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Documento BOE-A-2024-18381

Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2024, páginas 113353 a 113379 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-18381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/10/int953

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, concibe la protección civil como un instrumento de la política de seguridad pública, servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, y establece el Sistema Nacional de Protección Civil con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente de las distintas Administraciones públicas mediante las siguientes actuaciones:

a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.

b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.

c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.

d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.

e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares españolas, en explotación, parada o desmantelamiento, mientras almacenen combustible gastado, pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General del Estado en concurrencia con otras administraciones, a disponer de las oportunas medidas de planificación hasta que se lleve a cabo la transición de competencias de la instalación resultante del desmantelamiento de la misma entre el Estado –por tratarse de riesgo nuclear– a la competencia autonómica –por tratarse de riesgo radiológico–. Dentro de éstas se incluyen las actuaciones preventivas contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, como directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil.

La planificación frente a emergencias nucleares se organiza en dos niveles, distintos administrativamente, pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.

Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas, con carácter general, en la Ley 17/2015, de 9 de julio; por otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados en el ámbito de la protección civil estatal por el vigente PLABEN.

Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del PLABEN son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), así como el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).

Con el fin de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los PEN, en los que se encuentra implicada la administración local, se han venido realizando durante los últimos años inversiones para la dotación material de medios y recursos de distinta índole, financiadas directamente por el Ministerio del Interior, a través de convocatorias anuales de subvenciones. Esto no es óbice para que sea necesario seguir mejorando la operatividad alcanzada y mantenerla a lo largo del tiempo, para lo cual el Ministerio del Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado por Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, en el que se reflejan las grandes líneas de actuación que se pretenden llevar a cabo en esta materia. Este Plan Estratégico abarca las principales líneas de subvenciones del Ministerio del Interior y establece sus objetivos estratégicos entre los que se encuentra «Mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los Planes de Emergencia nuclear (PEN)». En el marco de las medidas de prevención y planificación, y de acuerdo con el PLABEN, incide en las actuaciones en el exterior de la central nuclear con el objetivo de asegurar la más completa operatividad de los PEN y garantizar la seguridad de la población mediante la puesta en práctica de las adecuadas medidas de protección, así como el mantenimiento de los cauces que sirvan de enlace entre las autoridades competentes.

Las graves consecuencias que se pueden derivar de los accidentes en las centrales nucleares no conocen los límites territoriales de las comunidades autónomas. Esta circunstancia ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional (STC 133/1990, de 19 de julio) cuando señala que la situación de emergencia que se contempla en el PLABEN es «la relativa a accidentes nucleares en instalaciones nucleares de potencia con posibles repercusiones en el exterior, lo cual constituye un supuesto en el que puede verse afectado el interés nacional, con una dimensión supraautonómica».

Por tanto, resulta evidente que es necesaria la coordinación de todas las administraciones públicas en esta materia, ya sea para ofrecer una respuesta, ya sea en un papel de prevención, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de subvenciones.

Por lo que se refiere a las subvenciones o ayudas, la jurisprudencia constitucional ha respaldado la legitimidad de la intervención estatal con las SSTC 13/1992, de 6 de febrero, y 16/1996, de 1 de febrero. En efecto, el Tribunal Constitucional entiende que «el Estado tiene competencia en materia de protección civil (artículo 149.1.29 CE), concurrente con la que ostentan las comunidades autónomas, en los términos que declaró la STC 133/1990, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia».

De esta forma, el ejercicio de competencias estatales se encuentra plenamente justificado por cuanto la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en esta materia. Por este mismo motivo, las subvenciones en este ámbito deben tener un carácter uniforme y general para todo el territorio nacional, a fin de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios y asegurando, del mismo modo, la efectividad de los Planes de Emergencia Nuclear en casos de accidentes que requieran la aportación de medios y recursos a un nivel superior al autonómico.

Por otro lado, la coordinación con las administraciones locales se rige por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que las funciones de coordinación puedan afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.

Expuestos los aspectos competenciales y materiales básicos, la aplicación de esta línea de subvención se efectúa mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La competencia para la concesión de las subvenciones reside en la persona titular del Ministerio del Interior, para lo cual resulta necesario aprobar previamente unas bases reguladoras mediante esta orden ministerial, según lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente disposición establece el objeto de la línea de subvención, así como los beneficiarios a los que va destinada, a saber, entidades locales correspondientes a los municipios designados como «municipios zona I» y aquellos que son sede de «Estaciones de Clasificación y Descontaminación» (ECD) o sede de «Áreas Base de Recepción Social» (ABRS) en los PEN exteriores a las instalaciones nucleares en las que la gestión del nivel exterior de respuesta de las emergencias que de ellas se deriven sean gestionadas por el PLABEN, que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

Se regulan las actuaciones subvencionables, las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

Asimismo, se regula la composición de la Comisión de Valoración, como órgano colegiado constituido en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; y se determina que el abono de las subvenciones se realizará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado la adjudicación del correspondiente contrato, pudiendo no haberse ejecutado todavía la actuación subvencionada, en cuyo caso se tratará de un pago anticipado. Con posterioridad al pago quedará obligada a presentar una cuenta justificativa.

Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva publicidad a las convocatorias de subvenciones mediante la publicación oficial exigida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se garantiza la transparencia mediante la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Por último, se establece el régimen de infracciones y sanciones, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El ejercicio de esta potestad reglamentaria se adecúa, asimismo, a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos que permitan mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los PEN; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, claro y de certidumbre.

Se cumple, asimismo, el principio de transparencia al haber sido consultada en la elaboración de la norma, al objeto de dar cumplimiento formalmente al preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a la organización de la sociedad civil que representa a los municipios con intereses económicos y sociales que podrían verse afectados por esta norma.

En la tramitación de esta orden ha sido recabado informe de la Abogacía del Estado. Igualmente, ha sido emitido informe por la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sede de «Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD)» o sede de «Áreas Base de Recepción Social (ABRS)» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las bases reguladoras aprobadas mediante esta orden ministerial.

La gestión de las subvenciones previstas en esta norma se realizará de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las bases reguladoras aprobadas mediante esta orden ministerial se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, aprobado por la Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, contribuyendo al logro del siguiente objetivo estratégico de dicho plan: «Reforzar la capacidad de respuesta para la protección de la población en caso de catástrofes ocasionadas por emergencias, tanto por causas naturales como humanas».

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden ministerial, se entenderá por:

a) Entidad local: De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.

b) Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como municipios sede de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las instalaciones nucleares en las que la gestión del nivel exterior de respuesta de las emergencias que de ellas se deriven sean gestionadas por el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el artículo 56 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. Sin perjuicio de que en la respectiva convocatoria anual se especifiquen con mayor detalle las actuaciones objeto de subvención y de lo establecido en el artículo 9.3, serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, definidos en el PAMEN del municipio, para los que se justifique que supondrán una mejora relevante para la gestión de la emergencia, y/o para el envío de avisos a la población afectada de un modo rápido y eficaz, incluyendo los sistemas específicos necesarios para la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para establecer el intercambio de información y el registro de las comunicaciones con el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) del PEN y con los actuantes de los servicios municipales de emergencia, incluyendo la informatización de los PAMEN o cualquier otra herramienta informática o equipo destinado a mejorar la respuesta en emergencia nuclear, de modo que se facilite la utilización de los mismos.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para llevar a cabo las medidas de protección de la población del municipio, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear, tales como: vehículos todo terreno con megafonía; furgonetas para transporte a las ECD; carros para el transporte de equipos y materiales; sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI); grupos electrógenos con y sin remolque; sistemas audiovisuales; plataformas elevadoras; elementos de balizamiento y señalización; carteles de puntos de reunión; chalecos identificativos para actuantes; elementos de alumbrado público. Sin perjuicio de que se puedan subvencionar otros proyectos en los que quede debidamente justificada su necesidad para llevar a cabo las medidas de protección de la población del municipio.

d) Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en el desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos adicionales asociados a este tipo de proyectos, de reposición de servicios afectados, tales como redes de abastecimiento, saneamiento o riego, alumbrado, fibra, etc., a no ser que se justifique su necesidad en la operatividad y/o seguridad de los viales.

Los viales para los que se solicite la subvención deberán figurar inequívocamente identificados como vías para facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia, efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica y/o facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios, en la última versión del PAMEN que haya sido aprobada, haya entrado en el registro de la Subdelegación del Gobierno con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria y haya sido aportada por dicha Subdelegación del Gobierno a la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.

Solo se considerarán subvencionables aquellos proyectos destinados a mejora y equipamientos de las ECD’s, que guarden relación con las necesidades mínimas específicas de estas infraestructuras o medios según lo previsto en el Plan de Emergencia Nuclear (PEN): acondicionamiento del sistema de recogida de aguas potencialmente contaminadas, mejoras en los sistemas de calefacción y de suministro de agua caliente, acondicionamiento de accesos para personas con discapacidad, adquisición de bombas de achique y grupos electrógenos para uso exclusivo en la ECD, adecuación de la zona de estacionamiento y de los accesos para el vehículo que transporta el Contador de radiactividad corporal y dotación de los elementos necesarios para su funcionamiento.

Adicionalmente sólo se consideran subvencionables aquellos proyectos destinados a ECD que tengan o recuperen su capacidad de realizar sus cometidos previstos en el PAMEN.

f) Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.

2. Podrán ser subvencionadas tanto actuaciones que hayan sido contratadas hasta dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria, como actuaciones que aún no hayan sido contratadas.

La fecha de la contratación realizada se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 18.

Artículo 7. Límite y cuantía de las ayudas. Compatibilidad de las mismas.

1. La cuantía de la subvención que se concederá a cada beneficiario se corresponderá con la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto, con el límite de 80.000 euros de subvención por proyecto.

2. En caso de concurrencia de solicitantes y de que, considerando lo establecido en el apartado anterior, el límite de crédito designado en la correspondiente convocatoria no resulte suficiente para conceder subvenciones a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigibles para una resolución favorable, se concederán subvenciones a aquellos solicitantes que corresponda de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo 14.

3. Cuando la aplicación de los dos apartados anteriores suponga que el importe máximo de una convocatoria sea superior al importe total del conjunto de las subvenciones concedidas en el marco de dicha convocatoria, el remanente resultante no será concedido a ningún solicitante.

4. La cuantía de la subvención a abonar a cada beneficiario se corresponderá con el importe de la adjudicación de la contratación realizada para ejecutar la actuación subvencionada, que sea acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18 de estas bases reguladoras, con el límite de la subvención concedida establecida en la resolución de la convocatoria.

5. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la actividad. No obstante, las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior por estos conceptos serán complementarias y compatibles con otras ayudas o ingresos provenientes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del coste total de la actuación objeto de subvención, quedando obligado el beneficiario a comunicar al órgano concedente la obtención de cualesquiera otros ingresos o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 8. Obligaciones para los bienes adquiridos.

1. En las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de esta orden, el beneficiario estará obligado a mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de uso y específicamente destinadas al objeto para el que se concede la subvención, durante los 10 años siguientes al momento de su adquisición.

2. En el caso de que se adquieran vehículos, además de lo indicado en el apartado anterior, será obligatoria la suscripción de un seguro que cubra los daños propios del vehículo durante los 5 primeros años.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 será comprobado por las Unidades de Protección Civil de las Subdelegaciones del Gobierno respectivas.

Artículo 9. Convocatoria y procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular del órgano competente, desarrollándose el procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las convocatorias serán anuales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Los compromisos de gastos derivados de las mismas se financiarán anualmente con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 16.01.134M.762 «a Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear».

3. Las convocatorias podrán establecer que únicamente sean subvencionables algunas de las tipologías de actuaciones establecidas en el artículo 6, y podrán, a su vez, establecer cuantías máximas específicas para las distintas tipologías de actuaciones, respetando en todo caso la cuantía máxima establecida en el artículo 7.1.

4. Las especialidades de cada una de las convocatorias, en el marco de las presentes bases reguladoras, serán determinadas por el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11, atendiendo a las necesidades detectadas en las corporaciones locales derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicitará informe técnico de valoración de las solicitudes recibidas bien a la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias o bien a la Unidad de Informática y Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en función del tipo de proyecto. El informe técnico deberá ser remitido a la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones en el plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud del mismo.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación, concediendo o denegando las subvenciones, es la persona titular del Ministerio del Interior, siendo de aplicación la delegación de competencias establecida en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración se constituye en el seno de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, con la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Vocales:

a) La persona titular del puesto de Vocal Asesor-Coordinador de Informática y Comunicaciones de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

b) La persona titular de la Jefatura de Área de Subvenciones de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

c) La persona titular del puesto de la Jefatura de Área de Riegos Tecnológicos de la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Secretaría: La persona titular del puesto de la Jefatura de Servicio del Área de Subvenciones de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo estime oportuno, asistirán a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de asesores/as, con voz, pero sin voto, las personas titulares de las Jefaturas de las Unidades de Protección Civil de la Administración Periférica del Estado en cuya sede se encuentre una central nuclear u otro personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios generales previstos en el artículo 14 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. No obstante, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de los miembros.

5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado y el Secretario/a, serán sustituidos por sus suplentes, siempre que éstos ejerzan funciones en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en la misma Subdirección que sus titulares. Dichos suplentes serán designados por la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Aprobada la convocatoria respectiva, los interesados formularán sus solicitudes de ayuda, según el modelo normalizado que se acompaña como anexo I, el cual estará a disposición de los solicitantes para su presentación electrónica, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 13. Documentación y subsanación de errores.

1. A la solicitud presentada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad.

En todo caso, la memoria explicativa deberá contener la siguiente información:

1.º Denominación de la actuación;

2.º Descripción de la necesidad a atender;

3.º Descripción detallada del alcance de la actuación a realizar;

4.º Identificación del núcleo o núcleos de población afectados dentro del municipio;

5.º Descripción de las mejoras que la realización de la actuación proyectada va a representar en el desempeño de las funciones atribuidas a la organización municipal en el Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) correspondiente;

6.º Planos y/o mapas en los que se identifique la ubicación geográfica de la actuación a realizar;

b) Memoria valorada o, en su caso, presupuesto económico del coste de la actuación para la que se solicita la subvención.

La memoria valorada o presupuesto económico deberá permitir identificar el importe desagregado para cada uno de los trabajos o inversiones a realizar.

En caso de que la memoria valorada o presupuesto económico no se presenten adecuadamente desagregados, no permitiendo diferenciar el importe que corresponda a trabajos o inversiones subvencionables del que corresponda a trabajos o inversiones, en su caso, no subvencionables, se considerarán como no subvencionables todos los trabajos o inversiones para los que se haya solicitado la ayuda.

c) Certificación acreditativa, emitida por el Secretario/a de la Corporación, en la que conste, por un lado, la aprobación del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN), indicando la fecha de aprobación por el órgano competente de la entidad, de acuerdo con lo establecido por el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, así como las fechas de las actualizaciones del PAMEN que, en su caso, se hayan aprobado con posterioridad y hayan sido remitidas a la Subdelegación del Gobierno correspondiente antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Certificación emitida por el Secretario/a de la Corporación señalando la conformidad con la contratación de las actuaciones para las que se solicita la subvención por parte del órgano competente para acordar dicha contratación.

En la certificación deberá especificarse la base jurídica que otorgue la competencia para acordar la contratación al órgano que haya dado su conformidad a la misma.

e) Certificación emitida por el Secretario/a de la Corporación acerca de la habilitación legal de la persona que ejerce las funciones de Alcalde/Alcaldesa.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.

g) Declaración responsable señalando que la entidad no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Informe de los servicios técnicos municipales competentes en el que se acredite la compatibilidad del proyecto con los sistemas en los que se integran o complementan, en el caso de que se presente un proyecto destinado a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población.

i) Certificación del Interventor/a de la Corporación, o del Secretario/a-Interventor/a de ésta, en su caso, en la que se detallen los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio corriente para hacer frente al exceso de inversión o, en su defecto, un compromiso formal, emitido por el órgano competente, de aprobación de la modificación presupuestaria que fuera necesaria para permitir la ejecución del proyecto, en el caso de que el proyecto presentado supere la cuantía máxima de ayuda prevista en la convocatoria para cada beneficiario.

j) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente en el momento de formular su solicitud el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La solicitud de ayuda y los documentos indicados en los párrafos a) a i) del apartado anterior deberán presentarse de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos I a X.

Las certificaciones indicadas en el párrafo j) del apartado anterior deberán ser emitidas por las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social correspondientes.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los documentos que se determinan en esta orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Criterios generales de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la coherencia de la actuación solicitada en relación con el PEN. A estos efectos, los criterios de valoración a que se hace referencia en el apartado siguiente tienen como objetivo establecer un orden de prelación de forma objetiva de las solicitudes presentadas por los posibles beneficiarios, teniéndose en cuenta factores como las inversiones realizadas en años anteriores, la proximidad a la central nuclear, la densidad de población, el número de habitantes censados en el municipio, la valoración efectuada de la relevancia del proyecto para la funcionalidad del PEN en su conjunto y la fecha de actualización del PAMEN. Así mismo, afectará a la valoración el haber perdido, por causas imputables al beneficiario, el derecho al cobro total de la subvención en convocatorias anteriores una vez el solicitante hubiera resultado beneficiario de la misma y así se le hubiera notificado.

2. En la correspondiente convocatoria, atendiendo a las especificidades del objeto de las subvenciones, se establecerán todos o algunos de los siguientes criterios de valoración:

a) Subvenciones concedidas en los últimos cinco años anteriores a la aprobación de la correspondiente convocatoria, en el marco de convocatorias realizadas por el Ministerio del Interior para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear;

Se otorgarán 10 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas subvenciones en los últimos cinco años; 8 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas subvenciones en los últimos cuatro años; 6 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas subvenciones en los últimos tres años; 4 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas subvenciones en los últimos dos años; 2 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas subvenciones en el último año anterior; y 0 puntos a los solicitantes a los se les hayan concedido dichas subvenciones en el último año anterior.

b) Proximidad a la central nuclear del núcleo de población para el que se solicita la subvención. En el caso de que un núcleo se encuentre hasta 5 km de la central, se le asignarán 4 puntos. En el caso de que se encuentre hasta 10 km, se le asignarán 2 puntos. En el caso de que se encuentre a más de 10 km, se le asignarán 0 puntos.

Asimismo, en el supuesto de que el proyecto presentado afecte a varios núcleos de población y así lo recoja el certificado del Director del PEN, se tomará como distancia, a efectos de valoración de la solicitud, la media de las distancias entre la central nuclear y los núcleos de población afectados.

c) Densidad de población determinada por el número de habitantes en relación con la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A menor densidad de población se concederá mayor puntuación, según la siguiente escala:

0 a 50 habit/km²: 5 puntos.

51 a 100 habit/km²: 4 puntos.

101 a 250 habit/km²: 3 puntos.

251 a 500 habit/km²: 2 puntos.

Más de 500 habit/km²: 1 punto.

Si la densidad de población no fuera un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.

d) Fecha de actualización del PAMEN. A menor tiempo transcurrido, se concederá mayor puntuación, siendo «n» el año de publicación de la convocatoria, según la siguiente escala:

Fecha de entrada en el año «n-1» o en el año «n» hasta la fecha de publicación de la convocatoria: 4 puntos.

Fecha de entrada en el año «n-2»: 2 puntos.

Fecha de entrada en el año «n-3»: 1 punto.

Fecha de entrada en el año «n-4 o anterior: 0 puntos.

Se considerará como fecha de actualización la fecha de entrada en el registro de la Subdelegación de Gobierno. Únicamente se tendrán en cuenta aquellas actualizaciones que hayan tenido entrada en dicho registro con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Pérdida, por causas imputables al beneficiario, del derecho al cobro total de subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear asociadas a convocatorias anteriores, producidas con posterioridad a la fecha de notificación de la condición de beneficiario:

Hace 3 o más convocatorias: 4 puntos.

Hace 2 convocatorias: 2 puntos.

En la última convocatoria: 0 puntos.

A las entidades locales para las que no se haya producido una pérdida del derecho al cobro total de subvenciones destinadas a entidades adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear en convocatorias anteriores, se concederán 4 puntos.

f) Para cualquier proyecto de los incluidos en la letra e) del artículo 6. Se concederán 9 puntos.

3. En los casos en los que se haya producido la pérdida del derecho al cobro total de una subvención concedida en convocatorias anteriores, la Comisión de valoración prevista en el artículo 11 determinará si puede considerarse que las causas que generaron dicha pérdida no son imputables al ayuntamiento.

4. En caso de empate en la valoración de dos o más solicitudes, el orden de prelación entre dichas solicitudes se establecerá priorizando aquellas entidades locales que tuvieran menor número de habitantes.

5. Únicamente se efectuará la valoración, de acuerdo con los criterios indicados en este artículo, de aquellos proyectos que hayan sido informados favorablemente tanto por el Delegado/a o Subdelegado/a del Gobierno que ejerza la Dirección del PEN, en virtud del informe emitido de acuerdo con el artículo 15.1, como por la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias o por la persona titular del puesto de Vocal Asesor-Coordinador de Informática y Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en virtud del informe técnico emitido de acuerdo con el artículo 10.1.

Artículo 15. Tramitación y resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de subsanación previsto en el artículo 13.8, si procede, la Comisión de Valoración procederá al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo el órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se realizará el trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, en relación con la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias requerirá, durante la fase de instrucción del procedimiento, un informe del Delegado/a o Subdelegado/a del Gobierno que ejerza la Dirección del PEN, en el que se acrediten los siguientes aspectos:

a) Si las actuaciones para las que se solicita la subvención resultan idóneas para el mejor desempeño del correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) y si fuera de especial relieve para la funcionalidad del PEN en su conjunto;

b) Distancia a la central nuclear del núcleo de población para el que se solicita la subvención.

En el supuesto de que el proyecto presentado afecte a varios núcleos de población, la media de las distancias entre la central nuclear y los núcleos de población afectados.

c) En el caso de municipios sede de ECD o ABRS, si las actuaciones para las que se solicita la subvención contribuyen significativamente a la operatividad de estas instalaciones.

d) Fecha de la aprobación y de las últimas actualizaciones del PAMEN. Se entenderá por actualización del PAMEN la puesta al día o la comunicación de que no hay cambios, por parte de las corporaciones locales, de los anexos correspondientes a datos del municipio como directorios de actuantes, telefónicos, y recursos humanos o materiales, que no requiera la aprobación por parte del órgano competente de la corporación municipal correspondiente.

Se entenderá como fecha de actualización del PAMEN la fecha de entrada en el registro de la Subdelegación de Gobierno.

El informe deberá ser remitido a la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud del mismo.

2. El órgano instructor trasladará la propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio del Interior, o al órgano que tenga delegada la competencia de la concesión en función de la cuantía, de acuerdo a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, para que en el plazo máximo de quince días dicte la resolución definitiva, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, la cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la misma. La resolución deberá ser notificada individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.

3. El importe total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al crédito consignado y disponible en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de Gastos del Estado para el correspondiente ejercicio económico, que se determinará en la correspondiente convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán recurrir en vía contencioso-administrativo, sin perjuicio de que puedan interponer previamente, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de difusión que deberá adoptar el beneficiario de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión.

2. Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del reglamento de dicha ley.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la realización de la actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las actuaciones de comprobación.

Así mismo, deberán cumplir las condiciones establecidas sin alterar el fin para el que la subvención fue concedida, debiendo mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de uso.

Artículo 18. Abono de la subvención.

1. Para que se produzca el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que han llevado a cabo la adjudicación de la contratación para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los requisitos establecidos en este artículo.

A su vez, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El plazo máximo para acreditar lo establecido en el apartado anterior será de 2 meses desde la puesta a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica de la notificación de la resolución de la convocatoria. No obstante, la Administración podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, ampliar dicho plazo por un período máximo de un mes, cuando se aprecien causas justificadas.

3. La documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 será la siguiente:

a) Certificación emitida por el Secretario/a de la corporación local sobre la adjudicación del contrato para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, que acredite los términos de la misma (número de expediente/proyecto, denominación del expediente/proyecto, procedimiento de contratación, fecha del acuerdo de adjudicación, órgano adjudicador, identificación del adjudicatario, importe de la adjudicación y plazo de ejecución).

b) Declaración expresa del Alcalde/Alcaldesa de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación indicada en el apartado anterior deberá presentarse de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos XI y XII de estas bases reguladoras.

5. Teniendo en cuenta que la financiación previa puede resultar necesaria para que el beneficiario lleve a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago podrá realizarse con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya acreditado la adjudicación de la contratación para la ejecución de la actuación subvencionada, aunque todavía no se haya iniciado y/o finalizado dicha ejecución.

6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta dada de alta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

7. El abono de la subvención en ningún caso podrá ser por una cantidad superior al importe de la adjudicación acreditada.

8. A los efectos de los pagos anticipados, los municipios beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden quedan exonerados de la obligación de constituir garantías, en su condición de administraciones públicas.

9. Serán por cuenta del beneficiario los costes correspondientes a redacciones de proyectos y posibles expropiaciones, así como los aumentos producidos por modificaciones de los contratos surgidas con posterioridad a la resolución de concesión, así como posibles liquidaciones y cualesquiera otras desviaciones al alza producidas durante la ejecución.

10. La falta de remisión de la documentación indicada en el apartado 3, en el plazo y en la forma previstos en este artículo y en el artículo 26 de estas bases reguladoras, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro sobre la subvención asignada a la entidad local beneficiaria.

Artículo 19. Realización de la actividad.

La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta su finalización en el plazo máximo de seis meses desde la puesta a disposición en sede electrónica de la notificación de la resolución de concesión al interesado. La Administración podrá acordar prorrogar el plazo anterior hasta tres meses, cuando se aprecien causas justificadas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.

Artículo 20. Medidas de difusión.

1. A los efectos de entender cumplida la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, las medidas de difusión que deberán adoptar los beneficiarios y el momento de la publicidad dependerán del tipo de proyecto subvencionado:

a) En el caso de proyectos de ejecución de una obra pública, el beneficiario deberá colocar en un lugar bien visible el cartel que identifique al Ministerio del Interior como financiador de la actuación.

El modelo de cartel está disponible en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en la sección «Ayudas y subvenciones». El cartel deberá estar expuesto durante todo el plazo de ejecución de la obra.

b) En el caso de proyectos diferentes de obra pública, el beneficiario deberá publicar al menos un anuncio en la página web o similar y en el tablón del Ayuntamiento, en el que conste expresamente el Ministerio del Interior como financiador de la actuación.

En el caso de adquisición de vehículos, estos deberán ser rotulados con el anagrama de Protección Civil, y con la referencia al Plan de Emergencia Nuclear de la Zona Nuclear correspondiente.

2. Si la obra subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida por el Ministerio del Interior, así como su relevancia, deberán ser análogos respecto a las otras fuentes de financiación.

3. En todo caso, las medidas de difusión deberán especificar el importe exacto de la subvención abonada por el Ministerio del Interior.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones y de las medidas de difusión adoptadas.

1. En un plazo no superior a un mes desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para cuya financiación se concede la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa a que hace referencia sección 2.ª del capítulo del título II del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La cuenta justificativa deberá ser certificada por el Secretario/a de la Corporación, con la conformidad del Alcalde/Alcaldesa, y deberá presentarse de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIII, incluyéndose en ella la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos;

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y fecha de pago;

c) Documentos justificativos del gasto;

d) Documentos justificativos de los pagos realizados;

e) Declaración responsable en la que se señale la ausencia de percepción de otras ayudas o ingresos o, en su caso, en la que se identifiquen otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad;

f) Evidencias que permitan acreditar el cumplimiento de las medidas de difusión de la financiación pública de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.º En el caso de proyectos de ejecución de una obra pública, evidencias fotográficas de la colocación del cartel indicado en el apartado 1 del artículo 20 de estas bases reguladoras.

2.º En el caso de proyectos diferentes de obra pública, evidencias de la publicación de los anuncios indicados en el apartado 1 del artículo 20 de estas bases reguladoras.

Adicionalmente, en el caso de que la actuación subvencionada consista en la adquisición de un vehículo, evidencias fotográficas de la rotulación del vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.

3. No obstante, el órgano concedente, a través del Director del PEN, podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, pudiendo solicitar a la Unidad de Protección Civil correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.

Artículo 22. Comprobación de las subvenciones y control financiero.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión o disfrute, pudiendo solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.

2. El control financiero respecto de los beneficiarios lo ejercerá la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que los beneficiarios incumplan las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de las responsabilidades y del régimen sancionador aplicable, se podrá exigir el reintegro parcial o total de la subvención atendiendo al principio de proporcionalidad y con los criterios de graduación que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 24. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que son:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.

En caso de incumplimiento parcial, procederá el reintegro de entre el 10 % y el 100 % de la subvención percibida, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

En caso de incumplimiento de la obligación de justificación, procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.

En caso de justificación insuficiente, procederá el reintegro de la parte de la subvención no justificada o, si los defectos en la justificación afectan a la subvención en su conjunto, de entre el 10 % y el 100 % de la subvención percibida, en función del grado de incumplimiento. A su vez, en ambos casos se exigirá el correspondiente interés de demora.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Procederá el reintegro del 10 % de la subvención percibida, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Procederá el reintegro de entre el 10 % y el 100 % de la subvención percibida, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Procederá el reintegro de entre el 10 % y el 100 % de la subvención percibida, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro será tramitado con arreglo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.

Para el seguimiento y evaluación de las subvenciones concedidas en el marco de estas bases reguladoras, se tendrán en cuenta los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre.

Artículo 26. Requisitos de la documentación aportada por los interesados.

1. Toda la documentación aportada a lo largo del procedimiento por las entidades interesadas deberá presentarse en castellano, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las firmas contenidas en los documentos aportados a lo largo del procedimiento por las entidades interesadas deberán ser electrónicas y su validez deberá ser acreditable electrónicamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, sin perjuicio de que se siga aplicando a las subvenciones concedidas al amparo de las mismas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO I
Solicitud de subvención para entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear

1. Solicitante:

Entidad local:

NIF:

Provincia:

Teléfono:     Fax:     Correo electrónico:

Calle, avenida, plaza:       n.º:   C.P.:

Representante de la Corporación:.

D.:

DNI:

En calidad de:

2. Dirección para notificaciones:

Correo electrónico a efecto de notificaciones:

3. Actuación para la que se solicita subvención:

Descripción:

Coste estimado:

4. Documentación que se acompaña:

☐ Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad.

En todo caso, la memoria explicativa deberá contener la siguiente información:

– Descripción de la necesidad a atender.

– Descripción detallada del alcance de la actuación a realizar.

– Descripción de las mejoras que la realización de la actuación proyectada va a representar en el desempeño de las funciones atribuidas a la organización municipal en el Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) correspondiente.

– Planos y/o mapas en los que se identifique la ubicación geográfica de la actuación a realizar.

☐ Memoria valorada o, en su caso, presupuesto económico del coste de la actuación para la que se solicita la subvención.

La memoria valorada o presupuesto económico deberá permitir identificar el importe desagregado para cada uno de los trabajos o inversiones a realizar.

En caso de que la memoria valorada o presupuesto económico no se presenten adecuadamente desagregados, no permitiendo diferenciar el importe que corresponda a trabajos o inversiones subvencionables del que corresponda a trabajos o inversiones que, en su caso, sean no subvencionables, se considerarán como no subvencionables todos los trabajos o inversiones para los que se haya solicitado la ayuda.

☐ Certificación acreditativa, emitida por el Secretario/a de la Corporación, en la que conste, por un lado, la aprobación del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN), indicando la fecha de aprobación por el órgano competente de la entidad, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, mediante el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, así como las fechas de las actualizaciones del PAMEN que, en su caso, se hayan aprobado con posterioridad y hayan sido remitidas a la Subdelegación del Gobierno correspondiente antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

☐ Certificación emitida por el Secretario/a de la Corporación señalando la conformidad con la contratación de las actuaciones para las que se solicita la subvención por parte del órgano competente para acordar dicha contratación.

En la certificación deberá especificarse la base jurídica que otorgue la competencia para acordar la contratación al órgano que haya dado su conformidad a la misma.

☐ Certificación emitida por el Secretario/a de la Corporación acerca de la habilitación legal de la persona que ejerce las funciones de Alcalde/Alcaldesa.

☐ Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.

☐ Declaración responsable señalando que la entidad no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

☐ Informe de los servicios técnicos municipales competentes en el que se acredite la compatibilidad del proyecto con los sistemas en los que se integran o complementan (En el caso de que se presente un proyecto destinado a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población).

☐ Certificación del Interventor/a de la Corporación, o del Secretario/a-Interventor/a de ésta, en su caso, en la que se detallen los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio corriente para hacer frente al exceso de inversión o, en su defecto, un compromiso formal, emitido por el órgano competente, de aprobación de la modificación presupuestaria que fuera necesaria para permitir la ejecución del proyecto. (En el caso de que el proyecto presentado supere la cuantía máxima de ayuda prevista en la convocatoria para cada beneficiario).

☐ Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (En el caso de que el solicitante deniegue expresamente en el momento de formular su solicitud el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).

Marque las casillas que correspondan (art. 28 de la Ley 39/2015):

Documentos necesarios para este procedimiento NO doy mi consentimiento para que se consulte y APORTO el documento
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

El firmante se responsabiliza de la veracidad de los datos expuestos y se compromete a facilitar en todo momento la comprobación de los mismos.

ANEXO II
Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención

(Artículo 13.1.a) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

1. Denominación de la actuación:

2. Descripción de la necesidad a atender:

3. Descripción detallada del alcance de la actuación:

4. Identificación del núcleo o núcleos de población afectados:

5. Descripción de las mejoras esperadas para el PAMEN:

(Mejoras que la realización de la actuación proyectada va a representar en el desempeño de las funciones atribuidas a la organización municipal en el Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) correspondiente).

6. Planos y/o mapas en los que se identifique la ubicación geográfica de la actuación:

* Firmar por el/la técnico que haya elaborado la memoria, indicando el cargo, y con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO III
Memoria valorada del coste de la actuación

(Artículo 13.1.b) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

Identificación de la inversión Coste sin IVA Coste con IVA
     
     
     
     
     
 Coste total.    

* Alternativamente a la memoria valorada, se podrá presentar un presupuesto económico detallado de la actuación.

* La memoria valorada o presupuesto económico deberá permitir identificar el importe desagregado para cada uno de los trabajos o inversiones a realizar.

* Firmar por el/la técnico que haya elaborado la memoria, indicando el cargo, y con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO IV
Certificado sobre la aprobación del PAMEN

(Artículo 13.1.c) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

Don/Doña ..............................................................................................., Secretario/a del Ayuntamiento de .............................,

CERTIFICO:

– Que según resulta de los antecedentes y documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, ........................ (INDICAR EL ÓRGANO QUE CORRESPONDA) del Ayuntamiento de ...................................... aprobó, con fecha ..................................., el Plan de Actuación de Emergencia Nuclear (PAMEN) del municipio.

– Que según resulta de los antecedentes y documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, las últimas actualizaciones del PAMEN del municipio aprobadas por ................... (INDICAR EL ÓRGANO QUE CORRESPONDA) del Ayuntamiento de ........................... y comunicadas a la Subdelegación del Gobierno en ..................., a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y antes de la publicación de la convocatoria de las ayudas, son las siguientes:

Fecha de aprobación de la actualización del PAMEN Fecha de comunicación de la actualización del PAMEN a la Subdelegación del Gobierno a través del SIR
   
   
   

* Firmar por el Secretario/a, con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO V
Certificado sobre conformidad con la contratación

(Artículo 13.1.d) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

Don/Doña ..............................................................................................., Secretario/a del Ayuntamiento de .............................,

CERTIFICO:

– Que con fecha ......................, .................... (INDICAR EL ÓRGANO QUE CORRESPONDA) del Ayuntamiento de ........................ acordó dar conformidad a la contratación de las actuaciones que se acometerán en caso de obtener la subvención solicitada en el marco de la Orden ........................, de fecha ..................., por la que se por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

– Que .......................... (INDICAR EL ÓRGANO QUE CORRESPONDA) del Ayuntamiento de ..................... es competente para acordar la contratación de las actuaciones que se acometerán en caso de obtener la subvención solicitada en el marco de la Orden ........................., de fecha ...................., por la que se por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, en virtud de ..........................

* Debe especificarse la base jurídica que otorga la competencia al órgano que ha dado su conformidad a la contratación de las actuaciones.

* Firmar por el Secretario/a, con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO VI
Certificado sobre la habilitación legal del alcalde/alcaldesa

(Artículo 13.1.e) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

Don/Doña ..............................................................................................., Secretario/a del Ayuntamiento de .............................,

CERTIFICO:

Que según resulta de los antecedentes y documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, Don/Doña....................................... con DNI..................., tomó posesión del cargo de Alcalde/Alcaldesa de este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ....................................., ejerciendo a día de hoy el mismo cargo.

Y para que conste, a los efectos que procedan, expido la presente, en ................................. (.................................), a fecha de la firma electrónica.

* Firmar por el Secretario/a del Ayuntamiento, y con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO VII
Declaración responsable sobre otras ayudas

(Artículo 13.1.f) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

Don/Doña ......................................................................................................................, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ........................ (..............................),

DECLARO bajo mi exclusiva responsabilidad:

Que este Ayuntamiento no ha solicitado ni percibido ningún tipo de ayuda de carácter público o privado, en relación con las actuaciones para las que se solicita una subvención en el marco de la Orden ........................, de fecha ........................, por la que se por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

* Firmar por el Alcalde/Alcaldesa.

* La firma debe ser electrónica y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO VIII
Declaración responsable sobre entidad no incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003

(Artículo 13.1.g) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

Don/Doña ......................................................................................................................, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ........................ (..............................),

DECLARO bajo mi exclusiva responsabilidad:

Que esta Entidad Local no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todo ello a efectos de solicitar subvención al amparo de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, aprobada mediante Orden ........................, de fecha ......................

* Firmar por el Alcalde/Alcaldesa.

* La firma debe ser electrónica y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

 ANEXO IX
Informe de los servicios técnicos municipales competentes

(Artículo 13.1.h) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

(Cumplimentar y aportar únicamente en el caso de que el proyecto para el que se solicite la subvención se destine a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población)

Justificación de la compatibilidad del proyecto con los sistemas en los que se integran o complementan:

....................................

* Este informe debe aportarse únicamente en caso de que el proyecto para el que se solicite la subvención se destine a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población.

* Firmar por el/la técnico que haya elaborado el informe, indicando el cargo, y con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO X
Certificado sobre consignación de créditos para exceso de inversión

(Artículo 13.1.i) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

(Cumplimentar y aportar únicamente en el caso de que el proyecto para el que se solicite la subvención supere la cuantía máxima de subvención por beneficiario indicada en la convocatoria de las ayudas)

Don/Doña ..................................................................., Interventor/a del Ayuntamiento de ........................ (..............................),

CERTIFICO:

(Seleccionar y cumplimentar uno de los dos siguientes párrafos, según corresponda).

Que según resulta de los antecedentes y documentos obrantes en esta Intervención a mi cargo, esta Entidad Local ha consignado en el presupuesto económico corriente la cantidad de ............... euros para hacer frente al exceso de inversión con respecto a la subvención máxima otorgable por beneficiario en el marco de la Orden ........................, de fecha ........................, por la que se por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, dotando de dicha cantidad la partida presupuestaria ............................

Que según resulta de los antecedentes y documentos obrantes en esta Intervención a mi cargo, ................................. (INDICAR el Alcalde/Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local o el Pleno, SEGÚN CORRESPONDA) de este Ayuntamiento ha adquirido el compromiso formal de aprobación de la modificación presupuestaria que fuera necesaria para hacer frente al exceso de inversión con respecto a la subvención máxima otorgable por beneficiario en el marco de la Orden ........................, de fecha ........................, por la que se por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

* Este certificado debe aportarse únicamente en caso de que el proyecto para el que se solicite la subvención supere la cuantía máxima de subvención por beneficiario prevista en la convocatoria de las ayudas.

* En el caso del compromiso formal de aprobación de la modificación presupuestaria, debe especificarse la base jurídica que otorga la competencia al órgano que ha adoptado dicho compromiso

* Firmar por el Interventor/a, con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO XI
Certificado sobre adjudicación de la contratación

(Artículo 18.3.a) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

Don/Doña ...................................................................., Secretario/a del Ayuntamiento de .......................,

CERTIFICO:

– Que según resulta de los antecedentes y documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, el Ayuntamiento de ................ ha adjudicado el/los siguiente/s contrato/s para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que le ha sido concedida en el marco de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Orden …..:

• Número de expediente/proyecto:

• Denominación del expediente/proyecto:

• Procedimiento de contratación:

• Fecha del acuerdo de adjudicación:

• Órgano adjudicador:

• Denominación y NIF del adjudicatario:

• Importe de la adjudicación sin IVA:

• Importe de la adjudicación con IVA:

• Plazo de ejecución del contrato:

(En caso de haberse adjudicado mas de un contrato, cumplimentar la informacion anterior para cada uno de los contratos adjudicados).

– Que no se encuentra pendiente de adjudicación ningún otro contrato distinto del/de los anterior/es para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que le ha sido concedida al Ayuntamiento de ..........., en el marco de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Orden ...............

* Firmar por el Secretario/a, con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO XII
Declaración expresa sobre el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones

(Artículo 18.3.b) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

Don/Doña ......................................................................................................................, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ........................ (..............................),

DECLARO bajo mi exclusiva responsabilidad:

Que esta Entidad Local no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

* Firmar por el Alcalde/Alcaldesa.

* La firma debe ser electrónica y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANEXO XIII
Cuenta justificativa de la subvención

(Artículo 21.2 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear 2024-2026)

En relación con la subvención concedida a este Ayuntamiento en el marco de la convocatoria de subvenciones realizada a través la Orden del Ministerio del Interior de fecha .......... de .............. de ..............., por la que se convocaron subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear (Orden …), se presenta la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN, la cual certifico, con la conformidad del alcalde/alcaldesa:

1. Memoria de actuación

1.1 Actividades realizadas.

Las actividades realizadas, que se corresponden con el objeto y el alcance previstos en la memoria presentada por este Ayuntamiento junto a su solicitud de subvención, así como en la resolución de concesión de la subvención, son las siguientes:

1.2 Resultados obtenidos.

(Explicar los resultados obtenidos y su vinculación con la finalidad de la subvención percibida).

1.3 Fotografías de las inversiones finalizadas.

2. Memoria económica

2.1 Relación de los gastos realizados.

N.º factura

Denominación proveedor

CIF proveedor

Fecha factura

Importe factura (IVA incluido)

Fecha de pago
           
           
           
           
 Importe total.  

2.2 Justificantes de los gastos.

(Incluir las facturas identificadas en el apartado anterior).

2.3 Justificantes de los pagos.

(Incluir los justificantes bancarios del pago de las facturas identificadas en el apartado 2.1).

3. Declaración responsable

(Seleccionar el párrafo de los siguientes que proceda).

Este Ayuntamiento no ha solicitado ni percibido otros ingresos o subvenciones para financiar la actuación subvencionada en el marco de la Orden del Ministerio del Interior de fecha ....... de ............ de ..........., por la que se convocaron subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Con carácter complementario a la subvención percibida en el marco de la Orden del Ministerio del Interior de fecha ........ de ................. de ............., por la que se convocaron subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, este Ayuntamiento ha percibido las siguientes subvenciones/ingresos para financiar la actuación subvencionada:

Entidad concedente Importe Otros datos identificativos
     
     

4. Medidas de difusión

(Incluir evidencias fotográficas del cartel informativo colocado de acuerdo con el artículo 20.1.a) de las bases reguladoras de las subvenciones (si la actuación ha consistido en la ejecución de una obra), o bien evidencias de la publicación de los anuncios indicados en el artículo 20.1.b) de las bases reguladoras de las subvenciones (si el actuación ha sido distinta de una obra pública).

En el caso de que la actuación haya consistido en la adquisición de un vehículo, incluir, adicionalmente, evidencias fotográficas de la rotulación del vehículo de acuerdo con lo indicado en el artículo 20.1.b) de las bases reguladoras de las subvenciones).

* Firmar por Secretario/a del ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.

* Las firmas deben ser electrónicas y su validez debe ser verificable electrónicamente.

* El documento debe redactarse en castellano.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2024
  • Fecha de publicación: 13/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden INT/701/2021, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2021-11017).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Centrales nucleares
  • Dirección General de Protección Civil
  • Municipios
  • Planes de Emergencia Nuclear
  • Protección Civil
  • Radiaciones ionizantes
  • Subvenciones

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