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Documento BOE-A-2024-18406

Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2024, páginas 113686 a 113686 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-18406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/10/28/(1)/corrigendum/20240914

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 176 de 22 de julio de 2024, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

Página 93038, después del texto del apartado 6.1 y antes del anejo 1, apéndice 1, se inserta el siguiente apartado 7:

«7. Definiciones.

Por "unidad" se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril. Dicho ensamblaje puede incluir dispositivos térmicos.

Por "dispositivo calorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para incrementar (calentar) la temperatura interior.

Por "dispositivo frigorífico y calorífico" se entenderá un dispositivo frigorífico que puede reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad y que ha sido sometido a ensayos para certificar su capacidad tanto para enfriar como para calentar.

Por "dispositivo frigorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante un sistema de accionamiento mecánico.

Por "dispositivo refrigerante" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante la fusión, evaporación o sublimación de, por ejemplo, hielo hídrico, una solución salina (placas eutécticas), gas licuado o hielo carbónico.

Por "dispositivo térmico" se entenderá un dispositivo que genera energía térmica para reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad».

Página 93042, se suprime todo el texto del apartado 7. Definiciones, que aparece antes del anejo 1, apéndice 2.

Página 93063, apartado 6.2.3 a), segunda línea, donde dice: «… unidad mecánicamente refrigerada…», debe decir: «… unidad frigorífica…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/09/2024
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-2024-14997).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Frigoríficos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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