Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-18389

Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2024, páginas 113583 a 113583 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-18389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 8 en Mallorca y Menorca, es necesario modificar la zona de restricción establecida en el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

Por tanto, la parte C en el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, queda redactada como sigue:

«ANEXO I

Zonas Restringidas.

Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón: La provincia de Huesca.

3. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/09/2024
  • Fecha de publicación: 13/09/2024
  • Efectos desde el 14 de septiembre de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.C de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
Materias
  • Baleares
  • Cataluña
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Huesca
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid