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Documento BOE-A-2024-18385

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2024, páginas 113406 a 113439 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/08/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Constitución y objeto social.

1. La Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, en lo sucesivo FEKM, se constituyó el 20 de diciembre de 1996, fue aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 20 de marzo de 1997, y se encuentra inscrita en el Registro Estatal de Entidades Deportivas bajo el número 62 de su sección.

2. La FEKM es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva de Kickboxing, el Muaythai, y sus especialidades deportivas.

3. La FEKM goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos.

Artículo 2. Composición.

La FEKM está integrada por federaciones autonómicas o, en su caso, delegaciones territoriales, y clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, oficiales de arbitraje, así como otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica del Kickboxing y Muaythai o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 3. Afiliación internacional.

1. La FEKM se encuentra afiliada a la World Association of Kickboxing Organization (WAKO) y World Association of Kickboxing Organization Pro (W.A.K.O. PRO), para el Kickboxing amateur y profesional, respectivamente, así como a la International Federation of Muaythai Associations (IFMA), para el Muay Thai; entidades que gozan del reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI) y el Consejo Superior de Deportes, a las que pertenece la FEKM como miembro de pleno derecho, y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado español.

2. La afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la FEKM como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones. Las federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEKM deberán cumplir en todo momento la normativa de las federaciones internacionales en las que ésta se halle afiliada.

Artículo 4. Modalidades y especialidades deportivas.

1. Corresponde a la FEKM, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la modalidad de Kickboxing, que contiene las especialidades de Kickboxing (especialidad principal), Ring Sport (pruebas: K1-Rules, Full Contact y Lowkick), Tatami Sport (pruebas: Kicklight, Lightcontact, Semicontact-Pointfighting, Aerokickbox, Cardiokickboxing, Formas Libres y Formas Musicales), y la especialidad de deporte adaptado, Para & Inclusive Kickboxing.

2. Asimismo, tiene atribuida con las mismas funciones, la especialidad deportiva de Muaythai con las siguientes pruebas: Combat, Muay Boran, Krabi Krabong, Muay Talay, Muay Aerobic y Wai Kru.

3. Son disciplinas asociadas de la FEKM: el Self defence.

4. En reglamentación técnica se desarrollarán las pruebas y categorías de las especialidades deportivas atribuidas a la FEKM.

Artículo 5. Domicilio social.

La FEKM tiene su domicilio social la calle de los Pintores número 2, Of. 301 de Alcorcón (28923 Madrid). Para cambiar el domicilio social dentro de la provincia será necesario el acuerdo de la Comisión Delegada y para cambiarlo fuera de la provincia será necesario el acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 6. Ámbito territorial y competencia.

1. La FEKM es la única competente dentro de todo el Estado español para la organización y control de las actividades y competiciones de Kickboxing y Muaythai de ámbito supra-autonómico, e internacional. Asimismo, y en exclusiva, reglamentará, organizará y certificará los exámenes de cinturón negro y grados superiores, de acuerdo con la normativa vigente. Los grados inferiores a cinturón negro serán firmados, previo examen organizado por los clubes y profesores homologados.

2. La FEKM tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la FEKM será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

3. En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEKM se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, árbitros/as, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva.

Artículo 7. Principios de actuación.

1. La FEKM no permitirá en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación posible ni de ningún tipo, ya sea de índole personal, política, racial, religiosa, sexual o económica, y su actuación se regirá según lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado español, y normas de los organismos internacionales rectores del deporte de Kickboxing y Muaythai.

2. Desde la FEKM se promoverá el deporte femenino con objeto de garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión de la federación. Asimismo, se fomentará la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte, y se garantizarán los derechos y necesidades de los practicantes menores de edad.

Artículo 8. Competencias.

1. Corresponde a la FEKM, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Kickboxing y Muaythai, en todas sus especialidades.

2. En todo caso, son funciones propias y exclusivas de la FEKM:

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.

c) Reconocer y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.

e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.

f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.

g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.

h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.

j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.

k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.

m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.

n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.

3. La FEKM desempeña respecto de sus asociados, que son los que se determinan en el artículo 2 de los presentes estatutos, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 9. Funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes.

Además de sus actividades propias, corresponden a la FEKM, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte en la normativa que la desarrolle, en los presentes estatutos y en el Reglamento disciplinario de la FEKM.

Artículo 10. Promoción de la igualdad efectiva.

1. La FEKM elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas.

2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas General incluyendo clubes, deportistas, oficiales de arbitraje, así como personal técnico.

3. La FEKM contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La FEKM deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.

4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la FEKM.

5. La FEKM dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEKM y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.

6. La FEKM deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.

c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivas.

d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.

Artículo 11. Integración efectiva de personas con discapacidad.

1. La FEKM realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.

2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la FEKM deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

3. La FEKM promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4. La FEKM promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.

Artículo 12. Protección de la infancia y adolescencia.

La FEKM cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La FEKM aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.

Artículo 13. Personas extranjeras residentes legalmente en España.

La FEKM garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.

Artículo 14. Protección medioambiental.

La FEKM garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.

CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Sección 1.ª Federaciones deportivas autonómicas y delegaciones territoriales
Artículo 15. Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales.

1. Las Federaciones deportivas autonómicas se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por la legislación española general, por sus estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la legislación deportiva española vigente.

2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito supra-autonómico, estatal o internacional, las federaciones deportivas autonómicas deben integrarse necesariamente en la FEKM.

La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la FEKM y su competencia a nivel estatal, así como el deber de aceptar los principios y normas de WAKO e IFMA en lo que puedan resultar de aplicación.

3. En todo caso, la integración de la federación autonómica supone el reconocimiento a la FEKM tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y sus reglamentos.

4. Las Federaciones deportivas autonómicas de Kickboxing con personalidad jurídica ajustarán sus estatutos a las normas dictadas por las correspondientes Comunidades Autónomas, que habrán de reconocer la competencia de la FEKM en las competiciones y actuaciones organizadas o autorizadas por ésta, que excedan de su ámbito territorial.

Artículo 16. Integración de Federaciones deportivas autonómicas.

1. En todo lo relativo a la integración de las Federaciones Autonómicas en la FEKM se estará a lo dispuesto en los presentes estatutos y, además, el convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre Federaciones Autonómicas y FEKM será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes estatutos.

2. El proceso de integración de una federación deportiva de ámbito autonómico se realizará previa solicitud formal de integración, que deberá ser adoptado según establezcan los estatutos de la federación autonómica. Dicho acuerdo deberá ser acreditado formalmente por medio de certificación de la federación autonómica ante la FEKM, adjuntando con la solicitud una copia de los estatutos vigentes de dicha federación, la composición de los órganos de gobierno y aprobación de la solicitud de la integración por la su Asamblea General.

3. Será requisito imprescindible para la integración que la federación deportiva autonómica tenga atribuida como modalidad deportiva principal el Kickboxing y, además, que no participe ni colabore en actividades deportivas promovidas por entidades y/u organizaciones no autorizadas por WAKO e IFMA. Asimismo, no podrán existir elementos contradictorios entre los entre los Estatutos de la FEKM y la federación autonómica, salvaguardando los de carácter de imperativo legal.

4. La solicitud de integración será sometida a la aprobación de la FEKM que, en caso de ser aprobada, conllevará la suscripción por la federación autonómica del convenio único aprobado por la FEKM.

5. El incumplimiento por la federación autonómica de alguno de los requisitos de integración, o en casos de situaciones graves y persistentes de quebranto de las disposiciones normativas, estatutarias o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la FEKM, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la FEKM.

6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la FEKM deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.

Artículo 17. Efectos de la integración.

1. La integración en la FEKM de las Federaciones deportivas autonómicas de Kickboxing, supone el acatamiento formal por parte de estas, de los presentes estatutos y de las disposiciones legales que les presiden, asumiendo desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes de ellos y, especialmente:

a) El derecho a formar parte de la Asamblea General de la FEKM en la forma que determine el reglamento electoral.

b) Representar la autoridad de la FEKM en su ámbito funcional y territorial.

c) Conservar su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

d) Promover, ordenar y dirigir el Kickboxing y Muaythai, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEKM.

e) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

f) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades nacionales e internacionales programadas en el calendario anual deportivo.

g) Participar en los gastos estructurales de la FEKM, en las condiciones económicas que establezca la Asamblea General de la FEKM.

h) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FEKM, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

Artículo 18. Deberes y obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.

1. De conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEKM, así como del Convenio de integración, cada federación deportiva autonómica integrada tendrá al menos los siguientes deberes y obligaciones:

a) Satisfacer a la FEKM las cuotas que, en su caso, se establezcan para la participación en competiciones de ámbito supra autonómico, estatal, así como las que pudieran corresponder por la expedición de licencias, cuotas anuales de clubes, exámenes de cinturones negros, cursos de docencia, y actualización de docentes, o cualquier otra válidamente acordada por la Asamblea General.

b) Administrar, promover y desarrollar el Kickboxing y Muaythai en su Comunidad o Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEKM.

c) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, programas, eventos y actividades que le sean encomendados.

d) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FEKM, así como las normas de WAKO e IFMA en lo que resulten de aplicación.

e) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de integración.

f) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FEKM, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de integración y la regulación de la FEKM, o cuando sea requerida para ello.

g) Presentar informes a la FEKM, con el contenido que se establezca en los Reglamentos o Normativas de la FEKM, cuando fuera requerido para ello.

h) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato nacional en cada temporada deportiva.

i) Adoptar unos estatutos, reglamentos y normativas propios que cumplan y no sean incompatibles con estos estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la FEKM. Cualquier cambio en los estatutos de la federación autonómica que afecte o contradiga los presentes estatutos, deberá ser comunicado a la FEKM dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la asamblea de la federación autonómica.

2. La persona que ostente la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas se asegurarán de que los deberes y las obligaciones establecidos en el presente artículo, y todas aquellas que resulten de aplicación, sean cumplidas por la federación que presiden.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. Cuando se produzca un incumplimiento por la federación autonómica de alguno de los requisitos de integración, o en casos de situaciones graves y persistentes de quebranto de las disposiciones normativas, estatutarias o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la FEKM, la Junta Directiva valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:

a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEKM relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra-autonómico.

b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.

c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la autorización previa y expresa de la FEKM, o competiciones supra-autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la FEKM.

d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEKM.

e) Se extralimite en la función de representación de la FEKM en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales.

f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de la FEKM, o los acuerdos de los órganos de la FEKM.

g) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.

h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.

2. Advertido el incumplimiento de alguno de los supuestos anteriores, la FEKM valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento de desintegración.

3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario de la FEKM. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FEKM.

4. En el caso de que se apreciaran las condiciones o motivaciones que se especifican en este artículo, se llevará a cabo el procedimiento de desintegración con arreglo a las siguientes fases:

a) Inicio del procedimiento: la Junta Directiva acordará el inicio del procedimiento, siendo la Comisión Delegada la competente para su seguimiento y tramitación, nombrando al efecto a una comisión, integrada por Instructor, Secretario y Vocal, con quienes se entenderán las sucesivas actuaciones.

b) Audiencia del interesado: la comisión dará traslado del acuerdo a la federación deportiva de ámbito autonómico, concediéndole un plazo de diez días naturales para que realice las alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario, la comisión fijará fecha y hora para la realización de la práctica de prueba propuesta por la federación autonómica.

c) Finalización: concluido el trámite de alegaciones y prueba, la comisión trasladará sus conclusiones a la Comisión Delegada, órgano que previo examen del expediente y sus conclusiones, resolverá por mayoría de sus miembros, sobre si procede al archivo del procedimiento, o en su caso, elevar a la Asamblea General la propuesta de desintegración. El acuerdo de la Comisión Delegada por el que se decida trasladar a la Asamblea General la propuesta de desintegración, será notificado a la federación deportiva de ámbito autonómico cuya cancelación se propone.

d) Aprobación: concluido el procedimiento con propuesta de desintegración, se incluirá en el orden del día de la próxima convocatoria de la Asamblea General, órgano competente para acordar lo que proceda respecto de la propuesta de cancelación de integración de la federación de ámbito autonómico en la FEKM, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría simple, en cuyo caso, se notificará a la entidad desintegrada del acuerdo adoptado.

Artículo 19 bis. Solución de conflictos.

1. Los conflictos de todo orden que puedan surgir entre la FEKM y las Federaciones autonómicas integradas, que no sean incardinarles en los supuestos contemplados en el artículo anterior, se someterán a la Comisión Delegada para su resolución.

2. En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.

3. Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.

4. Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones, dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la federación contra la que se haya dirigido la solicitud.

5. Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia.

6. La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el procedimiento y sistemas oficiales.

7. Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.

Artículo 20. Delegación territorial.

1. Cuando en un territorio no exista federación deportiva autonómica de la modalidad deportiva de Kickboxing, no se hubiese integrado, o hubiera dejado de estar integrada en la FEKM, ésta podrá establecer en dicha comunidad una delegación territorial.

2. La delegación territorial constituirá una unidad dependiente orgánicamente de la FEKM, a la que representará en su circunscripción, bajo la responsabilidad del delegado territorial, quien estará facultado para organizar y dirigir la delegación y para administrar los fondos y subvenciones que reciba de la FEKM o a través de ella, ordenando cobros y pagos siempre previo permiso y autorización de la FEKM, a la que someterá presupuestos, por lo menos anuales, de su actividad. En ningún caso la delegación podrá ir en contra de los intereses de la FEKM.

3. El representante de esta delegación territorial será nombrado y cesado por la persona que ocupe la presidencia de la FEKM, a propuesta de la Junta Directiva, en los términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.

4. Los representantes de estas delegaciones formarán parte de la Asamblea General de la FEKM, ostentando la representación de aquéllas.

5. Cualquier colectivo autonómico que practique el deporte de Kickboxing y solicite su integración en la FEKM, deberá someterse a las normas estatutarias y reglamentarias de ésta, especialmente las que se derivan del sistema de titulaciones obtenidas a través de los comités técnicos y sus comisiones.

Sección 2.ª Clubes Deportivos, Deportistas, Técnicos/as y Árbitros/as
Artículo 21. Clubes deportivos.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la FEKM, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el registro de entidades deportivas dónde tengan su domicilio social, quedando adscritos a la correspondiente federación deportiva autonómica de Kickboxing, y en defecto de ésta, a la delegación territorial.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.

4. Para participar en competiciones y actividades de carácter supra-autonómico, estatal o internacional, los clubes deberán afiliarse previamente a la federación o delegación respectiva, e inscribirse a través de éstas en la FEKM. Caso de no existir federación o delegación territorial de Kickboxing, los clubes deportivos podrán integrarse en la FEKM directamente.

5. Los clubes que participen en competiciones y actividades deportivas de ámbito supra-autonómico o interterritorial deberán ponerlo en conocimiento de la FEKM a través de su federación o delegación territorial respectiva. Cuando no exista federación o delegación territorial se notificará directamente a la FEKM.

6. Ningún miembro federado podrá participar en actividades de carácter deportivo o en los que concurran personas, entidades o estamentos no afiliados a la FEKM.

7. La integración en la FEKM de clubes, deportistas, técnicos y árbitros se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnico-deportivos establecidos en los estatutos y reglamentos de la federación.

8. Todos los miembros de la FEKM tienen el derecho a recibir tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella.

9. Los miembros de la FEKM tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración facultará a la FEKM para cancelar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y si no se viesen satisfechos en sus derechos ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 22. Deportista, Técnico/a deportivo y Árbitro/a.

1. Son deportistas federados/as las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEKM en cualesquiera de sus especialidades.

2. Son técnicos/as federados/as las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva de la FEKM en cualesquiera de sus especialidades.

3. Son árbitros/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEKM en cualesquiera de sus especialidades.

4. La titulación a la que se refiere el presente artículo será la prevista en el desarrollo reglamentario.

Artículo 23. Derechos y deberes.

1. Con carácter general, son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o sus disposiciones de desarrollo.

2. De forma específica son deberes de las personas y entidades afiliadas a la FEKM:

a) La debida observancia y el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes estatutos, los reglamentos de la FEKM y acuerdos de los órganos colegiados.

b) Atender a las comunicaciones, peticiones de información y demás requerimientos que pudieran efectuarse por los órganos de la FEKM.

c) Cumplir con sus obligaciones económicas.

d) Guardar el debido respeto institucional con la FEKM y sus integrantes, debiendo observarse en todo momento el decoro deportivo, y las elementales normas de educación, respeto, cortesía.

CAPÍTULO III
Licencia deportiva
Artículo 24. Licencias federativas.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito supra-autonómico, estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FEKM, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.

2. En el ámbito de las actividades y competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición.

3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre FEKM y Federaciones Autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la FEKM y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Artículo 25. Otros títulos habilitantes.

1. La FEKM podrá establecer otros títulos habilitantes, distintos a la licencia, para la participación en las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos no oficiales de ámbito estatal o supra-autonómico.

2. Estos títulos habilitantes garantizarán el debido control y aseguramiento de sus poseedores y podrán permitirles participar en determinadas competiciones y actividades no oficiales, pero sin generar consecuencias clasificatorias para competiciones oficiales.

3. Los titulares de estos títulos habilitantes carecerán de derechos políticos, en particular para ser electores o elegibles para la Asamblea General y presidencia de la FEKM.

Artículo 26. Seguro deportivo.

1. La licencia federativa necesariamente debe comportar el aseguramiento de su titular de los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva en actividades de la FEKM, así como en las competiciones de ámbito supra-autonómicas, estatal e internacional, incluido el entrenamiento para las mismas.

2. Cuando el tomador del seguro lo sea la federación de ámbito autonómico, con carácter previo a la expedición de la licencia de la FEKM, deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. En el supuesto de que la póliza suscrita por la federación de ámbito autonómico no abarque las coberturas anteriormente referidas, deberá suscribirse el seguro del que sea tomador la FEKM, siendo la falta de aseguramiento al que se refiere este artículo motivo para la denegación de la expedición de la licencia deportiva.

CAPÍTULO IV
Competiciones y actividades federativas
Artículo 27. Clasificación de las competiciones.

1. Las competiciones deportivas se clasifican de la siguiente forma:

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.

b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supra-autonómicas.

2. La fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 de la Ley del Deporte tendrán la consideración de oficiales.

Artículo 28. Competiciones oficiales.

1. Son competiciones oficiales las calificadas como tales por la FEKM.

2. El carácter oficial se produce con su incorporación al calendario deportivo aprobado por la Asamblea General, o su modificación por la Comisión Delegada.

3. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras actividades salvo autorización expresa de la entidad a la que le corresponda la organización de aquellas.

Solo la FEKM podrá organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, Open Nacional, o cualquier otro análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición de Campeón de España dentro del Kickboxing y Muaythai.

4. Las federaciones deportivas españolas podrán, en cada caso, exigir el cumplimiento de requisitos técnicos específicos para la participación en las competiciones que organice.

Artículo 29. Competiciones no oficiales.

Son competiciones federativas no oficiales las organizadas en el seno de la FEKM, ya sea directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al sistema común de organización competitiva oficial del deporte.

Artículo 30. Competiciones internacionales.

1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas en el seno de la FEKM, directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos, selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.

Asimismo, tendrán la consideración de competiciones internacionales aquellas celebradas fuera del territorio nacional organizadas en el seno de una federación deportiva nacional o internacional con los requisitos estipulados en el párrafo anterior.

2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes, en lo referente a su compatibilidad con la política exterior española y con los compromisos internacionales que el Estado pueda haber asumido.

3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y condiciones establecidas por las federaciones deportivas internacionales correspondientes a la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.

Artículo 31. Competiciones federativas estatales y supra-autonómicas.

1. Son competiciones federativas estatales las que se realizan por la FEKM y que sirven para la atribución de la condición de campeones de España de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de deportistas de todo el territorio nacional.

La eventual participación de equipos, selecciones o deportistas procedentes de otros Estados en las competiciones que atribuyan la condición de campeones de España no modificará su carácter.

2. Son competiciones supra-autonómicas las que permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas sin cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de los criterios previstos en los artículos anteriores.

CAPÍTULO V
Régimen orgánico
Sección 1.ª Órganos de gobierno, representación y gestión
Artículo 32. Estructura orgánica.

La FEKM se estructura orgánicamente de la siguiente manera:

a) Órganos de gobierno y representación:

– La Asamblea General y su Comisión Delegada.

– La Presidencia.

b) Órganos complementarios:

– La Junta Directiva.

– Secretaría General.

– Gerencia.

c) Órganos técnicos:

– Dirección de Alta Competición.

– Dirección de Competiciones.

– Comité Nacional de Arbitraje.

– Comité Técnico de Entrenadores/as.

d) Órganos de control y responsabilidad social:

– Comisión de Control Económico.

– Comisión de Igualdad.

– Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.

e) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:

– Juez Único de Competición y Disciplina.

– Comité de Apelación.

Artículo 33. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEKM.

2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades siguientes:

a) Federaciones autonómicas, o en su caso, delegaciones territoriales.

b) Clubs deportivos.

c) Deportistas.

d) Técnicos/as

e) Árbitros/as.

f) Otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del Kickboxing y Muaythai.

3. El número de asambleístas y su distribución se regulará en el Reglamento Electoral, a tenor de la normativa electoral que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

5. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

6. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes estatutos.

Artículo 34. Convocatoria y quorum de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.

5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a quince días naturales, excepto en aquellos otros supuestos de especial urgencia, donde de forma motivada se podrá convocar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.

7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de estos.

8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

9. Las personas que formen parte de la Asamblea General y todos los asistentes a sus reuniones están obligados a mantener la confidencialidad de los temas discutidos en dichas reuniones, y mantendrán la debida discreción en relación con cualquier información que conozcan, sin que puedan usarla en su propio beneficio o de terceros, o perjuicio de la federación.

Artículo 35. Reuniones por medios electrónicos.

1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, cuando así sea acordado por la Presidencia. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.

e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.

2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.

Artículo 36. Competencias de la Asamblea General.

Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del calendario deportivo.

c) Aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La elección y cese de la Presidencia, em caso de que prospere una moción de censura.

e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.

f) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

g) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la FEKM por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha entidad.

h) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.

i) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

j) Designar a las personas que integren los órganos disciplinarios.

k) Designar, en su caso, a los miembros de la comisión de control económico.

l) Aprobar el informe anual de buen gobierno.

m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 37. Funcionamiento y desarrollo de las reuniones.

1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado.

La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.

2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.

3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso.

4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.

Artículo 38. Votación y adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.

4. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 39. Acta de la sesión.

1. La Secretaría General de la FEKM asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del acta de la reunión.

2. El acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

4. El acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.

5. En caso de no aprobarse el acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.

6. El acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.

7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEKM a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.

Artículo 40. La Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEKM con la función específica de asistir a la Asamblea General.

2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 41. Convocatoria de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con veinticuatro horas.

4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos estatutos respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quorums para dar validez a las reuniones.

5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en estos estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.

Artículo 42. Competencias de la Comisión Delegada.

1. Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) La modificación del calendario deportivo.

d) La aprobación y modificación de los reglamentos.

e) La modificación del presupuesto.

f) Garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las Federaciones Autonómicas y la FEKM, mediante el seguimiento del correcto cumplimiento del convenio, la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, y supervisión de los acuerdos de desarrollo y aplicación del convenio de integración.

g) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del convenio único de integración.

h) Resolver todas las cuestiones que puedan surgir en torno a la situación de integración de las Federaciones Autonómicas, incluyendo los incumplimientos y conflictos que pudieran ocasionarse, y en su caso, la tramitación del procedimiento de desintegración.

i) Cualquier otra cuestión que específicamente le delegue la Asamblea General con carácter excepcional.

Artículo 43. Régimen de funcionamiento de la Comisión Delegada.

1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.

3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.

4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEKM, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.

6. El Presidente a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.

7. La persona titular de la Secretaría General de la FEKM actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.

8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.

9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el acta de la misma. En su defecto, se remitirá a los integrantes del órgano y se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna.

Artículo 44. La Presidencia.

1. La Presidencia de la FEKM es el órgano de representación y ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes estatutos y en los reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.

2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, la Presidencia podrá:

a) Representar a la FEKM y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.

b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos, así como poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio y fuera de él.

c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la FEKM, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.

d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.

e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.

f) Ejecutar avales a favor de la FEKM ante cualquier entidad.

g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.

h) Nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Gerencia, Secretaría General, así como a los integrantes de los órganos disciplinarios y comités técnicos, pudiendo designar cuantas comisiones y grupos de trabajo considere oportunas.

i) Designar a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

Artículo 45. Elección y cese.

1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los estatutos y otras normas de aplicación.

2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.

3. La Presidencia cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.

g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral.

Artículo 46. Régimen de la Presidencia.

1. La persona que ostente la Presidencia de la FEKM lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos.

2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General, y el modelo de retribución será mediante relación de carácter laboral.

3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.

4. La Presidencia de la FEKM podrá crear las comisiones o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.

Artículo 47. Moción de censura.

La moción de censura a la Presidencia de la FEKM se podrá plantear en los términos previstos en el Reglamento Electoral y demás disposiciones que regulen los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.

Artículo 48. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEKM.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.

3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.

4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a quien sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.

5. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.

6. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda.

b) Conceder honores y recompensas.

c) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.

d) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

e) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEKM, los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.

f) Formular las cuentas anuales de la FEKM.

7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.

8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

9. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

10. En el seno de la Junta Directiva podrá existir una Comisión Permanente que estará conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero. La Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a General, con voz y sin voto.

11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.

12. Las personas integrantes de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la FEKM.

13. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.

Artículo 49. Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría General es un cargo de confianza de la Presidencia de la FEKM que será nombrado y cesado por él.

2. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la FEKM.

3. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados puedan crearse en la federación, actuando como Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.

d) Llevar los libros de registro y los archivos de la federación.

e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEKM, en su caso, junto con el asesor jurídico de la federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEKM, en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEKM, resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría General.

i) Elaborar, en colaboración con las comisiones preceptivas, los anteproyectos de estatutos, reglamentos y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEKM.

4. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la FEKM, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.

Artículo 50. Gerencia.

1. El titular de la Gerencia es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización administrativa de la FEKM y asumiendo la dirección general de la misma.

2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la Presidente/a y en todo caso, las siguientes:

a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la FEKM.

b) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.

c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEKM.

d) Ejercer la jefatura del personal de la federación.

e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEKM.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la FEKM.

g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEKM.

h) Reportar e informar en las reuniones de las comisiones u órganos de la FEKM de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.

3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la FEKM quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la Secretaría General u otros órganos federativos.

Sección 2.ª Órganos técnicos
Artículo 51. Dirección de Alta Competición.

1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la FEKM. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.

2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.

3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna de la federación o profesionales externos que se considere necesarios.

Artículo 52. Dirección de Competiciones.

1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la FEKM. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.

2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o competiciones en las que intervenga la FEKM en su puesta en marcha o desarrollo.

3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna de la federación o profesionales externos que se considere necesarios.

Artículo 53. Comité Nacional de Arbitraje.

1. En el seno de la FEKM existirá un Comité Nacional de Arbitraje, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.

2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Arbitraje se regulará en desarrollo reglamentario.

3. Serán funciones del Comité Nacional de Arbitraje:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar las categorías correspondientes.

c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las entidades deportivas internacionales.

d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.

f) Designar a los Árbitros en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.

g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEKM en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

h) Cualquier otra que se atribuya en desarrollo reglamentario.

Artículo 54. Comité de Técnico de Entrenadores/as.

1. En el seno de la FEKM podrá constituirse un Comité de Técnico de Entrenadores/as como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.

2. La composición y funcionamiento del Comité de Técnico de Entrenadores/as será regulado por el reglamento de régimen interno de la FEKM.

3. Serán funciones del Comité de Técnico de Entrenadores/as:

a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a deportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.

b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as deportivos/as.

c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEKM en asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

Sección 3.ª Órganos de control y responsabilidad social
Artículo 55. Comisión de Control Económico.

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.

3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la FEKM no puede integrar la Comisión de Control Económico.

4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.

6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la FEKM en dicho ejercicio.

7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Artículo 56. Comisión de Igualdad.

1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

2. Con carácter anual, elaborará en los términos previstos en la legislación deportiva, el informe de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice la FEKM.

3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Artículo 57. Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Sección 4.ª Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Artículo 58. Juez Único de Competición y Disciplina.

1. En el seno de la FEKM existirá un Juez Único de Competición y Disciplina como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.

2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como sus suplentes para los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la Asamblea General de la FEKM.

3. La composición y funcionamiento de dicho órgano se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina de la FEKM.

Artículo 59. Comité de Apelación.

1. En el seno de la FEKM existirá el Comité de Apelación, como órgano colegiado, que se ocupa de conocer y resolver en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.

2. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con sus suplentes, por la Asamblea General de la FEKM.

3. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina de la FEKM.

CAPÍTULO VI
Régimen electoral
Artículo 60. Régimen electoral.

1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEKM se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos estamentos previstos en estos estatutos.

2. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos estatutos, el Reglamento Electoral, y demás disposiciones que regulen los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.

Artículo 61. Elección de la Asamblea General.

1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:

a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

b) El personal técnico, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).

c) Los clubes deportivos y entidades afiliadas a la FEKM, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.

2. La pérdida sobrevenida de los requisitos para ser elegible, o la modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, así como las vacantes que se produzcan en dichos órganos, se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento Electoral.

Artículo 62. Elección de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y los miembros que se detallen en los estatutos y otras normas de aplicación.

2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:

a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las federaciones de ámbito autonómico.

b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.

c) Un tercio corresponderá al resto de estamentos (deportistas, técnicos/as y jueces/as árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada estamento.

3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.

Artículo 63. Elección de la Presidencia.

1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.

2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.

3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de votos que se determine en el reglamento electoral.

CAPÍTULO VII
Régimen económico
Artículo 64. Patrimonio federativo.

1. La FEKM dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

2. Son recursos de la FEKM, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtengan.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.

Artículo 65. Actividades económicas.

1. La FEKM es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.

2. La FEKM tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.

Artículo 66. Gestión económica y presupuestaria.

1. El presupuesto anual de la FEKM será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.

2. La FEKM dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.

3. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

4. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.

5. La FEKM podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.

6. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

7. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.

8. La FEKM ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.

9. Los recursos económicos de la FEKM deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.

Artículo 67. Contabilidad y auditoría.

1. La contabilidad de la FEKM se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La FEKM se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.

CAPÍTULO VIII
Régimen documental
Artículo 68. Reglamentos federativos.

1. La FEKM deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:

a) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la FEKM.

b) Reglamento de competiciones.

c) Reglamento de arbitraje.

d) Reglamento electoral.

e) Reglamento disciplinario.

f) Reglamento de competiciones.

2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEKM por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEKM, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.

5. Además de los reglamentos federativos, la FEKM podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.

Artículo 69. Del archivo federativo.

1. La FEKM deberá contar con los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre las Federaciones Autonómicas y la FEKM, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.

b) Libro Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

c) Libro de actas en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes estatutos.

d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FEKM de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a continuación:

a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.

b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la FEKM. La solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.

c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.

d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEKM.

e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de la FEKM.

CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 70. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario de la FEKM se rige por la Ley del Deporte, por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por los presentes estatutos y por lo previsto en el Reglamento de Disciplina.

2. La FEKM ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y dirigentes; sobre los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades adscritas a la misma.

3. La afiliación voluntaria a la FEKM supone el reconocimiento de su potestad disciplinaria y el deber de acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competente con arreglo a los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen, pudiendo impugnarlas a través de los recursos establecidos legalmente.

4. Son órganos disciplinarios:

a) Juez Único de Competición y Disciplina.

b) Comité de Apelación.

5. La FEKM ejercerá por sí, o a través de sus miembros y órganos, las funciones inspectoras y de orden técnico que los reglamentos le confieran.

CAPÍTULO X
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
Artículo 71. Gobernanza.

1. Los miembros de la Junta Directiva, Comisión Delegada y Asamblea General de la FEKM tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEKM, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la FEKM.

2. Quien ostente la Secretaría General de la FEKM velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta, comprobando la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

3. En la memoria económica que ha de presentar la FEKM como entidad de utilidad pública, se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.

4. Los directivos y altos cargos de la FEKM deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.

5. La FEKM exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y representación, de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la mayor brevedad la posible existencia de un conflicto de interés real o potencial. A estos efectos, se entiende como conflicto de intereses, cualquier situación en la que sus intereses económicos, personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a los de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.

En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

Cualquier conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo dispuesto a la normativa de gobernanza de la FEKM, en el que se garantizará la transparencia del procedimiento, estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como las consecuencias en caso de que se materialice el mencionado conflicto.

Artículo 72. Buen gobierno.

1. La FEKM deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.

2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEKM aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEKM, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la FEKM que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la FEKM.

5. La FEKM elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 73. Trasparencia.

1. La FEKM harán público en sus páginas web:

a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.

b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.

c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.

e) La liquidación del presupuesto del año anterior.

f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la Comisión de Control Económico.

g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.

i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.

j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.

k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.

l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la FEKM. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2. La FEKM deberá publicar en las mismas condiciones:

a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la FEKM.

c) El Programa deportivo plurianual.

d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.

e) Los calendarios deportivos.

3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.

4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la FEKM.

CAPÍTULO XI
Impugnación de acuerdos
Artículo 74. Régimen de impugnación de actos administrativos.

1. Los actos dictados por la FEKM susceptibles de impugnación en vía administrativa son:

a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.

b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

2. Dichos actos podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 75. Actuaciones de carácter privado.

1. Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEKM:

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.

b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las Federaciones Autonómicas en la FEKM.

c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.

d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.

e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEKM cuando no afecte a funciones públicas.

f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.

g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.

h) Los contratos y convenios que celebre la FEKM en relación con la actividad deportiva no oficial.

i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 76. Conflictos de naturaleza privada.

1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada de la FEKM.

2. La FEKM dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.

3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la FEKM será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 77. Responsabilidad de los órganos de gobierno y representación.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico, las personas integrantes de los diversos órganos de la federación son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos de las que forman parte, salvo que hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, haciendo constar expresamente en acta el sentido de su voto.

2. Son asimismo responsables, en los términos previstos en la legislación deportiva, en los reglamentos federativos o en los presentes estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de los órganos, normas electorales o comisión de faltas previstas en el régimen disciplinario deportivo.

CAPÍTULO XII
Aprobación y modificación de estatutos
Artículo 78. Procedimiento de modificación de estatutos.

1. La iniciativa de reforma de los estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un veinte por cierto de los miembros de la Asamblea General.

2. Quien ostente la Presidencia de la FEKM, o la persona designada por aquel, convocará a la Asamblea General, remitiendo el proyecto de modificación de estatutos a todas las personas asambleístas, para que formulen las propuestas, enmiendas o sugerencias que estimen oportunas. Las propuestas, enmiendas o sugerencias deberán recibirse en la sede federativa al menos con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea.

3. La aprobación del texto definitivo de cada documento que deberá ser por mayoría al menos de dos tercios de los votos presentes.

4. Los estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

CAPÍTULO XIII
Extinción y disolución de la federación
Artículo 79. Extinción y disolución.

1. La FEKM se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.

2. En los supuestos de extinción o disolución de la FEKM su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Disposición transitoria única.

Las federaciones deportivas autonómicas integradas en la FEKM con anterioridad a la aprobación de los presentes estatutos dispondrán del plazo fijado en la D.A. 11.ª de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, para adaptar su normativa a lo previsto en los presentes estatutos y suscribir, en su caso, el convenio de integración al que se refiere el artículo 48.3 de la citada ley.

Disposición final primera.

1. Los presentes estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en castellano y el resto de las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, prevalecerá la versión en castellano sobre cualquier otra.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la aprobación de estos estatutos, o debido a la aprobación de los desarrollos reglamentarios de la Ley del Deporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/2024
  • Fecha de publicación: 13/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por Resolución de 24 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-13265).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Kickboxing

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