Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-18087

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112139 a 112148 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18087

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 30 de julio de 2024, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el año 2024, por importe de 30.000.000,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Acuerdo de 30 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024, por importe de 30.000.000,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 30.000.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.451.01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2024, por importe de 30.000.000,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO
Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora

1. Contexto y justificación

En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con miras hacia el Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesorado y educadores y educadoras altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación.

La UE ha establecido, entre otros, que uno de los indicadores que debe alcanzarse es que el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser menor del 15 % en 2030.

Uno de los objetivos del sistema educativo español es el desarrollo de las competencias del alumnado con carácter general, en especial, aquellas competencias que favorecen el aprendizaje de las áreas y materias que conforman el sistema. En este sentido, los desarrollos curriculares que acompañan a la modificación del texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se dirigen al desarrollo competencial del alumnado. En ellos se definen dos tipos de competencias: las competencias clave, que configuran el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; y las competencias específicas, que aportan funcionalidad al currículo.

En el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El perfil vincula las competencias clave con los retos del siglo XXI, de forma que se garantice que el alumnado, al finalizar la enseñanza básica, pueda activar los aprendizajes adquiridos para responder a los principales desafíos a los que deberá hacer frente a lo largo de su vida. Entre las ocho competencias clave esta la competencia en comunicación lingüística que implica interactuar de forma oral, escrita, signada o multimodal de manera coherente y adecuada en diferentes ámbitos y contextos y con diferentes propósitos comunicativos. Implica movilizar, de manera consciente, el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que permiten comprender, interpretar y valorar críticamente mensajes orales, escritos, signados o multimodales evitando los riesgos de manipulación y desinformación, así como comunicarse eficazmente con otras personas de manera cooperativa, creativa, ética y respetuosa.

Uno de los descriptores operativos de esta competencia en la Educación Primaria es que el alumnado, al finalizar esta etapa, comprende, interpreta y valora textos orales, escritos, signados o multimodales sencillos de los ámbitos personal, social y educativo, con acompañamiento puntual, para participar activamente en contextos cotidianos y para construir conocimiento. El descriptor correspondiente para la ESO es que el alumnado, al finalizar la enseñanza básica, comprende, interpreta y valora con actitud crítica textos orales, escritos, signados o multimodales sencillos de los ámbitos personal, social, educativo y profesional para participar en diferentes contextos de manera activa e informada y para construir conocimiento.

La competencia lectora se aborda en los reales decretos de enseñanzas mínimas de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, no solo en los descriptores operativos del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, sino también en las competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación de diferentes áreas y materias de cada etapa educativa. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 2 de la LOMLOE, uno de los fines de la educación es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Igualmente, es necesario tener presentes los principios de equidad y calidad. Tal y como expone el Informe Español de PISA 2022, existe una brecha de género en el rendimiento lector: las chicas leen considerablemente más (487) que los chicos (462).

En relación a la propuesta de este programa de cooperación territorial, el Ministerio pretende alcanzar los objetivos generales referidos al alumnado, profesorado y centros y reforzar las competencias de los estudiantes, como se indica en el artículo 9 de la citada ley.

Igualmente, para la propuesta del programa se han tenido en cuenta indicadores del rendimiento lector del alumnado como los resultados de PIRLS 2021 y PISA 2022:

– Los datos de PIRLS 2021 reflejan que la puntuación media estimada de España se sitúa en 521 puntos, por debajo del promedio OCDE-28 (533) y del total UE (528).

– Los datos de PISA 2022 reflejan que el rendimiento en lectura estimado de España se sitúa en 474, por debajo del promedio OCDE (476) y del total UE (475).

2. Objetivos del programa

El objetivo general es mejorar el nivel de desempeño en competencia lectora del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.

Los objetivos específicos son:

– Atender al alumnado de manera personalizada.

– Trabajar en la reducción de la brecha de género en la competencia lectora.

– Formar a asesores de las Administraciones educativas, coordinadores y docentes de los centros educativos en las metodologías del proceso de lectoescritura y en estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes.

– Asesorar a los centros para el desarrollo de los planes de lectura.

3. Destinatarios

Alumnado de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

4. Financiación

El Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora dispone de un crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.01 por importe de 30.000.000,00 euros para el ejercicio 2024.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFPD para el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del año 2023. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Ponderación 60 %.

– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del curso 2022- 2023. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 30 %.

– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10 %.

– Alumnado matriculado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos formativos de Grado Básico y Bachillerato. Datos consolidados curso 2022-2023. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Al número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato de cada comunidad autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.

La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe mínimo de 500.000,00 euros.

6. Distribución resultante

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2024
Andalucía. 5.865.487,00
Aragón. 1.127.529,00
Asturias (Principado de). 856.949,00
Balears (Illes). 1.151.308,00
Canarias. 1.632.210,00
Cantabria. 735.007,00
Castilla y León. 1.583.648,00
Castilla-La Mancha. 1.877.265,00
Cataluña. 3.428.658,00
Comunitat Valenciana. 3.268.534,00
Extremadura. 1.130.547,00
Galicia. 1.704.482,00
Madrid (Comunidad de). 3.326.423,00
Murcia (Región de). 1.640.154,00
Rioja (La). 671.799,00
 Totales. 30.000.000,00

El dinero de este PCT correspondiente a cada comunidad autónoma se destinará preferentemente a las actuaciones anteriormente descritas.

7. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora correspondiente al presupuesto del año 2024 es desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2026.

8. Actuaciones del programa

El programa se estructura en torno a siete actuaciones:

1. Creación de grupos reducidos en horario escolar para el aprendizaje y la mejora de la lectura. Esta actuación será para el 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus evaluaciones de diagnóstico.

2. Apoyo educativo para estudiantes con dificultades en lectura. Esta actuación será para el 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus evaluaciones de diagnóstico.

3. Reducción horaria para los coordinadores del plan de lectura de los centros educativos.

4. Actividades formativas sobre metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes.

5. Creación de equipos de asesores de las Administraciones educativas que guíen a los centros en el diseño e implementación del plan de lectura y que establezcan directrices que permitan mejorar la competencia lectora y su evaluación.

6. Creación de un comité científico que desempeñará un papel integral en el diseño, implementación y evaluación del plan de refuerzo de competencia lectora.

7. Elaboración de recursos educativos de apoyo al profesorado.

Con el fin de lograr los objetivos enunciados en el apartado 2, cada una de las siete actuaciones enunciadas incluye la adopción de una serie de medidas que se detallan a continuación:

1. Creación de grupos reducidos en horario escolar para el aprendizaje y la mejora de la lectura.

Reducción de las ratios alumnos/profesor durante las actividades dedicadas a la adquisición y mejora de la competencia lectora. Con estos grupos reducidos se realizarán actividades como clubes de lectura, programas de radio escolar, dramatización, lectura en pequeños grupos, foros-coloquios, y cualquier otra actividad oportuna en la que el docente combine la motivación y las estrategias de comprensión lectora según las necesidades y características del grupo.

Todos los grupos reducidos resultantes de la disminución de estas ratios llevarán a cabo actividades relacionadas con la adquisición y mejora de la competencia lectora; el tiempo de las sesiones con grupos reducidos no podrá dedicarse a otra acción que no esté relacionada con dicha adquisición y mejora.

2. Apoyo educativo para estudiantes con dificultades en lectura.

El desarrollo de esta medida irá en consonancia con los objetivos de PROA+. En la definición de PROA+ la mejora de la comprensión lectora y competencia matemática es una línea prioritaria de actuación. El apoyo al alumnado vulnerable se realizará en horario extraescolar.

3. Reducción horaria para los coordinadores del plan de lectura de los centros educativos.

Se establecerá una reducción de un mínimo de tres y un máximo de cinco horas lectivas semanales para el coordinador del plan de lectura, al margen de las horas que cada comunidad autónoma haya establecido para la gestión y mantenimiento de la biblioteca escolar.

Esta medida tiene como fin elaborar, coordinar y desarrollar el plan y llevar a cabo las actividades y acciones contempladas en el mismo. Dicho plan se vinculará tanto a los proyectos de centro como a la biblioteca escolar, desde una perspectiva global que aglutine a todas las áreas y materias y que implique a todos los sectores de la comunidad educativa.

4. Actividades formativas sobre metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes.

Estas actividades de formación del profesorado estarán dirigidas a reflexionar sobre las propias prácticas lectoras que se dan en el aula, conocer cómo se desarrolla la competencia lectora, identificar los factores que influyen en su adquisición, detectar las dificultades más frecuentes, así como plantear cuáles son los enfoques más eficaces para su mejora. Estas actividades estarán fundamentadas en modelos recientes de los componentes de la lectura, de la comprensión lectora y de la lectura digital. Deberá hacerse hincapié en cómo y cuándo enseñar cada una de las microhabilidades que forman la competencia lectora. Asimismo, se analizarán los elementos básicos de la lectura (decodificación, comprensión del lenguaje, actividad estratégica y motivación, y lectura digital) con especial atención al desarrollo de la conciencia fonológica y los procedimientos y herramientas que permiten trabajar la lectura en el aula.

5. Creación de equipos de asesores de las Administraciones educativas que guíen a los centros en el diseño, implementación y evaluación del plan de lectura y que establezcan directrices que permitan mejorar la competencia lectora y su evaluación.

En aquellos centros con modelos o programas multilingües se tendrá en cuenta el tratamiento integrado de las lenguas. La formación de los asesores la gestionará el MEFPD de manera centralizada.

Estos equipos de asesores, por una parte, serán los encargados de adquirir formación en metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura y, en años sucesivos de coordinar e impartir esa misma formación a los coordinadores de planes de lectura o bibliotecas escolares y a los docentes de los centros; por otra parte, los equipos de asesores aconsejarán a los centros en la elaboración de los planes de lectura y los guiarán durante el proceso de implantación. El número de asesores de la Administración contratados deberá ser suficiente para que todos los centros reciban la atención necesaria para poder llevar a cabo el plan de manera adecuada.

6. Creación de un comité científico que desempeñará un papel integral en el diseño, implementación y evaluación del plan de lectura.

Entre sus funciones destacan las siguientes:

a) Realizar propuestas para el diseño del plan de refuerzo definiendo los objetivos de aprendizaje, competencias y habilidades clave que se abordarán para mejorar el rendimiento lector.

b) Diseñar estrategias pedagógicas efectivas que aborden diversas modalidades de aprendizaje y se adapten a las necesidades individuales de los estudiantes. Estas estrategias tendrán en cuenta las necesidades emocionales y psicológicas de los estudiantes, garantizando un entorno de aprendizaje favorable.

c) Colaborar en la creación de un banco de recursos en abierto que se vaya incrementando y actualizando con continuidad.

d) Colaborar con el MEFPD en el diseño de los planes de formación para los asesores de las Administraciones educativas, con el fin de asegurar una implementación efectiva del plan, incluyendo la formación en didáctica de la lengua, el uso de nuevas tecnologías y enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género. La formación de los asesores la gestionará el MEFPD de manera centralizada.

e) Colaborar con el MEFPD en el diseño de los planes de formación para los coordinadores del plan de refuerzo en los centros educativos, que serán impartidos por los asesores de las Administraciones educativas. Estos coordinadores a su vez formentarán la participación del profesorado de su centro en acciones formativas, pudiendo a su vez colaborar en su impartición.

f) Proporcionar asesoramiento sobre la enseñanza de la lectura.

g) Colaborar en la elaboración y recopilación de recursos educativos abiertos (REA) digitales de apoyo al profesorado que estarán a disposición de la comunidad educativa en Leer.es.

7. Elaboración de recursos educativos digitales de apoyo al profesorado que estarán disponibles en el portal del MEFPD, Leer.es.

9. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de las Comunidades Autónomas y de los centros educativos

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a:

– Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y financiación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada comunidad autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– Facilitar y compartir con todas las administraciones educativas adheridas al programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, el MEFPD deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– Mantener reuniones con el comité científico y con los equipos técnicos de las comunidades autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

– Ofertar una formación inicial para el desarrollo del programa, además de la que se pueda acordar, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

– Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso, con la colaboración del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

– Diseñar y actualizar unas guías de buenas prácticas llevadas a cabo por los centros educativos al finalizar el programa.

– Ofrecer información del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el sitio web Leer.es del MEFPD.

– Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFPD y las comunidades autónomas.

Cada comunidad autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la aplicación y financiación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora en el plazo estipulado y mediante acuerdos con los centros para la realización y desarrollo de las actuaciones.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar y compartir con todas las administraciones educativas adheridas al programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora de todos los cursos.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Refuerzo de la Comprensión Lectora, la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya el papel del programa en el marco de las políticas educativas orientadas al éxito educativo de todo el alumnado, así como del proceso de diseño, aplicación y resultados del programa en la comunidad autónoma, donde se incluyan como mínimo las actuaciones realizadas y los resultados e impacto obtenidos.

– Distribuir los fondos a los centros, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las prioridades y objetivos de este programa.

Los centros educativos se comprometen a:

– Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del programa.

– Desarrollar los planes de lectura de centro integrándolo con el resto de planes y documentos organizativos intentando crear sinergias entre ellos.

– Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la comisión establecida para tal efecto en la comunidad autónoma.

– Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora.

– No segregar internamente al alumnado.

10. Evaluación y seguimiento

El programa se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes fases en las que se establecen mecanismos de seguimiento y evaluación:

1. Planificación.

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación del 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus evaluaciones de diagnóstico y el calendario de ejecución de las actividades, los objetivos a conseguir y la financiación concedida. Este informe deberá además incluir información sobre el número de asesores de la Administración educativa. Este número deberá ser suficiente para que los centros puedan llevar a cabo el desarrollo del programa de una forma adecuada, siguiendo los criterios establecidos en el apartado 8 de este PCT.

El programa y el plan de lectura de centro se evaluarán al final de cada curso por el centro educativo, las comunidades autónomas y la Comisión de Seguimiento mixta de las CC. AA y el MEFPD.

Al final de cada curso escolar las comunidades autónomas remitirán un informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento de los objetivos establecidos.

2. Desarrollo.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de Seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario y al menos una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información facilitada por las comunidades autónomas.

Esta Comisión de Seguimiento, coordinada por el MEFPD, elaborará un manual de gestión del programa y establecerá los criterios que deben incluir las memorias evaluativas que deberán presentar anualmente las comunidades autónomas, de tal manera que la rendición de cuentas se haga de forma homogénea.

Durante el curso escolar, las administraciones podrán hacer los ajustes necesarios en las medidas diseñadas para asegurar el logro de los objetivos. Dichas modificaciones se reflejarán en la memoria pedagógica anual.

Asimismo, se establecerán:

a) Reuniones bilaterales para resolver cuestiones puntuales con técnicos de comunidades autónomas y con los de las dos ciudades autónomas, bien porque lo solicitan, bien porque la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa (SGCTIE), unidad técnica que coordina el grupo de trabajo, lo considera necesario.

b) Jornadas presenciales de coordinación o de buenas prácticas en las que se colabora y comparte el conocimiento entre administraciones y aplicadores. Las jornadas previstas se desarrollarán de forma periódica durante cada uno de los años de ejecución del programa.

c) Cuestionarios de recogida de información sobre la implementación del programa. Centros educativos por provincias, alumnado participante por etapas, etc.

d) Encuentros. En ellos se comparten preocupaciones e impresiones y se colabora en el avance y mejora de la implementación del programa.

e) Acompañamiento/pilotaje en la plataforma de evaluación del programa.

3. Rendición de cuentas.

Al final de cada curso escolar las comunidades autónomas entregarán una memoria financiera en la que figurarán el grado de ejecución del gasto y las actuaciones realizadas con indicación de las cantidades destinadas a cada una de ellas y calendario de ejecución. Entregarán igualmente una memoria evaluativa que recogerá los instrumentos jurídicos utilizados para la implementación del programa, la descripción de la aplicación del programa en la comunidad autónoma, los resultados obtenidos y las conclusiones. Se incluirán en la memoria evaluativa los resultados de las pruebas de evaluación diagnóstica en 4.º Primaria y 2.º ESO que se han realizado en el curso 2023-2024.

Para el seguimiento de este programa se tendrá en cuenta la aplicación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

11. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2026. La justificación se hará en base a los modelos de certificados facilitados por el MEFPD.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid