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Documento BOE-A-2024-16579

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento retributivo para personal de administración y servicios de los Grupos 2 y 3, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 102931 a 102935 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-16579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 12 de marzo de 2024 de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio 99008725011994), que ha sido suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y ASPEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, acta a la que se acompaña el acuerdo suscrito el 30 de enero de 2024 de una parte por las asociaciones empresariales EyG-Aragón, CECE-Aragón y FSIE-Aragón, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales UGT-Aragón, USO-Aragón y CC.OO.–Aragón, en representación de los trabajadores afectados, por el cual se procede al establecimiento de un complemento retributivo para el personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo PAS de la Comunidad Autónoma de Aragón» por un importe de 714 euros brutos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo y acta, referidos al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

Por EyG:

Iván Hodar.

Carmen Estévez.

Por CECE:

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES:

José Francisco López.

Por APSEC:

Delega en EyG.

Por FSIE:

Jesús Pueyo.

Enrique Ríos.

Juan Manuel Fábrega.

Por USO:

Antonio Amate.

Carlos Quirós.

Por UGT Servicios Públicos:

Ana Castaño.

Por FECCOO:

Pedro Ocaña.

Rebeca Castaño.

En Madrid siendo las 10:00 del día 12 de marzo de 2024, se reúnen de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), calle Hacienda de Pavones, número 5, 1.ª planta.

Comienza la reunión y tras las deliberaciones pertinentes, en el acuerdo se decide:

Acuerdo de un complemento retributivo para el personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) para el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por un importe de 714 euros brutos a abonar en un solo período antes del 31 de marzo de 2024, no siendo un complemento con carácter consolidable, ni revalorizable y afectando únicamente al ejercicio 2023.

La Comisión Paritaria acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

En Madrid a, 12 de marzo de 2024.–El Presidente, Iván Hodar González.–El Secretario, Juan Manuel Fábrega Marcos.

ACUERDO

En Zaragoza, a 30 de enero de 2024, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo

MANIFIESTAN

Primero.

Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional Decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 (enero-agosto 2023).

Del mismo modo, con esa misma fecha, la Consejera dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional Decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, correspondientes al periodo septiembre-diciembre 2023 del curso 2023-2024.

Segundo.

Conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 de los textos legales citados, dichas Órdenes tienen por objeto la observancia de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023 y abonar los importes que corresponden a su aplicación con el límite del 1 % del Presupuesto total destinado a enseñanza concertada calculado según las cuantías de 2023, con el fin de dar cobertura a los gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados, al tiempo que se atienden las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo de Educación y las posibles subidas que, en el ámbito de la negociación de las organizaciones patronales y sindicales, dentro del ámbito del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de septiembre de 2021.

Tercero.

Las organizaciones empresariales firmantes manifiestan que los centros educativos asociados a las mismas ya han percibido del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón las cantidades correspondientes al cumplimiento de las citadas Órdenes.

Cuarto.

Por su parte, la Disposición Adicional Octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes.

ACUERDAN

Primero.

El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento retributivo PAS de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos para las personas trabajadoras previstas en el apartado Cuarto de este Acuerdo que han venido realizando su actividad durante el citado período con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.

Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2023, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.

Segundo.

Dicho complemento se abonará a las personas trabajadoras afectadas en una única paga antes del 31 de marzo de 2024, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable, afectando únicamente al ejercicio 2023, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Ciencias y Universidades incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo.

Tercero.

La no percepción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.

Cuarto.

Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:

2.1 Subgrupo personal administrativo.

a) Jefe de Administración o Secretaría.

b) Jefe de Negociado.

c) Oficial. Contable.

d) Recepcionista. Telefonista.

e) Auxiliar.

2.2 Subgrupo Personal auxiliar.

a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares

Grupo 3. Personal de servicios generales.

3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.

a) Conserje.

b) Portero.

c) Guarda. Vigilante.

3.2 Subgrupo de personal de limpieza.

a) Gobernante.

b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.

3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.

a) Oficial de 1.ª de oficios.

b) Oficial de 2.ª de oficios.

c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.

Quinto.

Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión Aragón para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 09/08/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15665).
Materias
  • Aragón
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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