Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes (Código de convenio: 90102932012018), que fue suscrito con fecha 19 de marzo de 2024, y subsanado mediante Acta de 23 de julio de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
PREÁMBULO
El presente convenio se concierta entre la representación de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes y la representación unitaria de las personas trabajadoras de los centros de trabajo de Ceuta y Melilla.
El presente convenio colectivo afectará a los centros de trabajo de la empresa Atlas, SA, combustibles y lubrificantes situados en Ceuta y Melilla.
Quedan incluidas en este convenio, las actividades integradas en el objeto social de la empresa Atlas, SA, combustibles y lubrificantes, entre las que cabe destacar las de almacenaje, venta, distribución y suministro de productos derivados del petróleo, incluida la explotación de planta de GLP.
El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de las personas empleadas que, mediante una relación laboral común presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la compañía Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, con las expresas excepciones siguientes:
a) Los profesionales que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, de acuerdo con las exclusiones legales del personal comprendido en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
b) El personal directivo, jefe de departamento o área, que de mutuo acuerdo con la compañía, acepten voluntariamente su exclusión, únicamente a efectos económicos, del convenio, mediante documento firmado al efecto.
Salvo para las materias en las que específicamente se pacte otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo entrará en vigor en el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que perderá su vigencia.
El convenio colectivo se prorrogará automáticamente, de año en año, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.
De existir denuncia oportuna, se acuerda que el convenio colectivo continuará vigente hasta tanto hayan transcurrido dieciocho (18) meses desde la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo. De manera que, al transcurso de dieciocho (18) meses desde la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo sin que se hubiera acordado un nuevo convenio colectivo o laudo arbitral, se estará a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores.
A la fecha de vencimiento del presente convenio colectivo, las partes señalarán el calendario de negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad ambas partes continuarán trabajando en el marco de la comisión de igualdad que se creó con ocasión del acuerdo del conjunto de medidas en materia de igualdad.
Las condiciones establecidas en este convenio, que tienen carácter de mínimos, constituyen un todo único e indivisible, quedando las partes, mutuamente vinculadas a su totalidad.
Se respetarán las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en este convenio colectivo considerado en su conjunto y cómputo anual, que las personas empleadas tengan reconocidas a título individual y con carácter personal.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, o supongan la creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación, en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los existentes, quedando en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio respecto de los mínimos legales de aplicación.
La comisión paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigencia de las condiciones pactadas en el presente convenio. Estará integrada por dos representantes designados por la empresa y otros dos miembros de la representación de las personas trabajadoras, que podrán ser asistidos por los asesores que ambas partes estimen oportunos.
En el ámbito de sus funciones, toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada previamente por la comisión paritaria.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de quince días de haber recibido la comunicación por escrito.
La comisión paritaria resolverá sobre las cuestiones planteadas por los interesados. De existir acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión paritaria, se reflejará por escrito en el acta de la reunión; de no existir acuerdo entre las partes, cada una de ellas, hará constar su argumentación en el acta de la reunión y, a continuación, se reflejará la inexistencia de avenencia. En cualquiera de estos dos casos se dará cuenta de ello a los interesados.
En el caso de que la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes someterán las discrepancias al procedimiento de mediación, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Las funciones de la comisión paritaria serán previas a la intervención de la jurisdicción social, aunque no obstruirá el libre ejercicio por las partes con posterioridad, de las acciones previstas en la ley en la forma y con el alcance regulado por ella.
La representación unitaria, junto con la representación de la empresa, y previo al correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en comisión negociadora del vigente convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.
En el supuesto previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, desde que la discrepancia fuera planteada. En el supuesto que no se alcanzara un acuerdo en el seno de la comisión, las partes someterán la discrepancia al procedimiento de mediación, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASAC).
En lo no previsto en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regule las relaciones laborales.
La organización del trabajo en las distintas unidades orgánicas de la empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la Empresa.
La organización del trabajo afectará principalmente a las cuestiones siguientes:
a) La estructura interna de la empresa con arreglo a principios de racionalidad y optimización del trabajo.
b) La definición de las funciones a realizar en los distintos puestos de trabajo contenidos en la estructura organizativa de la Empresa.
Se garantiza en el diseño del puesto de trabajo el principio de profesionalidad, de tal modo que, las funciones principales y, por tanto, determinantes del puesto, ocupen de forma preferente, el tiempo de trabajo. Así mismo se garantiza a todas las personas empleadas de la Empresa una ocupación efectiva.
Además, podrá incluirse la realización de funciones propias de dos o más niveles profesionales, realizándose en este caso, la equiparación en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
La jornada laboral se establece en 1.760 horas que se desarrollará en régimen de jornada continua, partida, a turno o turno rotativo, conforme a los turnos de trabajo establecidos ajustándose a lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos del presente apartado, se considerará jornada partida aquella en la que exista un descanso, ininterrumpido, de dos horas como mínimo.
La jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, incluyendo el tiempo de veinte minutos de descanso para el personal de jornada continuada.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada laboral la persona empleada se encuentre en su puesto de trabajo, ocupándolo plena y efectivamente.
El cómputo de la jornada anual se llevará a efecto en base a las jornadas acordadas en el primer párrafo, con las adaptaciones o recuperaciones que pudieran precisarse para completar dicha jornada anual.
Cuando la realización de los horarios establecidos en el calendario laboral dé lugar a desviaciones positivas respecto a la jornada pactada, se procederá a su compensación, bien mediante reducción de horario, bien a través del disfrute de licencias para asuntos propios, en este último caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del convenio colectivo.
En caso de darse un cómputo inferior a la jornada pactada, se seguirán los criterios de recuperación actuales, u otros que pudieran acordarse en el futuro, para ajustarse a la misma.
Con carácter general, la duración máxima de la jornada diaria en la empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes será de ocho horas.
1. Los horarios de trabajo en el centro de trabajo de Ceuta se desarrollarán, en las áreas de oficinas y mantenimiento, de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, y la planta de GLP de 06:00 a 14:00 h, cumpliendo las cuarenta horas semanales.
De la misma manera, el horario de las personas trabajadoras adscritas al turno en el centro de trabajo de Ceuta, según el ciclo que les corresponda, será:
Mañana: 6:00 a 14:00.
Tarde: 14:00 a 22:00.
Noche: 22:00 a 6:00.
2. Los horarios de trabajo en el centro de trabajo de Melilla se desarrollarán, en las áreas de oficinas y mantenimiento, de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, cumpliendo las cuarenta horas semanales.
De la misma manera, la prestación de servicios de las personas trabajadoras adscritas a la planta de GLP en el centro de trabajo de Melilla será de lunes a viernes y tendrán los siguientes horarios rotativos:
– Horario continuo de mañana: 7:00 a 15:00 horas de forma habitual.
– Horario partido un día a la semana, rotativamente: 8:00 a 14:00 horas y dos horas con carácter flexible durante la tarde, a concretar en función de las necesidades existentes de cada momento en relación con el reparto.
En cualquier caso, atendiendo a la naturaleza de la actividad y a la necesaria adecuación y optimización de los recursos de la empresa, tanto a los requerimientos de los clientes como a las posibles necesidades operativas que puedan surgir consecuencia de periodos punta del proceso productivo, estacionalidad o de circunstancias ajenas a la voluntad de la compañía, ésta podrá proceder a la reorganización de los horarios que con carácter general se establecen en el convenio colectivo, atendiendo al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en el supuesto que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1. Para el centro de trabajo de Ceuta se establece, con carácter general, y para el personal de turno rotativo, un ciclo de rotación que se repetirá a lo largo de todo el año, salvo en periodos de vacaciones, bajas por enfermedad y demás causas previstas en el apartado 2 de este artículo.
2. Todos los profesionales de la empresa con turno rotativo tendrán asignado un cuadrante mensual orientativo, pudiendo la compañía modificar el turno de trabajo o cuadrante en el periodo de trabajo, por las siguientes causas:
– Incremento de actividad.
– Cobertura de ausencias provocadas por incapacidad temporal (IT).
– Ausencias imprevistas.
– Ausencias por licencias imprevistas.
– Ausencias por licencias sindicales.
– Ausencias por formación inherente al puesto.
3. Si fuese necesaria la variación de los cuadrantes de turnos, la empresa podrá utilizar las siguientes herramientas para adaptar la flexibilidad a la actividad de la compañía:
– Cambios de turno.
– Polivalencia de la plantilla.
– Prolongación de jornada hasta cuatro horas.
– Rotura de descanso, para cubrir las necesidades surgidas.
Las modificaciones serán conocidas por la persona afectada con la mayor antelación posible, y respetando los descansos establecidos en la legislación laboral.
Las modificaciones realizadas por la empresa en este aspecto serán comunicadas a los representantes de los trabajadores.
Las condiciones planteadas en el presente artículo serán de aplicación durante la vigencia del presente convenio, revisándose, por ambas partes, su efectividad y eficiencia al vencimiento del mismo.
4. De forma complementaria a lo establecido en los apartados anteriores, y a efectos del tratamiento de las desviaciones negativas de jornada, la empresa hará entrega a los representantes de los trabajadores del número de jornadas que hayan realizado todos los profesionales a turno del centro, desde el 1 de enero al 30 de septiembre, así como la jornada planificada en el último trimestre del año según cuadrante, con el fin de colaborar con el jefe de operaciones en la adecuación de la jornada anual de toda la plantilla afectada de forma progresiva en octubre, noviembre y diciembre.
1. Los profesionales afectados por el presente convenio colectivo disfrutarán, como mínimo, de los descansos establecidos legalmente.
Para el personal de oficinas, planta de GLP y de mantenimiento, los días de descanso serán los sábados y domingos. Para el resto de personal, el descanso será el que le corresponda según el ciclo.
2. En aquellos casos en que, en virtud del artículo 14.2 del convenio colectivo, el personal de turno rotativo viera modificado su periodo habitual de descanso, en función del apartado 3 del mismo artículo, el tiempo de trabajo realizado en este periodo será compensado a razón de lo establecido en el artículo 16.
En todo caso se garantiza el disfrute de los descansos mínimos semanales que, en ningún caso, podrán ser compensados económicamente.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la persona empleada que, en un periodo de dos meses, no atendiera dos requerimientos de la empresa para incorporarse al turno de trabajo, le será descontado el plus disponibilidad correspondiente a un mes.
La anterior previsión se aplicará de forma sucesiva cuando la persona trabajadora continúe desatendiendo dos requerimientos para incorporarse al turno en periodos sucesivos de dos meses.
Siempre y cuando la actividad lo permita, la elección del día de descanso que corresponda por la variación del cuadrante de turnos será elegido de mutuo acuerdo entre la persona empleada y empresa, pudiendo incluso unirlo a los días de descanso que le pertenezcan al profesional por cuadrante.
La empresa no asignará descansos o compensaciones de jornada a las personas empleadas sin que estas, previamente, hayan generado el derecho a dicho descanso o compensación. Con tal medida se pretende que los profesionales en ningún caso generen un débito de jornada anual a favor de la empresa.
Tendrán la consideración de extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la jornada ordinaria en los términos legalmente establecidos, si bien su realización requerirá solicitud expresa previa por parte de la empresa.
Se acuerda por ambas partes que, como norma general, las horas extraordinarias se compensarán a través de la modalidad mixta, aplicándose los siguientes coeficientes multiplicadores:
Horas diurnas (realizadas de 6:00 h a 22:00 h): 1 × 1,5.
Horas nocturnas (realizadas entre las 22:00 h-6:00 h) y festivas (realizadas durante los catorce días festivos definidos en el calendario laboral): 1 × 2.
A las horas extraordinarias realizadas, se les aplicará el coeficiente multiplicador correspondiente en función del momento de su realización y la compensación se realizará de la siguiente forma:
– El trabajador recibirá una compensación económica correspondiente al 50 % de las horas reales realizadas.
– El resto de horas hasta alcanzar el número de horas total tras aplicar los coeficientes multiplicadores, se compensarán en descanso.
De este modo y como ejemplo:
– La realización de 1 hora diurna, se convertiría en 1,5 horas tras aplicar el coeficiente multiplicador, de las cuales, se compensaría económicamente 0,5 h y se compensaría en descanso 1 h.
– La realización de 1 hora nocturna o festiva, se convertiría en 2 horas tras aplicar el coeficiente multiplicador, de las cuales, se compensaría económicamente 0,5 h y se compensaría en descanso 1,5 h.
La compensación de las horas extraordinarias se llevará a cabo a los de tres meses desde su realización.
La planificación y gestión del descanso de las horas a descansar por cada persona trabajadora se realizará de mutuo acuerdo por parte del técnico de suministro y las personas trabajadoras de su equipo al finalizar el mes.
Se podrá requerir a las personas trabajadoras para la cobertura de un turno siempre que se hayan cumplido los descansos legales.
Excepcionalmente, las horas extraordinarias devengadas con motivo de la realización de funciones de carga o descarga en Melilla, o descarga en Ceuta de productos claros, por parte las personas trabajadoras de Melilla o los oficiales de factoría en Ceuta, se abonarán íntegramente, sin aplicar compensación con descanso y tomando como referencia el valor de hora extraordinaria del oficial de factoría, sin aplicar coeficientes multiplicadores, y de acuerdo con los valores recogidos en la tabla salarial.
El personal empleado disfrutará dentro de cada año natural de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o prorrata del tiempo trabajado a razón de salario base, antigüedad, plus de residencia, plus de turno y plus convenio.
El calendario de vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realicen, de común acuerdo, por los profesionales y los jefes de departamento antes del 31 de enero de cada año, de modo que cada individuo conozca la fecha de sus vacaciones, como mínimo, con dos meses de antelación.
Las vacaciones podrán dividirse en tres periodos distintos, a excepción del personal de turno que estará a lo que se acuerde, sin que ninguno de los mismos pueda ser inferior a diez días.
Por causas excepcionales, y siempre que organizativamente sea posible, se podrá disfrutar de días de vacaciones por periodos inferiores a diez días.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al individuo disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el mismo podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En los casos justificados previamente, se podrá conceder hasta un año de permiso sin sueldo. Dicho permiso se disfrutará, de no generar el mismo la realización de horas extraordinarias y de existir acuerdo previo al respecto entre la persona empleada y la empresa.
Durante este permiso no se devengará retribución alguna, ni se cotizará a la seguridad social, causando el individuo baja en la misma.
Terminada la licencia la persona trabajadora se incorporará automáticamente a su puesto de trabajo u otro de su mismo grupo profesional, que designe la compañía.
1. La persona empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Diecisiete días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio de la persona empleada, con inicio el primer día laborable.
b) Tres días, con inicio el primer día laborable, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En todos los supuestos el disfrute será ininterrumpido salvo para el caso de hospitalización, en el que la licencia podrá ser disfrutada durante el periodo que persista el hecho causante, es decir mientras exista la hospitalización del paciente, y se podrá disfrutar de manera alterna o consecutiva a elección de la persona empleada, siempre que medie el suficiente preaviso y sin que como consecuencia de este hecho se pierdan más días de trabajo que los que ocasionaría la aplicación de esta licencia desde la fecha del hecho causante.
d) Un día natural por matrimonio de hijo.
e) Un día natural por traslado de domicilio.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio universal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al profesional afectado a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona empleada, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la empresa.
En todo caso, la ausencia al trabajo sólo puede constituir un derecho de la persona empleada, cuando el deber inexcusable se produce necesariamente en horas laborables, de forma que si aquel deber puede cumplirse fuera de tal horario, no tiene razón de ser la ausencia regulada en este convenio.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes finales de enseñanzas de carácter oficial, con un máximo de dos días, debiéndose justificar la asistencia a la práctica del examen.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción y acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre en todos los casos que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Por el tiempo indispensable por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año en su defecto, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
En todos los supuestos de licencias contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente inscritas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.
2. Licencias para asuntos propios.
Conforme a lo previsto en el artículo 12 del convenio colectivo, durante la vigencia del convenio, el personal dispondrá de un número de horas de licencias retribuidas para asuntos propios, igual a la diferencia entre el número de horas resultantes del cumplimiento del horario correspondiente y las horas previstas para la jornada anual pactada.
Las fechas del disfrute de las horas de licencias por asuntos propios, debido a la actividad desarrollada por la compañía, deberán ser establecidas de común acuerdo, entre el profesional y el responsable del área correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el disfrute de la licencia retribuida por asuntos propios deberá ser solicitado, por escrito, a los responsables del área correspondiente, con una antelación mínima de 48 horas, siendo acumulable como máximo, dos días consecutivos de disfrute, con intención de no afectar al normal funcionamiento de la actividad.
Las personas empleadas deberán presentar en la jefatura correspondiente, y en el plazo máximo de 48 horas después de su reincorporación al puesto de trabajo, los justificantes, documentos legales o médicos, que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia salvo que sea necesaria la presentación de la documentación con carácter previo al disfrute, a petición de la empresa.
Las retribuciones de los permisos retribuidos serán con arreglo al salario real percibido en un día de trabajo efectivo.
La empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, previo al ingreso del profesional, cumplimentará la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan respecto al ingreso en plantilla. El profesional ingresado deberá, desde el primer día, ser inscrito y dado de alta en la seguridad social.
El personal de nivel superior, además de la realización de las funciones propias de su nivel, podrá, bajo las órdenes e instrucciones de la compañía, colaborar en la formación del personal de nuevo ingreso, así como supervisar las actividades y funciones de estos.
1. Las partes firmantes del presente convenio, reconocen la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades legales de contratación, incentivos y/o bonificaciones, estén vigentes en el momento actual o se aprueben en el futuro por disposiciones de carácter general.
En los términos del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario entregará copia del contrato a la persona empleada, así como copia básica del mismo, en el plazo de cinco días desde su formalización, a los representantes de los trabajadores.
En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior al inicio de la relación laboral la empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, deberá informar por escrito a la persona empleada, de las condiciones laborales y económicas de la prestación, siempre que tales condiciones no figuren en el contrato de trabajo y en la presente norma convencional.
2. Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba para las personas empleadas afectados por el presente convenio, estará sujeto a los siguientes plazos máximos:
– Técnicos: seis meses.
– Resto de personal: un mes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad del personal en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias.
Las personas empleadas, que como consecuencia de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional, se encuentren en situación de incapacidad temporal, tendrán derecho, desde la fecha de la baja debidamente acreditada, y hasta un máximo de un año, a que se les complemente, con cargo a la empresa, las prestaciones correspondientes de la seguridad social hasta el 100 % de los conceptos fijos que viniera percibiendo (salario base, antigüedad, plus residencia y plus convenio).
En todos los casos será necesario que el empleado avise a la empresa con la máxima celeridad y diligencia posible cuando incurra en situación de baja médica, al efecto de garantizar la reorganización de la actividad de la empresa y evitar los perjuicios que la demora del conocimiento de dicha situación pudiera causar en la planta. En otro caso, se aplicará el régimen sancionador que corresponda.
Las ausencias por enfermedad de un solo día sin parte de baja, pero justificadas por el médico de la seguridad social en impreso oficial, tendrán la misma consideración que si se tratara de baja médica.
La empresa queda obligada a mantener la póliza de accidentes de trabajo, incluidos los producidos en desplazamientos in itinere al lugar del trabajo, que cubra para todo el personal, y hasta un capital de cuarenta mil trescientos setenta y nueve euros (40.379 €), los siguientes riesgos:
Fallecimiento.
Incapacidad permanente.
Se establece con carácter general para todas las personas empleadas, previa justificación, una ayuda única por contraer primer matrimonio y por nacimiento de cada hijo, equivalente a una paga extraordinaria de 1.532,43 euros brutos, no revisable.
La empresa se compromete a constituir un fondo de ayuda social por cuantía de 10.500 euros brutos/año, para la concesión de ayudas escolares y becas de hijos de empleados y, en su caso, por fallecimiento de empleados.
Las cantidades señaladas en el párrafo anterior serán distribuidas por la empresa, previa reunión con la representación unitaria en la que se acordará la cantidad destinada a ayuda escolar para hijos de empleados que cursen estudios oficiales, y aquella destinada a becas para estudios universitarios oficiales de hijos empleados. En la distribución de las cantidades se tendrá en cuenta, entre otros elementos, el nivel de estudios cursados y la necesidad que sean desarrollados fuera de la ciudad.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que durante el periodo anual correspondiente se produjera el fallecimiento de una persona empleada del centro, deberá ser detraída del fondo al que se refiere el párrafo anterior, la cantidad de 3.005 euros brutos, que será entregada por la empresa, previa acreditación como tales, a los herederos legales del profesional fallecido. Si en el momento del hecho causante, la cantidad existente en el fondo no fuera suficiente para hacer frente al pago de la ayuda por fallecimiento, bien por haberse hecho ya el reparto de la ayuda por estudios y becas de hijos de empleados, bien porque se tuvo que hacer frente, con anterioridad, al pago de la cantidad asignada a la ayuda por fallecimiento de empleado, se entregará la cantidad correspondiente con cargo al fondo del año siguiente, y hasta el límite de la vigencia del presente convenio colectivo.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en los siguientes apartados del Estatuto de los Trabajadores; apartados 4, 5 y 6 del artículo 48, y apartados 4 y 6 del artículo 37.
Se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin menoscabo de la actividad productiva de la compañía, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la compañía facilitará la adaptación de sus horarios a las personas empleadas que con regularidad cursen estudios necesarios para la obtención de un título académico o profesional oficial.
Los incrementos salariales pactados que se aplicarán durante la vigencia del convenio son los que se relacionan a continuación.
Año |
Incremento – Porcentaje |
---|---|
2024 | 1,5 |
2025 | 1,5 |
2026 | 1,5 |
Los incrementos se aplicarán sobre todos los conceptos incluidos en la tabla salarial que se incluye como anexo 1.
Los conceptos salariales pactados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48, se abonarán periódicamente en doce nóminas, que se harán efectivas, salvo supuestos justificados de imposibilidad, el penúltimo día del mes, caso de que coincida con festivo o fin de semana se abonarán el día anterior.
En la nómina de cada mes, se realizarán las retenciones que legalmente se prevea por la legislación vigente.
El salario base garantizado mensualmente para cada nivel es el que se especifica en el anexo I del presente convenio.
El plus de residencia que actualmente se viene percibiendo tendrá un valor del 25 % del salario base mensual de cada persona empleada, según lo establecido en el anexo I del presente convenio colectivo.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a lo dispuesto en el acuerdo de 19 de enero de 2012, publicado en el BOCCE, con fecha de 27 de enero de 2012.
El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la seguridad social que lo justifican, de tal forma, que la desaparición, reducción o no aplicación por cualquier causa, de la bonificación empresarial, llevará aparejada la desaparición, reducción o no aplicación a las personas empleadas del referido complemento retributivo.
En los meses de mayo y septiembre se procederá al abono del concepto «supresión variable» en los términos y condiciones establecidos en el artículo 38.1 del convenio colectivo 2003-2008.
Así mismo, en el mes de enero, y bajo el concepto «supresión variable» se procederá a percibir la cuantía que se venía percibiendo en concepto de «retribución variable por accidentabilidad» establecido en el artículo 40 del convenio colectivo, cuyas cuantías se establecen en el anexo I.
El concepto de «supresión variable» que se abona en el mes de mayo tiene un periodo de devengo semestral correspondiente al 1 de enero hasta el 30 de junio; el concepto de «supresión variable» que se abona en el mes de septiembre tiene un periodo de devengo semestral correspondiente al periodo del 1 de julio al 31 de diciembre; y el concepto de «supresión variable» que se abona en el mes de enero tiene un periodo de devengo anual correspondiente al periodo desde el 1 de enero al 31 de diciembre, del año anterior.
La persona empleada a turno, entendiéndose por tal el que preste en jornada ininterrumpida de ocho horas/doce horas de mañana, tarde o noche/sol o luna en turno rotativo, que cubra 24 horas consecutivas, se gratificará con un plus de turno, consistente en un valor igual al previsto en el anexo I por cada jornada sujeta a turno, de mañana, tarde o noche, que realmente se haga por el profesional. En caso de ciclo de sol/luna se percibirá el equivalente a 1,5 del importe del plus por cada jornada a turno efectivamente realizada.
Dadas las circunstancias específicas de este trabajo en régimen rotativo, el plus de turno se pacta teniendo en cuenta las características especiales del trabajo en el mismo, como son la prestación de servicios en jornada ininterrumpida de ocho horas, cambios de horarios, el tiempo necesario para realizar los relevos, incomodidades de las incorporaciones, y cualquier circunstancia específica que, hasta ahora, hubiere justificado esta compensación.
El trabajo en turno de noche, entendiéndose por tal el que se preste desde las 22 hasta las 6 horas del día siguiente, se gratificará siempre que realmente sea prestado, con un plus de nocturnidad, en las mismas condiciones y cuantías señaladas en el anexo I, y por el turno de ocho horas.
Con el fin de compensar adecuadamente el grado de disponibilidad y polivalencia exigido por la propia naturaleza de la actividad de la compañía en determinados puestos de trabajo, se recoge en el presente convenio colectivo, el plus de disponibilidad-polivalencia, que será percibido en las condiciones actuales, y por los niveles y en la cuantía prevista en el anexo I.
En función del puesto de trabajo que se desempeñe en cada momento, y atendiendo a las características de éste, se establece un complemento salarial de puesto de trabajo al que se le asignan diferentes niveles de percepción. La percepción de este plus no es consolidable, al depender exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado en cada momento, abonándose en cuantías señaladas en el anexo I.
El importe del «plus convenio» se fijará, atendiendo a los distintos niveles existentes, en el anexo I.
Se prevé un plus festivo, que se abonará por cada día festivo, de los catorce señalados en el calendario laboral anual, que sea efectivamente trabajado.
En el anexo I se refleja el valor previsto para este concepto.
Se establece un plus específico para el personal encuadrado en turno rotativo que trabaje en el turno de noche de los días 24 y/o 31 de diciembre, es decir, el que se desarrolla entre las 22:00 horas de esos días y las 6:00 horas del 25 de diciembre y/o 1 de enero, respectivamente, siendo el valor de este concepto el reflejado en el anexo I.
La antigüedad en la empresa se computará desde el ingreso en la misma, percibiendo el sujeto, por este concepto, dos (2) bienios al 3 % y cuatrienios al 6 %, ambos del salario base.
Se establecen tres pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente en los meses de febrero, junio y noviembre; estas pagas estarán integradas por el salario base, antigüedad, plus de residencia, plus convenio y plus de vinculación a la bonificación; en cuanto a este último, quedando sujeto a lo dispuesto en el artículo 38 del presente convenio.
La paga extraordinaria que se abona en el mes de febrero tiene un periodo de devengo anual correspondiente al 1 de enero hasta el 31 de diciembre; la paga extraordinaria que se abona en el mes de junio tiene un periodo de devengo semestral correspondiente al periodo del 1 de enero al 30 de junio; y la paga extraordinaria que se abona en el mes de noviembre tiene un periodo de devengo semestral correspondiente al periodo desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
Se establece la posibilidad de percibir hasta un 3 % anual de carácter no consolidable, aplicable al salario base, antigüedad, complementos personales, complemento puesto de trabajo y plus convenio de la persona trabajadora por cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo.
A continuación se relacionan y detallan las dos retribuciones adicionales, su cuantificación y objetivos para su consecución, que tienen en cuenta parámetros individuales y colectivos.
1) Retribución adicional anual no consolidable en función del índice de absentismo colectivo de Atlas (considerándose para el cálculo todo el personal de plantilla de la empresa):
Cuantía: Se trata de un porcentaje aplicable al salario base, antigüedad, complementos personales, complemento puesto de trabajo y plus convenio de la persona trabajadora por cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo.
Se percibirá si el índice de absentismo colectivo de la plantilla de Atlas fuera inferior o igual al 5,95 % de la jornada anual por situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales se abonaría un 2 %.
Excepcionalmente, y siempre que todas las personas trabajadoras, de cualquiera de los dos centros de trabajo de la Compañía, tuvieran un índice de absentismo individual que fuera inferior o igual al 3,4 % de la jornada anual, se dará por cumplido el objetivo previsto para acceder a esta retribución adicional anual para ese centro de trabajo, con independencia del valor del índice de absentismo colectivo final de Atlas para ese año.
Fórmula de cálculo del índice de absentismo colectivo de Atlas: la fórmula de cálculo del índice de absentismo será el núm. de horas de absentismo anual de toda la plantilla/Núm. de horas teóricas de jornada anual de toda la plantilla.
Para la anterior fórmula, el núm. de horas de absentismo anual de toda la plantilla será el resultado de sumar el número de días de baja de enfermedad de toda la plantilla que coincidan con días laborables según el calendario laboral aplicable y multiplicado por la jornada teórica diaria (jornada anual-1760 horas/núm. de días laborables).
Por su parte, el núm. de horas teóricas anual de toda la plantilla equivale a 1760 horas por cada persona trabajadora de Atlas, siempre que la persona trabajadora haya prestado servicios durante todo el año.
Criterios de cálculo (exclusiones): se excluirán en el cálculo del índice de absentismo colectivo las horas correspondientes a los días de hospitalización de las personas trabajadoras hasta un máximo de cinco días, por cada proceso de incapacidad temporal, siempre que se acredite documentalmente.
Fecha de abono: el abono de la retribución adicional calculada conforme a los criterios anteriores se hará en un único pago anual, una vez se reciban y analicen los informes de absentismo anuales.
Periodo de cálculo del índice de absentismo: el periodo de referencia para el cálculo de los índices de absentismo colectivos a los efectos de la retribución adicional regulada en el presente apartado será desde el 1 de enero a 31 de diciembre para los años 2025 y 2026.
De forma excepcional, en el año 2024, el periodo de referencia para el cálculo del índice de absentismo colectivo será desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
2) Retribución adicional anual no consolidable por cero accidentes de trabajo con baja en Atlas:
Cuantía: el abono de la retribución adicional anual no consolidable acordada en el presente apartado está vinculada a la inexistencia de accidentes de trabajo que deriven en baja médica en cualquiera de los centros de trabajo de Atlas en cada año de vigencia del convenio colectivo.
De cumplirse el anterior requisito, se abonará un 1 % aplicable al salario base, antigüedad, complementos personales, complemento puesto de trabajo y plus convenio de la persona trabajadora por cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo. De existir accidentes de trabajo en el periodo de referencia que deriven en baja, en cualquiera de los dos centros, el importe de la retribución será de un 0 %.
Fecha de abono: el abono de la retribución adicional calculada conforme a los criterios anteriores se hará en un único pago anual, una vez se reciban y analicen los datos de accidentabilidad.
Periodo de referencia a los efectos del índice de accidentabilidad: el periodo de referencia para el análisis de número de accidentes sin baja a los efectos de la retribución adicional regulada en el presente apartado será desde el 1 de enero a 31 de diciembre para el año 2025 y 2026.
De forma excepcional, en el año 2024, el periodo de referencia será a partir del 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y especialmente:
a) Garantizar la seguridad y salud de las personas empleadas a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.
c) Cumpliendo los deberes formales que la ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo contemplen, en particular, respecto a la evaluación de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Planificación adecuada de la prevención.
e) Colaboración con los órganos de representación de las personas trabajadoras competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad del centro, y a las situaciones que puedan presentarse en el mismo.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en especial a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad o riesgo especifico y a las personas trabajadoras temporales.
h) Entregando el material de seguridad correspondiente y su sustitución según necesidad.
1. Los profesionales empleados tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación. Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el empresario, los medios y equipos de protección.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que éste tenga lugar.
d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un riesgo para la seguridad y salud de los profesionales en el trabajo.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los profesionales en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de las personas empleadas.
2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertida sobre su mal estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de las personas empleadas, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según los casos y situaciones, la transcendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.
La empresa proporcionará a su personal la ropa de trabajo o equipo de protección personal necesario para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de servicios, de acuerdo con las evaluaciones de riesgos laborales derivadas de las mismas. El uso de las prendas de trabajo es obligatorio.
Se garantizará a las personas empleadas la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Así, a fin de poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los profesionales, y con ello lograr una eficaz política de seguridad y salud, las personas empleadas que ocupen los puestos que se indican, habrán de realizarse obligatoriamente los reconocimientos médicos que correspondan, con la periodicidad que establezcan los protocolos médicos de aplicación:
– Operador de llenado de GLP.
– Oficial/Operario de suministros.
– Técnico mantenimiento.
– Técnico suministro.
– Oficial de factoría.
El delegado de prevención participa en las reuniones periódicas de seguridad que se realizan en el centro, foro en el que se debaten y tratan de forma regular y periódica las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
En las reuniones de seguridad participan el delegado de prevención, responsable de planta y el técnico de prevención.
Las reuniones de seguridad se celebrarán, siempre que lo solicite alguno de los miembros y existan temas a tratar, trimestralmente.
Los delegados de prevención, que serán designados por y entre los delegados de personal, son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
El número de delegados de prevención se regirá según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de prevención, estos estarán facultados para:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los profesionales de la empresa en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
e) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la LPRL, a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
f) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a las previstas en los artículos 18 y 23 de la ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
g) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las personas empleadas una vez aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
h) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas empleadas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de LPRL en materia de colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social.
i) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas empleadas, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al comité de seguridad y salud para su discusión en el mismo.
j) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de los acuerdos a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la ley.
k) La compañía contestará por escrito, en un plazo máximo de 10 días, a las peticiones que le hagan llegar los delegados de prevención. En el caso de que el problema planteado se deba a la existencia de peligro para la integridad física de los profesionales de la empresa, se contestará por procedimiento de urgencia en el plazo máximo de 24 horas.
Los delegados de prevención para, y, en aras de una colaboración más eficaz en la prevención de los riesgos laborales, dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones, según se especifica en los artículos 36.2.a) y c), y 37 de LPRL.
Lo que significa que, el delegado de prevención no tendrá más crédito de horas laborales retribuidas que las que tuviera como representante legal de las personas trabajadoras.
No obstante, existen cinco excepciones a esta regla general, considerando, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario que tuviera como representante:
a) El tiempo correspondiente a las reuniones de seguridad.
b) El tiempo dedicado a cualesquiera otras reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos (artículo 37.1).
c) El tiempo dedicado a la formación en los términos del artículo 37.2 de la LPRL.
d) El tiempo dedicado a presentarse en los lugares de trabajo donde se han producido daños para la salud de las personas empleadas (artículo 37.1 en relación con el artículo 36.2.c).
e) El tiempo dedicado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores de trabajo (artículo 37.1 en relación con el artículo 36.2.a).
Por la dirección de la empresa se establecerá un calendario anual de prácticas contra incendios, del cual se informará a los Representantes de las personas trabajadoras mediante los delegados de prevención en el comité de seguridad y salud.
Por el comité de seguridad y salud, y en coordinación con la empresa, se establecerá un calendario de ejecución y desarrollo de cursillos de primeros auxilios y seguridad e higiene en el trabajo.
Las personas empleadas, en los términos previstos en la legislación vigente, podrán celebrar en el centro de trabajo, asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.
La asamblea será dirigida por los representantes de las personas trabajadoras que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.
La empresa, siempre que no perjudique el normal funcionamiento del centro, permitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.
A requerimiento de las personas empleadas afiliadas a centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de éstas el importe de la cuota sindical correspondiente.
La persona empleada interesada remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:
– La orden de descuento.
– La central sindical a que pertenece.
– La cuantía de la cuota.
– Número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad correspondiente a la cuota.
Las competencias de los/las delegados/as de personal serán las dispuestas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
El crédito de horas de que disponen los delegados de personal será de quince horas mensuales y, siempre que no exista probadas razones organizativas o de producción, los representantes de las personas trabajadoras podrán acumular el referido crédito horario mensualmente. A tal efecto, los delegados de personal comunicarán mensualmente a la empresa la relación de representantes de los trabajadores que ceden sus horas, el número de las mismas y a qué representantes se las ceden.
1. Constituye falta laboral toda conducta que, por acción u omisión, produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias, y lo establecido en las presentes normas.
La empresa, a través de los órganos competentes, sancionará directamente las faltas cometidas en el trabajo, las que podrán ser impugnadas ante la jurisdicción competente, conforme a las disposiciones legales establecidas al efecto.
2. Prescripción de faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.
3. Tipos de faltas. Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves.
a) Faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de sesenta días.
2. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo de cinco días, desde que se produzca.
3. Retrasarse injustificadamente en la información a la empresa de la situación de incapacidad.
4. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos, estando en situación de incapacidad temporal.
5. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización y sin la misma, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio, por haber quedado cubierto el puesto.
6. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se pudiera derivar perjuicio para el servicio, la empresa o compañeros.
7. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
8. La falta de aseo y limpieza personal.
9. No llevar la uniformidad completa cuando ésta haya sido entregada por la empresa y las tarjetas de identificación perceptivas.
b) Faltas graves:
1. La/s falta/s de puntualidad que exceda/n de treinta minutos en un mes, o de cuatro a nueve faltas leves de puntualidad en seis meses. Si estas pudieran provocar perjuicio para la compañía tendrán la consideración de muy graves.
2. La falta injustificada de un día de asistencia al trabajo.
3. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin autorización del mando.
4. La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos correspondientes, cuando, aun no quedando desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio o la empresa.
5. Emplear para usos propios artículos, enseres, material o prendas propiedad de la compañía.
6. Las discusiones en el trabajo que provocasen notorio escándalo.
7. Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros, o terceros, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan especial gravedad.
8. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que ésta existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el profesional hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves dentro de un periodo de tres meses anteriores.
9. Las de indiscreción, negligencia o falta de ética profesional siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.
10. La suma de tres faltas de aseo o ausencia de uniformidad.
11. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidos.
12. El incumplimiento de las normas y procedimientos operativos, que será muy grave cuando causen graves perjuicios, afecten a la seguridad o sean reiterativos.
c) Faltas muy graves:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese más de diez veces en seis meses o más de veinte en un año.
2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese tres o más veces en el periodo de un año.
3. El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté obligada la persona empleada en lo relativo a la explotación y negocios del empresario o cualquier información referida a la actividad empresarial que conozca en razón de su trabajo.
4. El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia, sin autorización de la empresa.
5. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de éste sin autorización del mando, si pudiera implicar perjuicio para la empresa, o a las personas empleadas.
6. La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones.
7. Fumar o encender cerillas, encendedores o cualquier otro utensilio, artefacto o producto inflamable dentro del recinto industrial, en contra de la normativa de seguridad y salud al efecto, salvo en aquellas dependencias en que, por la total ausencia de peligro, se autorice por la dirección.
8. El incumplimiento de las normas de seguridad y salud, contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la empresa, siendo parte integrante de la misma, las prendas de protección individual. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.
9. El estado de embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo, o cuando se trabaje contraviniendo la normativa preventiva establecido al efecto.
10. La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.
11. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la empresa, o a las personas que trabajen en el centro, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad.
12. La conducta de acoso de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la empresa, no requerida por quien la recibe, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, que atente gravemente el respeto a la intimidad y dignidad de la persona empleada que la recibe. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de ella.
13. La negativa a comparecer ante el instructor de cualquier expediente o actuación similar, ordenado por la empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo.
14. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
15. El encubrimiento del autor o autores de una falta muy grave.
16. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona empleada hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por faltas leves dentro del periodo de un año.
17. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
En el supuesto de imputarse a los representantes de las personas trabajadoras, en su caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se dará trámite de audiencia, previa, además de al interesado, a los/as delegados/as de personal.
Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente son las siguientes:
a) Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.
– Despido.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo estará clasificado conforme a los grupos profesionales y niveles siguientes, incluyéndose la homologación con las anteriores categorías profesionales:
Grupo Profesional Operaciones | Grupo Profesional Mantenimiento | Grupo Profesional Administración |
---|---|---|
Nivel 1P (Auxiliar). | Nivel 1M (Auxiliar). | Nivel 1A (Auxiliar Administrativo). |
Nivel 2P (Oficial 2.ª). | Nivel 2M (Oficial 2.ª Mantenimiento). | Nivel 2A (Oficial 2.ª Administrativo). |
Nivel 3P (Oficial 1.ª). | Nivel 3M (Oficial 1.ª Mantenimiento). | Nivel 3A (Oficial 1.ª Administrativo). |
Nivel 4P (Oficial Especialista). | Nivel 4A (Contable). | |
Nivel 5P (Of. Suministro y Factoría). | ||
Nivel 6P (Técnico de Suministros). | Nivel 6M (Técnico Mantenimiento). | |
Nivel 3ML (Capataz). |
Valores mensuales | Valores anuales | Horas extras | Día efectivo | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Salario base | Plus residencia | Plus convenio | Plus polivalencia 12 meses | PCT 12 meses | Supresión R.V. mayo | Supresión R.V. septiembre | Supresión R.V. enero | Hora extra ordinaria | Hora extra nocturna | Festivo | N.buena N.vieja | Plus de turno | Nocturnidad | |||
Grupo Profesional Operaciones y Mantenimiento. | Nivel 1P (Auxiliar). | 951,53 | 237,89 | 231,99 | 60,90 | 121,80 | 858,32 | 858,32 | 429,16 | 22,03 | 23,56 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 12,96 | |
Nivel 2P (Oficial 2.ª). | 970,48 | 242,63 | 301,96 | 60,90 | 121,80 | 914,55 | 914,55 | 457,27 | 22,03 | 23,56 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 12,96 | ||
Nivel 3P (Oficial 1.ª). | 982,87 | 245,72 | 379,92 | 60,90 | 121,80 | 970,61 | 970,61 | 485,30 | 22,96 | 24,51 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 13,10 | ||
Nivel 4P (Oficial Especialista). | 996,86 | 249,21 | 295,75 | 0,00 | 121,80 | 911,04 | 911,04 | 455,52 | 25,07 | 26,62 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 12,91 | ||
Nivel 5P (Ofic. Sumin./Factoría). | 1005,24 | 251,31 | 715,33 | 60,90 | 121,80 | 1295,17 | 1295,17 | 594,32 | 25,76 | 27,32 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 13,31 | ||
Nivel 6P (Tec. Suministro, Tec. Mant.). | 1204,82 | 301,20 | 1145,57 | 60,90 | 121,80 | 1596,47 | 1596,47 | 798,24 | 32,80 | 34,70 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 15,98 | ||
Nivel 1M (Aux. Mantenimiento). | 951,53 | 237,89 | 0,00 | 60,90 | 121,80 | 719,56 | 719,56 | 359,78 | 22,03 | 23,56 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 12,96 | ||
Nivel 2M (Of. 2.ª Mantenim.). | 987,88 | 246,97 | 257,45 | 60,90 | 121,80 | 900,89 | 900,89 | 450,45 | 25,76 | 27,32 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 13,31 | ||
Nivel 3M (Of. 1.ª Mantenimiento). | 997,96 | 249,49 | 583,34 | 60,90 | 121,80 | 1103,97 | 1103,97 | 551,99 | 25,76 | 27,32 | 41,01 | 102,11 | 5,22 | 13,31 | ||
Grupo Profesional Administración. | Nivel 1A (Auxiliar Adm.). | 951,53 | 237,89 | 22,73 | 81,20 | 713,23 | 713,23 | 356,62 | 22,03 | 41,01 | ||||||
Nivel 2A (Oficial 2.ª Adm.). | 973,05 | 243,27 | 274,66 | 81,20 | 880,53 | 880,53 | 440,27 | 22,03 | 41,01 | |||||||
Nivel 3A (Oficial 1.ª Adm.). | 1005,24 | 251,31 | 251,31 | 81,20 | 1147,37 | 1147,37 | 573,68 | 25,76 | 41,01 | |||||||
Nivel 4A (Contable). | 1097,53 | 274,38 | 1032,45 | 81,20 | 1428,57 | 1428,57 | 714,29 | 32,80 | 41,01 |
Valores mensuales | Valores anuales | Horas extras | Día efectivo | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Salario base | Plus residencia | Plus convenio | Plus polivalencia 12 meses | PCT 12 meses | Supresión R.V. mayo | Supresión R.V. septiembre | Supresión R.V. enero | Hora extra ordinaria | Hora extra nocturna | Festivo | N.buena N.vieja | Plus de turno | Nocturnidad | |||
Grupo Profesional Operaciones y Mantenimiento. | Nivel 1P (Auxiliar). | 965,81 | 241,45 | 235,47 | 61,81 | 123,63 | 871,20 | 871,20 | 435,60 | 22,36 | 23,91 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 13,16 | |
Nivel 2P (Oficial 2.ª). | 985,04 | 246,26 | 306,49 | 61,81 | 123,63 | 928,26 | 928,26 | 464,13 | 22,36 | 23,91 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 13,16 | ||
Nivel 3P (Oficial 1.ª). | 997,61 | 249,41 | 385,62 | 61,81 | 123,63 | 985,17 | 985,17 | 492,58 | 23,30 | 24,88 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 13,30 | ||
Nivel 4P (Oficial Especialista). | 1011,81 | 252,95 | 300,19 | 0,00 | 123,63 | 924,71 | 924,71 | 462,35 | 25,45 | 27,02 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 13,10 | ||
Nivel 5P (Ofic. Sumin./Factoría). | 1020,31 | 255,08 | 726,06 | 61,81 | 123,63 | 1314,60 | 1314,60 | 603,24 | 26,15 | 27,73 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 13,51 | ||
Nivel 6P (Tec. Suministro, Tec. Mant.). | 1222,89 | 305,72 | 1162,75 | 61,81 | 123,63 | 1620,42 | 1620,42 | 810,21 | 33,30 | 35,22 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 16,22 | ||
Nivel 1M (Aux. Mantenimiento). | 965,81 | 241,45 | 0,00 | 61,81 | 123,63 | 730,36 | 730,36 | 365,17 | 22,36 | 23,91 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 13,16 | ||
Nivel 2M (Of. 2.ª Mantenim.). | 1002,70 | 250,67 | 261,32 | 61,81 | 123,63 | 914,41 | 914,41 | 457,20 | 26,15 | 27,73 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 13,51 | ||
Nivel 3M (Of. 1ª Mantenimiento). | 1012,93 | 253,23 | 592,09 | 61,81 | 123,63 | 1120,53 | 1120,53 | 560,27 | 26,15 | 27,73 | 41,62 | 103,64 | 5,30 | 13,51 | ||
Grupo Profesional Administración. | Nivel 1A (Auxiliar Adm.). | 965,81 | 241,45 | 23,07 | 82,42 | 723,93 | 723,93 | 361,97 | 22,36 | 41,62 | ||||||
Nivel 2A (Oficial 2.ª Adm.). | 987,65 | 246,91 | 278,78 | 82,42 | 893,74 | 893,74 | 446,87 | 22,36 | 41,62 | |||||||
Nivel 3A (Oficial 1.ª Adm.). | 1020,31 | 255,08 | 255,08 | 82,42 | 1164,58 | 1164,58 | 582,28 | 26,15 | 41,62 | |||||||
Nivel 4A (Contable). | 1113,99 | 278,50 | 1047,93 | 82,42 | 1450,00 | 1450,00 | 725,00 | 33,30 | 41,62 |
Valores mensuales | Valores anuales | Horas extras | Día efectivo | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Salario base | Plus residencia | Plus convenio | Plus polivalencia 12 meses | PCT 12 meses | Supresión R.V. mayo | Supresión R.V. septiembre | Supresión R.V. enero | Hora extra ordinaria | Hora extra nocturna | Festivo | N.buena N.vieja | Plus de turno | Nocturnidad | ||
Grupo Profesional Operaciones y Mantenimiento. | Nivel 1P (Auxiliar). | 980,29 | 245,08 | 239,00 | 62,74 | 125,48 | 884,27 | 884,27 | 442,13 | 22,69 | 24,27 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 13,35 |
Nivel 2P (Oficial 2.ª). | 999,81 | 249,96 | 311,09 | 62,74 | 125,48 | 942,19 | 942,19 | 471,09 | 22,69 | 24,27 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 13,35 | |
Nivel 3P (Oficial 1.ª). | 1012,57 | 253,15 | 391,41 | 62,74 | 125,48 | 999,95 | 999,95 | 499,97 | 23,65 | 25,25 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 13,50 | |
Nivel 4P (Oficial Especialista). | 1026,99 | 256,75 | 304,69 | 0,00 | 125,48 | 938,58 | 938,58 | 469,29 | 25,83 | 27,43 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 13,30 | |
Nivel 5P (Ofic. Sumin./Factoría). | 1035,62 | 258,91 | 736,95 | 62,74 | 125,48 | 1334,32 | 1334,32 | 612,29 | 26,54 | 28,15 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 13,71 | |
Nivel 6P (Tec. Suministro, Tec. Mant.). | 1241,23 | 310,31 | 1180,19 | 62,74 | 125,48 | 1644,73 | 1644,73 | 822,36 | 33,80 | 35,75 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 16,46 | |
Nivel 1M (Aux. Mantenimiento). | 980,29 | 245,08 | 0,00 | 62,74 | 125,48 | 741,31 | 741,31 | 370,65 | 22,69 | 24,27 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 13,35 | |
Nivel 2M (Of. 2.ª Mantenim.). | 1017,74 | 254,43 | 265,24 | 62,74 | 125,48 | 928,12 | 928,12 | 464,06 | 26,54 | 28,15 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 13,71 | |
Nivel 3M (Of. 1.ª Mantenimiento). | 1028,12 | 257,03 | 600,97 | 62,74 | 125,48 | 1137,34 | 1137,34 | 568,67 | 26,54 | 28,15 | 42,25 | 105,20 | 5,37 | 13,71 | |
Grupo Profesional Administración. | Nivel 1A (Auxiliar Adm.). | 980,29 | 245,08 | 23,41 | 83,65 | 734,79 | 734,79 | 367,40 | 22,69 | 42,25 | |||||
Nivel 2A (Oficial 2.ª Adm.). | 1002,46 | 250,62 | 282,96 | 83,65 | 907,15 | 907,15 | 453,57 | 22,69 | 42,25 | ||||||
Nivel 3A (Oficial 1.ª Adm.). | 1035,62 | 258,91 | 258,91 | 83,65 | 1182,05 | 1182,05 | 591,02 | 26,54 | 42,25 | ||||||
Nivel 4A (Contable). | 1130,70 | 282,68 | 1063,65 | 83,65 | 1471,75 | 1471,75 | 735,88 | 33,80 | 42,25 |
No obstante lo recogido en el convenio colectivo sobre el turno rotativo, y como complemento a su regulación, ambas partes acuerdan mantener el contenido, alcance y vigencia del acuerdo de fecha 13 de julio de 2017 y que se reproduce a continuación:
REUNIDOS
De una parte, la Empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes (en adelante «Atlas») y en su nombre y representación don Juan Antonio Sebastián Berrendero, en calidad de Responsable de Recursos Humanos de la misma.
Y de otra parte, el Comité de Empresa de Ceuta de Atlas compuesto por:
Don José Puig Sierra (CC. OO.).
Don Mario Guerrero Bernal (CC. OO.).
Don Juan José Cañero León (CC. OO.).
Don Manuel Jiménez García (CC. OO.).
Doña M.ª Carmen Moreno Hoyos (UGT).
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y,
MANIFIESTAN Y ACUERDAN
Que, los Operarios de suministro de muelle del centro de trabajo de Ceuta, actualmente prestan sus servicios a turnos 365 días/24 horas realizando una jornada anual de 1.760 horas, de lunes a domingo, con una secuencia de turnos de 6T4D, donde «T» es igual a trabajo y «D» es igual a descanso.
El horario de los turnos son los siguientes:
Turno de mañana: de 6:00 a 14:00 horas.
Turno de tarde: de 14:00 a 22:00 horas.
Turno de noche: de 22:00 a 6:00 horas.
Que la Representación de los Trabajadores ha solicitado que los Operarios de suministro de muelle del centro de trabajo de Ceuta modifiquen la secuencia de turnos y los horarios de los mismos prestando sus servicios con la secuencia de turnos que a continuación se exponen:
– Periodo de invierno la secuencia de turnos será de 4T6D, donde «T» es igual a trabajo y «D» es igual a descanso.
– Periodo de verano la secuencia de turnos será de 4T4D, donde «T» es igual a trabajo y «D» es igual a descanso.
Estas secuencias de turnos implicarán que existan dos turnos de trabajo, «Sol» y «Luna», en sustitución de los tres existentes anteriormente, teniendo los siguientes horarios:
Turno «Sol»: de 7:00 a 19:00 horas.
Turno «Luna»: de 19:00 horas a 7:00 horas.
La Dirección de la Compañía acepta la modificación solicitada por la Representación de los Trabajadores, que tendrá efectos desde la fecha de la firma del convenio colectivo.
Que ambas partes acuerdan que al realizar la modificación de la secuencia de turnos y de los horarios operará la siguiente disponibilidad:
– Todos los operarios de suministro de muelle deberán estar disponibles y localizables los dos últimos días de su periodo de descanso por si, de producirse alguna circunstancia en el servicio que no pudiera ser atendida por los trabajadores adscritos en ese momento, la Compañía con la mayor antelación posible les requiere de su presencia en el centro de trabajo para prestar servicios.
En este caso, la compensación de las horas extras generadas se producirá en los términos previstos en el convenio colectivo, si bien, tendrá como preferencia el descanso frente al abono de las mismas y exclusivamente en el caso de que no se puedan compensar con descanso, serán abonadas.
– Así mismo, si la Compañía, como consecuencia de producirse alguna circunstancia en el servicio que no pudiera ser atendida por los trabajadores adscritos en ese momento, requiere su asistencia en los cuatro primeros días de descanso en el periodo de invierno, y en los dos días primeros días de descanso en el periodo de verano, tendrá como preferencia el abono de las horas extras correspondientes en los términos previstos en el convenio colectivo, frente al descanso.
Que, ambas partes acuerdan que lo acordado en el presente documento tendrá una vigencia temporal de 6 meses, transcurridos los cuales, la Dirección de la Compañía evaluará la viabilidad de la continuidad del mismo, de tal forma que si en el periodo temporal antes mencionado se hubieran producido incidencias reseñables relacionadas con la disponibilidad y cobertura de turnos, la Dirección de la Compañía podrá retrotraer el sistema de turnos al establecido anteriormente, esto es, del 4T6D/4T4D, al 6T4D con los horarios y turnos establecidos en la cláusula primera del presente documento.
En fe de cuanto antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Que, asimismo, en prueba de conformidad, todos los Operarios de suministro a muelle, suscriben el presente documento en la fecha indicada en el encabezamiento.
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