Visto el texto del Acta, de 6 de noviembre de 2023, en la que se acuerda el complemento salarial para el año 2023 para todo el personal afectado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las correspondientes tablas salariales de 2023, al amparo de la Disposición Adicional octava del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales EyG, APSEC, CECE y FED-ACES, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT servicios públicos, SEPNA-FSIE, FECCOO y USO, en representación de los trabajadores afectados, y ratificada por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo mediante Acta de 22 de noviembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo y tablas salariales derivados de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Pamplona, a 6 de noviembre de dos mil veintitrés, reunidas en la sede de ANEG las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED–ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la Disposición Adicional Octava del VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la Disposición Final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2023 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Dña. Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
Acuerdo tablas de 6 de noviembre de 2023
Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 en relación al salario base nacional y otros conceptos, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y otros conceptos y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.
En Pamplona a 6 de noviembre de 2023.
Cod. | Categoría profesional |
Mes Nav. 2023 |
Trienio 2023 |
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Personal docente | |||
1.1.1 | Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado. | 1815,32 | 43,44 |
1.1.2 | Técnico 1.º ciclo integrado. | 1386,04 | 37,62 |
1.2.1 | Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. | 2322,90 | 48,90 |
1.3.1 | Prof. E. Primaria. | 2322,90 | 48,90 |
1.4.A.1 | Prof. 1.º y 2.º curso ESO. | 2456,82 | 53,04 |
1.4.B.1 | Prof. 3.º y 4.º curso ESO. | 2669,38 | 61,12 |
1.5.1 | Prof. Bachiller. | 2669,38 | 61,12 |
1.6.1 | Profesor FPE GM, FPE GS, PGS. | 2669,38 | 59,16 |
1.6.2 | Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS. | 2442,35 | 57,55 |
Complemento Bachillerato. | |||
Complemento 3.º y 4.º c. ESO foral. | |||
Compl. FPE GM, FPE GS, PGS foral. | |||
Complemento 1.º Y 2.º curso ESO - Maestros (diplomados). | |||
Complemento 1.º Y 2.º curso ESO - Licenciados. | |||
Otro personal | |||
1.7.1 | PROFESOR ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES. | 1540,06 | 39,45 |
1.7.2 | INSTRUCTOR. | 1386,04 | 37,62 |
1.7.3 | EDUCADOR. | 1386,04 | 37,62 |
Personal no docente | |||
Administración | |||
2.1.1 | Jefe Administración o Secretaría. | 1970,43 | 49,46 |
2.1.2 | Jefe Negociado. | 1659,38 | 42,26 |
2.1.3 | Oficial. Contable. | 1583,19 | 41,75 |
2.1.4 | Recepcionista. Telefonista. | 1385,97 | 41,75 |
2.1.5 | Auxiliar Administrativo. | 1385,97 | 41,75 |
Personal auxiliar | |||
2.2.1 | Cuidador. | 1425,40 | 41,75 |
Servicios generales | |||
Portería y vigilancia | |||
2.3.A.1 | Conserje. | 1631,76 | 41,75 |
2.3.A.2 | Portero. | 1423,40 | 41,75 |
2.3.A.3 | Guarda. Vigilante. | 1349,80 | 41,75 |
Personal de limpieza | |||
2.3.B.1 | Gobernante. | 1631,76 | 41,75 |
2.3.B.2 | Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha. | 1349,80 | 41,75 |
Personal cocina y comedor | |||
2.3.C.1 | Jefe de cocina. | 1556,99 | 41,75 |
2.3.C.2 | Cocinero. | 1484,08 | 41,75 |
2.3.C.3 | Ayudante de cocina. | 1423,40 | 41,75 |
2.3.C.4 | Empleado servicio comedor. | 1349,80 | 41,75 |
Pers.mant. y of. generales | |||
2.3.D.1 | Oficial primera de oficios. | 1556,99 | 41,75 |
2.3.D.2 | Oficial segunda de oficios. | 1423,40 | 41,75 |
2.3.D.4 | Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios. | 1349,80 | 41,75 |
Conductores | |||
2.3.E | Conductores. | 1556,99 | 41,75 |
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