El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5 los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.
Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».
A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.
El citado importe ha sido distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales. La presente convocatoria se enmarca en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI: 2021ES05SFPR003), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022)9797, de 19 de diciembre de 2022.
En el marco de este programa, cofinanciado por el FSE+, se han seleccionado determinados objetivos específicos, de entre los establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 1296/2013, a los que se dirigen las operaciones a seleccionar en el marco de esta convocatoria. Los objetivos serían:
– Objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos.
– Objetivo específico ESO4.11. Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia.
Por otro lado, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en el apartado 1 del artículo 73, se señala que dicha Autoridad de Gestión deberá establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante Acuerdo firmado el 17 de noviembre de 2023, a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales las funciones de Organismo Intermedio para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
En virtud de todo lo anterior, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aprueba, mediante la presente resolución, una convocatoria de selección de operaciones de proyectos de innovación o experimentación social que se desarrollarán por entidades sin ánimo de lucro, entidades de la economía social y entes locales, y que se cofinanciarán con el FSE+ en el marco del programa y las medidas citadas.
Las operaciones a seleccionar contribuyen a dichos objetivos y corresponden a proyectos de innovación y experimentación social, recogidos en las medidas «6.K.03 Pilotos para el testeo de la adopción abierta», «6.K.04 Medidas de fomento de la preservación familiar y retorno a las familias a través de proyectos de experimentación social», «6.k.05 Medidas para detectar mediante la experimentación social riesgos o necesidades de apoyo que permitan identificar situaciones que requieren intervención temprana», «6.H.01 Proyectos de Innovación social impulsados por el Centro nacional de referencia en Innovación Social para la mejora de la empleabilidad» y «6.K.01. Acciones para la consecución de iniciativas innovadoras de impacto social que fomenten el acceso a los servicios mediante el Centro nacional de Innovación Social».
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria única para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las operaciones de proyectos de innovación o experimentación social ejecutados por entidades sin ánimo de lucro, entidades de la economía social o entes locales, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, para la prioridad 6: Innovación Social.
Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente:
a. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 o RDC), y su normativa de desarrollo.
b. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057 o RFSE+), y su normativa de desarrollo.
c. Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate. A los efectos de esta resolución, se entenderá por operación un proyecto diseñado para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
2. A efectos de la presente resolución, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación concedida. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiaria de la Autoridad de Gestión, según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ correspondiente.
3. A efectos de la presente resolución y de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, se entiende por innovación social la actividad que es social tanto por sus fines como por sus medios, y en particular la actividad que se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas relacionadas con productos, prácticas, servicios y modelos que, simultáneamente, satisface necesidades sociales y genera nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil o privadas, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación.
4. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, se entiende por experimentación social la intervención estratégica que busca aportar respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su aplicación en otros contextos, incluyendo los geográficos o sectoriales, o aplicadas a mayor escala si los resultados resultan positivos. A efectos de esta convocatoria, la medición de impacto de la experimentación social ha de realizarse estableciendo la relación causal entre una intervención y su resultado, controlando las condiciones externas, para lo que se debe contar con un escenario contrafactual, donde se compara la evolución del «grupo de tratamiento» –al que se aplica la intervención– con el «grupo de control» al que no se aplica la intervención.
5. Las operaciones que se seleccionen deben enmarcarse en alguna de las siguientes medidas incluidas en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza:
a) Proyectos de innovación social impulsados para la mejora de la empleabilidad y la vida independiente (6.H.01).
Los proyectos a financiar tienen que tener como objetivo desarrollar soluciones innovadoras que den respuestas novedosas a problemáticas y retos complejos vinculados al derecho a la vida independiente y/o al empleo normalizado para personas con discapacidad o personas en situación de sinhogarismo, con necesidades de apoyo complejas. Estas soluciones deben tener un enfoque comunitario.
A efectos de esta convocatoria las personas con necesidades de apoyo complejas se definen como aquellas que requieren una intensidad y/o frecuencia de apoyos alta o permanente, o que estén en una situación de exclusión mayor por la interseccionalidad de situaciones de vulnerabilidad y riesgo (por ejemplo: sinhogarismo y salud mental, discapacidad intelectual y del desarrollo y salud mental, etc.).
Igualmente, a efectos de esta convocatoria, que los proyectos tengan enfoque comunitario implica que las personas a las que va dirigido tienen experiencias de interacción, pertenencia y contribución en contextos/lugares de proximidad y que, a través de estas experiencias, desarrollan más y mejores vínculos con otras personas.
b) Acciones para la consecución de iniciativas innovadoras de impacto social que fomenten el acceso a servicios (6.K.01).
Estos proyectos tendrán como objetivo desarrollar soluciones innovadoras que den respuestas novedosas a problemáticas vinculadas con el acceso a servicios, incluidos los cuidados y apoyos personalizados a personas mayores en situación de dependencia y con necesidades de apoyo complejas.
Los proyectos deben perseguir aumentar y mejorar las oportunidades de las personas para vivir de acuerdo con su voluntad y preferencias, manteniendo su residencia habitual. Se priorizarán soluciones que la atención integral y personalizada en el entorno de proximidad de las personas, desde un enfoque comunitario.
A efectos de esta convocatoria, se entiende coordinación sociosanitaria como un conjunto de actuaciones encaminadas a la orientación, organización y gestión de los sistemas sanitario y social de forma que ofrezcan una respuesta integral a las personas. Por tanto, su objetivo principal es proporcionar una atención integral a la persona respondiendo a sus necesidades, preferencias y voluntad a lo largo del continuum de atención, cuidado y apoyo.
c) Proyectos de innovación social para el pilotaje de la adopción abierta (6.K.03).
La adopción abierta consiste en la adopción de un niño, niña o adolescente por una nueva familia, pero manteniendo relación con su familia de origen, en coherencia con el artículo 178, apartado 4, del Código Civil.
Además de proyectos orientados al pilotaje de la adopción abierta, se financiarán igualmente proyectos de innovación para la flexibilización de medidas de guarda o para la combinación de distintas medidas de guarda, de cara a adecuarlas en mayor medida a las necesidades de la infancia y a su interés superior, fomentando la desinstitucionalización.
d) Medidas de fomento de la preservación familiar y retorno a las familias a través de proyectos de experimentación social e innovación social (6.K.04).
Se financian proyectos de experimentación e innovación social que generen o sistematicen modelos de intervención de apoyo a familias frágiles o con menores de edad declarados en riesgo, que maximicen la preservación familiar, reduciendo el porcentaje de declaraciones de desamparo y mejorando la convivencia familiar de forma sostenible en el tiempo. Se priorizarán proyectos que planteen soluciones que refuercen o contemplen la coordinación sociosanitaria o socioeducativa. Se financian igualmente proyectos de experimentación o innovación social encaminados a generar o sistematizar modelos de intervención con familias de origen de menores de edad cuya guardia o tutela tengan las administraciones públicas, de cara a lograr el retorno seguro. Del mismo modo esta medida incluye la financiación de proyectos de innovación o experimentación social dirigidos a generar o sistematizar soluciones innovadoras que permitan la detección temprana y respuesta rápida ante situaciones de negligencia o violencia de cara a reducir el daño en la primera infancia (0-3 años) y facilitar la intervención preventiva, y, a poder ser, integrada en los sistemas educativo o sanitario.
e) Medidas para definir, mediante la experimentación social, modelos de intervención exitosos para la mejora de la salud mental de niños, niñas y adolescentes atendidos por el sistema de protección, o para la mejora de los resultados académicos (6.K.05).
Los proyectos de experimentación social a financiar han de buscar obtener o sistematizar modelos de intervención capaces de mejorar la salud mental de niños y niñas con trastornos de apego u otros traumas fruto de experiencias de violencia o adversidad temprana, incluida la violencia sexual. Igualmente se financian proyectos de experimentación e innovación encaminados a encontrar y diseñar intervenciones capaces de incrementar el éxito educativo.
1. Proyectos de Innovación social impulsados por el centro nacional de referencia en Innovación Social para la mejora de la empleabilidad (6.H.01).
a) La ayuda del FSE+ para los proyectos de experimentación o innovación social incluidos en «Proyectos de Innovación social para la mejora de la empleabilidad» es de 1.900.000 euros.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada será asignada por bloques de la siguiente forma según la tipología de los beneficiarios:
Tipología de beneficiarios | Dotación de ayuda FSE+ |
---|---|
A. Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la economía social. | 950.000 euros |
B. Para entes locales. | 950.000 euros |
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional, deberá estar comprendido entre un mínimo de 350.000 euros y un máximo de 500.000 euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo de veinticuatro meses.
e) Los proyectos presentados, de ser beneficiario una entidad del tercer sector de acción social o una empresa de economía social, deberán ejecutarse en colaboración con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del mismo, demuestren efectividad.
2. Acciones para la consecución de iniciativas innovadoras de impacto social que fomenten el acceso a los servicios (6.K.01).
a) La ayuda del FSE+ para los proyectos de experimentación o innovación social incluidos en ‘Acciones para la consecución de iniciativas innovadoras de impacto social que fomenten el acceso a los servicios’ es de 2.000.000 euros.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma entre tipologías de beneficiarios:
Tipología de beneficiarios | Dotación de ayuda FSE+ |
---|---|
A. Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la economía social. | 950.000 euros |
B. Para entes locales. | 950.000 euros |
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional, deberá estar comprendido entre un mínimo de 350.000 euros y un máximo de 500.000 euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo de veinticuatro meses.
e) Los proyectos presentados, de ser beneficiario una entidad del tercer sector de acción social o una empresa de economía social, deberán ejecutarse en colaboración con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del mismo, demuestren efectividad.
3. Pilotos para el testeo de la adopción abierta (6.K.03).
a) La ayuda del FSE+ para los proyectos de innovación social incluidos en la medida «pilotos para el testeo de la adopción abierta» es de 3.750.000 euros.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se atribuye en este caso a una única tipología de beneficiarios:
Tipología de beneficiarios | Dotación de ayuda FSE+ |
---|---|
Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la economía social. | 3.750.000 euros |
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional, deberá estar comprendido entre un mínimo de 300.000 euros y un máximo de 1.400.000 euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo de 36 meses.
e) Los proyectos presentados deberán ejecutarse en el marco de un convenio de colaboración con un ente público de protección. Con la solicitud de cofinanciación se anexará o el convenio ya firmado o una declaración responsable en la que la entidad beneficiaria se comprometa de contar con dicho convenio antes de la finalización del primer año de ejecución del proyecto; además se anexará una carta firmada por el ente de protección con el que se va a colaborar en la que se concreta en qué medida participará la administración en la operación y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del proyecto, demuestren efectividad.
4. Medidas de fomento de la preservación familiar y retorno a las familias a través de proyectos de experimentación social (6.K.04).
a) La ayuda del FSE+ para los proyectos de experimentación o innovación social incluidos en ‘Medidas de fomento de la preservación familiar y retorno a las familias a través de proyectos de experimentación social’ es de 28.000.000 euros.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma entre tipologías de beneficiarios:
Tipología de beneficiarios | Dotación de ayuda FSE+ |
---|---|
A. Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la economía social. |
14.000.000 euros |
B. Para entes locales. | 14.000.000 euros |
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional, deberá estar comprendido entre un mínimo de 1.800.000 euros y un máximo de 2.500.000 euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un período de ejecución máximo de 36 meses.
e) Los proyectos presentados, en el caso de ser beneficiarios entidades del tercer sector de acción social o empresas de la economía social, deberán ejecutarse en colaboración con una administración pública. Se anexará a la solicitud una carta de compromiso firmada por la administración pública en cuestión, en la que se concrete en qué medida participará en el proyecto y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del mismo, demuestren efectividad.
5. Medidas para definir, mediante la experimentación social, modelos de intervención exitosos para la mejora de la salud mental de niños, niñas y adolescentes atendidos por el sistema de protección, o para la mejora de los resultados académicos (6.k.05).
a) La ayuda del FSE+ para los proyectos de experimentación incluidos en «Medidas para definir, mediante la experimentación social, modelos de intervención exitosos para la mejora de la salud mental de niños, niñas y adolescentes atendidos por el sistema de protección, o para la mejora de los resultados académicos» es de 28.000.000 euros.
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma entre tipologías de beneficiarios.
Tipología de beneficiarios | Dotación de ayuda FSE+ |
---|---|
A. Para entidades del tercer sector de acción social o empresas de la economía social. | 14.000.000 euros |
B. Para entes locales. | 14.000.000 euros |
c) El presupuesto total de cada operación, incluida la cofinanciación nacional, deberá estar comprendido entre un mínimo de 1.800.000 euros y un máximo de 2.500.000 euros.
d) Los proyectos presentados tendrán un periodo de ejecución máximo de 36 meses.
e) Los proyectos presentados deberán ejecutarse en el marco de un convenio de colaboración con los entes públicos de protección radicados donde vayan a desarrollarse las actividades. Con la solicitud de cofinanciación se anexará o el convenio ya firmado o una declaración responsable en la que la entidad beneficiaria se comprometa de contar con dicho convenio antes de la finalización del primer año de ejecución del proyecto; además se anexará una carta firmada por el ente de protección con el que se va a colaborar en la que se concreta en qué medida participará la administración en la operación y en la que se comprometa a escalar las innovaciones que, a resultas del proyecto, demuestren efectividad.
6. El incumplimiento de las condiciones de financiación de los proyectos presentados a las que se hace mención en las letras c), d) y e) de los puntos 1, 2 y 3, y en las letras c), d), e) y f) de los puntos 4 y 5, dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud del proyecto concreto de que se trate.
7. El FSE+ costeará hasta un 95 % del coste de cada operación, siendo por cuenta de la entidad la cantidad restante hasta alcanzar el coste total del proyecto.
8. El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria se iniciará en la fecha de notificación del documento de condiciones de la ayuda (DECA), de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo segundo, y se extenderá por el periodo máximo de ejecución detallado para cada una de las medidas en este apartado.
No obstante, el Organismo Intermedio podrá ampliar el periodo de ejecución tras solicitud razonada de las entidades beneficiarias.
9. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
1. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, a aquel organismo público o privado, entidad con o sin personalidad jurídica, o persona física, responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en virtud de esta convocatoria.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, cuando el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
En el caso de que participen en distintos proyectos de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 11.2 y/o 11.3 de la Ley General de Subvenciones, el cálculo de la capacidad económica y financiera se hará en base al presupuesto conjunto de todas las entidades implicadas en la ejecución del proyecto.
3. Podrán así mismo acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, en virtud de la presente convocatoria, los entes locales recogidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre y cuando la medida a la que se presente su solicitud tenga reserva presupuestaria para entes locales, de acuerdo con el apartado cuarto de esta resolución.
4. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades o entes en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el anexo VII de esta resolución, acompañado de la documentación que se detalla en el punto 6 de este apartado, a través de la aplicación web del Sistema de Gestión de Subvenciones SIGES, disponible en el enlace https://siges.mscbs.es o, en su defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Se presentará una solicitud de financiación por proyecto vinculado a una única línea de actuación.
4. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de realización y de resultados, inmediatos y a largo plazo, correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada.
Los proyectos deberán incluir así mismo un coste aproximado por participante o persona beneficiaria final.
5. Las solicitudes presentadas deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en los artículos 6 y 8 del Reglamento (UE) 2021/1057, a saber:
– Respeto de los derechos fundamentales y conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
– Igualdad entre mujeres y hombres, generalización de la consideración del género e integración de la perspectiva de género.
– Igualdad de oportunidades y no discriminación.
– Accesibilidad para las personas con discapacidad.
– Desarrollo sostenible.
6. En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
6.1 Documentación general. Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:
a. Documentación que acredite los datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el procedimiento.
b. Documentación que acredite los datos identificativos de quien presentan la solicitud.
c. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Si la entidad solicitante se opone expresamente a que el órgano concedente recabe dicha información, deberá presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares, o uniones sin personalidad jurídica que integren en su seno a varias entidades, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a no ser que alguna de las entidades miembros se oponga expresamente a ello, en cuyo caso la entidad de que se trate deberá presentar certificado de que se halla al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares, o uniones sin personalidad jurídica que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, una declaración responsable relativa a que las entidades ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.
e. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como en su caso declaración responsable de quienes ostente la representación legal de las entidades ejecutantes de los proyectos, de que no se hallan incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f. El documento o documentos en los que se plasma el compromiso formal de cofinanciación de la entidad o las entidades cofinanciadoras de cada solicitud de financiación, de acuerdo con el modelo que figura como anexo VI.
6.2 Documentación específica para las entidades del Tercer Sector de acción social y las entidades de la economía social. Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:
a. Copia de la Tarjeta de identificación fiscal.
b. Copia de los Estatutos debidamente legalizados.
c. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
d. Certificado del representante legal de la entidad en el que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse además la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
e. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que garantice la capacidad económica y financiera suficiente de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de este apartado.
f. Copia de las memorias económicas anuales de los dos últimos ejercicios, o del último ejercicio en el caso de que, por fecha de constitución de la entidad, no existan memorias económicas anuales anteriores. h. Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, según el modelo que figura en el anexo III de esta resolución. En caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia mencionadas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, deberán presentarse los documentos a que se refieren las letras anteriores de cada una de las entidades miembro de la agrupación.
6.3 En caso de entes locales, será necesario entregar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
7. Con respecto a las operaciones, será necesario presentar la siguiente documentación:
a. Una memoria explicativa de cada solicitud de financiación, incluido el plan de trabajo propuesto, que se presentará según el modelo que figura en el anexo V de esta convocatoria.
b. En su caso, un compromiso formal de colaboración con el proyecto por parte de la administración pública o ente público de protección según corresponda, que incluya las actividades de la ejecución del proyecto en las que se producirá la colaboración, de acuerdo con el anexo VII.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, dependiente de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.
En tanto que órgano instructor, la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado tendrá las siguientes atribuciones:
a. Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
b. Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y facilitar a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, dependiente del Ministerio de Juventud e Infancia, el trabajo de valoración de los proyectos conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el anexo II.
c. Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.
d. Formular la propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.
2. El órgano colegiado previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargado entre otras cosas de la evaluación de las solicitudes, es una Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente forma:
a. Presidencia: persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, o persona que en su caso la sustituya.
b. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
c. Vocalías: tres integrantes de entre el personal funcionario o laboral que esté prestando servicio en la Dirección General de Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y de la Subdirección General de Programas Sociales de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
d. Secretaría: una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior en la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, designada por la vicepresidencia, que actuará con voz, pero sin voto.
Cuando la presidencia lo estime necesario, podrán incorporarse a la comisión personal funcionario o laboral de la Administración, así como expertos en las materias objeto de la selección de operaciones o evaluadores externos, incluidos especialistas en derechos de infancia, igualdad de género y no discriminación, así como personal funcionario o laboral de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Juventud e Infancia.
En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
1. Cada solicitud de financiación deberá incluir un presupuesto total detallado, que reservará el 15 % al importe de flexibilidad señalado en el apartado cuarto de esta convocatoria. La Autoridad de Gestión confirmará, en su caso, la asignación definitiva de ese importe de flexibilidad una vez que se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa, que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Asimismo, cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan de Financiación del anexo V, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total de la operación menos la ayuda del FSE+), con indicación de si la cofinanciación nacional es pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el apartado cuarto.
2. Cada solicitud de financiación se evaluará en el contexto de la medida y tipología de beneficiario, de acuerdo con el apartado cuarto de la presente resolución, en el que el solicitante haya categorizado el proyecto presentado.
3. Para poder ser seleccionada, una operación deberá obtener en el proceso de evaluación una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II, y obtener en cada uno de los bloques del mismo al menos el 30 % de la puntuación total posible.
4. Se llevará a cabo un proceso de asignación de financiación a las operaciones que hayan superado los requisitos del punto anterior en base a su puntuación, ordenada de mayor a menor, teniendo en cuenta además la dotación presupuestaria de cada una de las medidas y tipologías de beneficiario del apartado cuarto de esta resolución.
5. Si la suma de los importes de las operaciones que obtuvieran la puntuación mínima para ser seleccionadas fuera inferior o igual al total de la dotación financiera prevista en esta convocatoria para la correspondiente medida y tipología de beneficiario, se asignará a cada operación la totalidad del importe solicitado.
6. Si la suma de los importes de las operaciones que obtengan la puntuación mínima para ser seleccionadas fuera superior al total de la dotación financiera prevista para la correspondiente medida y tipología de beneficiario, se irán asignando los importes en riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida hasta agotar la dotación de ese objetivo específico. El porcentaje de asignación financiera se fijará atendiendo al crédito disponible, el crédito solicitado y la valoración obtenida por el proyecto. No obstante, en ningún caso se podrá subvencionar una operación por menos del 50 % del presupuesto total solicitado, o por una cuantía menor al importe mínimo que figura en los rangos establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
7. En el supuesto en que, una vez finalizado el procedimiento descrito, quedase crédito remanente por asignar en una tipología de beneficiario de una misma medida, se podrá distribuir por estricto orden de puntuación entre las solicitudes de financiación del resto de tipologías de beneficiario de la misma medida hasta agotar el crédito existente.
8. De igual manera, en el supuesto en que quedase remanente por asignar en una medida concreta tras la aplicación de los puntos 6 y 7 de este apartado, se podrá distribuir por estricto orden de puntuación entre las solicitudes de financiación de otras medidas; en concreto entre las medidas 6.H.01 y 6.K.01 por un lado; y 6.K.03, 6.K.04 y 6.K.05 por otro lado.
9. En aplicación de la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios de los programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a la resolución de la presente convocatoria la Autoridad de Gestión determinara que existen cantidades de la ayuda del FSE+ objeto de esta convocatoria sin ejecutar, ésta podrá, mediante resolución motivada, asignar nuevas cuantías por estricto orden de puntuación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, hasta completar, como máximo, el presupuesto total atribuible al FSE+ de la correspondiente solicitud de financiación.
1. La instrucción del procedimiento de selección de operaciones corresponde al órgano designado en el apartado séptimo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de Evaluación con arreglo a los criterios obligatorios de selección de operaciones recogidos en el anexo I.
4. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la propuesta económica para cada proyecto con arreglo a lo previsto en el apartado octavo, y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes.
5. La persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, a la vista de todo lo actuado y en base al informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución debidamente motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su asignación financiera, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla.
6. Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria, pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida de mayor a menor.
7. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Si dentro del plazo previsto para la aceptación y en su caso reformulación de las solicitudes, la entidad solicitante no comunicara dicha aceptación de la operación seleccionada, o renunciara expresamente, la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado realizará propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en la lista de reserva, en orden de puntuación de la operación, y de acuerdo con los criterios fijados en los puntos 7 y 8 del apartado octavo, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado sexto de esta convocatoria. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, sea de concesión o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Acompañando a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria recibirá del Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se le facilitarán las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.
5. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.
2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VI.
c. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.
d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.
e. No superar en el conjunto de la operación un 50 % de subcontratación, en coherencia con el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.
f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.
h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.
j. Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.
k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057.
l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
n. Participar en las actividades establecidas por el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas, para lo cual se reservará un 10 % del tiempo de la persona responsable del proyecto o del profesional involucrado en la ejecución de la operación que designe y comunique el beneficiario.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará al Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá de la siguiente manera:
– El Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a la entidad un informe explicativo de las desviaciones. En base a lo anterior establecerá una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)2021/1060.
– Si como resultado de la reasignación se liberaran fondos, el Organismo Intermedio los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en la misma medida en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido para esa medida; y, en su defecto, a otra entidad, de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado octavo en sus puntos 7 y 8.
3. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, reprogramaciones de las operaciones, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no suponga una alteración de la relación de la operación con la medida a financia, y no dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con anterioridad en todo caso al momento en que finalice el plazo de ejecución de la operación.
4. La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos se dictará por la persona titular de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
2. La subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales previos a la notificación del documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución.
3. La modalidad de las subvenciones a conceder se corresponde con el reembolso de los costes subvencionables incurridos y abonados por la entidad beneficiaria y financiación a tipo fijo para suplir los costes indirectos del proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 Reglamento 1060/2021.
Las entidades beneficiarias deberán seleccionar entre las siguientes opciones de costes simplificados previstas en los artículos 54 a), 54 b) y 56.1 del Reglamento 1060/2021:
Utilizar un tipo fijo para suplir los costes indirectos de los proyectos:
a) Un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables.
b) Un tipo fijo del 15 % sobre los costes directos de personal subvencionables.
Utilizar un tipo fijo para suplir el resto de los costes subvencionables de los proyectos.
c) Un tipo fijo del 40 % sobre los costes directos de personal.
4. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada.
5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que la Autoridad de Gestión autorice períodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.
El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.
6. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la Autoridad de Gestión determinar si el importe es exigible.
Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.
2. La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.
El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.
3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.
En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.
Madrid, 4 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.
Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas de elegibilidad.
Se han determinado para cada prioridad, con este carácter, unos criterios recogidos en los reglamentos de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de intervención.
El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la operación.
Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 5. La propuesta de operación se define para acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas.
Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.
Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.
Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.
Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero. Para operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal exención.
Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del RDC y los artículos 3 y 6 del RFSE+.
Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y los artículos 6 y 28 del RFSE+.
Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 19. La propuesta de operación respeta principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación de dicha modificación.
Criterio 21. [Aplicable sólo a los programas con Prioridad 6. La propuesta de operación presenta algún elemento que fomente la innovación social, conforme a lo descrito en el artículo 14 del RFSE+].
Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc. al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.
Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.
Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.
Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.
Bloque 1. Referidos a la relevancia de la operación (se valorará con un máximo de 25 puntos)
Criterio 1. Diagnóstico de las necesidades de empleo del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta. Estudio de la necesidad social, estudio sociodemográfico de la población destinataria y análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 2. Diagnóstico de las necesidades de inclusión social y laboral del colectivo o colectivos cubiertos por la propuesta. Estudio de la necesidad social, estudio sociodemográfico de la población destinataria y análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 3. Diagnóstico de las necesidades de atención a la población infantil en riesgo de pobreza o exclusión cubierta por la propuesta. Estudio de la necesidad social y sanitaria, estudio sociodemográfico de la población destinataria y análisis de los servicios sociales de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales y sanitarias detectadas. Coherencia de los objetivos con el análisis realizado y de la propuesta con el contexto y estudio sociodemográfico.
Criterio 4. Aplicación de la perspectiva de género en el diagnóstico de la operación.
Criterio 5. Descripción del procedimiento para la selección de proyectos o actuaciones, en el caso de propuestas de operaciones que serán iniciadas por el beneficiario y compuestas por un conjunto de proyectos.
Criterio 6. Descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación.
Criterio 7. Adecuación de las actuaciones al perfil de los participantes.
Criterio 8. Contribución de la propuesta de operación a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros objetivos, algunos de los siguientes:
a) la participación sostenible de las mujeres en un marco de igualdad en el empleo, fomentando su incorporación y promoción en el mismo, y reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivos de sexo, así como las brechas de género, entre ellas, la brecha salarial;
b) la eliminación y/o reducción de los estereotipos y sesgos de género;
c) la conciliación y corresponsabilidad de la vida privada y profesional en cuanto al reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres;
d) no feminización de la pobreza;
e) la no discriminación por cuestiones de género;
f) la prevención, detección y erradicación del acoso sexual y el acoso por razón de sexo;
g) la interseccional al añadir al condicionante derivado del sexo, el de la edad, tener alguna discapacidad o vivir situación de pobreza.
Criterio 9. Contribución de la operación a los principios horizontales expuestos en el artículo 9 del RDC y en el artículo 6, del 2021/1057.
Subcriterio 9.01 Contribución a la igualdad de oportunidades para todas las personas sin discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Subcriterio 9.02 Promoción de la transición de la asistencia residencial o institucional a la asistencia familiar y local.
Subcriterio 9.03 Mayor accesibilidad para las personas con discapacidad, también en cuanto a las tecnologías de la información y comunicaciones.
Subcriterio 9.04 Promoción del desarrollo sostenible.
Criterio 10. Complementariedad de la propuesta de operación con otros fondos europeos y otras políticas.
Criterio 11. Existencia de una descripción del valor añadido del FSE+.
Criterio 12. Desarrollo de la propuesta en partenariado, con efecto multiplicador.
Bloque 2. Referidos a plan de trabajo y contenido técnico de la operación (se valorará con un máximo de 30 puntos)
Criterio 13. Descripción del plan de trabajo y, en su caso, de sus distintas fases de ejecución, incluida la coherencia de las actuaciones propuestas con los objetivos de la operación. Existencia de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar la eficacia y la eficiencia de la operación propuesta. Adecuación del calendario a la ejecución de la propuesta.
Criterio 14. Personal y recursos dedicados a la ejecución de la operación propuesta: dotación de profesionales; cualificación y experiencia, así como adecuación de los demás recursos puestos a disposición.
Criterio 15. Extensión y diversidad de los territorios en los que se propone actuar.
Criterio 16. Aplicación de la perspectiva de género en la definición del plan del trabajo, y el contenido técnico de las actividades, así como en la ejecución, seguimiento y evaluación de la operación.
Criterio 17. Eficiencia en el uso de los recursos y adecuación del presupuesto con relación a las actividades propuestas, así como el grado de definición del mismo (tipos de gastos). Adecuación de la opción de costes simplificados a la propuesta.
Criterio 18. Viabilidad técnica de las operaciones.
Bloque 3. Referidos al impacto potencial de la operación (se valorará con un máximo de 25 puntos)
Criterio 19. Impacto previsto sobre las personas participantes y su entorno.
Subcriterio 19.01 Impacto sobre los participantes directos.
Subcriterio 19.02 Número de participantes de la propuesta en relación con el coste total.
Subcriterio 19.03 Resultados previstos en relación con la inversión realizada.
Subcriterio 19.04 Impacto sobre colectivos desfavorecidos.
Subcriterio 19.05 Impacto previsto en el entorno.
Subcriterio 19.06 Impacto en la reducción de la brecha de género.
Subcriterio 19.07 Valoración adicional sobre la distribución que garantice una mejor cobertura de los proyectos en el territorio de actuación.
Criterio 20. Potencial de transferencia a otros ámbitos o a políticas generales de la metodología o actividad propuesta, prestando especial atención a las disposiciones adoptadas por la entidad promotora en previsión de tal transferencia.
Criterio 21. Medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo+.
Criterio 22. Carácter innovador respecto a los objetivos, los procesos, los destinatarios, la metodología u otros aspectos de la operación, conforme a lo establecido en el artículo 14 del RFSE+.
Bloque 4. Referido a la capacidad de gestión del beneficiario FSE+ (se valorará con un máximo de 20 puntos).
Criterio 23. Experiencia en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (de inserción sociolaboral, integración, etc.) de ámbito nacional, autonómico, local y/o europeo, así como haber diseñado y ejecutado proyectos que hubieran sido declarados «Buena Práctica» a escala regional, nacional o europea.
Criterio 24. Cualificación profesional y experiencia del personal de gestión.
Criterio 25. Calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión administrativa y de RR. HH. (Certificados ISO y Planes de Igualdad, entre otros).
Criterio 26. Fiabilidad del sistema de recogida y comunicación de datos de participantes, indicadores de ejecución y resultados, seguimiento y evaluación de la actuación propuesta.
Criterio 27. Capacidad para llevar a cabo un seguimiento de resultados a largo plazo, ejecutar planes de evaluación y verificar la sostenibilidad de los resultados y su impacto.
Criterio 28. Cualificación profesional y experiencia del equipo de comunicación y difusión.
Criterio 29. Capacidad financiera y patrimonial para garantizar la solvencia, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, garantizando la cofinanciación en la ejecución de la operación.
Don/Doña (2) .................................................., en nombre y representación de (3)..................................................,
(1) Cada entidad cofinanciadora deberá rellenar, al menos, un compromiso de cofinanciación por cada solicitud. Podrán presentarse varios compromisos de cofinanciación para cada solicitud. En todo caso, la suma de todos los compromisos deberá ser suficiente para cubrir la cofinanciación nacional.
(2) Persona con capacidad para obligar a la entidad cofinanciadora.
(3) Nombre de la entidad cofinanciadora.
EXPONE
Que la entidad (4).................................................. ha presentado una propuesta denominada................................... a la convocatoria del Programa................................... para el período 2021-2027.
(4) Nombre de la entidad promotora de la propuesta.
SE COMPROMETE
– A cofinanciar con un importe de.................... euros la citada propuesta en caso de ser aprobada.
– A la no existencia de doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.
En............................................., a...... de.............................. de 2024
(Firma y sello del solicitante)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid