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Documento BOE-A-2024-18092

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112188 a 112201 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18092

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 30 de julio de 2024, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+, en el año 2024, por importe de 105.936.386,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2024, por importe de 105.936.386,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 105.936.386,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.452.01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente a este ejercicio económico, destinado a la realización del programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, (PROA+,FSE+).

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyan en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijen los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogados para 2024, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, PROA+ FSE+, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2024, por importe de 105.936.386,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO
Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+)

1. Normativa aplicable

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de noviembre.

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

– Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

– Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

2. Contexto y justificación

El Fondo Social Europeo Plus, en adelante FSE+, se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona tres instrumentos del período 2014-2020: el Fondo Social Europeo (FSE), la iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

La intervención de los fondos se concentrará en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza y la salud.

En relación con el ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

Resulta prioritario reducir los niveles de abandono escolar temprano y elevar el nivel educativo, dotando a toda la ciudadanía de competencias clave y profesionales suficientes para incorporarse a un mercado laboral cambiante y mantener la máxima empleabilidad.

Dentro de la Prioridad 7 Garantía Infantil, se desarrolla el objetivo específico ES04.6. Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad. En este contexto, se propone realizar actuaciones en el marco educativo que tengan en cuenta las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos en todas las etapas formativas, con el objetivo de lograr una educación inclusiva, que reduzca el abandono educativo temprano y aumente la tasa de éxito de finalización de los distintos niveles formativos.

El Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+) incluye un conjunto de medidas sistémicas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de educación básica y secundaria posobligatoria de los centros de Educación Infantil y Primaria, y los centros de Educación Secundaria, para la búsqueda de la plena inclusión educativa, con los objetivos de reducir la tasa de abandono temprano de la educación y formación, reforzar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y a sus familias y mejorar la calidad y los resultados educativos del alumnado en situación de vulnerabilidad social.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

La sociedad española del siglo XXI tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, y que este beneficio debe llegar a toda la ciudadanía, sin ningún tipo de exclusión. Existe la firme creencia de que calidad y equidad son conceptos inseparables y que, tal y como se ha constatado en diferentes evaluaciones internacionales, ambos principios son compatibles y no deben considerarse objetivos antagónicos.

El principio fundamental en el que se sustenta la LOMLOE es el de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Tras haber conseguido que toda la ciudadanía esté escolarizada hasta los dieciséis años de edad, el objetivo ahora consiste en mejorar los resultados generales y en reducir las altas tasas de alumnado sin titulación al finalizar la educación básica, así como el abandono escolar temprano. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos y ciudadanas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades individuales, sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo se les debe prestar los necesarios apoyos, tanto al alumnado que los requiera como a los centros en los que se encuentran escolarizados, con el fin de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades. Para ello es necesario un esfuerzo compartido de las familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y la sociedad en su conjunto. Todo ello debe realizarse en base a los principios de participación e inclusión, asegurando su no discriminación ni segregación, ya sea por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con miras hacia el Espacio Europeo de Educación y más allá (2021 – 2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesorado, educadores y educadoras altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación. El abandono temprano de la educación supone una merma en las oportunidades socio/económicas de la población. Si bien este indicador se ha reducido durante la última década, continúa suponiendo un desafío para las Administraciones educativas, sobre todo cuando ya se empiezan a vislumbrar las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Por consiguiente, deben continuar los esfuerzos para reducir el abandono temprano de la educación y que más jóvenes consigan una cualificación de educación secundaria posobligatoria. Por otra parte, aunque los sistemas educativos han sido capaces de mejorar los resultados, sigue pendiente la identificación de las políticas que promueven el éxito educativo de todo el alumnado. Por tanto, deben ser adoptadas medidas para asegurar la formación y el éxito escolar del alumnado vulnerable, en un sentido global y en una perspectiva de aprendizaje permanente. Además de los mencionados, otro de los efectos de la pandemia de la COVID-19 ha sido el de un peor desempeño del alumnado en la comprensión lectora y en matemáticas. Esta circunstancia supone un lastre en la adquisición de las competencias clave y en el desarrollo formativo de todo el alumnado, en especial del más desfavorecido.

La UE ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar:

– El alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser menor del 15 % en 2030.

– El alumnado de 15 años con bajo rendimiento en competencia digital debe ser menor del 15 % en 2030.

– El alumnado con Abandono Temprano de la Educación debe ser menor del 9 % en 2030.

La flexibilidad del sistema educativo lleva emparejada la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer a los centros una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su funcionamiento.

Algunos centros, por su ubicación y por la distribución escolar de la zona, tienen entre su alumnado un volumen elevado de jóvenes pertenecientes a entornos socio/culturales con una clara desventaja educativa. En este alumnado confluyen un amplio conjunto de factores: bajo nivel de formación de las familias, desconocimiento del sistema educativo y/o falta de expectativas educativas, sociales y laborales. Con frecuencia se añaden otras circunstancias que generan dificultades para los centros, como el desconocimiento de la lengua de aprendizaje, la escasa integración social o la escolarización previa corta y/o de baja calidad.

Esto implicará para los centros adoptar medidas de diferentes tipos, por ejemplo, detectar, derivar y seguir las condiciones de educabilidad del alumnado como condición previa para que el proceso de enseñanza aprendizaje sea eficaz, organizativas que contribuyan a hacer viables los refuerzos tanto en horario escolar como fuera de él, en particular los relacionados con la comprensión lectora y las matemáticas, tutorías individualizadas, la co-docencia en las aulas, medidas de atención a la diversidad que propicien, simultáneamente, el avance de todo el alumnado. Por otra parte, será necesario estudiar medidas que posibiliten la estabilidad y calidad del equipo docente, un liderazgo pedagógico compartido y transformador, y una gobernanza pedagógica orientada al éxito educativo y escolar de todo el alumnado, así como la participación de otros profesionales de la educación que resultan necesarios para emprender y dar continuidad a estrategias de actuación necesarias para la consecución de los objetivos del Plan estratégico de mejora, que debe contribuir a mejorar el clima inclusivo del centro, la satisfacción de aprender y enseñar, y a mejorar las expectativas sobre el futuro escolar de todos. Así como involucrar al entorno educativo en la consecución del éxito escolar de todo el alumnado, y especialmente de las familias.

El Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+), responde a la necesidad de mejorar el éxito escolar y garantizar la permanencia del alumnado en aquellos centros sostenidos con fondos públicos en los que se concentre un porcentaje elevado de jóvenes en clara situación de vulnerabilidad socioeducativa.

Para el planteamiento de este programa se han tenido en cuenta, y son un elemento nuclear, los siguientes principios pedagógicos recogidos en la LOMLOE, en adelante, principios pedagógicos PROA+:

– La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.

– La educación inclusiva como principio fundamental, dónde todos los jóvenes aprenden juntos y se atiende la diversidad de todo el alumnado.

– Expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.

– Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto se detectan las dificultades.

– Relevancia de la educación no cognitiva (socioemocional) para los aprendizajes y bienestar futuro.

– Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, y la gobernanza pedagógica de los centros.

Para el desarrollo del programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes distribuirá fondos susceptibles de recibir cofinanciación del FSE+, para que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de un acuerdo de la Conferencia Sectorial, seleccionen aquellos centros que por sus especiales características y vulnerabilidad del alumnado deban formar parte de PROA+. El beneficiario último será el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en estos centros.

Los centros seleccionados, preferentemente por convocatoria realizada al efecto, establecerán con las Administraciones educativas los compromisos de mejora a través de un acuerdo con formato de contrato/programa o fórmula similar en el que se harán constar las estrategias y actuaciones elegibles de entre las que figurarán en el catálogo de actuaciones PROA+.

Para conseguir esta mejora se pretende hacer visible y actuar sobre una parte del alumnado de estos centros, en riesgo de fracaso escolar, y en todos aquellos campos que se consideran esenciales para que aumenten sus expectativas de éxito. De igual manera, se pretende incidir en la totalidad del centro desde una perspectiva inclusiva, en la medida en que la visibilización y actuación equitativa sobre determinados colectivos de estudiantes puede mejorar el clima del centro y cambiar las expectativas sobre el futuro escolar de todo el alumnado.

3. Objetivos del programa

El objetivo general es la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, mediante la puesta en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, a través de las Administraciones educativas competentes, para apoyar las actuaciones de esos centros. Estas actuaciones deben servir para cambiar la cultura del centro a través de la gobernaza pedagógica, la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados, y la potenciación de un clima inclusivo en el centro, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para encaminarlo hacia el éxito educativo y escolar de todo el alumnado, que constituye su objetivo último. Todo ello a través de la atención específica sobre el alumnado más vulnerable.

Para la consecución de tal fin, se han establecido una serie de jalones o hitos que han de ser alcanzados:

Objetivos intermedios:

– Incrementar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

– Reducir el número de alumnos y alumnas que repite curso.

– Reducir el número de alumnos y alumnas que presenta dificultades para el aprendizaje.

– Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.

– Mejorar el desempeño en comprensión lectora y matemáticas de todo el alumnado, especialmente del más vulnerable.

Objetivos de actitudes en el centro:

– Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en el centro.

– Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

– Conseguir y mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado.

– Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en el centro.

Objetivo de desarrollo de estrategias y actividades palanca:

– Aplicar estrategias y actividades palanca facilitadoras de los objetivos intermedios y de actitudes en el centro.

Objetivos de recursos:

– Estabilizar el equipo docente y profesional durante la duración del programa, formándolo en liderazgo pedagógico y en las competencias necesarias para reducir el abandono escolar temprano y alcanzar los objetivos del programa.

– Integrar la educación formal, no formal e informal al servicio de los objetivos intermedios.

– Utilizar los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del programa de forma eficiente y eficaz.

Objetivos de entorno:

– Colaborar en el aseguramiento de unas adecuadas condiciones de educabilidad para todo el alumnado.

– Contribuir a reducir la segregación entre los centros educativos.

4. Destinatarios

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, alumnado educativamente vulnerable, matriculado en centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Secundaria sostenidos con fondos públicos que cuenten con, al menos, un 30 % de alumnado educativamente vulnerable en un sentido global, así como centros rurales y/o insulares, ubicados en zonas deprimidas o con gran dispersión de la población. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

Los centros deben contar con el compromiso de, al menos, el 60 % del claustro de profesorado.

Destinatario último: alumnado de Educación Básica y enseñanzas de secundaria posobligatorias de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente.

5. Financiación

El programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+), dispone de un crédito de 105.936.386,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.01 del Presupuesto General del Estado para 2024.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+), distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

6. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de la población de 25-64 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del año 2023. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Ponderación 60 %.

– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada comunidad autónoma, según los datos consolidados del curso 2022-2023. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFPD. Ponderación 30 %.

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10 %.

Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de Educación Básica y Secundaria Posobligatoria de cada comunidad autónoma.

La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe mínimo de 1.500.000,00 euros.

7. Distribución resultante

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad autónoma 2024
Andalucía. 21.396.750,00
Aragón. 3.827.057,00
Asturias (Principado de). 2.823.667,00
Baleares. 3.915.235,00
Canarias. 5.698.555,00
Cantabria. 2.371.473,00
Castilla y León. 5.518.476,00
Castilla-La Mancha. 6.607.288,00
Cataluña. 12.360.296,00
Comunidad Valenciana. 11.766.511,00
Extremadura. 3.838.249,00
Galicia. 5.966.562,00
Madrid (Comunidad de). 11.981.178,00
Murcia (Región de). 5.728.015,00
Rioja (La). 2.137.074,00
 Totales. 105.936.386,00

8. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, FSE+) correspondiente al presupuesto del año 2024 será desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

9. Actuaciones del programa

El Programa PROA+, FSE+ se estructura en torno a cinco líneas estratégicas, inspiradas por los principios pedagógicos PROA+, de actuación sobre las que los centros tendrán que focalizar sus actividades palanca en el Plan de mejora. Estas líneas estratégicas se desagregan en diferentes líneas de trabajo que inciden en los elementos esenciales que deben ser abordados.

1. Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad del alumnado.

2. Apoyar al alumnado con dificultades para el aprendizaje.

3. Desarrollar actitudes positivas en el centro.

4. Mejorar el proceso de enseñanza/aprendizaje de aquellos aspectos de las competencias clave con dificultades de aprendizaje.

5. Aplicar nuevas formas de organización y gestión de centro orientadas a mejorar el éxito educativo de todo el alumnado, contemplando infraestructuras estratégicas y la mejora de la calidad y estabilidad del profesorado o profesionales que participen en el desarrollo del programa.

Las líneas de trabajo derivadas de estas líneas estratégicas son:

a. Identificación, derivación y seguimiento de las barreras del alumnado. Segregación. Accesibilidad universal.

b. Orientación, acompañamiento y absentismo.

c. Refuerzo educativo en horario no lectivo y educación no formal.

d. Competencia lectora.

e. Competencia matemática.

f. Educación inclusiva.

g. Proceso de Enseñanza/Aprendizaje y refuerzo educativo en horario lectivo.

h. Calidad y formación docente.

i. Gobernanza pedagógica y la gestión del cambio.

Las líneas de trabajo serán debatidas en el seno del Grupo de Trabajo PROA+, integrado por MEFPD y CCAA, para establecer la forma de implementarlas en los centros participantes en el programa. Serán ejecutadas a través de las Actividades Palanca que integran el Catálogo de Actividades Palanca PROA+ de cada uno de los cursos escolares.

Actividades palanca prescriptivas para todos los centros PROA+:

– Identificación y gestión de las barreras que dificultan el éxito escolar y la adquisición de las competencias clave.

– Plan y modelo de tutoría individualizada.

– Actividades de refuerzo en Competencia en comunicación lingüística y Competencia matemática.

– Generación de expectativas positivas para todo el alumnado.

– La gestión del cambio.

– Plan Estratégico de Mejora.

– Plan de Actividades Palanca.

– Plan de formación y Plan de acogida y acompañamiento de los docentes.

10. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de las comunidades autónomas

Los compromisos adquiridos por las partes son los siguientes:

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se compromete a:

– Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y financiación del programa PROA+, FSE+ durante el curso escolar 2024-2025.

– Aportar los fondos comprometidos para el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo PROA+, FSE+, que serán distribuidos anualmente en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada comunidad autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa PROA+, el MEFPD deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como incorporar el logo institucional del MEFPD y del FSE+, y el de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo, designado al efecto.

De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:

– Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

– Proporcionar formación y acompañamiento a las CCAA para facilitar la implementación del programa.

– Generar conocimiento para conseguir objetivos establecidos por el propio centro y el programa a partir de los planes estratégicos de los centros, su aplicación y las evaluaciones formativas y de rendición de cuentas anuales.

– Proveer un aplicativo informático a los centros para ayudarlos en la gobernanza pedagógica y la transferencia de datos para la generación de conocimiento.

– Realizar una evaluación global de la aplicación del programa, al menos, al final del periodo de ejecución.

– Diseñar y actualizar unas guías orientativas para la aplicación de las actividades palanca contempladas en el catálogo PROA+.

– Realizar evaluaciones formativas del Plan estratégico y las actividades del catálogo y de todas aquellas cuestiones de interés que se acuerden.

– Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFPD y las CCAA.

– Velar para que las operaciones cumplan los requisitos establecidos en el FSE+ y, por tanto, poder acceder a la cofinanciación. Al haberse considerado el programa PROA+ como operación estratégica, el MEFPD, en colaboración con las Administraciones educativas, realizará comprobaciones in situ de la implementación del programa.

Cada comunidad autónoma se compromete a:

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siempre que se requiera, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el PROA+ de todos los cursos.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa PROA+, FSE+ la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como incorporar el logo institucional del MEFPD y del FSE+, y el de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– Proceder a una evaluación global de la aplicación del programa en la comunidad autónoma, al menos, al final del periodo de aplicación.

– Observar, en todo momento, por parte de la comunidad autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el FSE+.

– Realizar el apoyo directo a los centros seleccionados a través de la Inspección de educación, la red de orientación y los equipos técnicos de apoyo externo, y organizar los procesos de formación necesarios para que los equipos directivos, el profesorado y otros profesionales puedan implantar este programa.

– Coordinar redes de cooperación entre los centros que participan en el programa.

– Distribuir los fondos a los centros, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las prioridades y objetivos de este programa, y con la complejidad, la dimensión y las actuaciones elegidas por los centros entre las que forman el catálogo de actuaciones PROA+.

– Justificar ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el destino de los fondos transferidos de acuerdo a los requisitos del FSE+, en particular a lo especificado en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

El acuerdo con formato de contrato/programa comunidad autónoma/Centro educativo contendrá los compromisos mínimos siguientes:

– El centro educativo se compromete a desarrollar el Plan estratégico de mejora incluido en el contrato, en el marco de su Proyecto Educativo, y su concreción en cada curso del plan de actividades palanca que puede variar en los diferentes cursos, como resultado del proceso de evaluación de su aplicación.

– El Departamento/Consejería de Educación se compromete a acompañar y apoyar a los centros en la aplicación de su Plan estratégico a través de la Inspección de Educación y unidades externas de apoyo, facilitar una formación de calidad para los equipos directivos y el profesorado en el centro, respetar las singularidades y/o los márgenes de autonomía adicionales acordados, y las correspondientes cláusulas de financiación explicitadas en el contrato/programa. Asimismo, se compromete a gestionar el nombramiento y pago, si fuera el caso, del coordinador del programa PROA+ en el centro, los cargos de especial dedicación y responsabilidad, las tutorías individuales, incrementos de profesionales, etc. financiadas con los recursos adicionales asignados para el desarrollo del Plan estratégico de mejora.

– Ambas partes se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en el contrato, a partir de los indicadores establecidos por el programa para la rendición de cuentas.

– El incumplimiento significativo de la ejecución del Plan por un centro puede comportar la supresión de la financiación adicional o la reducción temporal de recursos adicionales que se destinarán a complementar los de otro centro PROA+.

Los centros educativos se comprometen a:

– Diseñar el Plan estratégico de mejora 2024/25 y el Plan de Actividades palanca 2025/26 durante el curso 2024/25. Los centros con Plan estratégico de mejora, durante el curso 2024/25 además de elaborar el plan aplicarán el Plan de Actividades palanca establecido en el proceso de Rendición de cuentas 2023/24. Los centros nuevos, además, aplicaran alguna actividad palanca relacionada con el refuerzo educativo. En todos los casos, además, se aplicarán actividades palanca para mejorar la competencia comunicativa y matemática si así se estableciera.

– Participar activamente en las actividades de formación del programa, al menos, dos personas del Claustro, una de ellas del equipo directivo, y en la formación continua, así como en las reuniones de red de centros PROA+.

– Integrar el programa PROA+, FSE+ en el funcionamiento ordinario del centro.

– Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la comisión establecida para tal efecto en la comunidad autónoma.

– Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del programa PROA+.

– Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos PROA+, tomando como modelo la escuela inclusiva.

– No segregar internamente al alumnado.

– Realizar refuerzo extraescolar de comprensión lectora y matemáticas.

– Los centros educativos participantes podrán formalizar, por el procedimiento que establezcan las Administraciones competentes, convenios u otras fórmulas de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario (ayuntamientos, diputaciones, universidades, organizaciones del tercer sector, fundaciones u otras).

Las Comunidades Autónomas considerarán la posibilidad de valorar como mérito, a efectos de los concursos administrativos, el compromiso proactivo del profesorado con PROA+.

Las Comunidades Autónomas facilitarán, dentro de sus posibilidades y durante la duración del programa, la estabilidad del profesorado en los centros PROA+, y mayores márgenes de autonomía para favorecer la aplicación del Plan estratégico de mejora.

Compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional Deportes y las Comunidades Autónomas:

Los compromisos y la cooperación para el desarrollo del Programa entre Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas favorecerán el buen desarrollo del Programa y la consecución de los objetivos del mismo. En este sentido:

– El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes definirá las líneas estratégicas y las actividades palanca genéricas asociadas teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas, las cuales configuran el catálogo de actividades subvencionables por PROA+.

– Las Comunidades Autónomas concretarán las actividades palanca genéricas en su territorio.

– Los centros educativos seleccionarán y ajustarán a sus singularidades las actividades palanca que mejor se adapten a su Plan estratégico de centro, respetando los principios pedagógicos PROA+, excepto aquellas que se consideren prescriptivas.

– Para realizar el seguimiento y la evaluación del programa PROA+ se establecerán indicadores a cuatro niveles: Estado, comunidad autónoma, centro y actividades palanca.

– Las actividades palanca se monitorizarán y evaluarán de acuerdo con el modelo que se acuerde. Los resultados y aprendizajes se compartirán en el marco del programa PROA+.

– La comisión técnica Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Comunidades Autónomas colaborarán en la definición de los segundos niveles de concreción que se propongan, así como en la definición de la evaluación del programa.

11. Evaluación y seguimiento

Los centros PROA+ y las Consejerías/Departamentos de Educación se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en cada acuerdo con formato de contrato/programa o similar. El sistema de evaluación incluirá los indicadores mínimos comunes acordados entre el MEFPD y todas las Comunidades Autónomas, en el seno del grupo de trabajo, a nivel global y de cada una de las actividades palanca para la correspondiente evaluación. Se fijarán indicadores de progreso, aplicación, calidad e impacto para cada actividad palanca. El programa y el Plan estratégico que lo desarrolla se evaluará al finalizar cada curso por la dirección del centro, la inspección de educación y la comisión de seguimiento establecida al efecto. Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:

– Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado.

– Alumnado absentista.

– Alumnado que repite.

– Porcentaje de alumnado que supera Competencia en comunicación lingüística y Competencia Matemática.

– Alumnado que supera el curso o ciclo.

– Alumnado que continúa estudios posobligatorios.

El programa será sometido a una evaluación global cuyo alcance y estructura serán acordados en el grupo de trabajo constituido por el MEFPD y todas las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFPD, antes del mes de octubre de 2024, un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos. El MEFPD emitirá un informe vinculante sobre la elegibilidad de las actuaciones.

Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento general formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información facilitada por las Comunidades Autónomas.

12. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFPD, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Fondo Social Europeo Plus para la financiación de las actuaciones de este programa. Todo el proceso se realizará de acuerdo a la documentación e instrucciones facilitadas por el MEFPD al respecto.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 31 de marzo de 2026 para los fondos transferidos en el año 2024.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus. Las Comunidades Autónomas deberán guiarse por las orientaciones que el MEFPD facilite en este sentido, asumiendo que, en ningún caso, podrá ponerse en riesgo el retorno de fondos al Tesoro.

A estos efectos el MEFPD realizará un control y conformidad de las certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades Autónomas.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFPD.

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