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Documento BOE-A-2024-1882

Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024, páginas 12793 a 12829 (37 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-1882

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de Justicia y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y negociación en la mesa sectorial de la Administración de Justicia, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso, por turno libre y sistema selectivo de oposición en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca procesos selectivos para cubrir por turno libre y sistema selectivo de oposición:

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 288 plazas.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 406 plazas.

– Cuerpo de Auxilio Judicial: 358 plazas.

Del total de estas plazas se reservan para ser cubiertas por el cupo de reserva personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %:

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 20 plazas.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 28 plazas.

– Cuerpo de Auxilio Judicial: 26 plazas.

La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por este Ministerio y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medidos personales, que se recoge en el anexo II. Los aspirantes, dentro de cada Cuerpo, podrán concurrir solamente por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas en el anexo VII.

Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios, solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que concurren, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud.

1.2 Las plazas reservadas para cupo reserva personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del cupo general de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo general no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado el reconocimiento de la condición legal de personas con discapacidad antes del día de la publicación de la presente convocatoria y que la hubieran obtenido con posterioridad a la finalización de la presentación de instancias, podrán solicitar cambio de cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta el día de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, y al margen de que concurran o no por el cupo de discapacidad, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, en el ámbito territorial por el que concurra.

1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

Sin perjuicio de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del artículo 483 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Ministerio previa valoración de las circunstancias concretas en las que se esté desarrollando el proceso selectivo, atendiendo al número de plazas que puedan haber quedado sin cubrir en alguno o algunos de los territorios en los que se convocan plazas, acordará la realización de una prueba selectiva adicional, a la que solo podrán presentarse quienes habiéndose presentado al último de los ejercicios hubieran obtenido una nota igual o superior al cincuenta por ciento de posible y, no hubiesen superado el proceso selectivo. La Administración convocante solicitará del Tribunal Calificador Único correspondiente, la preparación y ejecución de este ejercicio adicional, según se indica en los anexos III, IV y V, para evitar la existencia de plazas vacantes que pudieran resultar en algún ámbito territorial.

1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud inicial.

1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Procesos selectivos

2.1 Los procesos selectivos se desarrollarán por el sistema de oposición.

2.2 Los ejercicios que componen cada uno de los tres procesos selectivos se describen en el anexo III a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), anexo IV a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y anexo V a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total en la oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio, si hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará, para deshacerlo, la primera letra del primer apellido empezando por la letra «W», de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 29 de julio). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

3. Programa

Los programas que han de regir en la oposición se contienen en el anexo VI de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Requisitos de participación

Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.

4.3 Titulación:

a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato o equivalente.

c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo al que aspiran.

4.5 Habilitación:

a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

5. Solicitudes y documentación

5.1 De acuerdo con el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, quienes deseen participar en estos procesos selectivos deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), que estará disponible en el servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html), de acuerdo con las instrucciones que se indican. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.

No obstante, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, impidiendo con ello la presentación electrónica de la solicitud y su pago por medios electrónicos, el órgano convocante podrá acordar de manera extraordinaria la ampliación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias disponible en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS».

5.2 La persona aspirante que solicite presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS en cada momento.

5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html), mediante el uso del mismo formulario 790 mencionado en la base 5.1 anterior y de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.

5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será:

a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de 15,57 euros (7,79 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.8 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.

5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo VII de esta convocatoria.

5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es

5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas provisionalmente, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Finalizado dicho plazo y hechas las modificaciones que procedan, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en los mismos lugares en que lo fueron las listas provisionales.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los teléfonos 902007214 y 918372295; la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6. Tribunales

6.1 Los Tribunales Calificadores Únicos, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y constituyan Tribunal serán nombrados por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al principio de composición ponderada entre sexos, actuando de acuerdo con el principio de transparencia. Se publicará un breve currículo profesional de las personas integrantes de los órganos de selección.

Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, los Tribunales titulares podrán incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el número impar que se determine, previa petición al Tribunal Calificador Único y autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.

6.2 En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio nombrará a personas funcionarias de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (que deben prestar en ambos casos servicio en este Ministerio u órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o del Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4 Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de los Tribunales Calificadores Únicos será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación.

Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía.

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública - Secretaría General de Servicios Judiciales.

Plaza de la Gavidia, 10.

41071 Sevilla.

www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano.

www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica.

955 031800

955 031840

Cataluña.

Departament de Justícia.

Subdirecció General de Recursos Humans i Econòmics.

C/ Foc, 57. 08038 Barcelona.

http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/.

938872815

938872818

938872804

Canarias.

C/ Agustín Millares Carló, n.º 18, Edif. Servicios Múltiples II, Planta 3.ª, - 35071 Las Palmas de Gran Canaria.

http://www.gobiernodecanarias.org/justicia.

928117910
Galicia.

Dirección Xeral de Xustiza.

c/ Madrid, 2-4, 2.ª planta.

15781 Santiago de Compostela.

www.xunta.gal.

981 546 217
Madrid.

Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

C/ General Perón, 38 - 28020 Madrid.

www.comunidad.madrid/servicios/justicia/procesos-selectivos.

917209002
Comunidad Valenciana.

Dirección General de Recursos.

Ciudad Administrativa 9 de octubre.

Torre 4, 2.º planta.

C/ Castán Tobeñas, 77.

46018 Valencia.

www.gov.gva.es/va/home.

96 1209248

96 1209249

País Vasco.

Dirección de la Administración de Justicia.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

www.justizia.net.

945019132

945019122

Si el mejor desarrollo del proceso selectivo lo demandase, podrán constituirse nuevos Tribunales en otros ámbitos, lo que se publicará en la preceptiva Orden Ministerial.

6.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador único y en su caso de los Tribunales Delegados, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Duración del proceso selectivo.

El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fase única de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas.

El desarrollo de los tres procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, entre si o con cualesquiera otros procesos selectivos, siendo el mes de agosto inhábil a estos efectos.

7.2 Fase única de oposición.

Los ejercicios de la oposición se detallan en los anexos III. a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), IV. a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y V. a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial, y tendrán lugar, para cada uno de los Cuerpos, el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.

Finalizados cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web de este Ministerio (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su calificación correspondiente.

7.3 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador Único o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.

7.4 La aprobación de la totalidad de los ejercicios de la oposición no implicará por sí sola la superación del proceso selectivo que vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios serán emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de los mismos.

Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en los anexos III. b) para Gestión Procesal y Administrativa, IV. b) para Tramitación Procesal y Administrativa y V. b) para Auxilio Judicial, y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.

7.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este turno. Los aspirantes que concurran por el cupo reserva para personas con discapacidad conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de corrección sean análogos.

7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a este Ministerio propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.

7.8 A la vista de la propuesta y relación anterior, si existiesen en alguno o algunos territorios plazas que no hubiesen sido cubiertas, en relación con las que eran objeto de convocatoria, este Ministerio procederá a la realización de la prueba selectiva adicional a que se refiere la base 1.3, desarrollándose conforme a lo previsto en los anexos III, IV y V, en función del Cuerpo en el que existan las plazas, en el menor tiempo posible.

Finalizada, en su caso, esta prueba adicional, el Tribunal Calificador Único remitirá nueva propuesta del ámbito territorial correspondiente, con la relación complementaria de las nuevas personas que superan el proceso selectivo, incluyendo en su caso y en último lugar a las nuevas personas que lo hubieran superado a través de la prueba selectiva adicional, procediéndose entonces a su publicación en los términos indicados.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera en este proceso.

7.9 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por este Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.

8. Presentación de documentación

8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General de este Ministerio (C/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por este Ministerio y Comunidades Autónomas competentes.

b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad),

c) Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se han presentado.

d) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención de este acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, este Ministerio requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, o en su caso la prueba selectiva adicional, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del Ministerio.

Las personas opositoras afectadas que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.

9. Nombramiento

Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de participación serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.

Dado el carácter nacional de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial para el nombramiento como personal funcionario de carrera, se confeccionarán, para cada Cuerpo, dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco.

10. Norma final

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 25 de enero de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Indice de anexos:

Anexo I. Plazas objeto de convocatoria.

Anexo II. Distribución territorial de las plazas.

Anexo III. Descripción del proceso selectivo. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

III. a) Fase de oposición.

Anexo IV. Descripción del proceso selectivo. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

IV. a) Fase de oposición.

Anexo V. Descripción del proceso selectivo. Cuerpo de Auxilio Judicial.

V. a) Fase de oposición.

Anexos III. b), IV. b) y V. b) Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.

Anexo VI. Programas.

VI. a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

VI. b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

VI. c) Cuerpo de Auxilio Judicial.

Anexo VII. Instrucciones para la cumplimentación de la instancia.

ANEXO I
Plazas objeto de convocatoria

I. a) Gestión procesal y Administrativa

  Cupo general Cupo personas con discapacidad Total
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la OEP para el año 2023. 268 20 288
  Total 288 20 288

I. b) Tramitación Procesal y Administrativa

  Cupo general Cupo personas con discapacidad Total
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la OEP para el año 2023 378 28 406
  Total 378 28 406

I. c) Auxilio Judicial

  Cupo general Cupo personas con discapacidad Total
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la OEP para el año 2023 332 26 358
  Total 332 26 358
ANEXO II
Distribución territorial de las plazas

II. a) Gestión Procesal y Administrativa

Ámbito territorial Sistema general Reserva personas con discapacidad Total
Andalucía. 33 2 35
Aragón. 11 1 12
Asturias. 7 1 8
Canarias. 19 1 20
Cantabria. 2 1 3
Cataluña. 37 3 40
Comunidad Valenciana. 24 2 26
Galicia. 13 1 14
La Rioja. 5 1 6
Madrid. 44 2 46
Navarra. 8 1 9
País Vasco. 17 1 18
 Total CCAA. 220 17 237
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 48 3 51
  Total. 268 20 288

II. b) Tramitación Procesal y Administrativa

Ámbito territorial Cupo general Reserva personas con discapacidad Total
Andalucía. 42 3 45
Aragón. 14 1 15
Asturias. 7 1 8
Canarias. 12 1 13
Cantabria. 4 1 5
Cataluña. 68 5 73
Comunidad Valenciana. 23 2 25
Galicia. 21 1 22
La Rioja. 4 1 5
Madrid. 92 5 97
Navarra. 6 1 7
País Vasco. 14 1 15
 Total CCAA. 307 23 330
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 71 5 76
  Total. 378 28 406

II. c) Auxilio Judicial

Ámbito territorial Sistema general Reserva personas con discapacidad Total
Andalucía. 13 1 14
Aragón. 1 0 1
Asturias. 7 1 8
Canarias. 60 4 64
Cantabria. 10 1 11
Cataluña. 128 9 137
Comunidad Valenciana. 18 1 19
Galicia. 15 1 16
La Rioja. 8 1 9
Madrid. 20 2 22
Navarra. 13 1 14
País Vasco. 7 1 8
 Total CCAA. 300 23 323
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 32 3 35
  Total. 332 26 358
ANEXO III
Descripción del proceso selectivo: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

I-A Fase de oposición

1. Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.

1.1 Primer ejercicio.

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en el anexo VI. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio de será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio.

De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico relacionado con el contenido del programa y las funciones propias del cuerpo que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 15 puntos, a razón de 1,5 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,30 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 7,5 puntos. Las personas opositoras que no alcancen esta puntuación mínima tendrán la consideración de no aptas y quedarán excluidas del proceso selectivo.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, 10 ordinarias y 2 de reserva. En caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúen, por su orden, las preguntas de reserva en lugar de las anuladas.

1.3 Tercer ejercicio.

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 5 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del programa.

La duración de la prueba será de 45 minutos, sin limitación de papel.

El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará, bajo los criterios fijados por el Tribunal Calificador Único, que se harán públicos antes del inicio de las correcciones. La nota del ejercicio será de 0 a 25 puntos, a razón de un máximo de 5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita y su forma de presentación. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 12,5 puntos.

Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación. De todo ello, así como de una sucinta motivación global del Tribunal, deberá dejarse constancia en acta.

1.4 La puntuación final de las personas aprobadas en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.

Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la lista de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor la puntuación total acumulada de los tres ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.

2. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con la base 1.3, si el Ministerio acuerda la realización de una prueba adicional en el caso de que en algún o algunos concretos territorios en los que hubiesen quedado plazas sin cubrir, antes de finalizar el proceso selectivo, se ejecutará conforme a las siguientes previsiones:

Sólo podrán presentarse para optar a las plazas que hubiesen quedado vacantes en uno o varios ámbitos territoriales (en este caso serán objeto de oferta única por esta vía) quienes habiéndose presentado por otro ámbito territorial hubiesen obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible, pero no hubiesen superado el proceso selectivo al venir ello determinado por el número de plazas convocadas en ese ámbito.

2.1 La prueba selectiva adicional consistirá en un ejercicio tipo test, con 50 preguntas, de carácter teórico sobre las materias del programa detallado en el anexo VI, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio de será de 45 minutos y se calificará de 0 a 50 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar esta parte de la prueba será el 50 % de la nota máxima posible. El cuestionario propuesto contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y los 3 restantes de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.2 La nota de la prueba selectiva adicional vendrá constituida por la nota anterior. La relación de notas así obtenida se ordenará de la más alta a la más baja. Las personas aspirantes que hayan obtenido las notas más altas en un número igual al de plazas vacantes en el respectivo ámbito o ámbitos territoriales, serán las que superen esta prueba adicional y por tanto el proceso selectivo, si la nota obtenida al menos es igual o superior al 50 % de la posible.

El orden de los aspirantes que superan el proceso por esta vía vendrá determinado exclusivamente por la nota final de esta prueba adicional, con independencia de las notas que hubiesen obtenido en los anteriores ejercicios de la oposición (salvo para resolver empates, como se indicará a continuación). Este orden también les permitirá optar por el ámbito territorial al que se incorporan, caso de que hubiesen quedado plazas vacantes en más de un ámbito y todas ellas hubiesen sido objeto de oferta para su cobertura por esta vía adicional.

Las personas aprobadas, cuyo número no podrá ser superior al de plazas que habían quedado vacantes tras los ejercicios ordinarios de la oposición, se insertarán, por su orden de puntación a partir del último de los aspirantes aprobados en la fase ordinaria, de tal modo que quienes superaron el proceso selectivo por tal vía ordinaria siempre estarán en las relaciones definitivas por encima de quienes superarán el proceso por vía de la prueba selectiva adicional.

De existir empate entre dos o más aspirantes se resolverá atendiendo a la nota más alta en el primero de los ejercicios de la fase ordinaria de oposición. De persistir el mismo, se acudirá a la nota más alta del segundo de los ejercicios de la fase de oposición y si aun así persistiese, al tercer ejercicio de la fase de oposición. En último término se atenderá a la letra inicial del primer apellido como se indica en la base 4.

Si estas plazas objeto de prueba selectiva adicional fuesen de algún territorio con lengua oficial propia o Derecho civil vasco, las personas aspirantes que la hubiesen superado, en número igual al de plazas cubiertas de manera adicional por esta vía serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda conforme a la acreditación documental que hubieran aportado, manteniéndose, en todo caso en el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas por esta vía por debajo de quienes superaron el proceso de selección por vía ordinaria. Esta nota adicional, pues, únicamente surtirá efectos para el mejor posicionamiento en el subescalafón autonómico entre las personas aprobadas por esta vía adicional, sin alterar el orden fijado para las que superaron el proceso selectivo de manera ordinaria.

ANEXO IV
Descripción del proceso selectivo: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

IV-A Fase de oposición

1. Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.

1.1 Primer ejercicio.

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración de la prueba será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio.

De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico relacionado con el contenido del programa y las funciones propias del cuerpo que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 10 puntos.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, 10 ordinarias y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.3 Tercer ejercicio.

Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicada sobre Windows 10 y Office 2019 con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.

La duración máxima de este ejercicio será de 40 minutos sobre un cuestionario de 20 preguntas tipo test, y se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La nota mínima para superar este ejercicio será de 10 puntos.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 24 preguntas, 20 ordinarias y 4 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.4 La puntuación final de las personas aprobadas en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.

Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la lista de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor la puntuación total acumulada de los tres ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.

2. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con la base 1.3, si el Ministerio acordarse la realización de una prueba adicional en el caso de que en algún o algunos concretos territorios en los que hubiesen quedado plazas sin cubrir, antes de finalizar el proceso selectivo, se ejecutará conforme a las siguientes previsiones:

Sólo podrán presentarse para optar a las plazas que hubiesen quedado vacantes en uno o varios ámbitos territoriales (en este caso serán objeto de oferta única por esta vía) quienes habiéndose presentado por otro ámbito territorial hubiesen obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible, pero no hubiesen superado el proceso selectivo al venir ello determinado por el número de plazas convocadas en ese ámbito.

2.1 La prueba selectiva adicional consistirá en un ejercicio tipo test, con 50 preguntas, de carácter teórico sobre las materias del programa detallado en el anexo VI, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio de será de 45 minutos y se calificará de 0 a 50 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar esta parte de la prueba será el 50 % de la nota máxima posible. El cuestionario propuesto contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y las 3 restantes de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.2 La nota de la prueba selectiva adicional vendrá constituida por la nota anterior. La relación de notas así obtenida se ordenará de la más alta a la más baja. Las personas aspirantes que hayan obtenido las notas más altas en un número igual al de plazas vacantes en el respectivo ámbito o ámbitos territoriales, serán las que superen esta prueba adicional y por tanto el proceso selectivo, si la nota obtenida al menos es igual o superior al 50 % de la posible.

El orden de los aspirantes que superan el proceso por esta vía vendrá determinado exclusivamente por la nota final de esta prueba adicional, con independencia de las notas que hubiesen obtenido en los anteriores ejercicios de la oposición (salvo para resolver empates, como se indicará a continuación). Este orden también les permitirá optar por el ámbito territorial al que se incorporan, caso de que hubiesen quedado plazas vacantes en más de un ámbito y todas ellas hubiesen sido objeto de oferta para su cobertura por esta vía adicional.

Las personas aprobadas, cuyo número no podrá ser superior al de plazas que habían quedado vacantes tras los ejercicios ordinarios de la oposición, se insertarán, por su orden de puntación a partir del último de los aspirantes aprobados en la fase ordinaria, de tal modo que quienes superaron el proceso selectivo por tal vía ordinaria siempre estarán en las relaciones definitivas por encima de quienes superarán el proceso por vía de la prueba selectiva adicional.

De existir empate entre dos o más aspirantes se resolverá atendiendo a la nota más alta en el primero de los ejercicios de la fase ordinaria de oposición. De persistir el mismo, se acudirá a la nota más alta del segundo de los ejercicios de la fase de oposición y si aun así persistiese, al tercer ejercicio de la fase de oposición. En último término se atenderá a la letra inicial del primer apellido como se indica en la base 4.

Si estas plazas objeto de prueba selectiva adicional fuesen de algún territorio con lengua oficial propia o Derecho civil vasco, las personas aspirantes que la hubiesen superado, en número igual al de plazas cubiertas de manera adicional por esta vía serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda conforme a la acreditación documental que hubieran aportado, manteniéndose, en todo caso en el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas por esta vía por debajo de quienes superaron el proceso de selección por vía ordinaria. Esta nota adicional, pues, únicamente surtirá efectos para el mejor posicionamiento en el subescalafón autonómico entre las personas aprobadas por esta vía adicional, sin alterar el orden fijado para las que superaron el proceso selectivo de manera ordinaria.

ANEXO V
Descripción del proceso selectivo: Auxilio Judicial

V. a) Fase de oposición

1. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios que tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.

1.1 Primer ejercicio.

De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio.

De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.

La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada. La nota mínima para superar este ejercicio será de 20 puntos.

1.3 La puntuación final de los aprobados en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

Finalizados los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los dos ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.

2. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con la base 1.3, si el Ministerio acordarse la realización de una prueba adicional en el caso de que en algún o algunos concretos territorios en los que hubiesen quedado plazas sin cubrir, antes de finalizar el proceso selectivo, se ejecutará conforme a las siguientes previsiones:

Sólo podrán presentarse para optar a las plazas que hubiesen quedado vacantes en uno o varios ámbitos territoriales (en este caso serán objeto de oferta única por esta vía) quienes habiéndose presentado por otro ámbito territorial hubiesen obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible, pero no hubiesen superado el proceso selectivo al venir ello determinado por el número de plazas convocadas en ese ámbito.

2.1 La prueba selectiva adicional consistirá en un ejercicio tipo test, con 50 preguntas, de carácter teórico sobre las materias del programa detallado en el anexo VI, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio de será de 45 minutos y se calificará de 0 a 50 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar esta parte de la prueba será el 50 % de la nota máxima posible. El cuestionario propuesto contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y los 3 restantes de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.2 La nota de la prueba selectiva adicional vendrá constituida por la nota anterior. La relación de notas así obtenida se ordenará de la más alta a la más baja. Las personas aspirantes que hayan obtenido las notas más altas en un número igual al de plazas vacantes en el respectivo ámbito o ámbitos territoriales, serán las que superen esta prueba adicional y por tanto el proceso selectivo, si la nota obtenida al menos es igual o superior al 50 % de la posible.

El orden de los aspirantes que superan el proceso por esta vía vendrá determinado exclusivamente por la nota final de esta prueba adicional, con independencia de las notas que hubiesen obtenido en los anteriores ejercicios de la oposición (salvo para resolver empates, como se indicará a continuación). Este orden también les permitirá optar por el ámbito territorial al que se incorporan, caso de que hubiesen quedado plazas vacantes en más de un ámbito y todas ellas hubiesen sido objeto de oferta para su cobertura por esta vía adicional.

Las personas aprobadas, cuyo número no podrá ser superior al de plazas que habían quedado vacantes tras los ejercicios ordinarios de la oposición, se insertarán, por su orden de puntación a partir del último de los aspirantes aprobados en la fase ordinaria, de tal modo que quienes superaron el proceso selectivo por tal vía ordinaria siempre estarán en las relaciones definitivas por encima de quienes superarán el proceso por vía de la prueba selectiva adicional.

De existir empate entre dos o más aspirantes se resolverá atendiendo a la nota más alta en el primero de los ejercicios de la fase ordinaria de oposición. De persistir el mismo, se acudirá a la nota más alta del segundo de los ejercicios de la fase de oposición y si aun así persistiese, se atenderá a la letra inicial del primer apellido como se indica en la base 4.

Si estas plazas objeto de prueba selectiva adicional fuesen de algún territorio con lengua oficial propia o Derecho civil vasco, las personas aspirantes que la hubiesen superado, en número igual al de plazas cubiertas de manera adicional por esta vía serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda conforme a la acreditación documental que hubieran aportado, manteniéndose, en todo caso en el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas por esta vía por debajo de quienes superaron el proceso de selección por vía ordinaria. Esta nota adicional, pues, únicamente surtirá efectos para el mejor posicionamiento en el subescalafón autonómico entre las personas aprobadas por esta vía adicional, sin alterar el orden fijado para las que superaron el proceso selectivo de manera ordinaria.

ANEXOS III. b), IV. b) y V. b)
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco

1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.

– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.

– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.

En el ámbito del País Vasco. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.

– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.

– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.

– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.

– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.

La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.

– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.

– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.

– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.

– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.

– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG de 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG de 19 de febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14 de abril de 2005).

2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.

Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.

Criterios de Valoración:

A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:

1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:

– UD, Plan 1953: 90 horas.

– UD, Plan 1998: 60 horas.

Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:

– UD, Plan 1993: 30 horas.

2. Grado en derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).

3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).

4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).

5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco online: 210 horas (21 créditos).

6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).

Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.

Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.

7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).

B) Para aquellas personas opositoras que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.

Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.

El cuestionario versará sobre el temario siguiente:

Temario para examen.

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.

2. De los principios de derecho patrimonial.

3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.

4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.

5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.

Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:

6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.

ANEXO VI
Programas

VI. a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

Derecho Constitucional, Derechos Fundamentales y Organización del Estado

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaría de Estado de Justicia: Principales competencias.

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.

Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.

Organización y Estructura del Poder Judicial

Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.

Tema 7. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 8. Examen de la organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados Mercantiles, y el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer, Juzgados de Paz.

Tema 9. La Justicia de Paz. Organización y competencias, elección del Juez, la figura del Secretario del Juzgado de Paz. La justicia de paz en el ámbito de la cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales atribuidos a dichos Juzgados. Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz. Las Agrupaciones de las Secretarias de los Juzgados de Paz.

Tema 10. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.

Tema 11. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

Tema 12. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

Tema 13. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

Tema 14. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos, días y licencias.

Tema 15. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

Tema 16. Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.

Procedimientos Judiciales

A) Normas Comunes a todos los Procedimientos Civiles.

Tema 17. Cuestiones generales sobre el proceso civil: Las partes en el proceso civil: Capacidad procesal y capacidad para ser parte. Pluralidad de partes. Litisconsorcio activo y pasivo, su tratamiento procesal.

Tema 18. La representación y sus clases. Legitimación en el proceso civil. Asistencia letrada y representación procesal, estatuto jurídico, derechos y deberes. Intervención no preceptiva de estos profesionales. La intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.

Tema 19. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.

Tema 20. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

Tema 21. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 22. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: Oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

Tema 23. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: Notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

Tema 24. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.

B) Procedimientos Civiles.

Tema 25. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: Diligencias preparatorias, diligencias preliminares. Conciliación. Averiguación de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba.

Tema 26. Juicio ordinario. Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario. La demanda y su objeto, documentos que deben acompañarla. La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía. Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención. Audiencia previa. Vista de juicio. Diligencias finales. Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto, aspectos formales de estas resoluciones. Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal.

Tema 27. El juicio verbal. Procesos que se sustancian por el trámite del juicio verbal. Clases de demandas. Admisión y traslado de la demanda y citación para la vista. Inasistencia de las partes a la vista. Desarrollo de la vista. Recursos frente a las resoluciones interlocutorias. Juicios verbales de carácter plenario y sumario. El verbal de desahucio. El precario. El juicio sobre tutela posesoria. La tutela de derechos reales inscritos. El juicio de alimentos. La rectificación de hechos. El juicio verbal en materias de compraventas a plazos y arrendamientos financieros.

Tema 28. Procesos especiales: Procedimientos para la división judicial de patrimonios: A) De la división de la herencia. B) Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.

Tema 29. Procesos especiales: El proceso monitorio. Concepto y características. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento: petición inicial y documentos. Admisión. Requerimiento de pago y posibles conductas del demandado. La transformación del procedimiento. La cosa juzgada. El proceso monitorio europeo. El juicio cambiario. Concepto y características. Naturaleza. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento. La sentencia sobre la oposición y su eficacia.

Tema 30. Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimientos: a) nulidad, separación y divorcio contenciosos; b) separación o divorcio de mutuo acuerdo. Referencia a las crisis de las uniones estables de pareja. Medidas Provisionales. Medidas definitivas. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los procesos especiales: Características comunes. Los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad: competencia y legitimación; pruebas preceptivas en primera y en segunda instancia; la sentencia; la revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas.

Tema 31. Procedimientos de jurisdicción voluntaria: la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Disposiciones generales y normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. Expedientes en materia de familia. Expedientes relativos al Derecho sucesorio. Expedientes relativos al Derecho de obligaciones. Expedientes relativos a los derechos reales. Expedientes de subastas voluntarias. Expedientes en materia mercantil. La conciliación.

Tema 32. Los recursos. Concepto. Clases de recursos. Efectos de los recursos y de su desistimiento. El depósito para recurrir. Los recursos de reposición y de revisión. El recurso de queja. El recurso de apelación. Apelación y segunda instancia; el derecho a la segunda instancia. Resoluciones contra las que procede apelación. Sustanciación del recurso. Oposición a la apelación e impugnación de la sentencia. La prueba en la apelación.

Tema 33. El recurso de casación. Características. Resoluciones recurribles. Motivos de recurso. Objeto y efectos del recurso. Competencia. Procedimiento. Sentencias y efectos. Medios de rescisión de las sentencias firmes. La audiencia al demandado rebelde. La revisión de las sentencias firmes.

Tema 34. La ejecución forzosa. El papel del Letrado de la Administración de Justicia en la ejecución. El título ejecutivo y sus clases: Judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. La demanda ejecutiva. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Acumulación de ejecuciones. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. Ejecución provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada.

Tema 35. Ejecución dineraria. Supuestos en que procede. Integración del título. Requerimiento de pago. Embargo de bienes. Reembargo. Tercería de dominio.

Tema 36. El procedimiento de apremio. Valoración de los bienes embargados. La subasta de los bienes trabados. Alternativas a la subasta judicial: El convenio de realización y la realización por persona o entidad especializada. La administración para pago. Tercería de mejor derecho. Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados, pignorados o con garantía real.

Tema 37. Ejecuciones no dinerarias. Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer. Determinación de frutos y rentas. Liquidación de daños y perjuicios. Ejecución de sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un inmueble, especial referencia a las sentencias de ejecución de desahucios.

Tema 38. Las medidas cautelares: Concepto. Tipos de medidas cautelares. Tramitación con audiencia y sin audiencia al demandado. Oposición a las medidas cautelares. Ejecución de las medidas cautelares. Caución y caución sustitutoria.

Tema 39. Costas y gastos procesales. La condena en costas. La tasación de costas. La impugnación de las costas. Los intereses y su liquidación. La tasa judicial. Pagos, depósitos y consignaciones judiciales. Ingresos en el Tesoro Público. La Asistencia Jurídica Gratuita.

C) Registro Civil.

Tema 40. El Registro Civil: legislación vigente. Naturaleza, contenido y competencias. Derechos y deberes ante el Registro Civil y principios de funcionamiento. Estructura del Registro Civil. las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones.

Tema 41. Títulos que acceden al Registro Civil. Los asientos registrales y sus clases: reglas generales para su práctica, inscripciones, anotaciones registrales y cancelaciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones.

Tema 42. Publicidad del Registro Civil: medios de publicidad. Las certificaciones y sus clases. Datos con publicidad restringida y acceso a asientos con datos especialmente protegidos. Régimen de recursos frente a decisiones adoptadas en materia de registro civil. Los procedimientos registrales: reglas generales para su tramitación y legitimación para promoverlos. Rectificación de los asientos del Registro Civil: rectificación judicial y rectificación por procedimiento registral. Las declaraciones con valor de simple presunción. Normas sobre derecho internacional privado.

D) Procedimiento Penal.

Tema 43. El sistema procesal penal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Principio del juez imparcial, separación de instrucción y enjuiciamiento. Principios del proceso penal. Competencia objetiva y funcional. Aforamientos y privilegios procesales. Inmunidad de jurisdicción. La competencia territorial. La inhibición de oficio y a instancia de parte; cuestiones de competencia territorial.

Tema 44. Las partes en el proceso penal: Ministerio Fiscal; acusador particular; perjudicado y acción popular; acusador privado. El ejercicio de la acción penal: de oficio o a instancia de parte. Denuncia; querella; atestado. Extinción de la acción penal: especial referencia a la renuncia. El ejercicio de la acción civil: el actor civil. El ofrecimiento de acciones. Extinción de la acción civil. El investigado o encausado. La rebeldía. El responsable civil. Representación y defensa de las partes. Defensa de oficio y beneficio de justicia gratuita.

Tema 45. El Sumario: Incoación del proceso. Las actuaciones de la Policía Judicial. Comprobación del delito: Cuerpo del delito. Identificación del presunto delincuente. La inspección ocular. Declaraciones testificales. Prueba pericial y su valor. Prueba documental. Piezas de convicción.

Tema 46. Las medidas cautelares personales en el proceso penal. La citación judicial. La detención. La prisión provisional. La libertad provisional. Las fianzas en el proceso penal. Medidas limitadoras de derechos fundamentales: Pruebas biológicas; entrada y registro en lugar cerrado; intervención de comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas e informáticas. Especial mención a las entregas controladas y a la figura del agente encubierto.

Tema 47. El denominado período intermedio; auto de conclusión del sumario; eventual revocación del auto y nuevas diligencias y resoluciones. El sobreseimiento y sus clases. El auto de apertura del juicio oral. Los artículos de previo pronunciamiento. Las calificaciones provisionales de las partes. Conformidad del acusado.

Tema 48. La prueba en el proceso penal. Medios de prueba. Proposición, admisión o denegación; prueba anticipada; proposición en el acto del juicio; prueba acordada «ex officio». El juicio oral. La suspensión del juicio oral: causas y consecuencias.

Tema 49. El procedimiento abreviado: Información de derechos, prueba anticipada. Conclusión de la fase instructora, la conformidad por reconocimiento de hechos. La fase de juicio oral: Admisión de pruebas, señalamiento del juicio e información a la víctima. Celebración del juicio oral, especialidades. La sentencia; especialidades: a) sentencia oral; b) conformidad de las partes sobre la firmeza inicial de la sentencia; c) principio acusatorio, d) notificación. Los recursos contra las resoluciones procesales en el ámbito del procedimiento abreviado: a) Los recursos contra las resoluciones judiciales b) Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia. Ejecución de sentencias.

Tema 50. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: Ámbito de aplicación. Actuaciones de la Policía Judicial. Diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia; instrucción y conclusión. Preparación y desarrollo del juicio oral. Sentencia.

Tema 51. El proceso ante el Tribunal del Jurado. Competencia. Composición y constitución del Jurado: Estatuto jurídico de los jurados; su selección. La fase de instrucción y la fase intermedia. La fase de juicio oral: trámites precedentes: Designación del Magistrado-Ponente; cuestiones previas; auto de hechos justiciables; celebración del juicio oral: La vista; suspensión del juicio oral. Posible disolución del Jurado: sus causas. El veredicto: Determinación del objeto del veredicto, deliberación y veredicto; instrucción a los jurados; deliberación y votación; acta. Sentencia.

Tema 52. La tutela judicial ante los Juzgados de violencia sobre la mujer. Especialidades procesales. Pérdida de la competencia objetiva de los juzgados civiles cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 53. El procedimiento de Responsabilidad Penal del Menor. Principios reguladores. Las fases del procedimiento. Sentencia y régimen de recursos. Principios generales en la ejecución de las medidas.

Tema 54. Tramitación del juicio sobre delitos leves. Convocatoria de la vista de juicio sobre delitos leves. Sistema de recursos a las sentencias dictadas en juicios sobre delitos leves. La ejecución de la sentencia de delitos leves: Aspectos penales y civiles.

Tema 55. Régimen general de recursos en el proceso penal. Los recursos no devolutivos: Reforma y súplica. Recursos devolutivos: La apelación en el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado; El recurso de queja contra la inadmisión de otro recurso y como sustitutivo de la apelación. El recurso de casación penal. La revisión penal. El recurso de rescisión de la sentencia dictada contra reos ausentes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 56. La ejecución de sentencias penales. Los Juzgados y Tribunales sentenciadores; Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Administración Penitenciaria: Sus respectivas funciones. Recursos contra las resoluciones de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Tasación de costas. La ejecución civil en el proceso penal.

E) Procedimiento Contencioso Administrativo y Laboral.

Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Tema 58. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

Tema 59. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.

Tema 60. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencias. Otros medios de terminación del procedimiento.

Tema 61. El procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo.

Tema 62. Los recursos en el proceso contencioso administrativo. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 63. Procedimientos especiales: Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas. Cuestión de ilegalidad. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

Tema 64. Disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. costas procesales. Ejecución de sentencias.

Tema 65. El proceso laboral: Principios que lo informan. Competencia objetiva y territorial. Cuestiones de competencia. Representación y defensa en el procedimiento laboral. Fondo de Garantía Salarial. Justicia gratuita.

Tema 66. La evitación del proceso: Conciliación previa y reclamación administrativa previa. El proceso ordinario: Demanda, conciliación y juicio. Recursos: de suplicación y de casación para la unificación de doctrina; disposiciones comunes a ambos recursos.

Tema 67. Procesos especiales: Despidos, Seguridad Social, Conflictos Colectivos, Impugnación de los convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales.

F) Normativa sobre Derecho Mercantil.

Tema 68. El Concurso de acreedores. Concepto de concurso sus clases, la competencia objetiva y territorial. El administrador concursal. Aspectos procesales: Procedimiento ordinario. Las secciones del concurso; el incidente concursal. Los recursos. El preconcurso: presupuestos, Efectos de la comunicación de apertura de negociaciones sobre acciones y procedimientos ejecutivos y procedimiento de homologación. El procedimiento especial para microempresas: ámbito de aplicación y reglas procesales especiales del procedimiento.

VI. b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaria de Estado de Justicia: Principales competencias.

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.

Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.

Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.

Tema 7. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 8. Examen de la organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados Mercantiles, y el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.

Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.

Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

Tema 15. Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.

Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.

Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.

Tema 18. Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.

Tema 19. La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.

Tema 20. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado.

Tema 21. Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.

Tema 22. Recurso contencioso-administrativo. Procedimientos ordinarios, abreviados y especiales.

Tema 23. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.

Tema 24. Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja y Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 25. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

Tema 26. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 27. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

Tema 28. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

Tema 29. El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.

Tema 30. Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.

Tema 31. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.

VI. c) Cuerpo de Auxilio Judicial

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaria de Estado de Justicia: Principales competencias.

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.

Tema 5. La Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas.

Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones.

Tema 7. Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

Tema 8. Organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados Mercantiles y de Marca comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.

Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.

Tema 10. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

Tema 15. Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.

Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.

Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución dineraria, no dineraria y supuestos especiales: nociones básicas Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depósitos judiciales.

Tema 18. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos.

Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.

Tema 20. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.

Tema 21. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

Tema 22. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 23. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

Tema 24. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

Tema 25. El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. Las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil. Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.

Tema 26. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.

ANEXO VII
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción

Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones.

Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.

Acceso. El impreso es el modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web de este Ministerio, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión Procesal.

La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Solicitud:

– Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.

– Casilla 16. Deberá consignarse «ninguna».

– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.

– Casilla 20 (ámbito autonómico por el que concurre). Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1.

Las personas aspirantes deberán seleccionar una localidad del ámbito por el que concurren como lugar preferente de examen, aunque por razones excepcionales y organizativas, podrán ser examinadas en otra sede, según se determine posteriormente.

Ámbito Territorial Provincia de Examen (Localidad) Código localidad
Andalucía. Sevilla. 41
Aragón. Zaragoza. 50
Asturias. Oviedo. 33
Canarias. Las Palmas. 35
Tenerife. 38
Cantabria. Santander. 39
Cataluña. Barcelona. 08
Comunidad Valenciana. Valencia. 46
Galicia. Santiago de Compostela. 15
La Rioja. Logroño. 26
Madrid. Madrid. 28
Navarra. Pamplona. 31
País Vasco. Vitoria-Gasteiz. 97
Ámbito de gestión del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Albacete. 02
Cáceres. 10
Ceuta. 51
Madrid-M.Justicia. 98
Melilla. 52
Murcia. 30
Illes Baleares (Palma de Mallorca). 07
Valladolid. 47

Las personas aspirantes que opten por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid indicarán el código 28 mientras que los que opten por el ámbito competencial del Ministerio, pero quieran ser examinadas en la localidad de Madrid, indicarán el código 98 Madrid- M. Justicia.

Las personas aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito territorial por el que concurren, u opten por un ámbito no convocado, no podrán ser admitidas.

– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.

– Casilla 21: Grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido, opten o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 22: Cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SI» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, según se indica en la base 1.2 «Reserva discapacidad.»

– Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 24. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

– Casilla 25. Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y Realiza».

Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago por transferencia la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.

– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del este Ministerio, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión y seguir las instrucciones previstas.

– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico de este Ministerio.

– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.

– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.

– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2024
  • Fecha de publicación: 01/02/2024
  • Convocatoria. Turno libre: ¿Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa 288 plazas. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa 406 plazas. Cuerpo de Auxilio Judicial 358 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y SE PUBLICA las sedes de examen, del proceso selectivo, por Orden PJC/793/2024, de 18 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15598).
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y SE PUBLICA las sedes de examen, del proceso selectivo, por Orden PJC/792/2024, de 18 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15597).
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y SE PUBLICA las sedes de examen, del proceso selectivo, por Orden PJC/791/2024, de 18 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15596).
  • SE PUBLICA los Tribunales calificadores delegados, por Orden PJC/644/2024, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2024-12963).
  • SE APRUEBA:
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas al Cuerpo de Tramitación Procesal, por Orden PJC/612/2024, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2024-12411).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas al Cuerpo de Gestión Procesal, por Orden PJC/611/2024, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2024-12410).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas al Cuerpo de Auxilio Judicial , por Orden PJC/610/2024, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2024-12409).

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