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Documento BOE-A-2024-14289

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para 2024 del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2024, páginas 87692 a 87695 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-14289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura (código de convenio n.º 99016365012007) en la que se recoge el acuerdo con la tabla salarial para 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del citado convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo de 2024, Acta que ha sido suscrita con fecha 11 de junio de 2024, de una parte, de una parte por la Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR), en representación de las empresas del sector, y de otra por CCOO-Industria y por la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REUNIÓN PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2024 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA ACUICULTURA

Por APROMAR:

Don Javier Ojeda González-Posada.

Asistido por Felipe Cegarra Cervantes y Ramón Jódar Martínez, asesores que también intervienen como secretarios.

Por CC.OO: Don Alberto Arévalo Sánchez (CC.OO. Industria).

Por UGT: Don Antonio Muñoz Ramos (FICA-UGT).

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 11 de junio de 2024, en la sede de UGT en Avenida de América, n.º 25, 28002 (Madrid), se reúnen las personas que al margen se relacionan, que comparecen en representación de la parte empresarial y la parte social, legitimadas para la firma de la modificación del Convenio Colectivo estatal para la Acuicultura, que consta debidamente inscrito y depositado en el Registro de Convenios Colectivos con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de abril de 2024, que dispone además la publicación del mismo, habiéndose producido ésta en el BOE n.º 108 de 3 de mayo de 2024 (código de convenio 99016365012007).

Los puntos del Orden del Día son:

1. Aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial contemplada en el artículo 20 del Convenio Colectivo.

2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.

Punto 1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Convenio Colectivo, para el año 2024 se contempla un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2023, que se incluyen en este Acta como anexo I.

A tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial que contiene el Convenio Colectivo para el año 2023, a fin de comprobar el incremento que corresponde a cada grupo profesional y nivel.

Según establece también el convenio, se indica que el pago de los atrasos procederá una vez sea publicada la tabla salarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos en los tres meses siguientes a dicha fecha.

Punto 2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.

No se formulan.

Consecuentemente, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociéndose legitimación y capacidad suficientes, siguiendo las normas legalmente establecidas, la Comisión Negociadora del citado convenio, adopta los siguientes acuerdos:

1. Se aprueba un incremento salarial del 3 % retroactivamente a partir de enero de 2024 sobre la tabla salarial que consta en la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio Colectivo estatal para la Acuicultura.

El incremento del salario se aplicará retroactivamente desde el momento de su publicación en el BOE, siendo posible abonar los atrasos que correspondan de manera prorrateada en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la tabla sirva también de referencia para el año 2025.

3. Se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Javier Ojeda González-Posada, para que –en nombre de esta Comisión– pueda presentar el texto, acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.

Y para que así conste y no habiendo más asuntos que tratar a los efectos legales correspondientes, el Acta, es redactada, leída, aprobada y en prueba de conformidad, firmada en el día y lugar indicados ut supra por una persona autorizada por delegación.–Por APROMAR, Javier Ojeda González-Posada.–Por UGT, Antonio Muñoz Ramos.–Por CC.OO., Alberto Arévalo Sánchez.

ANEXO I
Tabla 2024
Categorías

Salario

Euros

Plus Espec.

Euros

Total mes

Euros

Total

Euros

Grupo 1.Personal técnico        
Dirección Técnica. 1.691,56 551,72 2.243,27 31.405,85
Jefatura de departamento. 1.676,26 525,45 2.201,71 30.823,89
Jefatura de sección. 1.540,10 491,44 2.031,54 28.441,58
Personal Técnico A. 1.356,36 160,73 1.517,09 21.239,20
Personal Técnico B. 1.263,50 62,86 1.326,37 18.569,11
Grupo 2.Personal administrativo        
Grupo A:        
Jefatura administrativa 1.ª 1.540,10 491,44 2.031,54 28.441,57
Jefatura administrativa 2.ª 1.433,48   1.433,48 20.068,71
Grupo B:        
Oficialía 1.ª administrativo. 1.356,36   1.356,36 18.989,02
Oficialía 2.ª administrativo. 1.263,50   1.263,50 17.689,05
Personal Auxiliar administrativo-telefonista. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Ordenanza. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Grupo 3.Personal de producción        
Grupo A:        
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero. 1.538,59 491,44 2.030,03 28.420,44
Personal Patrón de embarcación acuicultor. 1.360,14 160,73 1.520,87 21.292,12
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª 1.356,36 160,73 1.517,09 21.239,20
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª 1.263,50 120,55 1.384,05 19.376,68
Personal Acuicultor Oficial 1.ª 1.356,36   1.356,36 18.989,02
Grupo B:        
Personal Acuicultor Oficial 2.ª 1.263,50   1.263,50 17.689,05
Personal Acuicultor especialista. 1.203,93   1.203,93 16.855,02
Personal Marinero. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Personal Auxiliar acuicultor. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Grupo 4.Personal de servicios        
Personal Responsable envasador- clasificador. 1.356,36   1.356,36 18.989,02
Personal Envasador-clasificador. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Personal Guardia, vigilante, portero, vigilante del mar. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Personal Peonaje. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Personal de Limpieza. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Grupo 5.Personal de mantenimiento        
Personal Técnico de mantenimiento. 1.538,58 491,44 2.030,02 28.420,28
Personal Maquinista-conductor. 1.326,34 160,73 1.487,07 20.818,97
Personal Oficial 1.ª mantenimiento. 1.356,36   1.356,36 18.989,02
Personal Oficial 2.ª mantenimiento. 1.263,50   1.263,50 17.689,05
Personal Auxiliar de mantenimiento. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Personal Almacenero. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Personal Redero. 1.150,15   1.150,15 16.102,09
Complemento o concepto

Importe

Euros

Jornadas realizadas en festivos. 54,80
Turnos de noche 24 y 31 diciembre. 65,76
Plus transporte. 4,84
Plus disponibilidad. 91,53
Dieta.

38,36 € en territorio del Estado

y 82,07 € fuera de éste

Media dieta.

19,72 € en territorio del Estado

y 38,36 € fuera de éste

Plus nocturnidad. 6,62

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2024
  • Fecha de publicación: 12/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8949).
Materias
  • Acuicultura
  • Convenios colectivos

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