Teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15 de junio), por la que se establecen normas para la selección de personal funcionario interino, en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal de 17 de noviembre de 2010, y el resto de la normativa vigente en la materia, la Subsecretaría del Interior acuerda convocar proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Este proceso selectivo está dirigido a las personas aspirantes que se encuentren en posesión del título de licenciatura o grado en Medicina o licenciatura en Medicina y Cirugía, no siendo obligatorio estar en posesión del título de Médico/Médica Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria o en Medicina Interna, y sin perjuicio de poder presentarse como aspirantes las personas que posean dichos títulos de especialistas, o tengan cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021) por la que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), en la página web del órgano convocante www.institucionpenitenciaria.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir veinte plazas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria –código 0900– en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias mediante el nombramiento de personal funcionario interino según lo establecido en el artículo 10.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modalidad referida a la ejecución de programas de carácter temporal, autorizado por Resolución de 13 de junio de 2023 y por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El ámbito geográfico de las plazas convocadas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, serán nombrados y nombradas funcionarios interinos y funcionarias interinas mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidos y admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios interinos y funcionarias interinas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las personas descendientes de su cónyuge, menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o mayores de dicha edad dependientes.
d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.1.2 Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciatura o grado en Medicina o licenciatura en Medicina y Cirugía.
Igualmente, serán admitidos y admitidas a las pruebas las personas aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico o médica general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados «c» y «d» de dicho artículo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna y Psiquiatría, realizarán entre otros, en los establecimientos penitenciarios, programas de prevención de las patologías infectocontagiosas más prevalentes (VIH, TBC, ITS), programas de educación para la salud, programas de protección de la salud, programas de higiene y salud medioambiental, programas de nutrición, programas de prevención y seguimiento de patologías crónicas, programas para evitar el consumo de estupefacientes en prisión, programas de reconocimiento médico el ingreso en prisión, programas de apoyo y promoción de la salud mental, programas de atención a la mujer, programas de atención a la persona mayor, programas de prevención de conductas autolíticas, y en general, darán cumplimiento a las campañas preventivas organizadas por las autoridades sanitarias nacionales y/o autonómicas. También realizarán tareas de prevención de la salud en casos de aplicación de limitaciones regimentales, medios coercitivos y sanciones disciplinarias a los/as internos/as recogidas en la normativa penitenciaria.
2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
2.1.5 Habilitación: no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o funcionaria. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6 No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
2.1.7 No ser personal funcionario de carrera, personal funcionario en prácticas ni personal funcionario interino nombrado según lo establecido en el artículo 10.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los procesos selectivos convocados por Resolución de 25 de julio de 2023 (BOE de 27 de julio) y por Resolución de 3 de enero de 2024 (BOE de 10 de enero), de la Subsecretaría del Interior.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria que estará disponible en el Ministerio del Interior, en la Oficina del Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en todos los centros penitenciarios, en los colegios de médicos y en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de la provincia correspondiente, en la página www.institucionpenitenciaria.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
3.2 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de solicitudes por vía electrónica se realizará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4 Documentación a presentar junto con la solicitud:
3.4.1 Título: licenciatura o grado en Medicina o licenciatura en Medicina y Cirugía o certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico o médica general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
3.4.2 Nacionalidad: estarán obligados a presentar documentación acreditativa de la nacionalidad, apartado 2.1.1, quienes se encuentren incluidos en el apartado c) o en el apartado d).
Estarán exentos y exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad, las personas incluidas en el apartado a), así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos y candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
La no presentación de la documentación referida en el punto 3.4.1 y/o en el punto 3.4.2, supondrá la exclusión de la persona candidata.
3.4.3 Documentación acreditativa de los méritos que la persona candidata desee que se valoren en la fase concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
3.4.4 Anexo V de petición de plazas por orden priorizado. En el caso de que la persona candidata sea declarada apta en el proceso, la adjudicación de las plazas se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias publicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Comisión de selección
5.1 Los méritos serán valorados por la comisión de selección que figura en el anexo IV de la presente convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación de la comisión, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 913 354 812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 La comisión de selección publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos/admitidas y en su propia sede, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos, así como la puntuación total obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Estas se realizarán en base a la documentación presentada junto con la instancia, no admitiéndose la presentación de nuevos documentos.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de concurso: la comisión de selección elevará a la autoridad convocante la relación de las 20 personas aspirantes, que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso, por su orden.
Dicha relación se publicará en la sede de la comisión de selección, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo las personas aspirantes de dicha relación, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrá formalizar mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.4 El nombramiento de funcionarios interinos y funcionarias interinas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, será esencialmente temporal y tendrá efectividad a partir de la toma de posesión en cualquiera de los establecimientos dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a que sean destinados o destinadas.
Estos nombramientos expirarán además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable, cuando finalice el programa específico de carácter temporal autorizado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 13 de junio de 2023 (proceso selectivo convocado por Resolución de 25 de julio de 2023, de la Subsecretaría, BOE de 27 de julio), con una duración máxima de tres años, teniendo en cuenta como fecha de inicio del programa el día 10 de octubre de 2023.
Si una vez efectuado el nombramiento, alguno o alguna de los funcionarios interinos o funcionarias interinas perdiera tal condición, se podrá sustituir por el siguiente candidato o candidata de la relación a que hace referencia la base 7.1 en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos y funcionarias interinas.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Interior en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la comisión de selección conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de julio de 2024.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
El proceso selectivo consistirá en un concurso con las valoraciones que se detallan a continuación:
Fase de concurso: en esta fase se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Méritos profesionales (máx. 60 puntos).
1.1 Por la experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a los asignados a los puestos convocados, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (máximo 60 puntos):
Por cada mes completo de experiencia: 5 puntos.
1.2 Por experiencia en el desempeño de idénticas funciones realizadas en cualquiera de las Administraciones públicas:
a) De nivel igual o superior a los convocados, con funciones y tareas afines a las asignadas al puesto convocado: (máx. 18 puntos).
Por cada mes completo de experiencia: 1,66 puntos.
b) De nivel inferior a los convocados, con funciones y tareas afines a las asignadas al puesto convocado: (máx. 12 puntos).
Por cada mes completo de experiencia: 0,20 puntos.
Las personas candidatas deberán presentar certificación original expedida por la unidad de personal correspondiente, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en los demás casos. Cuando la experiencia derive de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o contratos, se sustituirá por copia de los contratos de servicio que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
2. Méritos formativos (máx. 40 puntos).
2.1 Por haber superado ejercicios en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria convocados en los años 2021, 2022 y 2023 hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
2.1.1 Por superar un ejercicio en alguno de los procesos: 10 puntos.
2.1.2 Por superar dos o más ejercicios en alguno de los procesos: 20 puntos.
Estos méritos se reflejarán en el anexo III, modelo de solicitud en el último apartado (pruebas de acceso superadas de funcionarios y funcionarias de carrera) y serán comprobados por la unidad de recursos humanos correspondiente.
2.2 Por estar en posesión del título que acredite la tenencia de las especialidades de Medicina de Familia y Comunitaria, Medicina Interna o Psiquiatría: 20 puntos.
2.3 Por estar en posesión de otras licenciaturas, grados y/o másteres, de carácter sanitario u otras especialidades médicas: 13 puntos.
2.4 Por estar en posesión de otras licenciaturas, grados y/o másteres, valorándose solo uno de ellos: 7 puntos.
Los méritos de los apartados 2.2 y 2.3 únicamente se valorarán si se acreditaran mediante copia auténtica o fotocopia compulsada del título referido. En caso de no estar en posesión de este documento, solamente se dará validez a la certificación académica original que acredite tener aprobados todos los estudios conducentes a la obtención del título exigido, no valorándose otra forma de acreditación.
Todos los méritos de esta primera fase de concurso, para ser valorados se acreditarán y presentarán con la instancia de participación (anexo III), en el plazo señalado en estas bases.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los apartados de la fase de concurso de la siguiente manera:
1. Por la experiencia del apartado 1.1 se contabilizarán aquí los servicios efectivos prestados en años, meses y días.
2. Por la experiencia del apartado 1.2 se contabilizarán aquí los servicios efectivos prestados en años meses y días.
3. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.1.
4. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.2.
5. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.3.
6. Por la puntuación obtenida en el apartado 2.4.
De persistir el empate el órgano de selección adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento para dirimirlos.
Para superar esta fase, será necesario obtener una puntuación mínima que será determinada por la comisión de valoración.
En ningún caso se podrá seleccionar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Centro penitenciario | N.º plazas |
---|---|
A Lama. | 1 |
Alcázar de San Juan. | 1 |
Algeciras. | 1 |
Alicante I. | 1 |
Alicante II. | 1 |
Almería. | 1 |
Asturias. | 1 |
Córdoba. | 1 |
Huelva. | 1 |
Jaén. | 1 |
Logroño. | 1 |
Lugo-Bonxe. | 1 |
Madrid II. | 1 |
Madrid IV. | 1 |
Málaga II. | 1 |
Mallorca. | 1 |
Menorca. | 1 |
Murcia II. | 1 |
Soria. | 1 |
Valladolid. | 1 |
Total. | 20 |
Comisión de selección de personal interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
Presidente: don Enrique Jesús Acín García. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Vocales:
Don Jesús Antonio Rico García. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Doña Rosa García Berriguete. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Doña Verónica Rodríguez Guerra. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: don Javier Pérez Molina. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Comisión de selección suplente
Presidenta: doña Silvia Cristina Palero Alonso. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
Doña M.ª Matilde García Solís. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Don José Antonio Martín Peláez. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Doña María Josefa Colmenar Sánchez-Brunete. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: doña María Ávila Menéndez. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Personal interino
Nombre y apellidos: .......................................................................................................
DNI: ..................................................
N.º orden | Centro penitenciario |
---|---|
1 | |
2 | |
3 | |
4 | |
5 | |
6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 | |
11 | |
12 | |
13 | |
14 | |
15 | |
16 | |
17 | |
18 | |
19 | |
20 |
En .........................................................., a .... de .......................................... 2024
Fdo.:
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