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Documento BOE-A-2024-15212

Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 94389 a 94415 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-15212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/23/717

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.

Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinando sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el marco establecido en la citada normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

La norma que ahora se establece se adecua a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más oportuno para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, ajustando aquélla a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también conforme al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de alimentación, de industria y seguridad agroalimentarias, y de desarrollo del medio rural.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras, alimentarias y de desarrollo rural; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera, alimentaria y de desarrollo rural; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. Son órganos superior y directivos del Departamento, dependientes directamente de su titular:

a) La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.

b) La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

c) La Secretaría General de Pesca.

d) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro o Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.

1. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia directa del Ministro o Ministra, el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de las políticas del Departamento referentes a las actuaciones, objetivos y programas encaminados al desarrollo del medio rural.

2. Corresponden a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento en materia de desarrollo rural, innovación, digitalización y formación en el sector agroalimentario y en el medio rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, así como la contribución del Ministerio a la política del Estado en materia de reto demográfico.

b) La coordinación de las medidas del Departamento que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de mujeres y personas jóvenes a la actividad agraria y alimentaria, a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para jóvenes y mujeres.

c) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras organizaciones y foros internacionales, en las materias del ámbito del desarrollo rural, y actuar como interlocutora ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Ministerio y de otros departamentos ministeriales.

d) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como la elaboración de las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado copreside el Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura como representante del Departamento, así como ejerce la presidencia del Pleno de la Mesa Nacional del Regadío, como máximo órgano de cooperación, comunicación y participación en materia de regadíos.

4. De la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación depende la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

5. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA, S.M.E.) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.

6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con el rango y la composición que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de noviembre.

Artículo 3. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las siguientes funciones:

a) Establecer y desarrollar las líneas directrices y competencias del Departamento en relación con las estrategias y políticas de desarrollo rural, así como su diseño, ejecución, coordinación y seguimiento.

b) El diseño de las estrategias y políticas relativas al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la Política Agraria Común (PAC) y de la ordenación general de la economía.

c) El desarrollo y aplicación de la normativa europea en materia de desarrollo rural y la coordinación con la autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en este ámbito y sin perjuicio de las competencias del FEGA, O.A.

d) Participar y colaborar con la autoridad de gestión y coordinación del Plan Estratégico de la PAC en la interlocución ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en la materia.

e) El ejercicio de las funciones de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre; así como la coordinación de las autoridades de gestión regionales del Plan Estratégico de la PAC en el diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación relativos al Feader en colaboración con la autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC.

f) La vicepresidencia correspondiente al Departamento del Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

g) El diseño, desarrollo y coordinación de las funciones del Departamento en materia de innovación en el ámbito agrario, alimentario y del medio rural, y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación y emprendimiento de base innovadora.

h) El diseño, desarrollo y la coordinación de las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación e interlocución con otros departamentos.

i) El desempeño de las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como ostentar la representación del Departamento en el subgrupo de innovación e intercambio de conocimiento de la red PAC y coordinar el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural.

j) El desarrollo y ejercicio de las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía.

k) El ejercicio de las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, e intercambio del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.

l) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento, y el diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayuda destinadas al asesoramiento e intercambio de información en dichos sectores.

m) El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas al intercambio de conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

n) La colaboración con la Red Nacional PAC en el ámbito del desarrollo rural, sin perjuicio de las competencias de la autoridad de gestión y coordinación del Plan Estratégico de la PAC.

ñ) El diseño, desarrollo y ejecución de las medidas que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de las mujeres a la actividad agraria y alimentaria y a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, y, en particular, las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para las mujeres.

o) El diseño, la coordinación, el desarrollo y ejecución de medidas para impulsar el relevo generacional en el sector agroalimentario y el medio rural, en el ámbito de competencias del Departamento.

p) El desarrollo y ejecución de las acciones en favor del acceso a la tierra y la movilización de las tierras agrarias infrautilizadas.

q) La relación con las redes de grupos de acción local y la coordinación de las actuaciones destinadas al apoyo y dinamización del enfoque LEADER de la PAC.

r) El ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022 y la coordinación de las intervenciones supraautonómicas del Plan Estratégico de la PAC, sin perjuicio de las competencias de la autoridad de gestión y coordinación del Plan Estratégico de la PAC.

s) El seguimiento y coordinación de los Instrumentos Financieros, con especial relevancia del impulso del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera (IFGC-G), así como el Instrumento Financiero de Reafianzamiento (IFGC-R), mediante la Unidad Técnica de Instrumentos Financieros Feader (UTIF).

t) La coordinación de la contribución del Departamento a la política de reto demográfico.

u) El diseño, ejecución y coordinación de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general en el ámbito de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de las actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

v) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento.

w) La gestión, control y optimización de la red de estaciones del sistema de información agroclimática para el regadío (SIAR) como instrumento para la modernización sostenible del regadío en España, y la representación del Ministerio en el ámbito de las redes de estaciones agroclimáticas para el regadío y servicios asociados.

x) Ejercer las funciones de apoyo a las unidades de la dirección general en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos, de asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Subsecretaría del departamento.

y) Desarrollar las funciones del Departamento en materia de formación agroalimentaria, en particular de la Estrategia de formación agroalimentaria y de sus líneas estratégicas y la coordinación del Plan de formación para técnicos del Medio Rural del Ministerio.

z) La coordinación e interlocución con las autoridades competentes en materia de formación para contribuir al análisis y solución de las necesidades formativas del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento, y el diseño y gestión de líneas de ayuda destinadas a la formación en dichos sectores.

aa) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

2. De la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a e) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y aa) en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Innovación y Digitalización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a m) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y aa) en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a t) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y aa) en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos u) a w) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y aa) en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, depende de la Dirección General la División de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos x) a z), así como las señaladas en los párrafos a) y aa) en el ámbito de sus competencias.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce la gestión de la finca agrícola «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro de Innovación Digital «LaVegaInnova», el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección.

Artículo 4. Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

1. La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria es, bajo la dependencia del Ministro o Ministra, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, y las relaciones entre los agentes de la cadena alimentaria y la sostenibilidad y el sistema alimentario.

Le corresponde, asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

2. Corresponde a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de industrias y mercados alimentarios, asegurando especialmente la seguridad alimentaria y el bienestar animal.

b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras organizaciones y foros internacionales, que tengan contenido agrario y alimentario, y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales.

c) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.

d) El ejercicio de las funciones de autoridad nacional de gestión del Plan Estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC.

3. El Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria preside el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

4. Dependen de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria:

a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

c) La Dirección General de Alimentación.

5. Asimismo, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria dependen:

a) La Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.

Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.

También le corresponde el análisis, seguimiento y coordinación, con otras unidades del Departamento, de los distintos asuntos relacionados con el comercio internacional de productos agroalimentarios sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

Asimismo, le corresponde ejercer la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencia en dicho control.

b) La Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, a la que corresponde la planificación estratégica de la Política Agrícola Común, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Le corresponde asimismo el ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria como autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, con las funciones y estructuras actualmente vigentes, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA).

7. Las áreas y dependencias funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

8. A la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria le corresponde la tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales MERCASA, S.M.E., y CETARSA, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas.

Artículo 5. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

1. Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.

c) Desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

d) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología.

e) Desarrollar las competencias del Departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.

f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas y vegetales así como velar por la protección, conservación, uso sostenible y difusión del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

g) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos del Departamento y de otros departamentos ministeriales.

h) La tutela funcional de la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, S.M.E., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.

i) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción.

j) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de apoyo a la rentabilidad económica y competitividad de las explotaciones agrarias y de gestión de los mercados agroalimentarios, particularmente a través del diseño y aplicación de los instrumentos de la PAC. Estas incluyen la coordinación y la aplicación de las normas de comercialización de los sectores agrarios que se establecen en la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA), sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del Departamento.

k) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales; la coordinación de las actuaciones en materia de control (excluido el control de laboratorio) de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencias en dicho control.

l) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de coordinación de la actividad cinegética.

m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

2. De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), j) y m) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas y de la vid.

b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), j) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, productos agroenergéticos, productos industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de los cultivos o producciones agrícolas extensivas.

c) La Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), j), l) y m) del apartado anterior en el ámbito de la producción ganadera y cinegética.

d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, que ejerce las competencias indicadas los párrafos c), d), f), g), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas.

e) La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), f), g), i) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas, y las indicadas en los párrafos d), i) y m) en el ámbito de las producciones forestales.

Artículo 6. Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

1. Corresponden a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.

c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden, en las materias de su competencia.

d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia, así como de los controles y la coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.

e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.

f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.

g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos a la Dirección General en materia de sanidad animal, sanidad vegetal y forestal, higiene de la producción primaria, y genética molecular, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Central de Veterinaria sito en Algete (Madrid), el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe (Granada) y el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene sito en Lugo.

i) El fomento de estructuras de coordinación que tenga por objeto garantizar el trabajo en red de los laboratorios de su competencia y los laboratorios de las comunidades autónomas y otras administraciones que realicen actividades en los mismos ámbitos de actuación.

j) La cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los laboratorios de referencia de organizaciones internacionales.

k) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del Departamento.

l) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización.

m) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.

n) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos.

ñ) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales, en las materias de su competencia.

o) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de bienestar animal; así como la protección de los animales durante su transporte, incluyendo la gestión del Programa Nacional de control oficial del bienestar animal en las explotaciones ganaderas y el transporte de animales, vigilar el cumplimiento de la normativa europea y nacional y la tramitación de los procedimientos para el establecimiento de sanciones cuando sea competente la Administración General del Estado, crear y mantener los registros necesarios y coordinar y llevar a término la interlocución con las comunidades autónomas. También ejercerá las competencias del Departamento en materia de protección de los animales utilizados con fines científicos.

2. De la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), g), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior, en el ámbito de la sanidad de las producciones ganaderas.

b) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal.

c) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), m), n) y ñ) del apartado anterior en materia de acuerdos sanitarios y control en frontera.

d) La Subdirección General de Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a j).

Asimismo, depende de la Dirección General la División de Bienestar Animal, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o).

Artículo 7. Dirección General de Alimentación.

1. Corresponden a la Dirección General de Alimentación las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de competitividad de las industrias agroalimentarias.

b) Desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, facilitando la generación de valor y su distribución entre los distintos operadores de la cadena alimentaria.

c) Ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de carácter agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales.

d) La propuesta, elaboración y aplicación de la normativa vigente en materia de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

e) Realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para elaborar, aplicar o proponer la normativa para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

f) Resolver consultas sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

g) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de política de calidad alimentaria, especialmente en lo que concierne a su desarrollo normativo.

h) Desarrollar las líneas directrices en materia de producción ecológica, orgánica o biológica en el marco de la legislación nacional y europea.

i) Desarrollar la política del Departamento en relación con la sostenibilidad de la producción de alimentos, a lo largo de la cadena, así como la política de lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.

j) Facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la cooperación entre los distintos actores de la cadena. Ejercer las competencias en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria.

k) Analizar los componentes del consumo alimentario en España, su evolución y las tendencias en las diferentes fases y sectores de la cadena alimentaria, y proponer y desarrollar las líneas de actuación en materia de generación de conocimiento, comercialización y distribución de la cadena alimentaria.

l) Proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, en particular a través del diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

m) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los programas escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

n) Desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria en lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad de los alimentos. Asimismo, la aplicación de la normativa específica, en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, incluyendo su régimen sancionador.

ñ) Desarrollar las competencias del Departamento en lo relativo al control y defensa contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control.

o) Coordinar los Programas nacionales de control oficial de los productos de calidad diferenciada y de la producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, así como la vigilancia de marcas, para la protección jurídica de las figuras de calidad.

p) Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico y verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG).

q) La planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscritos a la Dirección General de Alimentación, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección, así como el desarrollo de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como laboratorio europeo o nacional de referencia en diferentes materias.

r) Ejercer las competencias y compromisos que suponen para el Reino de España la pertenencia a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).

s) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en el desarrollo de estas funciones, en especial a través de las mesas de coordinación y sectoriales establecidas. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y ante otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros departamentos ministeriales.

2. De la Dirección General de Alimentación dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.

b) La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como la señalada en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.

c) La Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a m) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) –incluyendo la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo– a r) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la Organización Internacional de la Viña y del Vino.

Artículo 8. Secretaría General de Pesca.

1. La Secretaría General de Pesca es, bajo la dependencia del Ministro o Ministra, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Pesquera Común, así como de las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de control e inspección y la lucha contra la pesca ilegal, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, la planificación de la actividad económica y orientación de mercado en materia de comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, y la participación en la planificación y ejecución de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura.

2. Corresponde a la Secretaría General de Pesca:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de pesca ordenación del sector, acuicultura y comercialización pesquera, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en dicha materia.

b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en materia de pesca y acuicultura.

c) Las funciones derivadas de los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países.

d) Las funciones derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores pesqueros y acuícola, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

f) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas.

g) La planificación, diseño e impulso de las estrategias y políticas de pesca y acuicultura del Departamento.

h) La planificación, diseño e impulso de la política de investigación pesquera, desarrollo e innovación en materia de pesca y acuicultura del Departamento, en coordinación cuando proceda, con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. Su titular presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera.

4. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Pesca Sostenible.

b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

5. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Coordinación y Gestión, a la que corresponden las relaciones institucionales y las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca, así como la interrelación de las bases de datos de la Secretaría General y el análisis y elaboración de informes estratégicos sobre el sector. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del presupuesto de la Secretaría General de Pesca, así como las funciones de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Pesca en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos así como en materia de control de la ejecución de fondos de la UE, sin perjuicio de las competencias de la autoridad de gestión.

Asimismo, le corresponde proponer y gestionar las actividades del buque escuela de cooperación pesquera de la Secretaría General de Pesca, incluyendo las de cooperación con países terceros.

b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a la Secretaría General de Pesca, la elaboración y, en su caso, propuesta de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia y la planificación, coordinación y gestión, en el ámbito del sector pesquero, de la Política Marítima Integrada.

Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine su titular y el apoyo a este en el ámbito de las relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y normas de desarrollo.

Las funciones de coordinación, en el ámbito de la Secretaría General de Pesca, de las Estrategias Atlántica y Mediterránea de la Unión Europea.

Le corresponde igualmente el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.

De la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional depende la División de Coordinación Ambiental, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce la coordinación de los órganos de la Secretaría General de Pesca en el ejercicio de las competencias del Departamento para el desarrollo de las disposiciones incluidas en el título IV de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

Artículo 9. Dirección General de Pesca Sostenible.

1. La Dirección General de Pesca Sostenible ejerce las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de las competencias del Departamento en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.

b) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en los asuntos referidos a las competencias de la Dirección General.

c) Proponer y desarrollar la regulación de la pesca marítima recreativa en aguas exteriores para la conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros.

d) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas exteriores salvo la emisión de las autorizaciones y el control de capturas.

e) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la ejecución de la política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros, en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.

f) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la negociación y gestión de los intercambios de cuotas de pesca con otros países de la Unión Europea.

g) La coordinación de todas las actividades relativas a la política pesquera común en materia de recursos pesqueros.

h) Proponer y desarrollar planes y medidas de gestión pesquera, basados en el mejor conocimiento científico, incluyendo medidas técnicas, zonas de veda, gestión de esfuerzo pesquero, de las posibilidades de pesca y su transmisión definitiva, el acceso a los caladeros, la gestión de censos y la aplicación de la obligación de desembarque.

i) Proponer y desarrollar las medidas de conservación o protección y de mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

j) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al seguimiento de la negociación y la ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.

k) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la búsqueda de nuevas posibilidades de pesca y el desarrollo de instrumentos de cooperación y colaboración con terceros países.

l) El seguimiento y gestión de las flotas, incluidas las licencias, que faenan en aguas internacionales y de terceros países.

m) Ejercer las competencias del Departamento derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de pesca y demás organizaciones internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos de la Administración General del Estado.

n) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la ejecución de la política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros de la flota de larga distancia.

ñ) La propuesta de declaración y gestión de zonas de protección pesquera u otras medidas de conservación o protección que aconsejen el estado de los recursos y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

o) Ejercer las competencias del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, en lo relativo a la gestión, seguimiento y monitoreo de las reservas marinas de interés pesquero y otras zonas de protección. La planificación y autorización de las actividades que se lleven a cabo. Igualmente, la coordinación con los comités participativos de carácter consultivo que puedan establecerse.

p) Proponer y desarrollar, en el ámbito de las competencias del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, la investigación pesquera y oceanográfica, y en particular la planificación y gestión de las campañas científicas de los buques de investigación pesquera de la Secretaría General de Pesca para la obtención y tratamiento de datos oceanográficos de interés para la actividad pesquera, en coordinación cuando proceda, con los organismos científicos participantes.

q) Proponer y desarrollar un programa de investigación pesquera, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y con las comunidades autónomas. Colaborar con las organizaciones y agentes del sector pesquero para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.

r) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al seguimiento del estado de los recursos pesqueros y la recopilación de datos, con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros.

s) Ejercer las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, en lo relativo al análisis de los efectos del cambio climático y otras actividades en los ecosistemas marinos y su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación con otros departamentos ministeriales, incluyendo en particular el análisis de la adaptación y la contribución del sector pesquero a la mitigación del cambio climático.

t) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la elaboración, seguimiento y coordinación del Programa Nacional de Datos Básicos del sector pesquero español en el marco de la recopilación de datos de la Unión Europea.

2. De la Dirección General de Pesca Sostenible dependerán las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos g), h) e i) en relación con la flota que faena en caladero nacional y aguas de la Unión Europea.

b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos g), h) e i) en relación con la flota que faena en aguas fuera de la Unión.

c) La Subdirección General de Investigación Pesquera y Recopilación de Datos, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos ñ) a t) del apartado anterior.

Artículo 10. Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y ordenación de la flota en relación con la gestión de la capacidad pesquera; la gestión y mantenimiento del Registro General de la Flota Pesquera y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

b) El análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca de los distintos segmentos de flota; la elaboración del informe anual de la flota pesquera y el análisis y evaluación de los datos económicos del sector pesquero para la realización de estudios e informes sobre la actividad pesquera.

c) La coordinación en el ámbito de la Secretaría General de Pesca de las actuaciones relacionadas con la transición energética en el sector de la pesca.

d) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la elaboración de normativa básica relacionada con los títulos profesionales del sector pesquero competencia la Secretaría General de Pesca; la gestión del Registro de Profesionales del Sector Pesquero y de las titulaciones competencia de la Secretaría General de Pesca y, en particular, de la convalidación y reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por países no comunitarios y de la expedición, revalidación y renovación de títulos náutico-pesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en España.

e) La coordinación de las relaciones con comunidades autónomas, organismos nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.

f) Planificar y gestionar las políticas sociales de integración e igualdad en el sector pesquero.

g) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al desarrollo local participativo en zonas pesqueras y acuícolas y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, del turismo pesquero y acuícola, así como la coordinación de las actuaciones relacionadas con la economía azul aplicables al sector pesquero y de la acuicultura.

h) Ejercer las funciones de autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como de cualquier otro fondo que en el futuro le substituya.

i) Ejercer la coordinación de los organismos intermedios de gestión.

j) El asesoramiento y participación en la planificación en el ámbito de otros fondos comunitarios y ayudas de estado, en el ámbito del sector de la pesca y acuicultura.

k) La planificación y gestión de los instrumentos financieros para el sector pesquero y de la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.

l) Desarrollar y gestionar la política del Departamento en lo relativo a las acciones estructurales dirigidas al sector pesquero y acuícola.

m) Las funciones derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca la relación con organismos internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia.

n) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.

ñ) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la planificación de la actividad económica y orientación de mercado en materia de comercialización y transformación de los productos pesqueros, así como las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

o) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la recopilación y análisis de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.

p) Proponer y desarrollar el impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados.

q) La coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y Departamentos con competencia en dicho control.

r) La implantación de las medidas establecidas en la Organización Común de los Mercados y, en especial, el fomento de la creación de las organizaciones profesionales.

s) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al fomento del asociacionismo en el ámbito del sector pesquero y de la acuicultura.

t) La coordinación junto a la Dirección General de Alimentación de las acciones de promoción de productos pesqueros sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

u) El control de la actividad pesquera en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común, incluyendo el control de consumo de las cuotas, de las principales especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) para la toma de medidas de gestión, entre ellas el cierre de pesquerías.

v) La autorización de transmisiones temporales de posibilidades de pesca y del uso de los mecanismos de condiciones especiales, flexibilidad Interespecies y flexibilidades de esfuerzo.

w) La monitorización y seguimiento continuo de la actividad pesquera mediante los dispositivos de seguimiento por satélite a bordo de los buques (VMS y ERS).

x) La emisión y control de las licencias comunitarias de pesca de la flota española en coordinación con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como la emisión de las autorizaciones previstas en la normativa específica para la pesca de recreo de las especies de protección diferenciada y la autorización de concursos de pesca de esas especies.

y) La autorización de cambios temporales de modalidad, la expedición de las autorizaciones para la flota pesquera exterior y de otras autorizaciones para la flota española, de pruebas de pesca y campañas experimentales de pesca en coordinación con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como el seguimiento de la actividad de observadores de control y el control del esfuerzo pesquero.

z) La gestión, seguimiento y control de la tramitación de los certificados de capturas para la exportación de productos de la pesca.

aa) La recopilación, tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito del control e inspección de la actividad pesquera.

bb) La inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas, así como con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.

cc) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario y la aplicación de la normativa europea para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

dd) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común entre los órganos de la Secretaría General que determine su titular con otros órganos del Departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dependen las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a k) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos l) a t) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos u) a dd) del apartado anterior.

Artículo 11. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o Ministra, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) Asistir al Ministro o Ministra en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo.

b) La coordinación de los proyectos y actuaciones del Ministerio en que concurran competencias de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de las Secretarías Generales.

c) Coordinar las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

e) La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda.

f) La dirección de la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y Medioambientales (COPAC), de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; así como la interlocución con otros Ministerios y en especial la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ante adversidades climáticas o de otra índole que puedan afectar al sector agroalimentario y pesquero.

g) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con estas, así como la elaboración del Informe Anual de Indicadores de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista respectivamente en los artículos 4.7 y 8.5 de este real decreto.

i) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional y la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística y con la Comisión Europea sobre aspectos referentes a dichas operaciones, así como la Presidencia del Comité Nacional de la Red Contable Agraria Nacional. La coordinación de las fuentes estadísticas competencia del Departamento y aquellas operaciones estadísticas que no estén asignadas a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) La coordinación en materia de ayudas de Estado en los ámbitos de actividad del Departamento y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

k) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

l) La coordinación y el análisis para la implantación de medidas en los sectores agroalimentarios y pesqueros que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.

m) El control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de la materia.

n) La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del Ministerio, así como de cooperación al desarrollo; la representación del Departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior.

ñ) El seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión Europea con terceros países u organizaciones internacionales que incluyan materias agroalimentarias y pesqueras, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y con otros departamentos ministeriales.

3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Servicios e Inspección.

4. Dependen igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) a l) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en las letras m) a ñ) del apartado 2.

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado –Dirección del Servicio Jurídico del Estado–, en la que se integra orgánicamente.

b) La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

7. Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, manteniendo, en todo caso, una dependencia jerárquica del Embajador.

8. A la Subsecretaría le corresponde la tutela funcional de las sociedades TRAGSA, SA, S.M.E., M.P., y SAECA, SA, S.M.E, M.P., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas en tanto que Ministerio de tutela.

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Su titular actuará como secretario de las conferencias sectoriales.

3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en la sección I (disposiciones generales) y sección III (otras disposiciones) del «Boletín Oficial del Estado». La tramitación de las restantes publicaciones corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la competencia en dicha materia.

c) El informe y, en su caso, tramitación de los proyectos de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación con otras administraciones públicas o con entidades públicas y privadas, y de los acuerdos y convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el depósito de los referidos instrumentos que suscriban los diferentes órganos y entidades del Ministerio, así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación o en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal.

d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

f) Las actuaciones que competen al Departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se ejercerán desde la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, y la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto en el Ministerio.

g) La resolución de las solicitudes de información ambiental tramitadas al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en aquellos supuestos en los que ninguno de los órganos del Departamento posea competencias sobre la materia o materias objeto de la solicitud.

h) La dirección de la Oficina de la Información y Atención a la Ciudadanía del departamento y su apoyo documental y técnico.

i) La tramitación de las peticiones de informes internos que no esté expresamente atribuida a otros órganos del Departamento.

j) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

l) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

m) La ordenación normativa del Departamento, mediante su impulso y sistematización.

n) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.

ñ) El informe de contestación a los recursos contencioso-administrativos contra normas estatales cuando así se solicite y la preparación de la contestación a los requerimientos que se plantearen contra normas estatales.

o) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

p) La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Ministerio.

q) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

r) La conservación, gestión y difusión del patrimonio bibliográfico y documental del Departamento en cualquier soporte, incluido el fotográfico, cinematográfico y electrónico, incluyendo la definición de los criterios de preservación y la dirección de las bibliotecas del Departamento, así como de la mediateca y el banco de imágenes.

s) La dirección y coordinación del sistema de archivos del Departamento, conforme a la Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

t) Las relaciones con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y la presidencia del Grupo de Trabajo de Coordinación Archivística del Departamento.

u) La coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del Departamento y el desarrollo e implantación del Archivo Electrónico Único previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en colaboración con todas las unidades del Departamento con competencias en esta materia.

v) El impulso de la reutilización de los documentos del sector público, estableciendo las líneas de acción que permitan su puesta a disposición por medios electrónicos en cumplimiento de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información en el sector público.

w) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la web institucional del Departamento.

4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico a la Secretaría General Técnica en su condición de secretaría de las conferencias sectoriales.

b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a p) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo q) del apartado anterior.

Asimismo, depende de la Secretaría General Técnica la División de Archivos y Publicaciones, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos r) a w) del apartado anterior.

Artículo 13. Dirección General de Servicios e Inspección.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios e Inspección las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b) La propuesta, coordinación, seguimiento y autorización de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

c) Ejercer la función de contabilidad del FEMPA.

d) La conservación, mantenimiento y ejecución de las obras públicas de los inmuebles adscritos al Departamento.

e) La gestión patrimonial e inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

f) La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad, y de los servicios de régimen interior del Departamento.

g) La contratación administrativa y la Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.

h) La gestión económica y financiera.

i) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pagos a justificar y anticipo de caja fija desde las cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

j) La dirección y la gestión de los recursos humanos del Departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

k) La planificación y ejecución de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

l) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

m) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

n) El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

ñ) El establecimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura corporativa de Datos Espaciales y los sistemas de explotación de analítica de datos.

o) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

p) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a los centros directivos del Departamento.

q) La inspección, supervisión y análisis de los servicios, la elaboración de propuestas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios; la coordinación funcional de las herramientas comunes de Administración electrónica; la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa y las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal del Departamento y sus organismos autónomos.

r) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

s) La información, asesoramiento y supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, así como la cooperación con la Agencia Española de Protección de Datos, a través del Delegado de Protección de Datos del Ministerio y sus organismos autónomos.

t) Las funciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que se ejercitarán a través de la figura del Responsable del Sistema Interno de Información.

u) La coordinación de la ejecución del plan de controles de la lucha contra el fraude a través de la Unidad de Control Interno de la Unidad de Lucha contra el fraude y control interno.

v) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad del Departamento.

2. El Director o Directora General de Servicios e Inspección presidirá la Unidad de Lucha contra el Fraude y Control Interno.

3. De la Dirección General de Servicios e Inspección dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a l) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a p) del apartado anterior.

e) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos q) a u) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro o Ministra, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones.

En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Asimismo, con el fin de garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se asegurarán y mantendrán desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los servicios que se prestan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, hasta que puedan ser asumidos por este Departamento.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Gestión.

b) La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.

c) La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

d) La División de Estudios y Publicaciones.

e) La División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá designar al suplente a la persona titular del órgano jerárquicamente superior al del órgano que haya de ser suplido.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

En particular, quedan derogados el Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, de reestructuración de los Servicios Periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; la Orden APA/2870/2002, de 11 de noviembre, por la que se crea y regula el Consejo Español de Vitivinicultura; la Orden AAA/2532/2012, de 22 de noviembre, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

La letra a) del artículo 52 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, queda redactado como sigue:

«a) El Presidente, que lo será el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

El apartado tres del artículo sexto del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, queda redactado como sigue:

«Tres. Será Presidente el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

La letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, queda redactada como sigue:

«a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«1. Se designa autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

No obstante, la coordinación de las autoridades regionales en el ámbito Feader se ejercerá por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria bajo la supervisión de la autoridad de gestión.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

«1. Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho examen a la autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, dentro de su ámbito competencial.

2. En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.»

Tres. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Adaptación de referencias.

Las referencias contenidas en los artículos 4.2, 4.4, último párrafo, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.»

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.

1. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA:
    • los arts. 2.1, 18.1 y 2, y AÑADE la disposición adicional 3 al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23046).
    • el art. 4.2.a) del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2022-16583).
    • el art. 6.3 del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1979-27761).
    • el art. 52.a) del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
    • el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
Materias
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado

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