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Documento BOE-A-2024-14469

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88610 a 88619 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-14469

TEXTO ORIGINAL

Vista Resolución de 21 de mayo de 2024, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se hace pública la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I para el año 2024, relativa a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» el 24 de mayo del 2024.

Visto lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI), la Instrucción 1/2024 del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (aprobada por el Consell de Direcció el 5 de junio de 2024) y el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I (RCAUJI).

De acuerdo con las competencias que le atribuye la LOSU, y las previstas en el artículo 71 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, resuelvo:

Primero.

Convocar a concurso público para la provisión de una plaza de catedrático o catedrática de universidad que se detalla en el anexo II de esta resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat Jaume I.

Segundo.

Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.

Tercero.

Publicar las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI), en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La publicación del BOE se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de actos administrativos derivados de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.

Cuarto.

Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses a contar desde que se tenga que entender agotada la vía administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 8 de julio de 2024.–La Rectora, P.D. (Resolución de 27 de mayo de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín Beltrán Arandes.

ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.

Este concurso se rige por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otra legislación que le sea aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); la Instrucción 1/2024 del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I; lo que se dispone en estas bases y otras normas de carácter general que resulten de aplicación.

Segunda. Requisitos.

2.1 Requisitos de carácter general. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También pueden participar el o la cónyuge de los españoles o españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, pueden participar los y las descendentes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. También pueden participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el estado de su nacionalidad, a los españoles y españolas se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles; a este efecto, el Consejo de Universidades obtendrá informe de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comporta no encontrarse sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

2.2 Requisitos específicos. Pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que han sido acreditadas para el cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad de acuerdo con lo que se establece en el artículo 69 de la LOSU y en el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio.

2.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1 El plazo para presentar la solicitud de participación en este proceso selectivo es de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y otras disposiciones que sean aplicables.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación Cl@ve.

Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se adjuntará una copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el enlace correspondiente del Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI): https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

Se utilizará obligatoriamente el modelo de solicitud que aparece en el anexo III de la convocatoria y junto con esta, se entregará la siguiente documentación en formato PDF obligatoriamente, por medios electrónicos:

a) Copia del documento nacional de identidad vigente. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar un documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o pasaporte.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

c) Justificación del pago de las tasas o certificado acreditativo de su bonificación o exención.

Las personas que optan a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de estas, acompañada de la documentación complementaria.

3.2 Derechos de examen y forma de pago. El importe de la tasa por derechos de examen es de 30 euros.

3.2.1 Bonificaciones. Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe es de 15 euros.

3.2.2 Exenciones. Disfrutan de exención del pago de la tasa:

a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas que se encuentran en situación de exclusión social, si ésta es acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3 Forma de pago. El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Si se tiene derecho a una bonificación, se ha de elegir la opción correspondiente.

3.2.4 A la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este, tiene que hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3 Es procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I publicará, en el plazo máximo de veinte días, una resolución por la cual se elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas.

En caso contrario, y en el mismo plazo, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado publicará, una resolución en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, respecto a estas últimas, de la causa de exclusión.

En la misma resolución se indicará a las personas interesadas que, si no subsanan la causa que motivó la exclusión en el plazo improrrogable de diez días, decaerán en su derecho de participar en el concurso. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

Contra este acuerdo se puede interponer un recurso de reposición delante del rector o rectora en el plazo de un mes.

4.2 Estas resoluciones se publicarán en el en el Tablón de anuncios de la Universidad (TAO-UJI) dentro de la convocatoria de la que se trate.

Quinta. Constitución de las Comisiones y desarrollo del concurso.

5.1 La constitución de la comisión se llevará a cabo de acuerdo con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y la «Instrucción 1/2024 para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I».

5.2 El desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme a los artículos del 5 al 9 del RCAUJI, en todo aquello que no contradiga o se oponga a la LOSU y al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

5.3 En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas deberán entregar al presidente o presidenta de la comisión:

a) Historial académico, docente e investigador, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos del consignado.

b) Proyecto docente e investigador por quintuplicado.

5.4 Los criterios generales de evaluación de aplicación para las comisiones serán los previstos en el anexo IV.

5.5 Las comisiones de contratación deberán constituirse en el plazo de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente convocatoria.

Sexta. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.

6.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la comisión presentará la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión puede proponer que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo que se establece será nula de pleno derecho.

6.2 El concurso puede concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plaza, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.

6.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la prueba, en el lugar de celebración del concurso o por medios electrónicos, en el supuesto de que el concurso se haya llevado a cabo electrónicamente. La propuesta de provisión deberá indicar los posibles medios de impugnación que podrán utilizar las personas interesadas y permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

6.4 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, la remitirá al Servicio de Recursos Humanos, junto con un ejemplar de todas las actas e informes. Así mismo, el presidente o la presidenta tramitará una certificación del secretario o secretaria de la comisión relativa a la fecha de publicación.

Séptima. Presentación de documentos.

La candidata o candidato propuesto deberá presentar en el plazo máximo de veinte días siguientes al de la finalización de la actuación de la comisión, en el Registro General de la Universitat o por cualquier de los otros procedimientos señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas:

a) Una copia del documento nacional de identidad (DNI) o, si no se tiene la nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad en vigor.

b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido por la Oficina de Prevención, Promoción de la Salud y Medioambiente de la UJI.

c) Una declaración jurada de no haber sido separado o separada por resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Las personas nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el cual en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública, en conformidad con lo que se establece en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 69 de la LOSU.

f) Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deberán presentar un certificado del ministerio o del organismo del cual dependen para acreditar esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

Octava. Nombramiento.

8.1 El Rectorado, en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, nombrará a la persona propuesta. El nombramiento, que se inscribirá en el correspondiente registro de personal y especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento y el centro al que se adscribe y también el número correspondiente en la relación de puestos de trabajo, será publicado en el BOE, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) y se comunicará a los registros correspondientes y al Consejo de Universidades.

8.2 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato o candidata propuesto tomará posesión de la plaza, momento en el cual adquiere la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los deberes que le son propios.

8.3 La plaza obtenida después del concurso de acceso deberá ejercerse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Novena. Reclamaciones.

El procedimiento de reclamación, se rige por lo que establece el artículo 11 del RCAUJI.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados que son objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

10.2 La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.

10.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

10.4 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universitat: https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica.

10.5 En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

10.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.

ANEXO II
Cuerpo: Catedráticos y Catedráticas de Universidad

Clase de convocatoria: concurso para el acceso al cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad

1. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico

Número de plazas: 1.

Número de plaza: 21326.

Departamento: Economía.

Perfil docente: Métodos Cuantitativos, Fundamentos de Econometría en el grado en Economía.

Perfil investigador: 5302.02 Modelos Econométricos, 5312.07 Sanidad, 5308.01 Metodología Económica.

Comisión titular:

Presidencia: Vicente Orts Ríos. CU. Universidad Jaume I.

Secretaría: Perdonado Alguacil Marí. CU. Universidad Jaume I.

Vocal 1r: José Alcalde Pérez. CU. Universidad de Alicante.

Vocal 2n: Inmaculada Álvarez Ayuso. CU. Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 3r: Rafael Moner Colonques. CU. Universidad de Valencia.

Comisión suplente:

Presidencia: Jacint Balaguer Coll. CU. Universidad Jaume I.

Secretaría: Laura Márquez Ramos. CU. Universidad Jaume I.

Vocal 1r: Francisco Javier Ferri Carreres. CU. Universidad de Valencia.

Vocal 2n: Paula González Rodríguez. CU. Universidad Pablo de Olavide.

Vocal 3r: José Luis Torres Chacón. CU. Universidad de Málaga.

ANNEX III/ANEXO III
Model de sol·licitud/Modelo de solicitud

Sol·licitud de participació en concursos de cossos docents universitaris/Solicitud de participación en concursos de cuerpos docentes universitarios

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/170/14469_14595031_1.png

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ANNEX IV/ANEXO IV
Criterios generales de evaluación de aplicación por las comisiones que tienen que resolver los concursos de acceso a plazas de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios

Para la valoración de los candidatos y candidatas en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios específicos adecuados al perfil de las plazas, que en todo caso serán conformes con los criterios generales siguientes.

Catedráticos y catedráticas de universidad

Criterios generales de evaluación Porcentaje
Investigación, transferencia e intercambio de conocimiento. 40
Méritos docentes. 40
Capacidad de dirección de equipos y proyectos de investigación, la dirección de tesis doctorales, gestión universitaria, responsabilidades ejercidas en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos y otras actividades de liderazgo y participación en la vida universitaria. 10
Conocimiento de la lengua propia de la Universidad. 5
Conocimiento de lenguas extranjeras y otros méritos. 5

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2024
  • Fecha de publicación: 15/07/2024
  • Convocatoria. Catedrático o Catedrática de Universidad.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14977).

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