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Documento BOE-A-2024-15838

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2023 y las provisionales para 2024 del Convenio colectivo estatal de granjas avícolas y otros animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2024, páginas 97693 a 97698 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-15838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo parcial por el que se aprueban las tablas salariales definitivas para 2023 y las provisionales para 2024 del Convenio colectivo estatal de granjas avícolas y otros animales, que fue publicado en el BOE de 19 de febrero de 2021 (código de convenio número 99002415011982), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 3 de julio de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales FEDEROVO, AVIANZA y ASEPRHU, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO PARCIAL RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES «CÓDIGO DE CONVENIO 99002415011982»

En Madrid, siendo las 13:30 horas del día 3 de julio de 2024, se reúnen en Madrid los miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas y representativas con presencia en la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales que a continuación se indican:

– Por UGT: miembro de la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales: Sebastián Serena Expósito.

– Por CC.OO.: miembro de la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales: Marco A. Pérez Martínez.

– Por CIG: miembro de la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales: Tomás Martínez Rodríguez.

– Por FEDEROVO: Enrique Díaz Yubero y Maribel Rúa Peón (Asesora).

– Por AVIANZA: Jordi Monfort Ibieta y Rubén Rivero Cano (Asesor).

– Por ASEPRHU: María del Mar Fernández Poza y Rubén Rivero Cano (Asesor).

Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones, las partes hacen constar los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.

Que con fecha 21 de septiembre de 2023 se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales suscribiéndose el corresponde acta a tal efecto.

Segundo.

Que, desde la fecha referida en el antecedente primero, la Comisión Negociadora ha venido manteniendo diversas reuniones de negociación con el fin de pactar las condiciones que regulen el Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales.

Tercero.

Que se ha sometido a la Comisión Negociadora la negociación de las materias que constituyen el contenido de los convenios colectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.

Que en atención a la modificación legislativa prevista en diversas materias que pudieran afectar a la regulación contenida en el convenio colectivo, las partes han alcanzado este acuerdo parcial, al amparo del artículo 86.3.º del Estatuto de los Trabajadores, sobre algunas materias del convenio colectivo.

Quinto.

Que todo el proceso negociador desarrollado hasta el momento se ha seguido guiado por el principio de buena fe negociadora.

Sexto.

Que con fecha 5 de junio de 2024 las partes alcanzaron un preacuerdo parcial de convenio colectivo.

Séptimo.

Que el presente acuerdo se suscribe por unanimidad de la parte empresarial y por la mayoría de la parte social que componen la Mesa Negociadora habiendo manifestado la CIG su decisión de no suscribir el presente acuerdo, en consecuencia, se firma por la mayoría de los miembros que componen la Comisión negociadora, el cual contempla los siguientes

ACUERDOS

Primero. Incremento salarial.

Las tablas salariales del convenio colectivo se verán incrementadas según lo dispuesto a continuación:

a) Tablas salariales para el año 2023: Se incrementará la tabla salarial definitiva del año 2022 en un 3 %. Se incorpora como anexo número 1 al presente acuerdo la tabla definitiva correspondiente al año 2023 una vez aplicado el incremento pactado del 3 %.

En consecuencia con lo anterior, se procederá a abonar los atrasos devengados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 en los plazos fijados en el convenio colectivo, esto es, dos meses desde la firma del presente acuerdo.

b) Tablas salariales para el año 2024: Se incrementará la tabla salarial definitiva del año 2023 en un 2,75 %. Se incorpora como anexo número 2 al presente acuerdo la tabla provisional correspondiente al año 2024 una vez aplicado el incremento pactado del 2,75 %.

En consecuencia con lo anterior, se procederá a abonar los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2024 en los plazos fijados en el convenio colectivo, esto es, dos meses desde la firma del presente acuerdo.

c) Cláusula de actualización salarial a fecha 31 de diciembre de 2024:

Asimismo, se establece que si el IPC real del año 2024 es superior al porcentaje de incremento pactado para el referido año (2,75 %), solo en ese caso, la tabla salarial del año 2024 se actualizaría con la diferencia entre el porcentaje incrementado en dicho año (2,75 %) y el IPC real del referido año, si bien, con el tope máximo de 0,75 %. Es decir, si el IPC real del año 2024 fuera superior a 2,75 %, la cantidad máxima de actualización de las tablas salariales definitivas del año 2024 sería de un 0,75 %. Dicha actualización en ningún caso implicará el pago de atrasos quedando establecida la tabla salarial definitiva del año 2024 a aplicar desde el 1 de enero de 2025 y a la que se le realizarán los incrementos salariales que, en su caso, se pudieran pactar para el año 2025.

Segundo. Proceso negociador.

Las partes se comprometen a retomar las negociaciones del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales por cuanto el presente acuerdo es parcial. A tal efecto, las negociaciones se deberán retomar durante la segunda quincena del mes de enero de 2025, una vez conocido el dato definitivo de IPC del año 2024.

Tercero. Buena fe.

Hasta la conclusión del periodo de negociación que permita suscribir un acuerdo total de convenio colectivo que suceda al actualmente denunciado y en fase de negociación, las partes se comprometen a mantener una relación basada en la buena fe y el compromiso negociador en relación a las condiciones laborales reguladas en el convenio colectivo.

Cuarto. Delegación de facultades.

Que, la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales acuerda facultar a don Rubén Rivero Cano en nombre de la misma, realicen los trámites necesarios para solicitar la inscripción y publicación del presente acuerdo en el boletín oficial correspondiente.

Y sin más asuntos que tratar, en Madrid a 3 de julio de 2024.

TABLAS CONVENIO GRANJAS 2023
  Salario base mes/día Salario base anual
Técnicos    
Titulado Superior. 1.947,43 29.211,45
Titulados Medios. 1.744,46 26.166,90
No titulados y diplomados. 1.451,33 21.769,95
Administrativos    
Jefe de Primera. 1.451,33 21.769,95
Jefe de Segunda. 1.363,07 20.446,05
Oficial de Primera. 1.279,97 19.199,55
Oficial de Segunda. 1.207,69 18.115,35
Auxiliar Administrativo. 1.152,33 17.284,95
Subalternos    
Almacenista. 1.152,33 17.284,95
Vigilante. 1.152,33 17.284,95
Portero. 1.152,33 17.284,95
Conserje. 1.152,33 17.284,95
Personal de Limpieza (mes). 1.148,17 17.222,55
Personal de Limpieza (hora). 10,62  
Comercial    
Vendedor. 42,26 19.228,30
Ayudante. 40,29 18.331,95
Repartidor. 38,39 17.467,45
Obreros    
Encargado. 46,44 21.130,20
Oficial Avícola. 41,61 18.932,55
Especialista. 39,70 18.063,50
Ayudante Avícola. 38,54 17.535,70
Varios    
Oficial de Primera. 42,26 19.228,30
Oficial de Segunda. 40,71 18.523,05
Conductor. 42,26 19.228,30
Dietas  
Desayuno. 4,70
Comida. 15,81
Cena. 15,81
Dormir. 34,79
Quebranto de moneda  
Cajero. 31,52
Aux. Caja. 22,53
Garantía mínima Plus Domingos y Festivos. 17,26
TABLAS PROVISIONALES CONVENIO GRANJAS 2024
  Salario base mes/día Salario base anual
Técnicos    
Titulado Superior. 2.000,98 30.014,70
Titulados Medios. 1.792,43 26.886,45
No titulados y diplomados. 1.491,24 22.368,60
Administrativos    
Jefe de Primera. 1.491,24 22.368,60
Jefe de Segunda. 1.400,55 21.008,25
Oficial de Primera. 1.315,17 19.727,55
Oficial de Segunda. 1.240,90 18.613,50
Auxiliar Administrativo. 1.184,02 17.760,30
Subalternos    
Almacenista. 1.184,02 17.760,30
Vigilante. 1.184,02 17.760,30
Portero. 1.184,02 17.760,30
Conserje. 1.184,02 17.760,30
Personal de Limpieza (mes). 1.179,74 17.696,10
Personal de Limpieza (hora). 10,91  
Comercial    
Vendedor. 43,42 19.756,10
Ayudante. 41,40 18.837,00
Repartidor. 39,45 17.949,75
Obreros    
Encargado. 47,72 21.712,60
Oficial Avícola. 42,75 19.451,25
Especialista. 40,79 18.559,45
Ayudante Avícola. 39,60 18.018,00
Varios    
Oficial de Primera. 43,42 19.756,10
Oficial de Segunda. 41,83 19.032,65
Conductor. 43,42 19.756,10
Dietas  
Desayuno. 4,83
Comida. 16,24
Cena. 16,24
Dormir. 35,75
Quebranto de moneda  
Cajero. 32,39
Aux. Caja. 23,15
Garantía mínima Plus Domingos y Festivos. 17,73

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2024
  • Fecha de publicación: 31/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2635).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Granjas avícolas

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