Como requisito previo a la expedición de los títulos profesionales de la marina mercante regulados en los artículos 15, 16, 22 y 23 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, los aspirantes a los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante deben superar las correspondientes pruebas de idoneidad profesional para ejercer a bordo de los buques mercantes.
Para acceder a las pruebas de idoneidad, entre otros requisitos, el alumno debe haber terminado las prácticas estipuladas en los citados artículos, y haberle sido admitido conforme al artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
Según lo dispuesto en el artículo 53 del mismo real decreto, la prueba de idoneidad tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un título profesional que lo requiera está preparado para llevar a cabo las normas de competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas en la normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales.
Por lo anterior, de acuerdo con la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril y de conformidad con su Disposición final séptima, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante.
Las pruebas de idoneidad se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
1. Para ser admitidos en las pruebas de idoneidad de los diferentes títulos, el interesado debe cumplir con lo indicado en el artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
2. En los anexos III y IV de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos.
3. En el anexo III se recogen los requisitos para aquellos alumnos que hayan comenzado sus embarques antes del 13 de mayo de 2022.
4. En el anexo IV se recogen los requisitos para aquellos alumnos que hayan comenzado sus embarques el 13 de mayo de 2022 o posteriormente.
5. Aquellos que reúnan los requisitos indicados en los anexos III y IV según corresponda, se les emitirá un Certificado de prácticas obligatorias admitidas. La admisión de las prácticas como válidas y la expedición del correspondiente certificado será llevada a cabo por el tribunal supervisor. El modelo de certificado será el indicado en el anexo VI en formato electrónico.
1. Los interesados en solicitar la admisión de prácticas validas formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al presidente del tribunal de los centros, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de admisión de prácticas válidas serán realizadas preferentemente vía sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el enlace: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/:
1. Solicitud (anexo I de esta resolución).
2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad.
4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido específicamente en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, para la obtención del título profesional correspondiente.
5. Libro Registro de Formación. En caso de que la solicitud se realice por medio de la sede electrónica, el libro deberá entregarse presencialmente en la Capitanía Marítima elegida indicando el número de expediente electrónico asignado en la solicitud.
6. Libreta de Navegación marítima con los enroles y desenroles.
7. Anexo III de la Orden de 21 de junio de 2001: declaración de los embarques realizados.
8. Anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001: certificado de empresa de cada embarque realizado.
9. Certificado que acredita los cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda con los modelos de la Resolución de 26 de junio de 2018.
1. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo II, dirigido al presidente del tribunal donde vayan a examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los alumnos podrán elegir el centro de formación para realizar la prueba de idoneidad, preferentemente el centro donde finalizaron sus estudios. No obstante, cuando por razones justificadas no se celebre dicha prueba de idoneidad en el centro donde se finalizó los estudios, los alumnos podrán presentarse en cualquier otro centro de formación profesional del territorio nacional.
3. En caso de que en una misma capitanía tengan asignado dos tribunales de diferentes centros de formación profesional, por razones de eficiencia, se podrá convocar en una misma prueba a los alumnos de esos centros, siempre que el número de alumnos no sea inasumible para una misma convocatoria.
4. La inscripción en una de las convocatorias también puede realizarse de forma on-line desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el enlace: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/.
Conforme a la base primera y tercera de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad es la siguiente:
1. Solicitud (anexo II de esta resolución).
2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad.
4. Certificado de prácticas obligatorias admitidas.
1. Las pruebas se realizarán dentro del año 2024 en dos convocatorias ordinarias, una por cada semestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
2. La última convocatoria del año deberá iniciarse antes de que finalice la última semana de octubre.
3. Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros de formación profesional.
Los tribunales que han de realizar las pruebas de idoneidad publicarán en los tablones de anuncio tanto de la capitanía marítima y sus distritos como en el centro de formación la siguiente información:
1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
2. Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.
3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
4. Fechas de celebración y horas de comienzo de cada una de las pruebas.
5. Relación de aptos y no aptos.
6. Plazo de reclamaciones.
Asimismo, deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas.
1. Los tribunales de estas pruebas que tendrán la composición prevista en el artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, serán titulados del departamento que van a evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y III/1 así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW según proceda.
2. Su composición será la siguiente:
i. El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos.
ii. Dos vocales designados por el centro docente donde se celebre la prueba de idoneidad, entre los miembros de su personal docente; y
iii. Un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
3. Los capitanes marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido, si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como supervisor y como evaluador.
4. En el caso descrito en el párrafo 3 de la base tercera, los dos vocales asignados por el centro de formación profesional serán asumidos por los profesores de uno de los centros de formación profesional. Si no hubiera consenso entre ellos, la Dirección General de la Marina Mercante nombrará al vocal.
5. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorice para tal fin.
6. En el plazo no superior a quince días posteriores a la finalización da la prueba de idoneidad, el presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.
Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El secretario preparará, ordenará y enviará:
– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de la DGMM.
– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del anexo V.
7. En aras de homogeneizar los aspectos organizativos y administrativos de los diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes generados, se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las pruebas de idoneidad para patrón de altura, patrón litoral y mecánico mayor naval y mecánico naval.
8. El secretario del tribunal utilizará el módulo de la aplicación informática de títulos profesionales creada para la gestión de los expedientes administrativos relativos a las pruebas de idoneidad.
Los tribunales emitirán los certificados correspondientes en formato electrónico a quienes superen las pruebas de idoneidad de acuerdo con el modelo del anexo VII. La superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado certificado emitido por el tribunal.
Las pruebas se realizarán mediante un examen oral de conformidad con lo determinado en la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de patrón de altura, mecánico mayor naval, patrón de litoral y mecánico naval, o aquella otra que la sustituya a lo largo de la convocatoria de 2024.
No se exigirá ninguna tasa en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con rango de ley.
Esta resolución será aplicable al día siguiente de su publicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.
Los alumnos de las diferentes secciones puente y máquinas, antes de presentar solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas en Capitanía Marítima. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:
– Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).
– Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, de 2 de julio de 2009), modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero y Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre.
– Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).
– Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).
Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:
I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 8.1.d), 9.1.d), 14.1.d) y 15.1.d) del Real Decreto 973/2009.
II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.
III. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV.
IV. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6).
V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6):
1) Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.
2) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.
3) En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».
4) Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de días exigible hasta los seis meses requeridos se aplicará en función del tiempo transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.
5) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25 de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para alumnos según sean de puente o de máquinas.
VI. Conforme al artículo 8.1.d), 9.1.d), 14.1.d) y 15.1.d) del mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se admitirán como parte de las prácticas el módulo profesional obligatorio que se cursa en las enseñanzas de FP de grado medio y de grado superior mediante la Formación en Centros de Trabajo (FCT). Los días reconocidos como parte de las prácticas será el resultado de dividir las horas totales del citado módulo entre ocho horas.
VII. De acuerdo a lo determinado en dichos artículos 14.1.d) y 15.1.d), el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de seis meses.
VIII. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales en tierra para aspirantes al título de mecánico naval y mecánico mayor naval:
El reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 del Código STCW. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y la administración marítima comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato aportado por el aspirante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4,5 meses.
Los alumnos de las diferentes secciones puente y máquinas, antes de presentar solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas en Capitanía Marítima. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:
– Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).
– Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
– Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).
– Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).
Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:
I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 15.2, 16.2, 22.2 y 23.2 y anexo I apartados 2 y 5 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.
III. En lo referente a los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra resulta de aplicación la sección 2.ª y 3.ª del capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
IV. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6 y anexos III y IV.
V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6):
1. Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.
2. Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.
3. En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».
4. Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda.
5. El libro de registro de formación para alumnos según sean de puente o de máquinas.
VI. Conforme al artículo 8.1.d), 9.1.d), 14.1.d) y 15.1.d) del mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se admitirán como parte de las prácticas el módulo profesional obligatorio que se cursa en las enseñanzas de FP de grado medio y de grado superior mediante la Formación en Centros de Trabajo (FCT). Los días reconocidos como parte de las prácticas será el resultado de dividir las horas totales del citado módulo entre ocho horas.
VII. Conforme al artículo 22.2.c) y 23.2.c) del mencionado del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de tres meses.
VIII. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales en tierra para aspirantes al título de mecánico naval y mecánico mayor naval:
El reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 del Código STCW. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y la administración marítima comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato aportado por el aspirante. Tiempo máximo de reconocimiento: Tres meses.
Los miembros del tribunal que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos competentes.
La Dirección General de la Marina Mercante proporcionará los modelos de los documentos 6 y 7 que deberán ser cumplimentados por el órgano colegiado y una guía con directrices administrativas.
La siguiente documentación deberá ser original y enviarse al área de formación marítima por correo ordinario. Una copia deberá ser archivada en la correspondiente capitanía marítima.
Tras la verificación de los documentos del expediente económico por el área de formación marítima, lo remitirá al habilitado pagador de la Dirección General de la Marina Mercante para su trámite.
A los efectos de la gestión o reparo de los expedientes económicos se ha creado un buzón de correo electrónico para enviar los expedientes económicos en formato digital siguiendo las directrices administrativas.
La siguiente documentación deberá ser original y enviarse por correo ordinario con su correspondiente número de documento y número de expediente asignado por comunicaciones interiores:
1. Resolución de la convocatoria anual de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE).
2. Acta de nombramiento del tribunal indicando los siguientes datos:
– Nombre y apellidos.
– DNI.
– Título profesional de la marina mercante.
– Correo electrónico.
Se indicará si ejerce funciones de Presidente, Secretario o Vocal y su procedencia según corresponda a Capitanía Marítima, o centro docente de FP.
En caso de ser necesario se nombrará a un asesor, justificándose tal hecho. Se indicará el nombre y apellidos, DNI y correo electrónico.
3. Convocatoria de las pruebas para el año en curso.
4. Certificación del Secretario del tribunal de las Actas de cada sesión que se celebre, con indicación de los miembros asistentes a las mismas y objeto de dicha sesión.
5. Certificación del Secretario del tribunal según el modelo AT-1, en donde debe figurar el número máximo de asistencias que corresponde percibir a cada miembro del tribunal, sin que el conjunto de ellas pueda superar el máximo aprobado por el MPR. También se incluirán el número de preguntas realizadas por vocal que será como máximo 5 por miembro y examen.
6. Declaración Jurada y datos bancarios: En este documento cada miembro del tribunal declarará no haber percibido por asistencias, en el año natural, un importe superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal. Así mismo, se incluirá los datos personales, datos de la cuenta bancaria y nómina o declaración responsable donde se indique el porcentaje de IRPF del mes en curso.
7. Oficio para Habilitación Pagaduría de la S.G. de Coordinación y Gestión Administrativa de la DGMM.
El Capitán Marítimo o funcionario autorizado por él reconoce las prácticas realizadas como válidas a los efectos de ser admitido en la correspondiente prueba de idoneidad y posteriormente para la expedición del correspondiente título sin perjuicio del resto de requisitos exigidos por el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Datos del aspirante al título profesional:
– Nombre:
– Apellidos:
– DNI:
Este certificado tiene la validez de un año a partir de su emisión. No es un documento válido a efectos de enrole.
Se expide en virtud del artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Funcionario autorizado:
Fecha y firma.
Don ....................................., como secretario del tribunal de la prueba de idoneidad para la obtención del título de ................................. y don ...................................... como presidente,
Certifican:
Que según consta en el acta de la prueba de idoneidad realizado en el centro de formación de .................................... en fecha de ...../...../.......... correspondiente a la convocatoria para la obtención del título de ..............................................,
Don ........................................................, con DNI número: ..................., compareció a la referida prueba, obteniendo la calificación(1) de ................... y resultando apto.
(1) Valor de la puntuación obtenida.
El presente certificado se emite a los efectos de la superación de la prueba de idoneidad, en ........................, ..... de ..................... de 202...
El Secretario | El Presidente |
Don .................................... |
(sello) don .................................... |
El interesado
Don .................................... |
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