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Documento BOE-A-2024-18089

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112161 a 112169 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18089

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 30 de julio de 2024, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el año 2024, por importe de 28.723.818,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2024, por importe de 28.723.818,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 28.723.818,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.452.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del programa de cooperación territorial de Educación inclusiva, FSE+.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyan en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijen los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, FSE+, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2024, por importe de 28.723.818,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO
Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+
1. Normativa aplicable.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de noviembre.

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

– Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

– Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

2. Contexto y justificación.

El Fondo Social Europeo Plus, en adelante FSE+, se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona tres instrumentos del período 2014-2020: el Fondo Social Europeo (FSE), la iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

La intervención de los fondos se concentrará en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza y la salud.

En relación con el ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

Resulta prioritario reducir los niveles de abandono escolar temprano y elevar el nivel educativo, dotando a toda la ciudadanía de competencias clave y profesionales suficientes para incorporarse a un mercado laboral cambiante y mantener la máxima empleabilidad.

Dentro de la Prioridad 7 Garantía Infantil, se desarrolla el objetivo específico ES04.6. Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad. En este contexto, se propone realizar actuaciones en el marco educativo que tengan en cuenta las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos en todas las etapas formativas, con el objetivo de lograr una educación inclusiva, que reduzca el abandono educativo temprano y aumente la tasa de éxito de finalización de los distintos niveles formativos.

Tal y como establece la Recomendación del Consejo de 28 de noviembre de 2022 sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro, el éxito escolar de todo el alumnado, con independencia de sus características personales y de su entorno familiar, cultural o socioeconómico, requiere de una estrategia integrada y global para el éxito escolar en los distintos niveles políticos y con impacto en la formación y en la estructura del sistema educativo. Asimismo, en su primer capítulo «hace hincapié en sus principios primero y undécimo en la importancia de garantizar una educación de calidad e inclusiva para todos desde una edad temprana.»

De acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España, en el Artículo 24, los Estados Partes deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos, realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de personas con discapacidad.

Por otra parte, en el compromiso de avanzar en líneas de trabajo que generan diversidad en las escuelas, y, concretamente, acciones con estudiantes con discapacidad que pudieran ser objeto de segregación, se propone el impulso de acciones dirigidas a fomentar y facilitar la colaboración de las familias en la vida del centro, así como el desarrollo del sentimiento de pertenencia; y la actualización y ajuste de medidas de atención a la diversidad que garanticen la educación inclusiva en las primeras etapas, en concreto, hasta 2.º de Educación Primaria. En este sentido, los últimos datos de alumnado con necesidades educativas especiales recogen que 3.141 alumnos y alumnas de 0 a 5 años se han escolarizado en centros o unidades específicas de educación especial, así como 3.604 de 6 y 7 años, edades correspondientes al primer ciclo de la etapa de educación primaria. (MEFPD Curso 2021-2022). Quizá es un elevado número en una medida que es considerada como «excepcional».

3. Objetivos del programa.

Este programa tiene por objeto lograr una escolarización exitosa que permita identificar y eliminar las barreras que impiden la presencia, participación y promoción del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, motora, intelectual, visual, con trastorno generalizado del desarrollo, trastorno grave de conducta o pluridiscapacidad escolarizado en centros ordinarios.

Así, se pretende avanzar en el diseño de un modelo de Educación Inclusiva:

– Impulsando a los centros en la realización de un proyecto educativo inclusivo para mejorar la equidad y los resultados educativos del alumnado que afronta mayores barreras en el acceso, presencia y promoción en todas las etapas del sistema educativo.

– Promoviendo el papel de la orientación educativa en la transformación inclusiva de los centros, incidiendo en la identificación de barreras y estructuras de apoyo, y el asesoramiento colaborativo, a través de un refuerzo en la dotación y formación de los profesionales.

– Garantizando una adecuada accesibilidad de los entornos educativos y del currículo.

– Definiendo el rol de los apoyos especializados y su papel en la transformación de las prácticas docentes y los entornos escolares, garantizando los recursos y ajustes precisos al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

4. Destinatarios.

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales, es decir, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo y que se escolariza, preferentemente, en la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

Requisitos de los centros:

– Centros que recojan en sus documentos de centro/planes de mejora, líneas de actuación/trabajo que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva: Codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en el entorno natural del alumnado, programas de colaboración Centros ordinarios / Centros de Educación Especial de la zona.

– Centros que establezcan condiciones organizativas que facilitan la coordinación docente y planificación educativa.

– Centros que incluyan propuestas para desarrollar planes de Formación (con la participación de al menos un 60 % de la comunidad educativa) para la incorporación de recursos inclusivos, o que se comprometan a incluir estas propuestas: docencia compartida, accesibilidad universal, actuaciones educativas de éxito, sistemas aumentativos de comunicación, apoyos especializados al servicio de la diversidad del alumnado.

– Centros que articulen líneas de comunicación «preferentes» con las familias: espacios, tiempos, cauces de participación, difusión de recursos del entorno, proyectos de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los componentes de la comunidad educativa.

5. Financiación.

El programa de Educación Inclusiva (FSE+), dispone de un crédito de 28.723.818,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.02 del Presupuesto General del Estado para 2024.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del programa de Educación inclusiva (Fondo Social Europeo+), distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

6. Criterios de distribución.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– N.º de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos. Curso 2022-2023. Ponderación: 40 %.

– N.º de alumnos y alumnas con NEE escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 40 %.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación: 20 %.

La distribución del crédito se hace asignando a cada Comunidad Autónoma un importe mínimo de 200.000,00 euros.

7. Distribución resultante.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma 2024
Andalucía. 4.577.112,00
Aragón. 989.392,00
Asturias (Principado de). 864.506,00
Baleares (Las Illes). 1.133.090,00
Canarias. 2.058.511,00
Cantabria. 1.512.322,00
Castilla y León. 2.054.867,00
Castilla-La Mancha. 1.786.124,00
Cataluña. 3.771.326,00
Comunidad Valenciana. 2.306.899,00
Extremadura. 1.076.228,00
Galicia. 3.028.970,00
Madrid (Comunidad de). 2.031.230,00
Murcia (Región de). 1.147.553,00
Rioja (La). 385.688,00
 Totales. 28.723.818,00
8. Plazos de ejecución.

El plazo de ejecución del programa de educación Inclusiva correspondiente al presupuesto del año 2024 es desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

9. Actuaciones del programa.

– Avanzar en el diseño de un Modelo de Educación Inclusiva. Impulsar a los centros en la realización de un proyecto educativo inclusivo para mejorar la equidad y los resultados educativos:

● Reformulación y actualización de Planes de Atención a la Diversidad en el marco de la Educación Inclusiva y otros documentos del Centro (ajuste de ratio, convenios con entidades sin ánimo de lucro…).

● Impulsar la orientación educativa en la transformación inclusiva de los centros, incidiendo en la identificación de barreras y estructuras de apoyo, y el asesoramiento colaborativo, a través de un refuerzo en la dotación y formación de los profesionales.

● Impulsar acciones dirigidas a fomentar y facilitar la colaboración de las familias en la vida del centro y desarrollar sentimiento de pertenencia, consolidando un modelo colaborativo basado en un protagonismo compartido.

● Desarrollar canales de acción en la prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas específicas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria.  Definir y articular los recursos asociados promoviendo la coordinación/colaboración entre los ámbitos de salud, servicios sociales, comunitarios y educación.

– Garantizar una adecuada accesibilidad de los entornos educativos y del currículo:

● Impulsar que los centros educativos cumplan con las condiciones adecuadas de accesibilidad universal y el diseño para todas las personas como un área prioritaria de la innovación educativa. Plan de Centro de accesibilidad para evaluar/desarrollar medidas de accesibilidad cognitiva, sensorial y física. Inversiones para el desarrollo de estas medidas de accesibilidad.

● Asegurar el cumplimiento de pautas básicas de accesibilidad de los materiales educativos de los diferentes soportes, tanto convencionales como basados en las TIC.

– Definir el rol de apoyos y su papel en la transformación de las prácticas docentes y los entornos escolares, adecuar la ratio de apoyos que ayuden al profesorado en la atención a la diversidad:

● Recursos personales:

o Ratios de profesionales de apoyo en función del número total de alumnos y no sólo de los que presentan NEE.

o Incrementar los recursos para la respuesta educativa a colectivos con necesidades de apoyo muy específicas (auditivos, ciegos, motóricos...). Recursos personales y técnicos. Centros bilingües con oferta de lengua de signos. Centros «de atención preferente «que dispongan de recursos personales y materiales muy especializados.

o Facilitar la disponibilidad de recursos especializados al servicio de las necesidades del alumnado en los centros ordinarios (Otros perfiles profesionales de carácter no docente: DUE, fisioterapeutas, logopedas, integrador social, educador/auxiliar educativo, ILSE, mediadores comunicativos,…).

o Apoyos especializados al servicio de las necesidades de todo el alumnado en entornos ordinarios y naturales que favorecen la accesibilidad universal. Sistemas aumentativos de comunicación que enriquecen y acompañan el desarrollo del lenguaje.

o Asesoramiento, formación y colaboración en la prevención, la detección y la evaluación de los niños con posibles necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo y/o desprotección.

o Movilizar recursos y generar más apoyos en contextos ordinarios.

o Formación en Docencia compartida.

o Formación a la comunidad educativa en educación intercultural, educación inclusiva y actuaciones educativas de éxito: docencia compartida, DUA…

10. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de las Comunidades Autónomas.

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a:

– Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y financiación del programa de Educación inclusiva, FSE+, durante el curso escolar 2024-2025.

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa de Educación inclusiva, que serán distribuidos en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa de Educación inclusiva, el MEFPD deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus, así como incorporar el logo institucional del MEFPD y del FSE+, y el de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la aplicación y financiación del programa de Educación inclusiva durante el curso escolar 2024-2025.

– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el Programa de Educación inclusiva en el plazo estipulado.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Educación inclusiva de todos los cursos.

– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el FSE+. Justificar ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el destino de los fondos transferidos de acuerdo a los requisitos del FSE+, en particular a lo especificado en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa de Educación inclusiva, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus, así como incorporar el logo institucional del MEFPD y del FSE+, y el de la Unión Europea.

11. Evaluación y seguimiento.

El programa será sometido a una evaluación global cuyo alcance y estructura serán acordados en el grupo de trabajo constituido por el MEFPD y todas las Comunidades Autónomas.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFPD antes del mes de octubre de 2024, un informe inicial en el que se describan las actuaciones a realizar y previsión de las fechas de implementación de las mismas. En los objetivos a conseguir deberá a parecer una previsión de n.º de alumnado beneficiario, así como el n.º de centros ordinarios en los que se escolariza.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información facilitada por las Comunidades Autónomas.

Por último, se realizará una evaluación de los resultados e impacto en la población destinataria de dicho programa, utilizando indicadores que determinen la eficacia, efectividad, eficiencia, sostenibilidad y flexibilidad de las medidas implementadas. Además, se recogerá la accesibilidad, permanencia y variaciones en el porcentaje de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios.

12. Justificación y verificación.

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFPD, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Fondo Social Europeo Plus para la financiación de las actuaciones de este programa. Todo el proceso se realizará de acuerdo a la documentación e instrucciones facilitadas por el MEFPD al respecto.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 31 de marzo de 2026 para los fondos transferidos en el año 2024.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a recoger la documentación aportada por las Comunidades Autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus. Las Comunidades Autónomas deberán guiarse por las orientaciones que el MEFPD facilite en este sentido, asumiendo que, en ningún caso, podrá ponerse en riesgo el retorno de fondos al Tesoro.

A estos efectos el MEFPD realizará un control y conformidad de las certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades Autónomas.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFPD.

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