De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, esta Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa ha resuelto adjudicar destinos en el órgano que se relaciona en el anexo a los integrantes del Cuerpo de Médicos Forenses nombrados funcionarios de carrera por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de 17 de julio de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:
Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses a los que se les otorga destino en esta Orden deberán tomar posesión en la Dirección General de Justicia y Victimas del Terrorismo en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Reglamento y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aquellos participantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las plazas no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses mantienen su condición de desiertas.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Santander, 17 de julio de 2024.–La Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, Isabel Urrutia de los Mozos.
N.º orden | DNI | Apellidos y nombre | Puesto adjudicado |
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1 | ***8182** | Salmón Maroto, Rut. | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria. Médico Forense Generalista. |
2 | ***3691** | Calvo Guillen, Belén | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria. Médico Forense Generalista. |
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