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Documento BOE-A-2024-18088

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112149 a 112160 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18088

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 30 de julio de 2024, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el año 2024, por importe de 64.894.392,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Acuerdo de 30 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, en el ejercicio presupuestario 2024, por importe de 64.894.392,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 64.894.392,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.451.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas acuerdan aprobar el Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las comunidades autónomas, en el año 2024, por importe de 64.894.392,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO
Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia matemática

1. Contexto y justificación

Las directrices de la Unión Europea establecen la adquisición de competencias clave como condición indispensable para que las personas alcancen pleno desarrollo personal, social y profesional, de manera que puedan integrarse en el mundo globalizado actual como ciudadanos implicados.

Desde principios del siglo XXI, todos los Estados miembros de la Unión Europea incluyen en sus currículos referencias implícitas o explícitas al desarrollo de las competencias, poniendo de manifiesto una tendencia creciente en su desarrollo en vez de enseñar conocimientos de hechos. En España las competencias aparecen por primera vez en el currículo con la denominación de «competencias básicas» con la publicación en 2006 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre aquellas competencias se incluía la competencia matemática. Desde entonces, los términos de «competencias básicas» y «competencias clave» han figurado en la normativa educativa española. También figuran en las directrices educativas de instituciones internacionales, en las iniciativas de la Comisión Europea, y en las evaluaciones internacionales, acordes a la evolución económica y social actual.

La Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación, y destaca que «el dominio de las competencias clave, incluidas las capacidades básicas, sean las bases fundamentales para el éxito futuro con el apoyo de profesores y formadores altamente cualificados y motivados, así como de otro personal educativo». Por otro lado, se plantea la necesidad de «[…] abordar la cuestión de las brechas de género en la educación y la formación».

Las matemáticas juegan un papel central en la comprensión, el análisis y la modelización de numerosos fenómenos de la mayoría de campos del conocimiento en los que el razonamiento, la resolución de problemas y la comunicación matemática desempeñan una función esencial. La adquisición de la competencia matemática desde niveles tempranos es fundamental puesto que las matemáticas son una base indispensable en la adquisición de nuevos conocimientos y en el desarrollo de nuevas competencias, especialmente en las relacionadas con la ciencia y la tecnología, al desarrollar desde las matemáticas competencias tan importantes como la resolución de problemas, la argumentación, el razonamiento o el pensamiento computacional. Así, la Unión Europea ha establecido como uno de los objetivos para 2030 que el porcentaje de jóvenes de quince años con un bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser inferior al 15 %.

Los desarrollos curriculares que acompañan a la modificación del texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se dirigen al desarrollo competencial del alumnado. En ellos se definen dos tipos de competencias: las competencias clave, que configuran el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; y las competencias específicas, que aportan funcionalidad al currículo.

En el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El perfil vincula las competencias clave con los retos del siglo XXI, de forma que se garantice que el alumnado, al finalizar la enseñanza básica, pueda activar los aprendizajes adquiridos para responder a los principales desafíos a los que deberá hacer frente a lo largo de su vida. Entre las ocho competencias clave, se incluye la competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (competencia STEM por sus siglas en inglés). En el Perfil de salida se define la competencia matemática de la siguiente forma: «la competencia matemática permite desarrollar y aplicar la perspectiva y el razonamiento matemáticos con el fin de resolver diversos problemas en diferentes contextos». En el Bachillerato, las competencias clave continúan siendo el eje principal en torno al que se desarrolla el currículo.

En cuanto a las competencias específicas, estas se vinculan directamente a los saberes y los criterios de evaluación de las áreas y materias y conectan directamente con las competencias clave. De este modo, en las áreas y materias de Matemáticas, en Educación Primaria y Educación Secundaria, respectivamente, el referente principal es la adquisición de las competencias específicas.

A pesar de que en España más de la mitad de los jóvenes de entre 25 y 34 años ha conseguido una titulación de educación terciaria, el porcentaje de los que realizan una carrera en ámbitos STEM es inferior al de la mayoría de países de la OCDE y está significativamente por debajo de la media (Education at a Glance, 2023). Por otro lado, las tasas de graduación en el campo STEM de las mujeres son significativamente inferiores a las de los hombres. La base para el desarrollo de las competencias científicas y tecnológicas son las matemáticas, por lo que una mejora de la formación en matemáticas conllevará una mejora de la competencia STEM y mayor atracción de los jóvenes hacia las profesiones científicas.

España (473) obtuvo en PISA 2022 una puntuación media en matemáticas similar al promedio de la OCDE (472). Sin embargo, esta puntuación supuso una bajada significativa en el rendimiento desde 2012 (España, 484; OCDE, 494). Por otro lado, este mismo informe muestra que, aunque el porcentaje de alumnado español en los niveles bajos de rendimiento (28 %) es inferior al de la OCDE (31 %), es imprescindible realizar un esfuerzo importante en la reducción de esa cifra. Por otro lado, el porcentaje de alumnado español en los niveles altos (6 %) es inferior al del promedio OCDE (9 %). Otro dato significativo es la brecha de género existente en el rendimiento en matemáticas, con un rendimiento medio de los chicos españoles 10 puntos superior al de las chicas. Estos resultados en matemáticas se observan ya, incluso de forma más acusada, en los estudios de evaluación en la Educación Primaria. Por ejemplo, en TIMSS 2019 el rendimiento medio del alumnado de 4.º de Educación Primaria español fue de 502 puntos, frente a 527 de los países participantes de la OCDE. Se observa también en primaria una importante diferencia con la media de los países de la OCDE en los niveles inferiores de rendimiento (España, 35 %; OCDE, 26 %) y en los superiores (España, 4 %; OCDE, 11 %). Asimismo, ya desde la primaria las diferencias entre el rendimiento de las niñas y los niños son significativas a favor de estos últimos.

Teniendo en consideración estos antecedentes, se presenta un programa de cooperación territorial enfocado a la mejora de la educación matemática de los jóvenes españoles. En particular, se pretende principalmente incrementar el nivel de adquisición de la competencia matemática en el alumnado. Las evaluaciones, tanto nacionales como internacionales, permitirán hacer seguimiento de la evolución de esta competencia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) establece que todo el alumnado debe cursar el área de Matemáticas (en Educación Primaria) y la materia de Matemáticas (en Educación Secundaria Obligatoria) en todos los cursos de la escolarización obligatoria.

En relación a la propuesta de este programa de cooperación territorial, el Ministerio pretende alcanzar «los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros y reforzar las competencias de los estudiantes […] y contribuir al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades», como se indica en el artículo 9 de dicha ley.

En la propuesta del programa se deben tener presentes los principios de equidad y calidad. Tal y como expone el Informe Español de PISA 2022, los resultados muestran que un alto rendimiento y una mayor equidad en la educación no son mutuamente excluyentes. Sin embargo, en España existe una brecha de género significativa de 10 puntos en competencia matemática a favor de los chicos (478 frente a 468).

2. Objetivos del programa

El objetivo general para 2024 es mejorar el nivel de desempeño en competencia matemática del alumnado de Educación Primaria preferentemente desde 3.º Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico.

Los objetivos específicos para 2024 son:

1. Atender al alumnado de manera personalizada.

2. Trabajar la brecha de género en la competencia matemática.

3. Formar a los asesores de las Administraciones Educativas (CompMatEdu), coordinadores de centro y docentes que impartan matemáticas en las metodologías y en estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas.

4. Asesorar a los centros para el desarrollo de los planes de mejora de la competencia matemática.

3. Destinatarios

Alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria (preferentemente desde 3.º Educación Primaria), Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

4. Financiación

El Programa de Refuerzo de la competencia matemática dispone de un crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.02 por importe de 64.894.392,00 euros para el ejercicio 2024.

La concesión se efectuará por Resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que solo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de refuerzo de la competencia matemática, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

5. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del año 2023. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Ponderación 60 %.

– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del curso 2022-2023. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Ponderación 30 %.

– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, EL Hierro y La Palma. Ponderación 10 %.

Al número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato de cada comunidad autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución. Los datos del alumnado matriculado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato proceden de los datos consolidados del curso 2022-2023. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD.

La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe mínimo de 500.000,00 euros.

6. Distribución resultante

Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad autónoma Año 2024
Andalucía. 14.188.560,00
Aragón. 2.101.304,00
Asturias (Principado de). 1.412.571,00
Balears (Illes). 2.158.698,00
Canarias. 3.386.938,00
Cantabria. 1.096.902,00
Castilla y León. 3.266.410,00
Castilla-La Mancha. 4.012.537,00
Cataluña. 7.972.750,00
Comunitat Valenciana. 7.559.510,00
Extremadura. 2.107.043,00
Galicia. 3.570.600,00
Madrid (Comunidad de). 7.708.736,00
Murcia (Región de). 3.409.896,00
Rioja (La). 941.937,00
 Totales. 64.894.392,00

El dinero de este PCT correspondiente a cada comunidad autónoma se destinará preferentemente a estas actuaciones:

Actuación A: designación de profesorado auxiliar Educación Primaria.

Actuación B: designación de profesores de Secundaria para desdobles.

Actuación C: designación de asesores de la Administración (CompMatEdu).

Actuación D: designación de coordinadores de centro del plan de refuerzo de matemáticas.

7. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de refuerzo de la competencia matemática será desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2026.

8. Actuaciones del programa

El programa se estructura en torno a siete actuaciones:

1. Creación de grupos reducidos en horario escolar para el aprendizaje y la mejora de las matemáticas. Esta actuación será para el 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus Evaluaciones de diagnóstico.

2. Apoyo educativo para estudiantes con dificultades en la competencia matemática fuera del horario escolar. Esta actuación será para el 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus Evaluaciones de diagnóstico.

3. Creación de equipos de asesores de las Administraciones educativas (CompMatEdu) que guíen a los centros en el diseño e implementación del plan y que establezcan directrices que permitan mejorar la competencia matemática y su evaluación.

4. Reducción horaria de periodos lectivos o complemento económico para los coordinadores del plan de competencia matemática de los centros educativos.

5. Actividades formativas dirigidas a los asesores de las Administraciones educativas, coordinadores de centro y docentes que impartan matemáticas sobre metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas.

6. Creación de un comité científico que desempeñará un papel integral en el diseño, implementación y evaluación del plan de refuerzo de matemáticas.

7. Elaboración de recursos educativos abiertos (REA) digitales de apoyo al profesorado.

Con el fin de lograr los objetivos enunciados en el apartado anterior, cada una de las siete actuaciones enunciadas incluye la adopción de una serie de medidas que se detallan a continuación:

1. Creación de grupos reducidos en horario escolar para el aprendizaje y la mejora de las matemáticas. Esto se realizará con actuaciones diferenciadas entre la Educación Primaria y la educación secundaria (ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico), partiendo de la distinta organización escolar de los centros. Esta actuación será para el 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus Evaluaciones de diagnóstico.

a) En Educación Primaria con profesorado auxiliar, que apoye al profesorado responsable de cada grupo al menos en una hora lectiva semanal. Este profesorado atenderá al alumnado que presente dificultades en matemáticas de forma individualizada o en pequeños grupos. La atención podrá prestarse bien dentro de la misma aula que el resto del grupo, o bien fuera de su aula en pequeños grupos, durante al menos una hora semanal.

b) En Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico con la reducción del tamaño de las clases. En varias investigaciones científicas se ha mostrado que el rendimiento de los estudiantes mejora en clases más pequeñas. Además de los beneficios en cuanto al rendimiento, también se obtienen beneficios en la adquisición de otro tipo de habilidades no cognitivas, como la perseverancia, las expectativas académicas y profesionales, así como en la mejora de la confianza y la seguridad en sí mismos.

2. Apoyo educativo fuera del horario escolar para el alumnado con menor rendimiento en matemáticas. Esta actuación será para el 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus Evaluaciones de diagnóstico.

a) El alumnado que presenta mayores dificultades en matemáticas puede beneficiarse de la asistencia a actividades de refuerzo educativo puesto que este favorece la consolidación de los aprendizajes y de esta forma se puede atender de forma adecuada a cada una de sus necesidades. Este refuerzo beneficia especialmente en matemáticas, que es un área en la que los aprendizajes se van construyendo sobre los alcanzados con anterioridad, por lo que hay parte del alumnado que desde los momentos iniciales del curso escolar presenta un desfase curricular.

b) El desarrollo de esta medida irá en consonancia con los objetivos de PROA+. En la definición de PROA+ la mejora de la comprensión lectora y competencia matemática es una línea prioritaria de actuación. El apoyo al alumnado vulnerable se realizará en horario extraescolar.

3. Creación de equipos de asesores de las Administraciones educativas (CompMatEdu) que guíen a los centros en el diseño e implementación del plan de refuerzo de matemáticas y que establezcan directrices que permitan mejorar la competencia matemática y su evaluación.

– Estos equipos de asesores, por una parte, serán los encargados de adquirir formación en metodologías y estrategias para la enseñanza y aprendizaje de la competencia matemática y en años sucesivos de coordinar e impartir esa misma formación a los coordinadores del plan en el centro o directamente en los centros; por otra parte, los equipos de asesores aconsejarán a los centros en la elaboración de los planes de refuerzo de la competencia matemática y los guiarán durante el proceso de implantación. El número de asesores de la Administración designados deberá ser suficiente para que todos los centros reciban la atención necesaria para poder llevar a cabo el plan de manera adecuada.

4. Reducción horaria de periodos lectivos o complemento económico para los coordinadores del plan de refuerzo de competencia matemática de los centros educativos.

a) Se asignarán horas de coordinación o complemento económico a un docente por centro/etapa educativa para incentivar el cambio metodológico de las matemáticas en los centros.

b) Este docente proporcionará apoyo al profesorado que imparte matemáticas del centro en cuanto a recursos, formación continua, prestando especial atención al profesorado de nuevo ingreso. Será también el encargado de dinamizar la formación continua requerida en el centro, seleccionando la implantación de actividades tras recibir la formación correspondiente por parte de los asesores de la Administración (CompMatEdu) y deberá coordinarse con los docentes que impartan clases de apoyo educativo fuera del horario escolar.

5. Actividades formativas dirigidas a los asesores de las Administraciones educativas (CompMatEdu), coordinadores de centro y docentes que impartan matemáticas sobre metodologías y estrategias para el aprendizaje competencial de las matemáticas.

Estas actividades de formación para los asesores de las Administraciones educativas servirán para asegurar una implementación efectiva del plan, incluyendo la formación en didáctica de las matemáticas, el uso de nuevas tecnologías y enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género. La formación de los asesores la gestionará el MEFPD de manera centralizada. Estos asesores serán a su vez los encargados de formar a los coordinadores de centro y a su vez estos a los profesores que impartan matemáticas en los centros. Se tratará de una formación en cascada.

6. Creación de un comité científico que desempeñará un papel integral en el diseño, implementación y evaluación del plan de refuerzo de matemáticas.

Entre sus funciones destacan las siguientes:

a) Realizar un informe de diagnosis inicial de la competencia matemática en España. Partiendo de los resultados internacionales obtenidos por países de nuestro entorno, con alto nivel de rendimiento en matemáticas, y de las experiencias de las comunidades con buenos resultados en esta competencia, se realizará un análisis comparado tomando España como referencia de las distintas políticas y actuaciones implementadas para determinar aquellos factores que condicionan en mayor medida el rendimiento del alumnado y la mejora de su nivel competencial en matemáticas.

b) Realizar propuestas para el diseño del plan de refuerzo definiendo los objetivos de aprendizaje, competencias y habilidades clave que se abordarán para mejorar el rendimiento en matemáticas.

c) Identificar y seleccionar los temas matemáticos prioritarios que necesitan reforzarse, basándose en las dificultades comunes detectadas en los estudiantes en el informe de diagnosis.

d) Diseñar estrategias pedagógicas efectivas que aborden diversas modalidades de aprendizaje y se adapten a las necesidades individuales de los estudiantes. Estas estrategias tendrán en cuenta las necesidades emocionales y psicológicas de los estudiantes, garantizando un entorno de aprendizaje favorable.

e) Colaborar en la creación de un banco de recursos educativos en abierto (REA) digitales de apoyo al profesorado que se vaya incrementando y actualizando con continuidad.

f) Colaborar con el MEFPD en el diseño de los planes de formación para los asesores de las Administraciones educativas, con el fin de asegurar una implementación efectiva del plan, incluyendo la formación en didáctica de las matemáticas, el uso de nuevas tecnologías y enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género. La formación de los asesores la gestionará el MEFPD de manera centralizada.

g) Colaborar con el MEFPD en el diseño de los planes de formación para los coordinadores del plan de refuerzo en los centros educativos, que serán impartidos por los asesores de las Administraciones educativas. Estos coordinadores a su vez fomentarán la participación del profesorado de su centro que imparte matemáticas en acciones formativas, pudiendo a su vez colaborar en su impartición.

h) Proporcionar asesoramiento sobre la enseñanza de las matemáticas.

7. Elaboración y recopilación de recursos educativos abiertos (REA) digitales de apoyo al profesorado. Para ello se creará un espacio web en el INTEF.

9. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las comunidades autónomas y de los Centros Educativos participantes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a:

– Adquirir un compromiso con las comunidades autónomas para la aplicación y financiación del Programa de refuerzo de la competencia matemática.

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de refuerzo de la competencia matemática, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada comunidad autónoma y el comité científico en el apoyo y seguimiento de este programa.

– Crear, facilitar y compartir con todas las administraciones educativas adheridas al programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– Mantener reuniones con el comité científico y los equipos técnicos de las comunidades autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

– Ofertar una formación inicial para el desarrollo del programa, además de la que se pueda acordar, coordinado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

– Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso, con la colaboración del comité científico y del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

– Diseñar y actualizar unas guías de buenas prácticas llevadas a cabo por los centros educativos al finalizar el programa.

– Mantener actualizado un sitio web del Programa de Refuerzo de la competencia matemática.

– Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFPD y las comunidades autónomas.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de refuerzo de la competencia matemática, el MEFPD deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

Cada comunidad autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la aplicación y financiación del Programa de Refuerzo de la competencia matemática.

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el Programa de Refuerzo de la competencia matemática en las actuaciones y los plazos estipulados.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de refuerzo de la competencia matemática de todos los cursos.

– Facilitar y compartir con todas las administraciones educativas adheridas al programa los materiales y recursos, tanto formativos como pedagógicos, que sean de interés para el desarrollo de las actuaciones de acompañamiento al profesorado.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya el papel del programa en el marco de las políticas educativas orientadas al éxito educativo de todo el alumnado, así como del proceso de diseño, aplicación y resultados del programa en la comunidad autónoma, donde se incluyan como mínimo las actuaciones realizadas y los resultados e impacto obtenidos.

– Distribuir los fondos a los centros, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las prioridades y objetivos de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de Refuerzo de la competencia matemática, la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del MEFPD.

Los centros educativos se comprometen a:

– Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen dentro del programa.

– Desarrollar los planes de refuerzo de la competencia matemática de centro siguiendo los criterios básicos establecidos para tal fin e integrándolo con el resto de planes y documentos organizativos intentando crear sinergias entre ellos.

– Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la comisión establecida para tal efecto en la comunidad autónoma.

– Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa de Refuerzo de la competencia matemática.

– No segregar internamente al alumnado.

10. Evaluación y seguimiento

El programa se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes fases en las que se establecen mecanismos de seguimiento y evaluación:

1. Planificación.

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFPD un informe inicial con la identificación del 15 % de los centros con menor rendimiento de cada CC. AA en sus Evaluaciones de diagnóstico, las actuaciones que va a llevar a cabo, el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir y la financiación concedida.

El programa y el plan de refuerzo de la competencia matemática de centro se evaluarán al final de cada curso por el centro educativo, las comunidades autónomas y la comisión de seguimiento mixta de las CC. AA. y el MEFPD.

Al final de cada curso escolar las comunidades autónomas remitirán un informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento de los objetivos establecidos.

2. Desarrollo.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de Seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario y al menos una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información facilitada por las comunidades autónomas.

Esta Comisión de Seguimiento, coordinada por el MEFPD, elaborará un manual de gestión del programa y establecerá los criterios que deben incluir las memorias evaluativas que deberán presentar anualmente las comunidades autónomas, de tal manera que la rendición de cuentas se haga de forma homogénea.

Durante el curso escolar, las administraciones podrán hacer los ajustes necesarios en las medidas diseñadas para asegurar el logro de los objetivos. Dichas modificaciones se reflejarán en la memoria pedagógica anual.

Asimismo, se establecerán:

a) Reuniones bilaterales para resolver cuestiones puntuales con técnicos de comunidades autónomas y con los de las dos ciudades autónomas, bien porque lo solicitan, bien porque el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), unidad técnica que coordina el grupo de trabajo, lo considera necesario.

b) Jornadas presenciales de coordinación o de buenas prácticas en las que se colabora y comparte el conocimiento entre administraciones y aplicadores. Las jornadas previstas se desarrollarán de forma periódica durante cada uno de los años de ejecución del programa.

c) Cuestionarios de recogida de información sobre la implementación del programa: centros educativos por provincias, alumnado participante por etapas, etc.

d) Encuentros. En ellos se comparten preocupaciones e impresiones y se colabora en el avance y mejora de la implementación del programa.

e) Acompañamiento/pilotaje en la plataforma de evaluación del programa.

3. Rendición de cuentas.

Al final de cada curso escolar las comunidades autónomas entregarán una memoria financiera en la que figurarán el grado de ejecución del gasto y las actuaciones realizadas con indicación de las cantidades destinadas a cada una de ellas y calendario de ejecución. Entregarán igualmente una memoria evaluativa que recogerá los instrumentos jurídicos utilizados para la implementación del programa, la descripción de la aplicación del programa en la comunidad autónoma, los resultados obtenidos y las conclusiones. Se incluirán en la memoria evaluativa los resultados de las pruebas de Evaluación de diagnóstico en 4.º Primaria y 2.º ESO que comenzarán a realizarse en el curso 2023-2024.

11. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos, de acuerdo a los modelos facilitados por el MEFPD.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2026.

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