Las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público, declaradas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla (en lo sucesivo «Declaración de OSP»). En el anexo de dicho acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la necesidad de conectividad existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP.
En el caso particular de las rutas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, se dictó la Orden TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de Obligaciones de Servicio Público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.
Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos, se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/831/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018.
De acuerdo con la evolución de las rutas Melilla-Almería y Melilla-Granada, a la evolución esperada de las necesidades de movilidad atendidas por ambas rutas bajo Obligaciones de Servicio Público, procede modificar los parámetros operativos de las citadas rutas, reforzando la misma en tres frecuencias adicionales semanal y aumentando la capacidad mínima anual de asientos ofertados en estas.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
A partir del 1 de enero de 2025, se modificarán las condiciones de operación de las rutas Melilla-Almería y Melilla-Granada, definidas en el primer apartado del punto III. Condiciones de operación, del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, de forma que se establecerán las siguientes obligaciones:
Ruta aérea Melilla/Granada:
El servicio requerido será de ocho frecuencias semanales, las compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado.
La capacidad mínima anual será de 42.000 asientos.
Ruta aérea Melilla/Almería:
El servicio requerido será de ocho frecuencias semanales, las compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado.
La capacidad mínima anual será de 42.000 asientos.
Quedando el resto de condiciones de las rutas Melilla-Granada y Melilla-Almería y las condiciones de la ruta Melilla-Sevilla sin modificar.
Esta orden se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero a partir de la fecha referida en el mismo.
Madrid, 29 de agosto de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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