La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en sus artículos 130 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado, así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
Mediante Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se reguló la elaboración de la Cuenta General del Estado, estableciendo las especialidades a aplicar en la elaboración de dicha Cuenta General en relación con las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
Dicha norma supuso la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, desde la correspondiente al ejercicio 2014 dando, de esta forma, cumplimiento tanto a las Declaraciones del Tribunal de Cuentas como a las resoluciones aprobadas por los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con la Declaración de la Cuenta General del Estado de ejercicios anteriores.
A lo largo de los siguientes ejercicios se ha ido avanzando paulatinamente en el proceso de consolidación de la Cuenta General del Estado.
Con la modificación que se realiza con esta norma en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se adecúa la fecha de cierre para integrar las cuentas anuales de una entidad en la Cuenta General del Estado al plazo legal de rendición de cuentas previsto en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esto es, hasta el 31 de julio del ejercicio posterior a aquél al que se refieran, en lugar del 6 de septiembre, fecha de cierre prevista en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio.
Asimismo, se exige el mismo plazo para la remisión de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar, por un lado, que dichas cuentas cumplen con los requisitos necesarios de coherencia interna, y, por otro lado, posibilitar la consolidación de dichas cuentas en la Cuenta General del Estado, y no sólo, la mera agregación de las mismas.
Esta Orden se estructura en un artículo único y una disposición final.
El artículo único modifica el apartado 6 del artículo 3 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
La disposición final regula la entrada en vigor de la Orden.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue la mejora de la oportunidad en la elaboración de la Cuenta General del Estado, y esta Orden es el instrumento idóneo, pues alcanzar tal objetivo sólo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del Ministerio de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 124.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:
La Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado queda modificada como sigue:
El apartado 6 del artículo 3, «Entidades a integrar en la Cuenta General del Estado», queda redactado del siguiente modo:
«6. Las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General del Estado serán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo previsto en la Ley General Presupuestaria, con lo que la fecha límite será el 31 de julio.
En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas las cuentas a integrar serán las del citado grupo.
Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado, hasta el 31 de julio, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
Será requisito indispensable para la integración de una entidad en la Cuenta General del Estado la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo previsto en el párrafo anterior, no sólo de sus cuentas anuales, sino también de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos de coherencia interna.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023 y siguientes.
Madrid, 2 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda; María Jesús Montero Cuadrado.
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