.
Por tanto, el procedimiento de concesión directa es consecuencia de las características especiales que acompañan a la aprobación de un PIICE, donde es la Comisión Europea la competente para la selección y aprobación de los proyectos individuales incluidos dentro del proyecto integral PIICE Hy2Use, siendo el Estado Miembro finalmente el habilitado para articular el instrumento de concesión de la ayuda y su financiación. Así lo establece la citada decisión de la Comisión, que indica que «las ayudas que concederán todos los Estados miembro en Hy2Use adoptarán la forma de subvenciones directas».
En el sentido de lo reflejado en el párrafo anterior, cabe señalar lo incluido en el apartado 360 de la Decisión de la Comisión: «given the level of ambitions pursued by Hy2Use, its size and numerous collaborative interactions that it will induce, the public support through the notified State aid measures constitutes the appropriate policy instrument to address the objectives of Hy2Use. Considering the market failures identified, in particular the need to address the negative externalities involved (see recitals (207) and (208)) and taking into account the level of risk and uncertainty (see recitals (294) to (302)), the Commission considers the use of direct grants to be appropriate.»
En el caso de España, los proyectos apoyados serán financiados con los fondos Next Generation canalizados a través del PRTR.
Adicionalmente, y en línea también con lo contemplado por el artículo 22 de la antes citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existen causas justificadas que dificultan la convocatoria pública de las ayudas aquí contempladas, en concreto asociadas al proceso de aprobación del PIICE de hidrógeno en un marco de selección y evaluación internacional:
1. El 15 de enero de 2020, la Comisión Europea convocó una conferencia abierta a todo interesado para informar sobre el concepto de PIICE en el ámbito del hidrógeno, incluyendo el proceso, las oportunidades y las limitaciones, así como otras fuentes de financiación para el desarrollo industrial a gran escala.
2. Los Estados Miembro debieron publicar sus respectivas convocatorias de interés nacionales («Call for interest») para identificar a las empresas y proyectos potencialmente participantes en el mecanismo. España lanzó tres llamamientos entre junio de 2020 y mayo de 2021.
3. Definición de las diferentes temáticas del PIICE de hidrógeno. El 7 de julio de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas «waves» simultáneas; una de las temáticas se orientaría al desarrollo de la tecnología, mientras que la segunda se destinaría a la descarbonización de la industria.
4. Match-making process donde los promotores de los diferentes proyectos a nivel nacional buscan alianzas y sinergias con otros proyectos a nivel comunitario, garantizando el efecto transfronterizo de sus propuestas.
5. Los Estados miembro prenotificaron individualmente a la Comisión Europea el 31 de agosto de 2021 un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios establecidos por la Comisión Europea.
6. La Comisión solicitó requerimientos de información adicional sobre los proyectos presentados (RFIs) con objeto de garantizar la adecuación de las propuestas a los criterios definidos. Simultáneamente, la Comisión requirió al Estado Miembro la organización de reuniones de alto nivel para aclarar cuestiones críticas y garantizar la transparencia del proceso, y lideró varias reuniones a nivel técnico con los Estados miembro y las empresas participantes.
7. Notificación a la Comisión Europea de la versión definitiva de los proyectos presentados el 26 de agosto de 2022.
8. Comunicación en prensa de la decisión final de la Comisión el 21 de septiembre de 2022. Los Estados Miembro velarán por el cumplimiento los puntos 48 y 49 de la Comunicación PIICE sobre los requisitos de transparencia y publicación de las ayudas.
9. Tramitación de los marcos de ayudas de estado a nivel nacional.
Considerando las razones de interés social, público y económico detalladas anteriormente; el proceso previo de concurrencia y selección llevado a cabo cumpliendo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a los PIICE; el compromiso de España con el PIICE Hy2Use y el carácter integral de éste, lo cual requiere de la participación de los distintos Estados miembro en la financiación de los proyectos individuales que forman parte del PIICE; la necesidad de cumplir con los hitos del PRTR así como la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-20130; se hace preciso, por tanto, un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).
Estas ayudas tienen la consideración de ayuda de estado, si bien se incluyen dentro de los supuestos de compatibilidad recogidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En concreto, el carácter singular de estas ayudas se enmarca en la letra b) del apartado 3.º del citado artículo 107 del TFUE, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. Asimismo, las actuaciones realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), en particular en lo relacionado con el análisis de la necesidad y proporcionalidad de la ayuda, garantizando que la misma se limita a la ayuda mínima necesaria y proporcionada, a fin de evitar el falseamiento de competencia y teniendo en cuenta que los efectos positivos esperados de la ayuda superan los posibles efectos negativos.
VII
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Este real decreto se enmarca dentro de las inversiones C7.I1, C8.I1 y C31.I1.
Desde su aprobación en el año 2021, este programa ha generado un gran interés entre los sectores objeto de ayuda, contribuyendo a la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables en distintos sectores de la economía, aunque no todos los programas de incentivos han tenido el mismo volumen de solicitudes en las diferentes convocatorias autonómicas.
Por ello, con el objeto de mejorar la flexibilidad de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión de sus convocatorias, y habida cuenta de la disparidad de respuesta de los programas de incentivos en cada una de ellas, se incorpora a estas bases la posibilidad de redistribuir el presupuesto inicialmente asignado según anexo V del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, entre los diferentes programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente, para favorecer aún más la implantación de un mayor número de proyectos de autoconsumo y almacenamiento.
VIII
Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público- privada entre las administraciones públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos.
En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del PRTR, se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal el impulso de grandes instalaciones de hidrógeno o que desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales, por conseguir una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.
Este real decreto también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, por ser coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.
Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El fundamento competencial de este real decreto se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como título competencial prevalente, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª, que establece las bases del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que se referencian en el apartado 3 de este artículo, por su participación en la ejecución de los proyectos especificados en los artículos 5 y 11 y anexo I de este real decreto, que han sido autorizados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para el impulso de grandes instalaciones de hidrógeno que contribuyan significativamente a la estrategia energética de la Unión o que desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales «PIICE Hy2Use».
Con el objetivo de maximizar la viabilidad de los proyectos y con ello el cumplimiento de los objetivos de esta norma, se concede la ayuda a aquellos proyectos completos indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los que con la dotación presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de financiación, necesario para cubrir de forma íntegra la garantía de viabilidad económica de cada proyecto.
2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión Europea, en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembro y la propia Comisión para la selección de los proyectos, así como las ayudas máximas autorizadas a los proyectos por cumplir con los criterios fijados en el proyecto integral «PIICE Hy2Use».
3. Las entidades beneficiarias serán las encargadas de desarrollar los proyectos autorizados en la mencionada Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión Europea. Estas entidades no alcanzarán la condición de beneficiarias hasta que no se produzca la resolución expresa del procedimiento incluido en este real decreto por parte del órgano concedente de las ayudas. Las denominaciones de cada una de las entidades beneficiarias se incluirán en la correspondiente resolución de este procedimiento de concesión de ayudas.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las resoluciones para su concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Estas subvenciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las obligaciones de información adquiridas por los Estados Miembro con la Comisión en el marco de la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022.
3. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.
4. Del mismo modo, resulta aplicable la normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
a) La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, que es la forma en la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017.
b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
d) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
e) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, así como el procedimiento de gestión de conflicto de interés del Instituto y cualquier procedimiento o instrucciones que en desarrollo y como complemento de los mismos se aprueben.
5. Será de aplicación lo contenido en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003 que dispone que «las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas».
6. Finalmente, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
7. En todo lo no previsto en el presente real decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las específicas circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de concesión se dictará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3, de los correspondientes proyectos recogidos en los artículos 5 y 11 y anexo I de este real decreto, autorizados y contemplados por la Comisión Europea en el marco del «PIICE Hy2Use», y recogerá en todo caso la información requerida en el artículo 4.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por este real decreto, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante, el órgano instructor. El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.
2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará con la presentación, por parte de cada una de las entidades del artículo 5, del correspondiente proyecto entre los recogidos en los artículos 5 y 11 de este real decreto, autorizado y contemplado por la Comisión Europea en la Decisión C (2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022.
3. A tal efecto los solicitantes deberán aportar además de toda la documentación final ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al español, una propuesta de hitos intermedios semestrales, incluyendo indicadores, que permita verificar de forma clara el adecuado avance de los proyectos. Estos hitos deberán llevar asociados indicadores KPIs cuantificables y medibles, así como la fecha de cumplimiento de los mismos. También deberán aportar un cronograma actualizado y orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por semestre desde el inicio de las actuaciones.
Asimismo, se deberá aportar:
a) Ficha resumen del proyecto.
b) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento, con indicación de los siguientes datos identificativos:
1.º Nombre y apellidos.
2.º Fecha de nacimiento.
3.º Número de identificación.
4.º Tipo de identificación.
5.º País de expedición.
Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se contiene como anexo IV para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
c) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Última escritura pública disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada uno de los socios.
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar dicha información de forma directa con la AEAT o equivalente.
g) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el citado artículo 13.3.bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22.bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha acreditación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
i) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará con la firma de la Declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
k) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo con lo previsto en la citada norma.
m) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su situación respecto al pago, así como un certificado del órgano concedente del préstamo o anticipo si fuera una Administración pública.
n) Hitos y Objetivos en el marco del PRTR a los que contribuye el proyecto desarrollado por la entidad beneficiaria, según la información incluida en el anexo II de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #133, #136), así como el detalle de cómo y por qué contribuye al mismo, señalando el cumplimiento de los indicadores de seguimiento contenidos en el anexo I del OA, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la resolución de concesión.
ñ) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.
El plazo de presentación de la documentación anterior se iniciará transcurridos treinta días naturales desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará noventa días naturales desde la referida publicación.
Adicionalmente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución definitiva, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej: Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello. A tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por la entidad según lo establecido en el artículo 1 o en su defecto el grupo empresarial al que pertenece, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto así como su documentación complementaria, o cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin perjuicio del establecimiento de plazos inferiores para acreditar determinados requisitos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
Previamente al trámite señalado en el punto anterior, el órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación expresa.
5. El contenido de esta resolución incluirá al menos la siguiente información:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto y breve descripción.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
d) Presupuesto total del proyecto.
e) Actuaciones subvencionables.
f) Potencia del electrolizador a instalar y producción anual nominal de hidrógeno.
g) Costes subvencionables.
h) Ayuda concedida y forma de pago.
i) Fecha límite de ejecución (fase constructiva) y fecha fin de la vida útil de la instalación subvencionada.
j) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.
k) Hitos y Objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de su contribución.
l) Referencia expresa al mecanismo de reembolso definido en el artículo 14 de este real decreto.
m) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el artículo 1.3 de este real decreto, son las entidades promotoras de los siguientes proyectos o actuaciones subvencionadas, autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para el impulso de grandes instalaciones de hidrógeno que contribuyan significativamente a la estrategia energética de la Unión o que desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales «PIICE Hy2Use»:
a) TF-1: Desarrollo de infraestructuras de generación y transporte de hidrógeno:
1.º ES47 «Green H2 Los Barrios»,
2.º ES48 «Asturias H2 Valley»,
3.º ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes» fases «Puertollano Fase I» y «Puertollano Fase II»,
4.º ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer»,
5.º ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer»,
b) TF-2: Desarrollo de tecnologías del hidrógeno para aplicaciones industriales:
1.º ES46 «Ver-amonia»,
2.º ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón».
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones, aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías asociadas.
1. Serán elegibles las actuaciones subvencionables que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo, en todo caso, compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, la finalización del citado plazo de ejecución de las actuaciones se determinará en la resolución de concesión, de acuerdo con la propuesta autorizada por la Comisión.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor deberá valorar el alcance de la modificación que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de concesión o en la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser necesaria.
A los efectos de las modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se tendrá también en cuenta lo dispuesto por el «Supervisory Board». Este órgano, de acuerdo con el punto 32 de la Decisión, tiene entre sus funciones la supervisión y monitorización de la implementación de Hy2Use, así como de los proyectos individuales que lo componen.
Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.
b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.3, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.
d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real decreto.
e) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los Hitos y Objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, sobre el «PIICE Hy2Use», o las modificaciones a esta que puedan ser de aplicación.
A los efectos de lo contenido en el presente párrafo, no se considerará como modificación que afecte a la determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción, o compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la resolución de concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, y el cumplimiento de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar resolución de concesión modificada.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, únicamente se podrá autorizar cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente establecido la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado por parte de las entidades beneficiarias las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, así como que continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las posibles modificaciones de los plazos de cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID pactados entre España y la Comisión Europea.
1. Anualmente, antes del 31 de mayo de cada año en curso, se deberá presentar al órgano instructor:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.5 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto, una vez iniciada dicha ejecución, en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada del informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe, la entidad beneficiaria garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.
c) Documentos de «reporting» generados por los órganos rectores de gobernanza del PIICE: las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la «plantilla de informe a nivel empresa» y la hoja de cálculo de «KPIs». Las entidades beneficiarias también deberán remitir estos dos últimos informes a la Dirección General de Política Energética y Minas para realizar el reporte necesario en el marco de la gestión del proyecto europeo PIICE.
d) Cualquier otra información que se requiera por parte de la Comisión Europea o los coordinadores de la oleada PIICE Hy2USE.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria conforme al apartado anterior para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo además la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar, de forma motivada, las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, entendida ésta como las suficientes referencias en trabajos anteriores, así como las evidencias sobre conocimientos y capacidades que se presenten para acreditar dicha solvencia. En cuanto a las empresas propuestas como auditor contable, será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en su reglamento de desarrollo.
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.
3. Además de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4, se comprobará por parte del órgano instructor la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la actividad de producción de hidrógeno renovable y la orden de compra del electrolizador, según la fecha que se considere en el cronograma previsto, y siempre que sea anterior al 31 de junio del 2026, de cara a la justificación de la contribución de cada proyecto al hito #136 establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) de la Componente 9.
4. Cada uno de los plazos definidos en este artículo, así como de los incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, según lo establecido en el artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de vencimiento, estableciendo para ello medidas correctivas y proponiendo una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión.
El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos en el artículo 6, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que se hayan podido percibir según lo establecido en el artículo 17.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará el criterio de proporcionalidad, y se atenderá a las posibles prórrogas que se hayan podido conceder por parte de la Comisión Europea a los plazos establecidos en el CID y en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, sobre el «PIICE Hy2Use».
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del PRTR.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes inventariables que hayan sido considerados como costes subvencionables, al fin concreto para el que se concedió la subvención, hasta la fecha de finalización del mecanismo de reembolso (fecha fin de la vida útil de la instalación), descrita en el artículo 14 del presente real decreto, y en cualquier caso, al menos durante cinco años desde la puesta en marcha de la instalación.
3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano instructor, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Dichas entidades deberán atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha Orden.
6. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y seguimiento sobre la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano instructor, que podrá contar con el apoyo y colaboración del Centro Nacional del Hidrógeno (CNH2), así como de cualquier otra entidad que se considere relevante en esta materia, para el seguimiento técnico del proyecto. Así mismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, así como los órganos de gobernanza de PIICE Hy2Use definidos en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR.
7. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir los compromisos descritos en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre, sobre la difusión, colaboración y otros efectos indirectos entre la comunidad científica de los resultados obtenidos en el marco de Hy2Use.
8. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
9. Al amparo de lo establecido en el artículo 31.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán inscribir las instalaciones de producción de hidrógeno renovable en el registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables establecido por el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, y adicionalmente solicitar en el referido sistema la expedición de garantías de origen por el total de la producción derivada de éstas al menos hasta la finalización de la vida útil de la instalación. Así mismo, las entidades beneficiarias tendrán que demostrar anualmente, a lo largo de toda la vida útil de la instalación y mediante la certificación correspondiente, que el hidrógeno producido cumple el criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, exigido para los combustibles renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como en sus actos de ejecución y delegados. Adicionalmente las entidades beneficiarias deberán reportar, de forma anual y a lo largo de toda la vida útil de la instalación, las cantidades de combustible renovable de origen no biológico efectivamente producidas, aportando la correspondiente certificación que acredite el cumplimiento para esas cantidades de los requisitos establecidos en la mencionada Directiva para el cómputo de los combustibles renovables de origen no biológico a efectos de los objetivos de energía renovable.
Si el proyecto subvencionado es una ampliación de una instalación existente que ya recibe ayuda, la entidad beneficiaria deberá instalar una infraestructura de medición separada para la producción de hidrógeno renovable relacionada con el proyecto. En tales casos, será necesario que la producción de hidrógeno relacionada con el proyecto subvencionado se mida por separado para garantizar el cumplimiento del párrafo anterior.
11. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la resolución de concesión.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del MRR y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, deberán cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 4 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación sobre éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 6. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye el proyecto desarrollado por la entidad beneficiaria, según la información incluida en el anexo II.
13. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y al principio de etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”», en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA).
14. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
15. Las entidades beneficiarias deben proporcionar toda la información y colaboración necesarias para el establecimiento de una gobernanza a través de una colaboración público-privada, con la participación por parte del sector público del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y el Centro Nacional del Hidrógeno (CNH2), así como de cualquier otra entidad que se considere relevante en esta materia, para la supervisión y asesoramiento técnico de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.
2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades subvencionadas.
4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, las ayudas reguladas en este Real Decreto serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación.
2. En cualquier caso, la ayudas otorgadas en virtud del presente real decreto están sujetas a las condiciones y límites establecidos en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre, por lo que solo serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, tanto nacionales como de la Unión Europea, si de forma acumulada, no se superan los límites establecidos en dicha Decisión Europea para el proyecto PIICE Hy2Use, siendo de aplicación el mecanismo de reembolso recogido en el artículo 14 y anexo III de este real decreto.
3. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a 794.000.000 de euros. Este importe será distribuido durante el período de ejecución, entre las entidades beneficiarias establecidos en el artículo 5 y se desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.
2. El reparto de los 794.000.000 de euros, entre las entidades beneficiarias, se recoge en la siguiente tabla. Este reparto autorizado por la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre se destina a los siguientes proyectos completos indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los que con la dotación presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de financiación, necesario para cubrir de forma íntegra la garantía de viabilidad económica de cada proyecto.
Proyecto |
Potencia de electrólisis (MW) |
Ayuda de Estado a conceder (Millones de euros) |
---|---|---|
ES48 «Asturias H2 Valley». | 100 | 78 |
ES47 «Green H2 Los Barrios. | 100 | 78 |
ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón». | 7,2 | 28 |
ES46 «Ver-amonia». | 25 | 53 |
ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes»Puertollano Fase I y Fase II. | 220 | 242 |
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer». | 100 | 160 |
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer». | 100 | 155 |
Total. | 652,2 | 794 |
3. Según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, la ayuda de Estado a conceder podrá verse minorada por el Estado miembro tras la aplicación del mecanismo de reembolso, en aplicación de los artículos 14, 15 y 17 de este real decreto.
4. El informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como el auditor independiente a los que hace referencia el artículo 15 del presente real decreto, así como los informes necesarios de cualquiera de estas dos figuras dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto, tendrán la consideración de costes subvencionables.
5. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE, con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42IA.74810 («Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) para la financiación de actuaciones previstas para la componente 9 inversión 01.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado entre los años 2024 y 2026, mediante liquidaciones anuales. El pago anticipado inicial, tras la publicación de la resolución definitiva, será de al menos el 50 % del importe de la ayuda de estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I. En las dos siguientes anualidades se realizarán los siguientes pagos anticipados, en su caso, el primero de ellos de al menos el 25 % del importe de la ayuda de estado para cada proyecto previo cumplimiento por parte de estos proyectos de todas las correspondientes condiciones establecidas en este real decreto y, en su caso, en la resolución de concesión. En el año 2026 se satisfará el resto de la cuantía de la subvención que pudiera quedar sin pagar.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones para la obtención de los pagos anticipados:
a) La constitución de una garantía por pagos anticipados, a disposición del IDAE, conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.
b) El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de la subvención.
c) La entidad beneficiaria de estos anticipos deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que la presentación de la solicitud de anticipo inicial de la entidad beneficiaria de la subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que pueda consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. En lo referente al pago de la subvención, se atenderá a lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, el pago de la subvención se realizará previa justificación, de la realización de la actividad subvencionable, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los pagos previstos en este real decreto para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con el artículo 46 del citado reglamento, el importe a garantizar será igual a la cuantía del pago anticipado más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.
3. La garantía deberá ser constituida por la entidad beneficiaria.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
Previo al abono del pago anticipado por el órgano instructor, en los términos que se establecen en este procedimiento de concesión, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la realización del pago anticipado.
6. El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del órgano instructor.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia de la ayuda y la aplicación del artículo 17 de este real decreto.
8. Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y realizada la verificación final prevista en el artículo 15 de este real decreto, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
En los casos en que el importe de la ayuda fuera inferior al pago anticipado o cuando se produzca algún incumplimiento, y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que esta afecta, se procederá al iniciar el procedimiento para el cobro de la diferencia establecido en el Reglamento General de Recaudación.
9. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
10. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: «Ejecución y justificación de los gastos elegibles del proyecto […], enmarcado en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de la industria del hidrógeno “IPCEI Hy2Use”», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
11. En lo relativo a las garantías, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Sólo en el caso de que los proyectos presenten valores actuales netos positivos de los flujos de caja, y en los casos en que así lo indique la correspondiente Decisión de la Comisión Europea, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal, se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, de acuerdo a lo establecido en el anexo III de este real decreto y con las siguientes características:
a) Cubrirá toda la vida útil de la inversión.
b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte de un auditor independiente.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a presentar una contabilidad analítica separada del proyecto.
Se habilita al órgano instructor del procedimiento a desarrollar las previsiones contenidas en el presente artículo y a modificar mediante resolución el anexo III de este real decreto para concretar los aspectos específicos aplicables al mecanismo de reembolso, de acuerdo con la normativa nacional y europea de aplicación.
2. Este mecanismo de reembolso implicará la exigencia de constitución de garantías por las entidades, que asegurarán el compromiso de reintegro de las cantidades sobre remuneradas para los proyectos, garantizando que los valores descontados a 2022 de la ayuda no excedan el déficit de financiación notificado, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal y las cifras económicas (ex-post) de todos los costes auditados incurridos.
3. El importe a garantizar será del 20 % de la ayuda concedida en la resolución definitiva que se actualizará anualmente según lo establecido en el anexo III así como en las instrucciones de interpretación que emita, en su caso, el órgano instructor.
4. Se incluirá la siguiente información mínima en la garantía establecida:
a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.
b) Importe garantizado.
c) Periodo de vigencia.
5. La garantía deberá ser constituida por la entidad beneficiaria ante la Caja General de Depósitos, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, conforme a la normativa de la citada Caja.
6. La garantía deberá estar constituida en el plazo de un mes desde la liberación de las garantías por los pagos anticipados una vez se haya producido la justificación final de las subvenciones, descrita en el artículo 15.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este artículo supondrá la renuncia de la ayuda concedida y la aplicación de lo dispuesto para el reintegro total de la ayuda en el artículo 17 de este real decreto.
8. Las garantías se liberarán tras la fecha de finalización del mecanismo de reembolso, que se producirá al final de toda la vida útil de la inversión, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las instalaciones y la aplicación del mecanismo de reembolso. El órgano instructor podrá establecer criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean liberadas.
A efectos de la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención, el cumplimiento del mecanismo de reembolso tras la fecha de finalización del mismo, supondrá el fin del plazo de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria a las que se hace referencia en el apartado 2.c) del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y finalizada la aplicación del mecanismo de reembolso definido por el órgano instructor, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
9. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, se procederá a la incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General de IDAE, que será notificada a la entidad beneficiaria y la Caja General de Depósitos.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 de su Reglamento, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo en todo caso conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable.
Tal y como se establece en el artículo 74 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionado deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o del medio alternativo que pudiera haberse establecido, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De igual forma, esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado.
2.º Información sobre los valores de indicadores energéticos e Hitos y Objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos. Entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID.
3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
5.º Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.
6.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda.
7.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8.º Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago.
3.º Una relación clasificada y copia de los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados.
Asimismo, debe acreditar:
9.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.
10.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso, a los efectos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), y la aceptación de la cesión de estos datos entre las administraciones públicas implicadas.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso necesario, podrá ser solicitado por el órgano concedente la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar de forma directa dicha información con la Administración tributaria o de la Seguridad Social.
g) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación de la ayuda (según modelo que estará disponible en la web del IDAE).
5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.
6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitarle cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.
9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.
11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.
12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.
15. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha fin de vida útil de la instalación subvencionada, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
16. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
17. Sin perjuicio de que se haya comprobado la ejecución de las actuaciones de acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de aplicación el mecanismo de reembolso establecido en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022 y en el artículo 14 de este real decreto. A este respecto, de acuerdo con el artículo 31.4 a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el plazo durante el que permanecen las obligaciones sobre la entidad beneficiaria es la vigencia completa de dicho mecanismo.
18. Durante esta fase de justificación de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo segundo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003.
19. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones.
2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
c) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5 años.
El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR.
d) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
4. Para todo el contenido de este artículo, deberá atender a lo establecido en el correspondiente al manual de imagen del IDAE.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los Hitos y Objetivos CID del PRTR a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que se incluirán en la resolución de concesión según lo indicado en el artículo 4 y en línea con lo contenido en los anexos de este real decreto. La falta de contribución a los Hitos y Objetivos CID incluidos en la resolución de concesión del proyecto en cuestión será suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y al reembolso o pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % de la potencia de electrolizadores comprometida y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permitiera la evaluación de su viabilidad y computase, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas imputables a la entidad beneficiaria. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
En el caso de cumplir las condiciones que se establecen en el párrafo anterior y no se haya perdido el derecho a la percepción de la ayuda, la ayuda final será la resultante de aplicar la proporción de la potencia de electrolizadores realmente ejecutada a la ayuda total concedida según lo establecido en el artículo 11 y en la resolución del procedimiento de concesión. Cabe señalar que esta ayuda finalmente recibida nunca podrá ser superior a los costes subvencionables efectivamente incurridos.
3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, la entidad beneficiaria hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados, según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento del objeto para el que se concedió la ayuda. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la documentación presentada y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actuaciones, especificado en el artículo 6 del presente real decreto, el 1 de enero de 2021.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
4. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 15 de este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
8. Una vez se verifique la realización de la actuación objeto de ayuda según lo establecido en el artículo 15, si la cantidad realmente justificada es inferior a las cuantías incluidas en el artículo 11, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar ese exceso con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro.
9. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
10. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso que, durante un periodo anual o varios durante la vida útil de la instalación, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el artículo 8.9 de este real decreto. El órgano instructor podrá emitir instrucciones de aplicación de este reintegro y modularlo en función de los incumplimientos, incluyendo la posibilidad de incrementar el porcentaje de la garantía recogido en el artículo 14 de este real decreto como consecuencia de estos incumplimientos anuales.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
1. Anualmente, antes del 31 de mayo de cada año en curso, se deberá presentar:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.1 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada del informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe la entidad beneficiaria garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.
c) Documentos de “reporting” generados por los órganos rectores de gobernanza del PIICE: las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la «plantilla de informe a nivel empresa» y la hoja de cálculo de “KPIs”. Las entidades beneficiarias también deberán remitir estos dos últimos informes a la Dirección General de Política Energética y Minas.
d) Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.»
El apartado 12 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:
«12. Independientemente de lo establecido en los apartados previos de este mismo artículo, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
Es por ello que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse para cada uno de los programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
1. Serán actividades subvencionables aquellas que constituyan los siguientes costes, de acuerdo con el anexo de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02) y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como de acuerdo con el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.
b) Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad.
c) Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.
d) Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.
e) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial (1), o en el caso de un proyecto de infraestructura, producidos durante la construcción de la infraestructura.
g) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i (2) e incluya en sí un componente de I+D+i muy importante que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.
h) Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).
2. La Decisión de la Comisión Important Project of Common European Interest on Hydrogen Industry (Hy2Use) C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, establece el nivel máximo de ayuda permitido a cada una de las entidades beneficiarias, tras la evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para cada proyecto individual por parte de la Comisión Europea.
En particular, el nivel de ayuda permitido para las entidades beneficiarias situadas en España para los proyectos y fases objeto de este real decreto se presenta en la siguiente tabla.
Proyectos | Technology Field |
Costes subvencionables (Millones de euros) |
Ayuda de Estado autorizada por la Comisión (Millones de euros) |
Ayuda de Estado a conceder (Millones de euros) |
---|---|---|---|---|
ES48 «Asturias H2 Valley». | TF-1 | 119 | 78 | 78 |
ES47 «Green H2 Los Barrios. | TF-1 | 119 | 78 | 78 |
ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón». | TF-2 | 28 | 28 | 28 |
ES46 «Ver-amonia». | TF-2 | 55 | 53 | 53 |
ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes». Puertollano Fase I y Fase II. | TF-1 | 312 | 242 | 242 |
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer». | TF-1 | 256 | 160 | 160 |
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer». | TF-1 | 252 | 155 | 155 |
Total. | N/A | 1.141 | 794 | 794 |
De acuerdo con la Decisión de la Comisión «Important Project of Common European Interest on Hydrogen Industry(Hy2Use) C(2022) 6847 final», de 21 de septiembre de 2022, los proyectos de infraestructuras (Technology Field 1-TF1) incluirán en sus costes subvencionables únicamente los gastos de capital necesarios para la construcción de la infraestructura, con exclusión de los costes relacionados con su funcionamiento, entre los que se encuentran los costes de suministros y de mantenimiento o renovación.
Por su parte, los proyectos incluidos en la categoría TF2 con un alto nivel de innovación y categorizan sus actividades y costes subvencionables con dos categorías principales I+D+i (RDI) y/o primer despliegue industrial (FID).
La siguiente tabla contiene los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR a los que contribuyen los distintos proyectos incluidos en este real decreto con la contribución esperada en base a la información disponible a fecha de redacción de esta norma.
En la resolución de concesión regulada en el artículo 4 de este real decreto se incluirá la definición exacta de los objetivos a los que contribuye cada proyecto y cómo se justifica dicha contribución.
Objetivo CID y medida |
133 (C9.I1) |
---|---|
Anexo II OA y fecha de cumplimiento |
N/A. |
Mecanismos de verificación |
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo). Este documento incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba: una lista de los clusters (o valles) de hidrógeno renovable financiados que incluya respecto a cada una de ellos: a) el nombre, la ubicación y una breve descripción; b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la convocatoria que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo; c) el tipo de cluster (o valle) de hidrógeno renovable financiado; y d) un extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la integración del hidrógeno renovable en los procesos industriales para su electrificación o prueba de inclusión en el registro de garantías de origen para los gases renovables. En el caso de una decisión de inversión en capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento referente a la decisión de inversión en capital; b) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las especificaciones pertinentes de la decisión de inversión que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, incluidos los criterios de admisibilidad, y el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (o un documento equivalente al extracto de la decisión de inversión), y d) el tipo de proyecto. |
Nombre/Descripción |
Clusters (o valles) de hidrógeno renovable. T4 2023. Al menos dos clústeres (o valles) de hidrógeno renovable para la integración sectorial financiados. Los clústeres o grandes valles de hidrógeno concentran e integran localmente el suministro, la distribución (logística) y la demanda de hidrógeno renovable, en lugares específicos para desplazar el hidrógeno gris y los combustibles fósiles. |
Contribución esperada |
Esta norma incentiva el desarrollo de 5 valles de hidrógeno renovable, a través de los Proyectos: ● «Green H2 Los Barrios» (1 cluster). ● «Asturias H2 Valley» (1 cluster). ● «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes» (1 clusters). ● «Bilbao Large Scale electrolyzer» (1 cluster). ● «Cartagena Large Scale Electrolyzer» (1 cluster). |
Objetivo CID y medida |
136 (C9.I1) |
---|---|
Anexo II OA y fecha de cumplimiento |
136. T2/2026. |
Mecanismos de verificación |
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo). Este documento incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba: una lista de las capacidades de electrólisis autorizadas que incluya respecto a cada una de ellas: a) el nombre del proyecto, la ubicación y una breve descripción de la planta o infraestructura; b) un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones de la convocatoria que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo; c) una prueba de la inclusión en el registro de garantías de origen de gases renovables, de la autorización administrativa de la instalación de hidrógeno renovable o del informe por el que el inversor decide culminar la inversión (es decir, la decisión final de inversión); y d) cantidad de capacidad de electrolisis autorizada (en MW). |
Nombre/Descripción |
Capacidad de electrólisis autorizada. T2 2026. Al menos 700 MW de capacidad total de electrolisis autorizada, incluida la infraestructura complementaria. Acreditación por uno de los tres medios siguientes: inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables o autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente o decisión final de inversión proporcionada por la entidad beneficiaria. |
Contribución esperada |
Esta norma incentiva el desarrollo de alrededor de 650 MW de nueva capacidad de electrólisis instalada en territorio nacional, a través de los Proyectos: ● «Ver-Amonia» (25 MW). ● «Green H2 Los Barrios» (100 MW). ● «Asturias H2 Valley» (100 MW). ● «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón» (7,2 MW). ● «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes» (220 MW). ● «Bilbao Large Scale electrolyzer» (100 MW). ● «Cartagena Large Scale Electrolyzer» (100 MW). |
AII.2 Justificación de contribución a los Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en el PIICE Hy2Use
El contenido de los siguientes apartados contiene la justificación de la contribución a los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR de los proyectos incluidos en este real decreto.
Objetivo 133:
Este real decreto contribuye al objetivo 133, dado que 5 de los 7 proyectos financiados cumplen los requisitos para ser considerados clústeres recogidos en el Documento COM(2021) 322 final anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y modificada de acuerdo con propuesta de la Comisión COM(2023) 576 final que se indican a continuación:
1. Al menos uno de estos clústeres deberá integrar un electrolizador de H2 renovable de gran capacidad para su suministro directo a consumidores industriales locales.
2. El electrolizador deberá estar abastecido por electricidad renovable.
3. El H2 generado resultante se integrará en los procesos industriales y en las cadenas de aprovisionamiento de las empresas (e incluirá la adaptación y el cambio de modelos de negocio, desplazando consumos de H2 de origen fósil) para sustituir al menos el 5 % de su consumo anual de H2 a base de combustibles fósiles.
Proyecto | Ubicación | POT. ELY | (ii) Suministro directo a consumidores industriales locales | (ii) Origen electricidad utilizada | ( iv a) Integración del H2 generado en los procesos industriales y en las cadenas de aprovisionamiento de las empresas | ( iv b) Sustituir 5 % consumo anual H2 gris |
---|---|---|---|---|---|---|
Green H2 Los Barrios. | Los Barrios, Cádiz. | 100 MW | Sí, vía hidroductos. | Eólica on-shore y FV (a través PPAs)1. | Sí, en los sectores siderúrgico, químico, refino y gas, adaptando modelos de negocio tradicionales basados en el uso de combustibles fósiles (Gas natural) e hidrógeno gris al uso de H2 renovable, tanto para su uso energético como materia prima. |
– Sector siderúrgico: 100 % H2 gris sustituido. – Sector químico: sustitución de 100 % H2 gris. |
Asturias H2 Valley. | Carreño, Asturias. | 100 MW |
Sí, vía hidroductos. Contempla también transporte por carretera. |
Eólica on-shore, solar e hidráulica (a través PPAs). | Sí, en industrias siderúrgica, cementera, química, fertilizantes y vidrio, adaptando modelos de negocio basados en el uso de combustibles fósiles (GN) e hidrógeno gris al uso de H2 renovable, tanto para su uso energético como materia prima. | – Industria Química: sustitución de 100 % H2 gris. |
Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes. | Puertollano, Ciudad Real. | 220 MW2 | Sí, vía hidroductos |
Plantas Fotovoltaicas. (conexión directa y PPA ). |
Sí, a productor de fertilizantes, desplazando el uso tradicional de H2 gris por el de H2 renovable. | - Industria fertilizantes: sustitución de 100 % H2 gris. |
Bilbao Large Scale Electrolyzer. | Muskiz, Vizcaya. | 100 MW | Sí, vía hidroductos |
Solar y eólica. (vía PPA). |
Sí, industria (incluida la propia refinería), siderúrgico y agrícola, y cambiando modelos de negocio basados en el uso de combustibles fósiles (GN) e hidrógeno gris al uso de H2 renovable, tanto para su uso energético como materia prima. | Refinería: sustitución de 22 % H2 gris. |
Cartagena Large Scale Electrolyzer. | Cartagena, Murcia. | 100 MW |
Sí, vía hidroductos. Contempla también transporte por carretera. |
Solar y eólica. (vía PPA). |
Sí, a clústeres industriales regionales y locales (incluyendo refinerías, plantas de biometanol y plásticos), suponiendo el cambio de modelos de negocio basados en el uso de combustibles fósiles (GN) e hidrógeno gris al uso de H2 renovable, tanto para su uso energético como materia prima. | Refinería: sustitución de 12 % H2 gris. |
Capacidad total. | 620 MW | |||||
(1) Posibilidad de que un % de la EERR sea suministrada a través de conexión directa. (2) Fases I y II. |
Objetivo 136:
La acreditación de la capacidad de electrólisis autorizada, considerada para el cumplimiento del objetivo 136 según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, se hará por uno de los tres medios siguientes:
– Inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables.
– Autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente.
– Decisión final de inversión proporcionada por la entidad beneficiaria.
Este real decreto contribuye al objetivo 136, dado que los 7 proyectos suponen un total de 652,2 MW de capacidad total de electrolisis autorizada, incluida la infraestructura complementaria, la cual será acreditada mediante la evidencia de cualquiera de los tres medios anteriormente listados.
En la resolución de concesión regulada en el artículo 4 de este real decreto se incluirá la descripción y justificación definitiva de las anteriores contribuciones a los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR.
Proyecto | Ubicación | Potencia electrólisis |
---|---|---|
ES46 «Ver-amonia». | Aragón. | 25 MW |
ES47 «Green H2 Los Barrios». | Andalucía. | 100 MW |
ES48 «Asturias H2 Valley». | Principado de Asturias. | 100 MW |
ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón». | Aragón. | 7,2 MW |
ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes verdes». | Castilla-La Mancha. |
220 MW Puertollano Fase I 20 MW Puertollano Fase II 200 MW |
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer». | País Vasco. | 100 MW |
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer». | Región de Murcia. | 100 MW |
Capacidad total. | 652,2 MW |
El presente mecanismo de reembolso está basado en el definido en la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 6847 final por la que se aprueban las ayudas Hy2Use.
La ayuda regulada en este real decreto está limitada en términos nominales por los costes subvencionables notificados y reales. El valor descontado en términos de la ayuda para 2022 no superará el déficit de financiación («funding gap») notificado.
La base para el mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que estarán sujetas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal fin, se requerirá una contabilidad analítica separada del beneficiario de la ayuda.
A partir del segundo año después de la finalización de la inversión, y luego, cada año, hasta una «Fecha de fin de la vida útil», se realizará una prueba («la prueba»), calculando el Superávit i para el año i, como se indica en el siguiente apartado.
Determinación del superávit
Consideraciones:
– Fecha de Fin de la vida útil: Únicamente a los efectos de este mecanismo de reembolso, se fija en el año correspondiente al último año que se haya considerado para el respectivo análisis del «funding gap». En caso de retrasos, la Fecha de Fin de la vida útil se ampliará en consecuencia.
– Precios de mercado: Para insumos y productos en los que se puede calcular un precio de mercado, si las cifras ex post del proyecto, que han estado sujetas a la aprobación anual de un auditor independiente, difieren significativamente de los precios de mercado, el beneficiario de la ayuda deberá aportar pruebas que justifiquen debidamente la diferencia entre el precio de mercado y las cifras del proyecto. En caso de evidencia insuficiente, se utilizará el precio de mercado relevante para computar el superávit del proyecto, y así aplicar el reembolso.
Se calculará el superávit como la suma (positiva o negativa) del valor actual neto ajustado al año «i» (utilizando el WACC –Coste promedio ponderado de capital–como factor de ajuste de intereses) de los flujos de caja reales auditados después de impuestos (incluidos CAPEX, desembolsos de ayuda estatal; excluyendo los flujos de caja de financiación), desde 2022 hasta el año «i», de la siguiente manera:
Donde:
CFk = flujo de caja real después de impuestos auditado ex post en el año k (incluidos CAPEX, pagos de ayuda estatal y subsidios indirectos; excluyendo flujos de caja de financiación).
i = año de prueba ϵ {2027,..., fecha de fin de la vida útil}.
k = [2023, 2024, …, i].
El superávit se calculará en intervalos regulares (años i), y finalmente, después del final de la vida útil correspondiente.
Consideraciones:
– Por ejemplo, para una prueba en 2028, un flujo de caja en 2023 se multiplicará por (1+WACC)^(5).
– Subsidios indirectos: Ingresos adicionales de otras contribuciones financieras o subsidios indirectos como costes negativos. Por ejemplo, si la realización del proyecto lleva a una disminución de la demanda de certificados ETS, los costes ETS ahorrados se agregarían a los desembolsos de ayuda estatal, si estos son parte del escenario básico del análisis del funding gap notificado; si se tienen en cuenta en el escenario hipotético de la FGA y la ayuda notificada se reduce en consecuencia, no se requiere ninguna consideración en el mecanismo de reembolso.
Determinación de la cuantía de la obligación de reembolso
El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos positivos de los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal.
Solo se genera obligación de reembolso si el proyecto genera superávit.
La cuantía de la obligación de reembolso se determina como porción fija del superávit, no superior a la ayuda emitida, de la siguiente manera:
Obligación de reembolsoi = Sharestatei × Superáviti
Siendo: Sharestatei una ratio de asignación del 60 por ciento.
Garantía
Una garantía según lo establecido en el artículo 14 debe cubrir la obligación de reembolso en la Fecha de Fin de la vida útil por parte del beneficiario de la ayuda, desde la ejecución de la primera prueba.
El importe garantizado debe ser al menos igual a aquella cuantía que asegure que se cumplan los dos principios siguientes:
1. El importe garantizado nunca podrá ser negativo (en ese caso, el importe a garantizar sería nulo).
2. El importe garantizado deberá, después de cada prueba, corresponder al menor de los siguientes, si es positivo:
a. El Superáviti multiplicado por Sharestatei (calculado en esa prueba).
b. La suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y esa prueba, expresada en términos del año «i» del período de prueba. Para todos los desembolsos antes de esa prueba, el factor de descuento será el tipo de referencia de la UE aplicable a España de acuerdo con la comunicación de la Comisión sobre la fijación de los tipos de referencia y de ajuste de intereses aplicables en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos entre el desembolso correspondiente y el año «i».
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