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Documento BOE-A-2024-18172

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024, páginas 112727 a 112758 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/08/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas

Denominación, objeto social, régimen jurídico y funciones

Artículo 1.

1. La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas en adelante RFEK y DA es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.

2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Vicente Muzas, número 4, Entreplanta, 28043 Madrid, pudiéndose efectuar el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.

3. La RFEK y DA es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la ley del Deporte.

4. La RFEK y DA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

5. La RFEK y DA está integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas Asociadas.

6. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo de la modalidad deportiva del Karate con sus especialidades, karate, para Karate (Karate para personas con discapacidad) y disciplinas asociadas, siendo el karate la especialidad principal.

7. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:

Kenpo, Kung Fu y Nihon Tai-Jitsu.

8. El ámbito de actuación de la RFEK y DA en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

La RFEK y DA se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2022, del Deporte, y disposiciones que les sean aplicables en el desarrollo reglamentario de ésta y por estos Estatutos y reglamentos que los desarrollen.

Artículo 3.

1. La RFEK y DA además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con los deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas, se deberá prever, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico para la promoción general del Karate deportivo y sus Disciplinas Asociadas en todo el territorio del Estado.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

e) Colaborar con la Administración del Estado y la de Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar, coordinar y tutelar las actividades oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

i) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

j) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

k) Ejecutar lo establecido en los Programas de desarrollo deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

l) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o deniega la expedición de la licencia.

m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de su modalidad y disciplinas deportivas.

n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.

2. La RFEK y DA desempeña respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la RFEK y DA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 4.

1. Corresponde a la RFEK y DA como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Karate y DA, por lo que igualmente son competencias propias:

a) Ostentar la representación de la Federación Europea de Karate (EKF) y de la Federación Mundial de Karate (WKF) en España, así como cualquier organización internacional a la que se afilie de acuerdo con los presentes Estatutos.

b) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

e) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

g) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

2. Para la calificación de actividades oficiales de ámbito estatal la RFEK y DA deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Nivel técnico de la actividad.

b) Importancia de esta en el contexto deportivo estatal.

c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

d) Tradición de la actividad.

e) Transcendencia de los resultados a efectos de participación en actividades internacionales.

3. Las actividades oficiales de ámbito estatal para ser calificadas como tales, deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes deportivos de las distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Todos los participantes en actividades oficiales deberán estar en posesión de una licencia deportiva nacional que permita tal participación.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2 de este artículo, son actividades oficiales de la RFEK y DA las siguientes:

a) Campeonatos de España, o aquellos otros que pudieran incluirse por la Asamblea General en el calendario oficial de la RFEK y DA.

b) Exámenes de Cinturones Negros.

c) Cursos de titulación de enseñanza.

d) Actividades Oficiales de la EKF.

e) Actividades Oficiales de la WKF.

Artículo 5.

1. La RFEK y DA es la única entidad competente dentro de todo el Estado Español para la organización, tutela y control de las actividades que se califiquen como oficiales.

Para las actividades oficiales que se celebren dentro del Estado Español, se establecen las siguientes definiciones:

a) Actividad de ámbito estatal. Se denominará así a toda actividad cuyo ámbito geográfico de desarrollo transcienda los límites territoriales de una Comunidad Autónoma española, y permita la participación en ella de todos los deportistas en posesión de la licencia nacional actualizada y expedida por la RFEK y DA.

Esta misma denominación recibirá la actividad que tenga un ámbito geográfico de desarrollo circunscrito a los límites territoriales del Estado Español y permita la participación en ella de deportistas de dos o más federaciones autonómicas provistos de licencia actualizada y expedida por la RFEK y DA.

b) Actividad oficial de ámbito Internacional. Se denominará así a toda actividad que permita la participación conjunta en ella de deportistas con licencia de nacionalidad distinta a la del Estado Español.

2. Para que una Actividad sea considerada Oficial (de ámbito estatal), esta deberá ser calificada como tal e incluida en el Calendario Deportivo anual elaborado por la Comisión delegada de la Asamblea y ser ratificado todo ello en la reunión plenaria de la misma.

Representación internacional

Artículo 6.

1. En el ámbito Internacional, la RFEK y DA es miembro de pleno Derecho, de los siguientes Organismos:

a) La Federación Europea de Karate. EKF.

b) La Federación Mundial de Karate. WKF.

c) Federación Iberoamericana de Karate. FIK.

d) Unión de Federaciones de Países Mediterráneos. MKFU.

e) Igualmente ostentará la representación de sus Disciplinas Asociadas ante las respectivas Federaciones Internacionales, o en su defecto, Organizaciones Internacionales representativas. Caso de producirse cualquier nueva afiliación a un Organismo Internacional deberá someterse a la correspondiente autorización del Consejo Superior de Deportes.

2. La RFEK y DA ostentará la representación de España en las actividades deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos será competencia exclusiva de la misma la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

3. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEK y DA deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de esta, a la ordenación sobre Actividades y Representaciones Deportivas Internacionales.

Ámbito territorial y personal

Artículo 7.

1. La RFEK y DA, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que corresponda a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la RFEK y DA será realizada de conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

2. En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEK y DA se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los clubes deportivos, deportistas, técnicos, árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas en dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.

Artículo 8.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFEK y DA ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

2. La estructura territorial de la RFEK y DA de conformidad con la estructura del Estado, estará compuesta por las siguientes Federaciones Autonómicas:

Federación Andaluza de Karate y DA.

Federación Aragonesa de Karate y DA.

Federación Asturiana de Karate y DA.

Federación de Karate y DA de las Islas Baleares.

Federación Canaria de Karate y DA.

Federación Cántabra de Karate.

Federación de Castilla La Mancha de Karate y DA.

Federación de Karate y DA de Castilla y León.

Federación Catalana de Karate y DA.

Federación de Karate de Ceuta.

Federación de Karate y DDAA de la Comunidad Valenciana.

Federación Extremeña de Karate y DA.

Federación Gallega de Karate y DA.

Federación Madrileña de Karate y DA.

Federación Melillense de Karate.

Federación de Karate de la Región de Murcia.

Federación Navarra de Karate y DA.

Federación Riojana de Karate y DA.

Federación Vasca de Karate.

3. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Autonómica, o no estuviese integrada en la RFEK y DA esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

4. Los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.

El delegado territorial será elegido mediante sufragio libre, igual directo y secreto por y entre las personas que compongan el Colectivo que deseen integrarse en la RFEK y DA reuniendo los requisitos de electores y elegibles contemplados en el correspondiente Reglamento Electoral.

5. No podrá existir delegación territorial de la RFEK y DA en el ámbito territorial autonómico, cuando la Federación de ámbito autonómico se halle integrada en aquella.

Artículo 9.

La integración de las Federaciones Autonómicas supone el acatamiento formal por parte de la Federación de ámbito autonómico de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que los presiden, asumiendo desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes de ellos, y especialmente:

a) El derecho de la Federación Autonómica a formar parte de la Asamblea General plenaria de la RFEK y DA.

b) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades y competiciones indicadas en el artículo 5.º

c) Participar en los gastos de estructura de la RFEK y DA en las condiciones establecidas en los convenios de integración.

Artículo 10.

Las Federaciones de ámbito autonómico que se integren formalmente en la RFEK y DA conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFEK y DA se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y RFEK y DA será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.

1. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la RFEK y DA las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.

2. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la RFEK y DA, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.

3. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la RFEK y DA, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFEK y DA.

4. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFEK y DA deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.

La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

5. En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la solución de conflictos que puedan surgir entre la RFEK y DA y las Federaciones Autonómicas de Karate integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán a la Comisión Delegada para su resolución, con los siguientes requisitos:

a) En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.

b) Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.

c) Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones, dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la federación contra la que se haya dirigido la solicitud.

d) Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia.

e) La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el procedimiento y sistemas oficiales.

f) Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.

Artículo 11.

El régimen disciplinario aplicable cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será, en todo caso, el previsto en los presentes Estatutos y Reglamentos de la RFEK y DA.

Artículo 12.

1. Todos los miembros de la RFEK y DA ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y representación, o titulares de licencias de cualquiera de sus estamentos, ostentarán los derechos que su calidad o licencia les concedan, y asumirán las obligaciones dimanantes de las mismas, sin discriminación alguna.

2. El estar en posesión de la licencia de la RFEK y DA permitirá participar en las actividades oficiales nacionales e internacionales a que hace referencia el artículo 5.º apartado 1 de los presentes estatutos.

Artículo 13.

La integración de una Federación Autonómica, una vez recibida la solicitud de integración a la que hace referencia el artículo 8, será sometida a la aprobación de la RFEK y DA.

Artículo 14.

Será requisito imprescindible para la integración la no existencia de elementos contradictorios entre los estatutos de la RFEK y DA y la Federación Autonómica, salvaguardando los de carácter de imperativo legal.

Artículo 15.

Cualquier cambio en los Estatutos de la Federación Autonómica que afectará o contradijera los presentes estatutos, deberá ser comunicado oficialmente a la RFEK y DA dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.

Artículo 16.

Una vez integrada la Federación Autonómica en la RFEK y DA el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración facultará a la RFEK y DA, para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 17.

La licencia es el documento obligatorio para adquirir la calidad de miembro de la Federación Autonómica por la que se obtenga y de la RFEK y DA, en cualquiera de sus estamentos.

La inscripción de una licencia autonómica en la RFEK y DA, comporta para su poseedor la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen.

Artículo 18.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Real Federación Española de Karate y DA, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas en los términos del artículo 48.2 de la Ley 39/2022, del Deporte, en cuyo caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.

Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.

En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en la RFEK y DA, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las mismas.

Los convenios de integración RFEK y DA y las Federaciones Autonómicas integradas fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.

Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEK y DA y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

3. En todo caso, la RFEK y DA establecerá un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:

a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.

b) La participación o la distribución económica de los derechos devengados como consecuencia de la expedición.

c) La suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial propio de cada federación, ya sea autonómica o estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.e) de la Ley 39/2022, del Deporte.

d) Aquellas otras delimitaciones que permitan sin confusión el ejercicio de las respectivas competencias por las federaciones nacionales y autonómicas.

4. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de trato, en consonancia con las normas de la World Karate Federation (WFK) y los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.

5. En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por Estados.

6. Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de edad, las federaciones deportivas no podrán negarse a expedir licencias a deportistas, aun cuando la entidad de origen pretenda hacer valer derechos de formación con base en lo estipulado en la normativa federativa o en los contratos celebrados entre aquellas.

Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya incurrido.

7. El incumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 será considerado, a efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición de licencias.

8. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el apartado 1 las personas deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

9. Para la participación de los Clubes o Asociaciones deportivas en las actividades nacionales deberán tramitar su afiliación e inscripción en la RFEK y DA a través de la Federación Autonómica por donde tenga su domicilio social. En ningún caso el club podrá inscribirse en la RFEK y DA directamente. Deberán acreditar su inscripción en el registro de entidades deportivas de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Promoción de la igualdad efectiva

Artículo 19.

1. La RFEK y DA elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de la Mujer así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas General incluyendo clubes, deportistas, jueces, así como personal técnico.

3. La RFEK y DA contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La RFEK y DA deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.

4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la RFEK y DA.

5. La RFEK y DA dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEK y DA y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.

6. La RFEK y DA deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.

c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos.

d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.

Integración efectiva de personas con discapacidad

Artículo 20.

1. La RFEK y DA realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.

2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la RFEK y DA deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

3. La RFEK y DA promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4. La RFEK y DA promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.

Protección de la infancia y adolescencia

Artículo 21.

La RFEK y DA cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las normativas vigentes.

Personas extranjeras residentes legalmente en españa

Artículo 22.

La RFEK y DA garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.

Estamentos federativos

Artículo 23.

1. Son clubes deportivos, las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFEK y DA la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social.

El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.

3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.

Artículo 24.

1. Las personas deportistas federadas son las que estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEK y DA en cualesquiera de sus especialidades.

2. Los técnicos federados son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva de la RFEK y DA en cualesquiera de sus especialidades.

3. Los jueces–árbitros federados son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEK y DA en cualesquiera de sus especialidades.

Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o sus disposiciones de desarrollo.

Licencias federativas

Artículo 25.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEK y DA que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.

2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.

3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre RFEK y DA y federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEK y DA y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Órganos de gobierno y representación

Artículo 26.

1. Son órganos de la RFEK y DA.

A) Órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA:

La Asamblea General y el Presidente.

B) Órganos de control:

– Comisión de Control Económico.

– Comisión de cumplimiento normativo.

C) Órganos de responsabilidad social:

– Comisión de igualdad.

– Comisión de deporte de personas con discapacidad.

D) Órganos complementarios:

– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.

E) Órganos técnicos:

– Comité Técnico de Jueces-Árbitros.

– Comité Técnico de Técnicos o Entrenadores.

2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, La Junta Directiva, el Secretario/a General y el Gerente, los cuales asistirán al Presidente, y la Comisión Delegada que asistirá a la Asamblea General.

3. Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

4. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEK y DA corresponderá a su presidente, que es el de la RFEK y DA y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del Orden del Día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.

5. Los órganos colegiados de la RFEK y DA quedarán no obstante válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

6. La convocatoria de sesiones extraordinarias de los órganos colegiados de la RFEK y DA se determinará de forma específica para cada uno de ellos en los presentes Estatutos.

7. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA se levantará acta por el Secretario/a de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

8. Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEK y DA válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.

Artículo 27.

1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y mayores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia deportiva en vigor, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.

b) Los clubes deportivos inscritos en la RFEK y DA en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior. (Se entiende que un Club ha participado cuando uno de sus Deportistas haya participado en actividades oficiales y de ámbito estatal.)

c) Los técnicos, jueces y árbitros, así mismo en similares circunstancias señaladas en el precitado párrafo a).

2. El proceso electoral para la elección de los citados órganos podrán efectuarse, cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas.

3. El Reglamento electoral de la RFEK y DA se elaborará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debiendo regular al menos las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de estos por estamentos.

b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral.

d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de estas.

e) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.

f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

h) Posibilidad de recursos electorales.

i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.

j) Elección del Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas o normativa que lo sustituya.

k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.

l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales.

La Asamblea General

Artículo 28.

1. La Asamblea General es el órgano superior de la RFEK y DA en el que podrán estar representados las siguientes personas físicas y Entidades:

Federaciones Autonómicas que estén integradas formalmente en la RFEK y DA Clubes Deportivos, Deportistas, Técnicos y Árbitros.

Los miembros elegibles de la Asamblea General lo serán cada cuatro años, coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento.

El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos Electorales.

2. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.

3. En el número de asambleístas a que hace méritos el punto anterior, no se computará el del Presidente de la RFEK y DA si éste no ostentara la cualidad de miembro de la citada Asamblea General.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

5. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquellas.

6. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión delegada.

7. La Comisión delegada será elegida por la Asamblea General a quien corresponde asimismo la renovación de las vacantes en la forma que se determine en el Reglamento Electoral de la RFEK y DA.

8. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección del Presidente y Comisión Delegada y cese del Presidente, en caso de que prospere una moción de censura.

e) Proponer a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la disolución de la RFEK y DA.

9. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en sesión plenaria para los fines de su competencia, a ser posible en la primera mitad del año en curso. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser convocadas a iniciativa del presidente, la Comisión delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea no inferior a un 20 % del total de sus componentes.

10. La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria, se realizará on quince días naturales de antelación como mínimo a la fecha de la celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días también naturales; asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante correo electrónico o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.

En la convocatoria se incluirá en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación mínima de setenta y dos horas sobre la fecha de convocatoria.

La convocatoria junto con la documentación para la asamblea podrá ser efectuada mediante medios electrónicos o telemáticos.

El acuerdo por el que se tome la decisión del uso de dichos medios para la convocatoria de la Asamblea General deberá especificar al menos el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria, el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información.

11. Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de estos. La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.

12. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes Estatutos, y para casos concretos.

13. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General, podrán ser cubiertas por iniciativa del presidente mediante proceso electoral similar al establecido para designar los componentes de dicha Asamblea y por estamentos, siempre que las vacantes de un estamento sean superiores al 25 % de los componentes de dicho estamento.

14. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir con voz, pero sin voto, los presidentes salientes del último mandato.

15. La Asamblea General y todos los órganos de la RFEK y DA podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.

e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.

16. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.

La Comisión Delegada

Artículo 29.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEK y DA es un órgano colegiado de asistencia a ésta y constituido en su seno.

2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.

3. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:

a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito Autonómico.

b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.

c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos y jueces- árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.

Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.

4. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones en los apartados (a) y (b) no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

5. A la Comisión Delegada le corresponde asimismo:

La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

6. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

7. La Comisión Delegada deberá reunirse antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, para aprobar y examinar los asuntos que le competan, elaborando el correspondiente informe.

8. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde asimismo su renovación.

La elección se llevará a cabo también, cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, pudiendo a iniciativa del presidente o de un 30 % de la asamblea cubrirse anualmente las vacantes cuando se produzcan.

9. Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda, de la tercera parte de los mismos.

La primera y la segunda convocatoria estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.

10. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes.

La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

11. Son causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada además de la concurrencia de cualquiera de las que llevan aparejado el cese como miembro de la Asamblea General, la dimisión específica como miembro de este Órgano, sin renuncia a la condición de miembro de la Asamblea General.

12. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas por iniciativa del Presidente o por un 30 %, al menos, de dicho Órgano mediante proceso electoral similar al establecido para designar los componentes de dicha Comisión Delegada y por estamentos, siempre que las vacantes de un estamento sean iguales o superiores al 25 % de los componentes de dicho estamento.

13. El voto dentro de la Comisión Delegada será personal y emitido mediante sufragio libre, igual y directo.

El Presidente

Artículo 30.

1. El Presidente de la RFEK y DA es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.

2. Es competencia del Presidente la convocatoria de elecciones parciales a la Asamblea General y a la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes Estatutos.

3. Será elegido cada cuatro años en el último trimestre del año, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados como mínimo por el 15 % de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

4. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.

5. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación el modo de retribución será mediante relación de carácter laboral.

6. El número de mandatos Presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la convocatoria de elecciones quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad. La Asamblea General de la RFEK y DA podrá modificar este criterio mediante el quórum exigido en los presentes Estatutos.

7. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

8. Para poder presentar la candidatura será necesario reunir previamente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español, o con nacionalidad de algunos de los países miembros de las Comunidades Europeas.

c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) No sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que inhabilite.

e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 31.

1. El presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEK y DA de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia del Gerente y en su caso del Secretario/a General y la Junta Directiva.

2. El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la RFEK y DA de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, a la Secretaría General y la Gerencia, y contratar, despedir o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en/o para la RFEK y DA.

Artículo 32.

El desempeño del cargo será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas Españolas.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubes dependientes o integrados en la RFEK y DA.

c) Ocupación de cargos en una Federación autonómica de Karate.

No existirá incompatibilidad –en ningún caso– con la práctica activa del deporte.

Artículo 33.

El Presidente cesará por:

a) Transcurso del período para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.

e) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

f) Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.

g) Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

h) Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 34.

Vacante la Presidencia, por alguna de las causas recogidas en el artículo anterior a excepción de la que cita el apartado a), la Junta Directiva o en su defecto el Vicepresidente procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo a lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las del mandato en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la RFEK y DA presidida por el Vicepresidente, o si fueren varios por uno de ellos a elección de la propia Junta Directiva, o en su defecto por el de más edad. La elección lo será por el tiempo que reste del citado mandato.

Artículo 35.

En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, que deberá formar parte de la Asamblea General.

La Junta Directiva

Artículo 36.

1. La Junta Directiva, caso de existir, se configurará como el órgano colegiado de gestión de la RFEK y DA siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente, que la presidirá.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

3. La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:

a) Presidente.

b) Vicepresidente(s). En todo caso existirá un vicepresidente que sustituya al Presidente en caso de ausencia y que deberá ser miembro de la Asamblea General.

c) Vocales.

El Secretario/a General asistirá a las reuniones levantando Acta de las mismas teniendo voz pero no voto en el seno de la Junta Directiva.

También podrán asistir a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto el Gerente, así como, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.

4. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción en su caso, del presidente.

Artículo 37.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses y/o cada vez que se convoque la Comisión delegada, con anterioridad a la reunión de ésta. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria, que corresponde al presidente, deberá ser notificada a sus miembros con 48 horas por lo menos de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día.

Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias.

La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará:

a) el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) el medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) el modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) el medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) el medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido.

Artículo 38.

Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de estos.

Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar cuando menos media hora.

Artículo 39.

1. Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir previamente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

c) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

2. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.

Artículo 40.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Revocación del nombramiento por el Presidente de la RFEK y DA.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 41.

Son competencias de la Junta Directiva:

a) Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.

b) Proponer fechas y órdenes del día de las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

c) Convocar elecciones a la Asamblea General, y a la Presidencia de la RFEK y DA.

d) Asesorar al Presidente en los recursos presentados ante el Consejo Superior de Deportes contra actos de la RFEK y DA, que ésta dicte dentro de las atribuciones públicas de carácter administrativo que ejerce por delegación.

e) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la RFEK y DA tanto en materia técnica como deportiva, y sus modificaciones.

f) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.

Artículo 42.

En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de asistentes en cada reunión.

Artículo 43.

El Presidente despachará los asuntos ordinarios de trámite y podrá adoptar dentro del marco de las competencias asignadas a la Junta Directiva aquellos acuerdos que por su especial interés y urgencia requieran un tratamiento inmediato.

Artículo 44.

Caso de no existir Junta Directiva, por ser el nombramiento y revocación de ésta facultativa del Presidente, éste asumirá directamente las funciones atribuidas a dicha Junta Directiva.

La Secretaría General

Artículo 45.

1. La Secretaría General actúa como fedataria y asesora de todos los órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA.

2. Son funciones de la Secretaría General:

a) Asumir la responsabilidad del levantamiento de Actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, las que también firmará con el visto bueno del Presidente.

b) Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias.

c) Cuantas competencias le delegue el presidente, con carácter específico o genérico, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias.

3. El nombramiento o cese de la persona que ostente el cargo de Secretario/a General será facultativo para el Presidente de la RFEK y DA quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Artículo 46.

Las actas a que hace referencia el punto 2.a), del artículo anterior deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, en contra, los particulares, en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.

La gerencia

Artículo 47.

1. La gerencia de la Federación es el órgano de administración de la misma, y su designación o cese corresponderá al Presidente.

2. Será competencia de la gerencia, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.

3. Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la RFEK y DA proponer los pagos y cobros y redactar los Balances y Presupuestos.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

c) Por delegación del Presidente ostenta la jefatura del personal de la Federación.

d) Colaborar con el Presidente en la dirección económica y administrativa de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.

e) Cuantas funciones le encomiende el Presidente siempre y cuando sean compatibles con su función propia.

Comités Federativos

Artículo 48.

En el seno de la RFEK y DA se constituirá el Comité Técnico de Árbitros/as cuyo Presidente será designado por el Presidente de la RFEK y DA.

1. Serán funciones de este Comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a Juez o Árbitro internacionales.

d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.

f) Designar los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

2. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los Reglamentos.

c) Experiencia mínima.

d) Edad.

Además de este Comité se constituirán, los siguientes:

a) Dirección Técnica.

b) Escuela Nacional de Preparadores.

c) Tribunal Nacional de Grados.

d) Departamento Nacional de Kenpo.

e) Departamento Nacional de Nihon Tai-Jitsu.

f) Departamento Nacional de Kung-Fu.

3. Los objetivos, procedimientos, competencias y demás cuestiones que afecten a estos órganos serán establecidos reglamentariamente.

4. En la RFEK y DA se podrán constituir cuantos comités se consideren necesarios, cuyo número y funciones se determinarán reglamentariamente.

5. Podrán ser invocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores.

6. La designación y revocación de estos Comités será competencia exclusiva del Presidente.

Responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas

Artículo 49.

1. El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, y responderán ante los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

2. Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hayan salvado su voto de forma expresa en los acuerdos causantes del eventual daño.

3. Los miembros de la Junta Directiva responderán en los mismos términos ante los correspondientes Organismos Administrativos en cuanto a las subvenciones recibidas en los términos previstos en la legislación sobre la materia.

Artículo 50.

1. Los miembros de la Asamblea General, desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, y responderán en la misma forma indicada en el artículo anterior, en los casos en que actúen con malicia, abuso de facultades o negligencia grave.

2. Asimismo estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos adoptados, tanto en el seno de la Asamblea General Plenaria como de la Comisión Delegada.

Procedimientos electorales y moción de censura

Artículo 51.

En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la renovación total o parcial de los miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.

Artículo 52.

El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, que deberá ser aprobado por la Asamblea General y ratificado por el Consejo Superior de Deportes, regulará las siguientes cuestiones:

a) Circunscripciones electorales, y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

b) Calendario Electoral.

c) Censo Electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.

e) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.

f) Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

h) Recursos electorales.

i) Ubicación, composición, y competencias de las mesas electorales.

j) Elección de Presidente.

k) Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.

m) Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la Asamblea General.

Artículo 53.

El Reglamento de elecciones facilitará en la mayor medida posible, la participación de los electores en las votaciones correspondientes.

Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General de la RFEK y DA y a Presidente, no coincidirán con pruebas deportivas de carácter oficial estatal o internacional, que se celebren en España.

Artículo 54.

1. La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General en Pleno, y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.

No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato ni cuando resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas de la RFEK y DA.

2. La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada, acompañando copia del documento nacional de identidad y motivada a la Junta Electoral que deberá de resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles. Corresponde a la Junta Electoral la admisión o no a tramité de la moción de censura.

Promovida la moción con la concurrencia de los expresados requisitos y la resolución de la Junta Electoral, el Presidente deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en sesión plenaria en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas a contar desde que le sea notificada la admisión, para que la misma se reúna en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta días naturales, con dicha moción como único punto del orden del día.

En el escrito de presentación de la moción de censura deberá figurar explícitamente el nombre del miembro de la Asamblea General que encabeza dicho escrito.

La convocatoria de esta reunión de la Asamblea General, con indicación del lugar, fecha y hora de celebración.

Si el Presidente no convocase reiteradamente la Asamblea General, la convocatoria correspondiente podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.

3. Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea General a estos efectos: tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, en primera convocatoria, y (50 %) de sus miembros en segunda.

Entre la primera y la segunda convocatoria, deberán mediar, como mínimo, media hora, y como máximo, dos horas.

La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el miembro de mayor edad de los asistentes.

Se constituirá una Mesa Electoral igual a la que se hubiera constituido para las últimas elecciones de los órganos de gobierno y representación de la RFEK y DA, en caso de no estar presente alguno de sus miembros, se procederá a realizar un sorteo.

Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que haya encabezado el escrito señalado en el apartado 2 teniendo un tiempo de treinta minutos para ello.

Finalizada su intervención, el Presidente de la Sesión concederá la palabra al Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga, también por un tiempo de treinta minutos.

Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de ninguna de las partes, o intervención de cualquier otro asistente.

4. Para poder prosperar la moción de censura y cese de forma automática del Presidente, se requerirá que sometida a votación sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

5. Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones y el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restare hasta la finalización del período del mandado del anterior Presidente.

6. Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá presentarse una nueva por los signatarios de esta y durante el año siguiente al fracaso de la moción de censura, a contar desde el día de la votación y rechazo.

Órganos de control

Comisión de Control Económico

Artículo 55.

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.

3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la RFEK y DA, no puede integrar la Comisión de Control Económico.

4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.

6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la RFEK y DA, en dicho ejercicio.

7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán en el correspondiente Reglamento.

Comisión de Cumplimiento Normativo

Artículo 56.

1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFEK y DA, o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.

2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Órganos de responsabilidad social

Comisión de Igualdad

Artículo 57.

1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad

Artículo 58.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la especialidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Otros órganos

Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas

Artículo 59.

1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEK y DA.

2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEK y DA y por quienes la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.

b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.

c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.

d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.

e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.

f) Cualesquiera otras análogas.

4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFEK y DA.

5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración.

Régimen disciplinario

Artículo 60.

El régimen disciplinario de la RFEK y DA se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEK y DA será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 61.

1. En el seno de la RFEK y DA existirá un Comité de Disciplina como órgano que se ocupa de conocer y resolver las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.

2. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina será regulado por el reglamento de disciplina de la RFEK y DA.

3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEK y DA Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.

4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Régimen económico

Artículo 62.

1. La RFEK y DA tiene su propio patrimonio, el cual estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.

2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.

4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. En el primer trimestre de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al CSD para su conocimiento.

Artículo 63.

La RFEK y DA destinará la totalidad de sus recursos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 64.

Son recursos de la RFEK y DA los siguientes:

a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados a título gratuito.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los acuerdos que realice.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

e) Los préstamos o créditos que obtengan.

f) Las cuotas correspondientes al reparto económico de las licencias autonómicas y cuotas de clubes.

g) Los acuerdos de la Asamblea General relativos al artículo 9, apartado c).

h) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

j) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo 92, en su apartado 1.

k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios.

Artículo 65.

La RFEK y DA tiene su propio régimen de administración y gestión de su presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación en todo caso las siguientes reglas:

1. Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

2. Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo, y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social, y siempre con las siguientes limitaciones:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

b) El gravamen o enajenación de bienes inmuebles, requerirá autorización de la Comisión delegada de la Asamblea General, acordada por mayoría absoluta de los miembros que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que esta se considere válidamente constituida, será la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento (10 %) del presupuesto de la Federación, o superior a 300.001 euros, requerirá la aprobación de la Asamblea General plenaria, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional, o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento (10 %) del presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

e) Anualmente, deberá someterse a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

f) Estas cantidades y porcentajes de los apartados precedentes podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en cuyo caso las nuevas cifras que pudieran resultar, serán aplicables a dichos apartados, sin que tal hecho pueda ser considerado como modificación estatutaria.

Artículo 66.

En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEK y DA y para proceder a realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las firmas del Presidente o Vicepresidente y el Gerente.

Régimen documental y contable

Artículo 67.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEK y DA:

1. El libro de Registro Documental o soporte informático del mismo, de las Federaciones de ámbito autonómico que se encuentren integradas en la RFEK y DA y de las Delegaciones autonómicas que eventualmente puedan existir.

Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social organización, nombres y apellidos del Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, y fechas de toma de posesión y cese de los mismos; dichos datos deben ser aportados necesariamente por las propias Federaciones Autonómicas o Delegaciones.

2. Registro Documental o soporte informático de Clubes y Asociaciones Deportivas, en el que constarán las denominaciones de estos y sus domicilios sociales, y nombres y apellidos de sus presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, y fechas de toma de posesión y cese en sus cargos; dichos datos deben ser aportados por los propios Clubes y Asociaciones inscritos.

3. Registro Documental o soporte informático de las Actas del Comité Ejecutivo, de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, en los que se consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.

4. Los Libros de Contabilidad y/o soportes informáticos, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFEK y DA debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

5. Los demás que legalmente sean exigibles.

Artículo 68.

La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de Certificación del Secretario/a General, sobre los puntos concretos que se soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEK y DA que tengan interés en el conocimiento de los mismos.

La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEK y DA deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para en todo caso producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y presencia del Secretario/a General, y en la fecha y hora que se acuerde.

El Consejo Superior de Deportes, tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación, en todo momento.

Buen gobierno

Artículo 69.

1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFEK y DA tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEK y DA ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFEK y DA.

2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEK y DA velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

3. En la memoria económica que ha de presentar la RFEK y DA se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.

4. Los directivos y altos cargos de la RFEK y DA deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.

Artículo 70.

1. La RFEK y DA deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.

2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEK y DA aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEK y DA regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la RFEK y DA que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la RFEK y DA.

5. La RFEK y DA elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

6. La RFEK y DA actuará con los máximos principios de transparencia y publicará en su web, de una manera de fácil consulta y accesible, la información correspondiente a su actividad y en todo caso:

a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.

b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.

c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.

e) La liquidación del presupuesto del año anterior.

f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.

g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.

i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.

j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.

7. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la RFEK al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.

Artículo 71.

La RFEK y DA exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y representación, de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la mayor brevedad la posible existencia de un conflicto de interés real o potencial.

A estos efectos, se entiende como conflicto de intereses, cualquier situación en la que sus intereses económicos, personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a los de la Real Federación Española de Karate y DA.

En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Cualquier conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo dispuesto a la normativa de gobernanza de la RFEK y DA, en el que se garantizará la transparencia del procedimiento, estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como las consecuencias en caso de que se materialice el mencionado conflicto.

Disolución de la RFEK y DA

Artículo 72.

1. La RFEK y DA se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, y posterior ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia a la propia RFEK y DA y, en su caso, a las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.

Concluso aquél, la Comisión Directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

c) Por integración en otra federación, previo acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado también por mayoría de dos tercios de sus miembros, y posterior ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

d) Por resolución judicial firme.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En el caso de disolución de la RFEK y DA su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Artículo 73.

La liquidación de la RFEK y DA se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, y en las normas legales aplicables en el momento de iniciarse el proceso liquidatorio.

El Presidente, asistido por la Junta Directiva, hará las veces de liquidador, con capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.

Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos

Artículo 74.

Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General plenaria de la Real Federación Española de Karate, adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes, previa la inclusión expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la Asamblea.

Artículo 75.

La propuesta de modificación estatutaria podrá ser planteada:

a) Por el 20 % de los miembros de la Asamblea General.

b) Por acuerdo de la Comisión Delegada.

c) A iniciativa razonada del Presidente.

La propuesta de modificación, debidamente motivada y con el texto en que consista, deberá ser dirigida al Presidente, y se incluirá en el orden del día de la primera Asamblea General que vaya a celebrarse, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente acreditados, en que podría ser objeto de convocatoria extraordinaria de la Asamblea General de acuerdo a los previstos en el artículo 21 de los presentes estatutos.

Artículo 76.

Los presentes estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

Disposición transitoria.

Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposición final.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente documento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, salvo aquellos supuestos en que específicamente se haga constar que se refiere a uno u otro género.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/2024
  • Fecha de publicación: 10/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por Resolución de 11 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1986).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Karate

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