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Documento BOE-A-2024-15925

Resolución de 15 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables correspondientes a los años 2023 y 2024 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2024, páginas 97994 a 98009 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-15925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables correspondientes a los años 2023 y 2024 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU (código de convenio número 90002660011981), publicado en el BOE de 15 de febrero de 2023, Acta que fue suscrita con fecha 28 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CONCEPTOS DENTRO DE CONVENIO COLECTIVO

En representación de Iberia L.A.E., SA, Operadora SU:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Celia Corro Villasante.

En representación del Comité Intercentros (en funciones):

Secretario: Don Carlos Borruel Muela.

Presidente: Don Israel Quirós García.

En Madrid, siendo las 13 horas del día 28 de febrero de 2024 se reúnen los representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que arriba se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 154 a) del XXII Convenio Colectivo de Tierra establece que «el incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 2 % de la masa salarial de dicho año, con efectividad de 1 de enero de 2023.

Segundo.

De acuerdo con el citado artículo, y conocida la masa salarial definitiva del colectivo de Tierra para ese año, corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial del año 2023.

Dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables como no revalorizables, a fin de que la cifra total de incremento sobre la masa salarial sea del 2 % en el año 2023, el porcentaje efectivo a aplicar en los conceptos revalorizables será del 2,1984825 %.

Corresponderá el abono en la nómina de marzo de 2024 de las cantidades actualizadas.

Tercero.

Que asimismo, el artículo 154 del XXII Convenio Colectivo de Tierra establece que se faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del Comité Intercentros para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales, incorporándose a las Tablas Salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del Convenio Colectivo de Tierra.

Con base a lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, y una vez conocida la masa salarial real del año 2023, procede la actualización de las Tablas Salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables del XXII Convenio Colectivo de Tierra, para el año 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2023, que figuran en los Anexos I, II, IV y VI del XXII Convenio Colectivo de Tierra, para el año 2023, son los que figuran en los Anexos a la presente Acta.

Dichos Anexos, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a los importes vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del XXII Convenio Colectivo de Tierra.

Tercero.

Adicionalmente se procede a la actualización de las tablas salariales y resto de conceptos retributivos revalorizables correspondientes al año 2024, reflejándose en los Anexos I, II, IV y VI del XXII Convenio Colectivo de Tierra, que se adjuntan a la presente Acta.

Dichas tablas anulan y sustituyen las vigentes en 2024 y forman parte integrante del XXII Convenio Colectivo.

Cuarto.

Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2024, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente acta y anexos en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 1
Efectividad 1 de enero de 2023

El sueldo base de cada categoría, la prima de productividad y el complemento transitorio, que componen la tabla salarial, se fijan en las siguientes cuantías:

Tabla salarial

Nivel Sueldo base Prima productividad Complemento transitorio Totales Remuneración anual *
1F 464,18 116,05 450,15 1.030,38 14.425,32
1E 483,17 120,79 440,03 1.043,99 14.615,86
1D 491,47 122,87 476,62 1.090,96 15.273,44
1C 511,60 127,90 465,91 1.105,41 15.475,74
1B 518,77 129,69 503,10 1.151,56 16.121,84
1A 540,00 135,00 491,83 1.166,83 16.335,62
1 546,07 136,52 529,59 1.212,18 16.970,52
2 557,20 139,30 524,20 1.220,70 17.089,80
3 568,44 142,11 517,70 1.228,25 17.195,50
4B 536,55 134,14 444,41 1.115,10 15.611,40
4A 566,36 141,59 469,10 1.177,05 16.478,70
4 596,17 149,04 493,79 1.239,00 17.346,00
5 630,52 157,63 474,66 1.262,81 17.679,34
6 682,47 170,62 454,03 1.307,12 18.299,68
7 719,81 179,95 438,63 1.338,39 18.737,46
8 767,89 191,97 451,64 1.411,50 19.761,00
9 809,07 202,27 473,31 1.484,65 20.785,10
10 848,37 212,09 495,11 1.555,57 21.777,98
11 897,42 224,36 491,91 1.613,69 22.591,66
12 944,48 236,12 489,43 1.670,03 23.380,42
13 1.021,62 255,41 465,95 1.742,98 24.401,72
14 1.118,32 279,58 477,17 1.875,07 26.250,98
15 1.192,35 298,09 515,45 2.005,89 28.082,46
16 1.233,80 308,45 521,13 2.063,38 28.887,32
17 1.324,81 331,20 537,54 2.193,55 30.709,70
18 1.349,05 337,26 571,69 2.258,00 31.612,00
19 1.449,38 362,35 649,51 2.461,24 34.457,36
20 1.539,35 384,84 782,47 2.706,66 37.893,24
21 1.528,65 382,16 796,89 2.707,70 37.907,80
22 1.584,97 396,24 822,59 2.803,80 39.253,20
23 1.645,75 411,44 912,71 2.969,90 41.578,60
24 1.710,49 427,62 997,86 3.135,97 43.903,58

* Esta remuneración anual corresponde a 14 pagas y para el año 2024 se añadirá una mensualidad con las claves que componen la decimoquinta paga según retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 (Gratificación Fin de Ejercicio).

A partir del año 2025 se le añadirá a la remuneración anual una mensualidad de la tabla existente al 31 de diciembre del año anterior (Gratificación Fin de Ejercicio).

Efectividad 1 de enero de 2023

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/185/15925_14648428_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/185/15925_14648428_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/185/15925_14648428_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/185/15925_14648428_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/185/15925_14648428_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/185/15925_14648428_6.png

El salario hora/base para los distintos niveles se establece en las siguientes cantidades, junto a las cuales se hace constar tambien el incremento adicional que corresponde por cada 3 años de antigüedad que se tengan acreditados:

Tabla salario hora

Nivel Salario hora/base Incremento por cada trienio
1F 2,229113 0,146409
1E 2,334175 0,157269
1D 2,360238 0,155022
1C 2,471480 0,166520
1B 2,491364 0,163631
1A 2,608785 0,175771
1 2,622488 0,172244
2 2,653150 0,174371
3 2,746090 0,185020
4B 2,651800 0,174952
4A 2,799122 0,184671
4 2,946444 0,194391
5 3,131552 0,208106
6 3,424584 0,231275
7 3,624849 0,246011
8 3,887475 0,264414
9 4,134168 0,283239
10 4,334861 0,299933
11 4,612394 0,320121
12 4,890096 0,340824
13 5,352817 0,374044
14 5,908472 0,412718
15 6,324859 0,445939
16 6,571720 0,467322
17 7,127209 0,505911
18 7,281305 0,518349
19 7,867459 0,564771
20 8,468945 0,609495
21 8,623386 0,620998
22 9,015746 0,652510
23 9,441071 0,684116
24 9,826615 0,714952
ANEXO II
Incentivo GSGT

Las cantidades mensuales que en concepto de incentivos percibirán el Grupo Superior de Gestores y Técnicos son las que se indican en la tabla salarial que figura en el anexo I.

Estos incentivos cubrirán, a tanto alzado, la realización de, turnos, festivos, jornadas especiales y fraccionadas, así como los complementos de idiomas, nocturnidad y los demás contenidos en Convenio.

Las cantidades aludidas se harán efectivas mensualmente. El pago correspondiente al último mes del año podrá tener carácter variable, a tenor de la estimación que haga la Dirección, respecto de la evaluación del rendimiento global y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

En los casos que exijan una especial disponibilidad o dedicación, la Dirección, aplicará anualmente un incremento de hasta el 25 % del incentivo anual, cuando exista una evaluación positiva de ambas circunstancias.

Las horas extraordinarias que, en su caso, puedan realizar los trabajadores G.S.G.T., siempre que sean requeridos por sus mandos, y se acredite la realización de las mismas, serán compensadas de conformidad con lo regulado en el artículo 110 y siguientes.

ANEXO IV
Cuantías máximas por categoría

Técnicos Proceso de Datos

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría Ejecución/Supervisión Jefatura
Peligrosidad y Sala Blanca. 76,79 94,45
Toxicidad. 153,58 188,90
Residencia:    
 PMI/IBZ. 115,18 141,67
 TCI/LPA. 191,97 236,12
 ACE/SPC. 268,76 330,57
 FUE/MLN/VDE. 383,95 472,24
Jornada Especial o turnos discontinuos. 191,97 236,12

Cifras en euros/mes.

Técnicos Mantenimiento de Instalaciones

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría Ejecución/Supervisión Jefatura
Peligrosidad y Sala Blanca. 71,98 102,16
Toxicidad. 143,96 204,32
Residencia:    
 PMI/IBZ. 107,97 153,24
 TCI/LPA. 179,95 255,41
 ACE/SPC. 251,93 357,57
 FUE/MLN/VDE. 359,91 510,81
Jornada Especial o turnos discontinuos. 179,95 255,41

Cifras en euros/mes.

TEMSIT (Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y Telecomunicaciones)

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/categoría Ejecución/Supervisión Jefatura
Peligrosidad y Sala Blanca. 71,98 89,74
Toxicidad. 143,96 179,48
Residencia:    
 PMI/IBZ. 107,97 134,61
 TCI/LPA. 179,95 224,36
 ACE/SPC. 251,93 314,10
 FUE/MLN/VDE. 359,91 448,71
Jornada Especial o turnos discontinuos. 179,95 224,36

Cifras en euros/mes.

Técnicos Mantenimiento de Equipos Tierra

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/Categoría Ejecución/Supervisión Jefatura
Peligrosidad y Sala Blanca. 71,98 102,16
Toxicidad. 143,96 204,32
Residencia:    
 PMI/IBZ. 107,97 153,24
 TCI/LPA. 179,95 255,41
 ACE/SPC. 251,93 357,57
 FUE/MLN/VDE. 359,91 510,81
Jornada Especial o turnos discontinuos. 179,95 255,41

Cifras en euros/mes.

Servicios Auxiliares

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/Categoría Ejecución/Supervisión Jefatura
Peligrosidad y Sala Blanca. 59,62 71,98
Toxicidad. 119,23 143,96
Residencia:    
 PMI/IBZ. 89,43 107,97
 TCI/LPA. 149,04 179,95
 ACE/SPC. 208,66 251,93
 FUE/MLN/VDE. 298,09 359,91
Jornada Especial o turnos discontinuos. 149,04 179,95

Cifras en euros/mes.

Administrativos

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/Categoría Ejecución/Supervisión Jefatura
Peligrosidad y Sala Blanca. 71,98 102,16
Toxicidad. 143,96 204,32
Residencia:    
 PMI/IBZ. 107,97 153,24
 TCI/LPA. 179,95 255,41
 ACE/SPC. 251,93 357,57
 FUE/MLN/VDE. 359,91 510,81
Jornada Especial o turnos discontinuos. 179,95 255,41

Cifras en euros/mes.

Técnicos Mantenimiento Aeronaves 

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/Categoría Ejecución/Supervisión Jefatura
Peligrosidad y Sala Blanca. 71,98 102,16
Toxicidad. 143,96 204,32
Residencia:    
 PMI/IBZ. 107,97 153,24
 TCI/LPA. 179,95 255,41
 ACE/SPC. 251,93 357,57
 FUE/MLN/VDE. 359,91 510,81
Jornada Especial o turnos discontinuos. 179,95 255,41

Cifras en euros/mes.

Auxiliar Mantenimiento

Las cuantías máximas de los distintos pluses son las siguientes:

Tipo de plus/Categoría Ejecución/Supervisión
Peligrosidad y Sala Blanca. 59,62
Toxicidad. 119,23
Residencia:  
 PMI/IBZ. 89,43
 TCI/LPA. 149,04
 ACE/SPC. 208,66
 FUE/MLN/VDE. 298,09
Jornada Especial o turnos discontinuos. 149,04

Cifras en euros/mes.

ANEXO VI 
Nivel convenio Base F. Soc. Base F. Sol. Tabla Base C. Col.
1F 507,05 467,30 1.037,27
1E 533,12 491,33 1.061,63
1D 536,88 494,77 1.098,28
1C 564,47 520,23 1.124,06
1B 566,68 522,26 1.159,31
1A 595,86 549,13 1.186,52
1 596,53 549,75 1.220,31
2 608,71 560,99 1.228,94
3 627,20 577,99 1.248,96
4B 598,31 551,40 1.145,93
4A 631,57 582,02 1.209,60
4 664,81 612,66 1.273,26
5 703,34 648,13 1.298,11
6 761,81 702,07 1.344,67
7 803,98 740,93 1.377,65
8 858,93 791,57 1.454,98
9 907,45 836,27 1.534,54
10 951,78 877,17 1.608,37
11 1.008,06 929,00 1.670,48
12 1.062,30 979,02 1.731,11
13 1.150,90 1.060,66 1.809,60
14 1.263,49 1.164,40 1.952,36
15 1.350,92 1.245,06 2.094,48
16 1.399,66 1.289,91 2.157,24
17 1.507,35 1.389,14 2.300,07
18 1.536,98 1.416,48 2.370,86
19 1.658,96 1.528,90 2.596,28
20 1.772,06 1.633,14 2.871,53
21 1.799,42 1.658,33 2.937,43
22 1.882,03 1.734,46 3.068,25
23 1.964,99 1.810,90 3.267,94
24 2.042,24 1.882,15 3.450,67

Nota:

La base para el fondo social se vera incrementada en un 7,5 % por cada trienio que se tenga, teniendo en cuenta los limites de número de trienios (12) y topes de nivel para los trienios, contemplados en el artículo 127.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2024
  • Fecha de publicación: 01/08/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4120).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España

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