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Documento BOE-A-2024-18086

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112128 a 112138 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18086

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 30 de julio de 2024, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el año 2024, por importe de 5.000.000,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Acuerdo de 30 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2024, por importe de 5.000.000,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 5.000.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.450 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del programa de cooperación territorial de Bienestar emocional en el ámbito educativo.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2024, por importe de 5.000.000,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO
Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo

1. Contexto y justificación

Tras los desafíos planteados por la pandemia de Covid-19, momento en que toda la población experimentó periodos de aislamiento y restricciones en la movilidad, se hicieron patentes una serie de efectos colaterales que perjudicaron al bienestar y salud emocional y mental de la población, especialmente a la comprendida en los grupos de la infancia y la adolescencia. Como consecuencia de aquellos momentos críticos, y a resultas del aislamiento, se hicieron evidentes algunos retos preocupantes, ante los que hoy en día seguimos respondiendo. Desde las distintas administraciones se comenzaron a presentar diferentes propuestas ante cuestiones como el sedentarismo, el incremento de tiempos de exposición a las pantallas asociados a conductas dependientes y adictivas y otros factores que han supuesto nuevos condicionantes de la salud.

Más allá de lo sanitario, hemos podido ver como esta pandemia ha impactado de manera importante en todos los ámbitos, incluyendo el educativo, creando nuevas condiciones que han afectado tanto al ecosistema como a las relaciones personales y a los hábitos y costumbres, poniendo de manifiesto la especial relevancia del cuidado y promoción del bienestar emocional de la población más joven. Por otro lado, el continuo avance de las tecnologías y las dinámicas relacionales que generan, o la compleja interacción de factores personales y sociales, son aspectos que inciden sobre el bienestar emocional de toda población, especialmente en el de la juventud.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el bienestar emocional «es un estado de ánimo en el cual la persona se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, trabajar productivamente y contribuir a la comunidad». La OMS define, por otro lado, la salud mental como «un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad». El bienestar emocional y la salud mental, si bien componen dos categorías de análisis diferentes, pueden considerarse profundamente inervadas la una en la otra, con espacios comunes, e interrelaciones manifiestas. Lo que ocurre en una de ellas modifica y define de manera recíproca y determinante el estado de la otra. Hemos de recordar que la salud mental es una importante dimensión del estado de salud, tanto porque las enfermedades mentales son uno de los mayores componentes de la carga global de enfermedad como por su carácter determinante del bienestar. En España, el 12,74 % de la población de 15 y más años presenta sintomatología depresiva de distinta gravedad: el 8,46 % presenta sintomatología leve, el 2,51 % moderada, el 1,19 % moderadamente grave y 0,58 % grave. La frecuencia de la sintomatología depresiva es prácticamente el doble en mujeres (16,32 %) que en hombres (8,94 %) en todos sus grados de severidad. Esta relación no es constante en todos los grupos de edad. Con respecto a la prevalencia de cuadros depresivos activos, según la Encuesta Europea de Salud en España, 2020, el 2,46 % de la población de 15 y más años presenta un cuadro de depresión mayor y 2,90 % otros cuadros depresivos. Según sexo, un 3,48 % en hombres presenta algún cuadro depresivo activo frente al 7,14 % de las mujeres.

Tras el confinamiento asociado a la pandemia, los trastornos mentales aumentaron del 1,1 % al 4 % en niños, niñas y adolescentes de entre 4 y 14 años y del 2,5 % al 7 % en el caso de los trastornos de conducta, en comparación con los últimos datos oficiales disponibles de la Encuesta Nacional de Salud (ENS) de 2017. La incidencia de estos problemas fue tres veces mayor en familias sin empleo que entre la infancia y la adolescencia que vive en familias que han conservado el empleo (3 %) tras la crisis de la covid-19. Además, los niños, niñas y adolescentes de hogares con bajos ingresos sufrieron una probabilidad 4 veces mayor (13 %) de padecer trastornos mentales y/o de conducta que los que viven en hogares de renta alta (3 %). También en los hogares más pobres se concentra una mayor proporción de infancia migrante que presenta una mayor incidencia de trastornos mentales y/o de conducta.

La salud, y en especial la salud mental, está, por tanto, estrechamente vinculada a los determinantes sociales. Las condiciones de vida y trabajo, las condiciones socioeconómicas y culturales, los estereotipos sociales o los estilos de vida se unen al conjunto de factores biológicos, lo que hace necesario entender la salud mental como un aspecto más del bienestar de cada persona. Es evidente, por tanto, entender el riesgo y tensión a que se ve sometido el bienestar emocional de las personas, en estas circunstancias.

Según un informe de la OCDE, en todos los países, la salud mental de los desempleados y los que experimentan inseguridad financiera fue peor que la de la población en general, una tendencia que es anterior a la pandemia, pero que parece haberse acelerado en algunos casos. Además, dicho informe señala que, a partir de marzo de 2020, la prevalencia de ansiedad y depresión aumentó, duplicándose en algunos países. Los períodos en los que se notificaron las tasas más altas de ansiedad se correlacionaron con períodos de intensificación de las muertes por covid-19 y estrictas medidas de confinamiento.

Diversos estudios arrojan evidencia acerca del impacto que las condiciones psicosociales generadas por la pandemia han tenido sobre la salud mental de la población. Tanto los datos recogidos en la Encuesta Europea de Salud en España (EESE, 2020) como la llevada a cabo por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), reflejan un incremento de los trastornos ansioso-depresivos y de la sintomatología compatible con el trastorno de estrés postraumático. Se registran, además, complicaciones asociadas a patologías mentales previas a la pandemia, como en el caso de los trastornos de la conducta alimentaria, de los cuadros psicóticos y de las conductas adictivas sin sustancia, especialmente aquellas relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS). Todo ello, acompañado de un incremento de la violencia de género y de malos tratos a la infancia.

Estas tendencias se mantienen en el último estudio Health Behaviour in School-aged Children, 2022 (HBSC, 2022) o Estudio sobre las conductas saludables de los jóvenes escolarizados. Este estudio es un proyecto auspiciado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el que participan casi 50 países occidentales, incluido España. Según el mismo, los indicadores de satisfacción con la vida y salud auto percibida han disminuido respecto a lo encontrado en 2018. A la edad de 15 años, dos de cada tres chicas indican tener quejas de su salud. Uno de cada tres adolescentes se siente nervioso o irritables más de una vez a la semana. Uno de cada cuatro tiene problemas para conciliar el sueño y uno de cada cinco se queja de dolores de cabeza más de una vez a la semana. Los indicadores de salud mental fueron mayores entre los chicos que entre las chicas, entre todos los grupos de edad y países participantes a excepción de una minoría. La autoeficacia, particularidad estrechamente vinculada al bienestar emocional, es percibida como buena en más de la mitad de los participantes. Un 16 % de la muestra se siente solo o sola la mayor parte del tiempo y este porcentaje se multiplica por dos al pasar de los 11 a los 15 años.

Estos datos quedan completados por las aportaciones del Informe PISA 2022, donde se observa que España se encuentra entre los países con un mayor valor en sentido de pertenencia (0,27), significativamente por encima del valor promedio de la OCDE (−0,02) y la UE (0,04). Con respecto al sentido de pertenencia, factor de protección frente a factores de riesgo para el bienestar emocional y la salud mental, son datos a considerar que: los chicos tienden a experimentar mayor sentido de pertenencia que las chicas, que el alumnado por encima del tercer cuarto del Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC) presenta un mayor sentido de pertenencia, y que igual lo hacen los nativos, por encima de los estudiantes de origen inmigrante. Esto hace importante poner la mirada en las medidas complementarias dentro de este programa que sirvan para evitar las barreras que conducen a la segregación de colectivos vulnerables. También es un dato a tener en cuenta que, en relación a la ansiedad experimentada por el alumnado ante determinadas materias, la población escolar de España se encuentra por encima de la media de los promedios de la Unión Europea y OCDE, como es el caso de las matemáticas (España: 0,37; UE y OCDE: 0,17). Como dato significativo y positivo, en este mismo informe se observa que el porcentaje de alumnado resiliente en España (12 %) se sitúa por encima del promedio OCDE.

Esta situación demanda poner la mirada de manera atenta sobre el sector poblacional compuesto por los niños, niñas y adolescentes, reconociendo la necesidad de reflexionar e intervenir en el ámbito educativo, por ser este un espacio en el que estos colectivos invierten un número significativo de horas al día y en el que se espera que sean atendidos, independientemente de su procedencia o estatus social. El bienestar emocional de niños, niñas y adolescentes, debido a los procesos de cambio asociados a su crecimiento, maduración y adquisición de nuevos aprendizajes, competencias y experiencias, está soportando un estrés que podría afectar al estado de ánimo de las personas que componen este sector de población, pudiendo incidir en los procesos de conformación de la autoimagen y a su autoconcepto, con todo lo que esto determina en cuanto a la protección del derecho básico a la salud y desarrollo de las competencias de todo ciudadano. Durante los últimos tiempos, las recomendaciones internacionales hacen hincapié en la importancia que relaciona la competencia social, una de las competencias clave para el aprendizaje permanente, con el bienestar personal y mental óptimo, tanto para las personas de manera individual, como para sus familias y para su entorno social próximo. Por su importancia, estas recomendaciones son tenidas en cuenta en los marcos nacionales de promoción de la salud, quedando recogidas en la Estrategia Nacional de Salud Mental, de diciembre de 2021, en la que se ha añadido un nuevo enfoque basado principalmente en los derechos de la ciudadanía, la integración social, la lucha contra el estigma, la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales, la prevención de la conducta suicida y la recuperación de la persona. El objetivo de la Estrategia es proporcionar una herramienta útil para la mejora del bienestar emocional de la población, atender de forma integral a las personas con problemas de salud mental, apoyar a sus familias y promover un modelo de atención integral y comunitario que favorezca la recuperación y la integración social. En consonancia con dicha Estrategia, y bajo el enfoque que preserva, con apoyo en el principio de equidad y en el ejercicio de los derechos humanos, el presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo fomentará acciones basadas en la evidencia y que tengan en cuenta las características de toda la ciudadanía, incluyendo especialmente la que forma parte de aquellos sectores poblacionales sometidos a distintas formas de vulnerabilidad o riesgo de la misma.

En la Estrategia Nacional de Salud Mental 2022-2026 se contempla la especial relevancia de responder a los retos que se plantean en esta temática en los sectores de población de la infancia y adolescencia.

Las condiciones y experiencias de vida en los primeros años son especialmente trascendentes respecto al crecimiento y desarrollo biopsicosocial en las distintas áreas (cognición, lenguaje, hábitos, habilidades sociales, desarrollo emocional…), influyendo sustancialmente en la salud y la calidad de vida de las personas en el resto de las etapas del ciclo vital.

La atención al bienestar emocional, desde un contexto de atención a la salud mental en la etapa de la infancia y la adolescencia, representa una prioridad para todos los agentes sociales. Un enfoque orientado a fortalecer los activos en salud y los factores protectores de la salud mental, más allá de la identificación precoz de los factores de riesgo, y favoreciendo la conformación saludable del máximo bienestar emocional, ha de contemplarse para garantizar el derecho a la salud para la infancia y la adolescencia.

No debemos olvidar la preeminencia de la participación en la gestión de espacios y recursos, como vía a través de la cual las personas desarrollan una serie de competencias ciudadanas útiles y necesarias para convertirse en sujetos activos de nuestra sociedad. Por ello, además de las interconexiones que este Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo tiene, tanto con la Estrategia Nacional de Salud Mental como con el Programa de Acción de Salud Mental 2022-2024, se ha de tener especial consideración por potenciar aquellas actuaciones que sirvan para implementar metodologías y estrategias que favorezcan la participación real y directa del alumnado en todos los espacios escolares.

El presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo se diseña en sintonía con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental, con el objeto de ayudar a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa. En este sentido, para la elaboración de este documento se ha tenido en especial consideración las intenciones de la línea estratégica 5, dentro de la Estrategia Nacional de Salud Mental, sobre la salud mental en la infancia y en la adolescencia, donde se destaca lo fundamental que resulta ser el que, en el ámbito escolar, se contribuya a crear un sentido de pertenencia que haga que los niños y niñas se sientan conectados y bienvenidos, fortaleciendo la identidad y autoestima. Es igualmente importante desarrollar competencias de resiliencia y superación, promover comportamientos positivos como el respeto, la responsabilidad y la amabilidad con amigos y seres queridos, ya que esto contribuye a aumentar el bienestar mental. Además, ayudar a otros e involucrarse refuerza el formar parte de la comunidad.

Dentro de esta misma línea estratégica 5 de la Estrategia Nacional de Salud Mental, las autoridades sanitarias hacen hincapié en lo importante que es la información a la hora de comprender el estigma en torno a la salud mental y favorecer el que los adultos y los estudiantes reconozcan más fácilmente cuándo solicitar ayuda y que la misma se administre de manera natural. Los profesionales en salud de la escuela pueden proporcionar información útil que ayude a los niños, niñas y adolescentes a desarrollar habilidades para afrontar su cotidianidad e identificar precozmente signos y síntomas que orienten hacia problemas psicosociales de mayor envergadura, entre los cuales pueden identificarse problemas de regulación emocional, de desarrollo, alteraciones del estado de ánimo como la depresión, malestares precedentes de otros problemas de salud mental y el riesgo de suicidio. Estos pueden incluir un cambio en los hábitos, el aislamiento, la disminución de las funciones sociales y académicas, el comportamiento errático o cambiante y mayores quejas físicas. En este contexto, los equipos de orientación educativa, los profesionales de la atención psicológica y sanitaria especializada en atención familiar y comunitaria, así como los trabajadores sociales, pueden proporcionar a los estudiantes una gama de recursos para fortalecer el bienestar emocional, así como servicios de salud mental que varían desde el apoyo del comportamiento y la promoción del bienestar mental universal a la capacitación de padres y personal, la identificación y evaluación, el asesoramiento individual y grupal, la intervención en casos de crisis y la derivación a servicios de la comunidad.

Teniendo en cuenta las consideraciones de las autoridades sanitarias, el presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo armoniza sus actuaciones con las acciones prioritarias contenidas en el Programa de Acción de Salud Mental 2022-2024, destacando específicamente la concordancia con varios de los apartados de las líneas 3 y 4 de la misma. Así, se considerará especialmente el que las actuaciones faciliten el funcionamiento de los mecanismos de coordinación para trabajar en salud comunitaria, promoción de la salud y prevención entre Salud Mental y Atención Primaria, en las diferentes CCAA (apartado 3.3., de la Línea 3. Sensibilización y lucha contra la estigmatización de las personas con problemas de salud mental). También se pretende que las actuaciones del presente Programa contribuyan al establecimiento de mecanismos y circuitos ágiles para la mejora del acceso a los servicios de salud mental de las personas con conducta suicida (apartado 4.3 de la Línea 4. Prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida), así como para la prevención de la conducta suicida (apartado 4.7, de nuevo perteneciente a la Línea 4 del Programa de Acción de Salud Mental 2022-2024) en la población infanto-juvenil, es decir, en el alumnado.

Por todo ello, a en el año 2022 se presenta por primera vez un Programa de Cooperación Territorial al que se daría continuidad en el año 2023. Durante estos periodos, se favorece que desde las diferentes Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas y en el marco del presente Programa se desarrollen actividades orientadas a: un incremento de los recursos humanos especializados; la formación en materia de bienestar emocional destinada a la comunidad educativa; la difusión de actuaciones de éxito y buenas prácticas en la materia; actuaciones de sensibilización; y la materialización de convenios y colaboraciones entre diferentes agentes de la sociedad, así como la facilitación de intervenciones externas en aquellos casos de especial necesidad. Con el doble objetivo de poder dar apoyo a la continuidad de estas actuaciones, así como para complementar las variedad de respuestas a las situaciones detectadas, se diseña el presente Programa de Cooperación Territorial de Bienestar emocional en el ámbito educativo, para el año 2024, incluyendo para la presente edición, como novedad, la posibilidad de incrementar los perfiles para el asesoramiento en la materia, por parte de especialistas, así como algunas vías para fortalecer la capacidad de actuación del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección en la comunidad escolar. Además, se incrementan los intervalos de edad de la población escolar diana, con la intención de facilitar aquellas actuaciones de carácter preventivo y de diagnóstico precoz de casos vulnerables, ampliándose al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil (3-6) y al primer y al segundo ciclo de Educación Primaria, complementando así los sectores de población, objetivo principal en ediciones anteriores. Por último, y atendiendo al capítulo segundo del título II de la LOE, las Administraciones Autonómicas habrán de garantizar que en las actuaciones financiadas a través del presente Programa de Cooperación Territorial están presentes los mecanismos oportunos que sirvan para eliminar barreras que limiten el acceso, presencia, participación y aprendizaje de aquellas personas, grupos, entornos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, velando así por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Este Programa de Cooperación Territorial pretende facilitar el acompañamiento de las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable, para prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito escolar, reduciendo la influencia de factores como el nivel socioeconómico de las familias del alumnado o el nivel educativo de los padres en el éxito escolar y la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes. En conclusión, el presente Programa de Cooperación Territorial pretende abordar el bienestar del alumnado desde una perspectiva sistémica, atendiendo a los distintos elementos del bienestar emocional, involucrando a la comunidad educativa y a profesionales de distintas ramas para que, mediante la colaboración y coordinación de esfuerzos, se logre un realizar un trabajo sólido y eficaz que repercuta positivamente a toda la comunidad.

2. Objetivos del programa

Los objetivos del Programa son:

1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de los centros educativos (o, en su caso, ampliar dicha liberación).

2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos para la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud integral del alumnado, a través de la incorporación de asesoras/es o profesionales específicos.

3. Desarrollar actuaciones formativas, de difusión y elaboración de materiales que sirvan para la implementación de buenas prácticas, en el campo del cuidado y promoción del bienestar emocional.

3. Destinatarios

Los destinatarios del Programa son:

– Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Básico y Formación Profesional de Grado Medio que se encuentre escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

– Profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesores de Formación Profesional, equipos directivos y equipos/departamentos de centros sostenidos con fondos públicos, e inspección educativa.

– Comunidad educativa en general.

4. Financiación

El Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo dispone de un crédito de 5.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.450 de los Presupuestos Generales del Estado para 2024.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Número de centros educativos de Educación Infantil y Educación Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos. Curso 2022-2023. Ponderación 20 %.

– Número de alumnos y alumnas de Educación Infantil y Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Básico y Formación Profesional de Grado Medio escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos. Curso 2022-2023. Ponderación: 70 %.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10 %.

La distribución del crédito se hace asignando a cada Comunidad Autónoma un importe mínimo de 50.000,00 euros.

6. Distribución resultante

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2024
Andalucía. 904.598,00
Aragón. 176.198,00
Asturias (Principado de). 135.586,00
Balears (Las Illes). 173.257,00
Canarias. 267.481,00
Cantabria. 111.408,00
Castilla y León. 281.058,00
Castilla-La Mancha. 276.568,00
Cataluña. 768.069,00
Comunitat Valenciana. 506.905,00
Extremadura. 164.127,00
Galicia. 345.255,00
Madrid (Comunidad de). 585.821,00
Murcia (Región de). 220.981,00
Rioja (La). 82.688,00
 Totales. 5.000.000,00

De estas cantidades se minorarán los remanentes no ejecutados de años anteriores.

7. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo correspondiente al presupuesto del año 2024 es desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

8. Actuaciones del programa

1. Facilitar la liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de los centros educativos (o, en su caso, ampliar dicha liberación).

Líneas de actuación:

L1. Liberación del horario lectivo de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección de los centros educativos para facilitar el cumplimiento de sus funciones, en el caso de que sean docentes.

L2. Aumento de los periodos de dedicación de los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección para el ejercicio de sus funciones, en el caso de que sean docentes.

2. Aumentar y/o reforzar los recursos humanos para la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud integral del alumnado, a través de la incorporación de asesoras/es.

Líneas de actuación:

L1. Incorporación de recursos humanos, con el perfil adecuado y especializado en el campo del cuidado y promoción del bienestar emocional, destinado a la atención, en los terrenos de la salud mental y del bienestar emocional, de manera integrada en la estructura y organización del sistema educativo.

3. Desarrollar actuaciones formativas, de difusión y elaboración de materiales que sirvan para la implementación de buenas prácticas, en el campo del cuidado y promoción del bienestar emocional.

Líneas de actuación:

L1. Formación en el ámbito de la salud emocional, las conductas autolíticas y la prevención del suicidio.

L2. Acciones de formación para la promoción de factores protectores (resiliencia, autoestima, competencias sociales orientadas a la participación del alumnado, habilidades para la toma de decisiones y resolución de conflictos), asegurar un ambiente escolar positivo y seguro, desarrollar conductas prosociales de ayuda a los demás y de promoción de la salud en el ámbito escolar.

L3. Acciones de formación sobre Derechos y Protección de la Infancia y Adolescencia.

L4. Acciones de formación sobre Convivencia, en el campo de violencia sobre la infancia (actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia).

L5. Divulgación de buenas prácticas para combatir el estigma de los trastornos de salud mental y para la reducción de su impacto en el rendimiento académico y en el bienestar emocional.

L6. Participación u organización de jornadas y/o eventos específicos orientados a conocer modelos de intervención, organización y difusión de buenas prácticas.

L7. Acciones de formación para sensibilizar y prevenir sobre el abuso de las TIC en la infancia y adolescencia, y las conductas adictivas con y sin sustancias.

L8. Desarrollo de programas de promoción de la parentalidad positiva, incluyendo a las familias en riesgo social, evolutivo y psicoafectivo.

9. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de las Comunidades Autónomas

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:

– Cuando una Comunidad o Ciudad Autónoma considere suficiente los períodos lectivos que ya ha atribuido a la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección con fondos propios, será necesario incorporar un certificado que demuestre esta casuística sin perjuicio de que decida asignar una mayor reducción de periodos lectivos para esta figura y con cargo a este Programa de Cooperación Territorial.

– Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y financiación del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, el MEFPD deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la aplicación y financiación del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo en el plazo estipulado.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado, conforme al modelo ofrecido por el MEFPD.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Esta actuación pertenece a un programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

10. Evaluación y seguimiento

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (número de actuaciones y población beneficiada), siguiendo el modelo ofrecido por el MEFPD.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se encargará de la convocatoria de la misma y recopilar la información facilitada por las comunidades autónomas.

11. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos, de acuerdo a los modelos facilitados por el MEFPD.

Esta justificación deberá ser presentada finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo de 2026.

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