Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n.º 201 de 15 de octubre de 2018, tiene por objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo.
Por ello, la ley recoge la adopción de medidas integrales, entre otras, la protección, la atención integral y la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
Esas diferentes formas de la violencia de género pueden tener como consecuencia lesiones, secuelas o daños físicos, psicológicos o sociales que como administración tenemos el deber de reparar.
Para contribuir a esa reparación del daño, se propone la modificación del apartado 1 letra c) del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
En el artículo 29 del citado texto legal, modificado por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 21, de 31 de enero), se establecen ayudas económicas tanto a familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, como a hijas e hijos menores en situación de orfandad en caso de homicidios o asesinatos de sus madres como consecuencia de la violencia género, por lo que el otorgamiento de estas ayudas resulta impuesto a la administración por norma con rango legal.
Esta modificación pretende avanzar en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género permitiendo que las ayudas lleguen a un mayor número de personas beneficiarias que hayan quedado en situación de orfandad por el asesinato por violencia de género de sus madres.
Es fundamental considerar el impacto a largo plazo de la violencia de género en las familias afectadas y garantizar que se brinde el apoyo necesario a todos los miembros que lo requieren ya que son muchas las dificultades y obstáculos que se encuentran estas personas, no solo en el momento del asesinato de sus madres sino en los años posteriores, a nivel psicológico, burocrático, familiar y social, sirviendo esta ayuda para colaborar y contribuir en la medida de lo posible en la reparación del daño ocasionado.
De este modo, debido a las actuales circunstancias sociales a las que se enfrentan las personas jóvenes en una sociedad en la que no es posible adquirir independencia económica hasta finalizar los estudios y obtener un trabajo dignamente remunerado es necesario posibilitar la percepción de dichas ayudas a las personas que quedan en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género más allá de los 18 años, siempre y cuando cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.
La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a:
a) La detección, prevención, formación y sensibilización.
b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos.
c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.
d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género».
Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, queda redactada en los siguientes términos:
«c) Una ayuda económica directa a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género».
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 14 de junio de 2024.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» numero 118, de 20 de junio de 2024)
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