El Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Secretaría de Estado de Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información.
La participación tanto en diversas iniciativas europeas como de la OTAN, además de un claro compromiso con la defensa colectiva aliada, requiere un fuerte apoyo institucional a la presencia de nuestra industria en los entornos internacionales.
El Ministerio de Defensa viene apoyando decididamente a la industria española del sector como elemento clave para el desarrollo y potenciación de la economía española y como contribución indispensable al pilar europeo de la defensa.
Dado el contexto actual, teniendo en cuenta el importante incremento presupuestario para cumplir con el compromiso con la OTAN y la apuesta por los programas colaborativos y proyectos de I+D europeos o de la OTAN, se debe enfocar el esfuerzo en este posicionamiento internacional de nuestra industria para aumentar la competitividad de nuestras empresas en los programas europeos que impulsa la Estrategia Europea de Defensa.
Para ello se hace necesaria una reestructuración en el Ministerio de Defensa, de tal forma que es necesario crear una nueva dirección general dedicada en exclusividad a la política industrial de Defensa y a la internacionalización de nuestra industria de Defensa.
Esta nueva Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, estructurada en tres subdirecciones generales y dependiente de la Secretaría de Estado de Defensa, tendría por objeto reforzar la estrategia, gestión, innovación e internacionalización de la industria de defensa, en línea con las propuestas de la Comisión Europea. A la vez, se suprime la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material y se desdobla la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, a fin de que esta última función quede asignada a la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
Consecuentemente, también resulta necesario modificar el Real Decreto citado, así como el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de manera que quede debidamente recogida la citada dirección general dentro de la organización del Ministerio de Defensa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas. También contribuye a dotar de mayor racionalidad a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias e incardinación del órgano directivo afectado, dentro de la estructura ministerial.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
La letra A del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Ministerio de Defensa.
1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
2.º La Dirección General de Armamento y Material.
3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.
4.º La Dirección General de Infraestructura.
5.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General.»
Se modifica el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, como sigue:
Uno. El artículo 3.3 queda redactado de la siguiente forma:
«3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:
a) La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
b) La Dirección General de Armamento y Material.
c) La Dirección General de Asuntos Económicos.
d) La Dirección General de Infraestructura.
e) El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.»
Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.
1. La Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política industrial de la Defensa así como la cooperación industrial en esta materia, la cooperación internacional y representación en foros internacionales de industria de Defensa, el apoyo institucional a la internacionalización de la industria de Defensa española y a la exportación, el control del comercio exterior de armamento y material, de las transferencias de tecnología a terceros países y de los activos tanto materiales como inmateriales derivados de la política industrial y de innovación del Departamento. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución.
b) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
c) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de Defensa.
d) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial.
e) Proponer la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con otros organismos.
f) Controlar los activos materiales derivados de esa política que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
g) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la cooperación internacional en los ámbitos bilateral y multilateral, así como ejercer la representación nacional en los foros industriales y de armamento de dichas organizaciones.
h) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso.
i) Apoyar la exportación de productos y tecnologías de Defensa y de doble uso.
j) Controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.
k) Ejercer la gestión de las inversiones extranjeras en España relacionadas con la Defensa.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Estrategia Industrial de la Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c), d), e) y f).
c) La Subdirección General de Gestión e Internacionalización de la Industria de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i), j) y k).»
Tres. Se incluye el artículo 4 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
c) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
d) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, incluyendo los programas de cooperación internacional, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.
3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Inspección y Regulación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).»
Cuatro. El apartado 1 y las letras q), r) y w) del apartado 2 del artículo 7, quedan redactados como sigue:
«1. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) es el órgano directivo al que le corresponde la planificación, desarrollo, programación y gestión de las políticas relativas a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (CIS/TIC), la transformación digital, la gestión de datos, información y conocimiento y la seguridad de la información, así como la supervisión y dirección de su ejecución. Asimismo, le corresponde la provisión segura de los servicios de la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (13D) y de las actuaciones de ciberseguridad para la protección de esta infraestructura y de la información que procesa y gestiona. También es responsable de la definición de la estrategia tecnológica sobre los CIS/TIC, la transformación digital y la seguridad de la información y en estas materias, en colaboración con la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, del impulso de un modelo de innovación y del apoyo a la industria nacional de defensa para su participación en proyectos a nivel nacional e internacional.
A los efectos anteriores, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
Su Director asume las funciones de Oficial Jefe de la Información (CIO) del Ministerio de Defensa.»
«q) Analizar, en coordinación con la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa y el Estado Mayor de la Defensa, las tecnologías emergentes y disruptivas en el ámbito de los CIS/TIC, la transformación digital y seguridad de la información, para evaluar su posible integración y empleo en la evolución de los servicios e infraestructuras del Ministerio de Defensa, impulsando y desarrollando un modelo de innovación en estas materias, que integre la relación con actores externos al Departamento.
r) Impulsar y, cuando proceda, coordinar la participación de la industria nacional, en colaboración con la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa, en los proyectos e iniciativas sobre CIS/TIC, transformación digital y seguridad de la información, que pudieran surgir tanto en ámbito nacional como en el marco de programas de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa a las que España pertenece, incluyendo los programas europeos de carácter permanente.»
«w) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a CIS/TIC, seguridad de la información, transformación digital, gestión de la información y el conocimiento e innovación en estas materias del Departamento, ante otros organismos de la Administración General del Estado y en el ámbito internacional. Esta función se desarrolla en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de Defensa y la Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa.»
Quedan suprimidas la Subdirección General de Relaciones Internacionales y la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid