FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El 12 de marzo de 2019 se adoptó en Roma el Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array (SKAO),
Vistos y examinados el preámbulo, los veinte artículos y los dos anexos del citado Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:
– Declaración relativa al artículo 2 (d) del Anexo A del Convenio:
«El Reino de España considera que en el artículo 2.d del Anexo A del Convenio, la expresión «un miembro de su personal» incluye tanto al personal del SKAO como al Director General.»
– Declaración interpretativa respecto del artículo 3.1 del Anexo A del Convenio:
«El Reino de España considera que la inviolabilidad de los locales de SKAO, contemplada en el artículo 3.1 del Anexo A del Convenio, se hará valer de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado en el que dichos locales estén radicados.»
– Declaración referente al artículo 7.1. (e) del Anexo A del Convenio:
«El Reino de España declara que las rentas exentas previstas en el artículo 7.1.e) del Anexo A del Convenio se tendrán en cuenta para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable al resto de las rentas obtenidas –exención con progresividad–, así como para determinar la obligación de declarar del contribuyente.»
Dado en Madrid, a nueve de julio de dos mil veinticuatro.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
El Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de enero de 2021 y que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 4 de abril de 2023 (texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 2023) ha entrado en vigor para España el 28 de agosto de 2024, finalizando así su aplicación provisional.
Estado | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor | Aplicación provisional |
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Australia. | 12/03/2019 | 28/09/2020 AD | 15/01/2021 | |
Canadá. | 15/03/2024 AD | 14/04/2024 | ||
China. | 12/03/2019 | 27/05/2021 AD | 26/06/2021 | |
España. | 29/07/2024 AD | 28/08/2024 | 04/04/2023 | |
India. | 28/03/2024 | 04/06/2024 R | 04/07/2024 | |
Italia. | 12/03/2019 | 30/11/2020 AD | 15/01/2021 | |
Países Bajos. | 12/03/2019 | 31/07/2019 AD | 15/01/2021 | |
Portugal. | 12/03/2019 | 26/01/2021 AD | 25/02/2021 | |
Reino Unido. | 12/03/2019 | 16/12/2020 AD | 15/01/2021 | |
Sudáfrica. | 12/03/2019 | 29/05/2020 AD | 15/01/2021 | |
Suiza. | 20/12/2021 AD | 19/01/2022 |
DECLARACIONES
Canadá:
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
«... informar a la Oficina de Relaciones Exteriores, Commonwealth y Desarrollo... con respecto al Anexo A (Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades) del Convenio, de la decisión de Canadá de ejercer la opción de no conceder los privilegios e inmunidades mencionados en el apartado 1 del artículo 7, letras b), c), e), f) y g), y en el apartado 1 del artículo 8, letra c) a sus propios nacionales o a personas que sean residentes permanentes en su territorio, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 3 del artículo 8 de dicho Anexo.»
España:
Declaraciones formuladas en el momento de la adhesión:
– Declaración relativa al artículo 2 (d) del Anexo A del Convenio:
«El Reino de España considera que en el artículo 2.d del Anexo A del Convenio, la expresión «un miembro de su personal» incluye tanto al personal del SKAO como al Director General.»
– Declaración interpretativa respecto del artículo 3.1 del Anexo A del Convenio:
«El Reino de España considera que la inviolabilidad de los locales de SKAO, contemplada en el artículo 3.1 del Anexo A del Convenio, se hará valer de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado en el que dichos locales estén radicados.»
– Declaración referente al artículo 7.1. (e) del Anexo A del Convenio:
«El Reino de España declara que las rentas exentas previstas en el artículo 7.1.e) del Anexo A del Convenio se tendrán en cuenta para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable al resto de las rentas obtenidas –exención con progresividad–, así como para determinar la obligación de declarar del contribuyente.»
Suiza:
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
«Suiza declara que ejercerá la opción de no conceder los privilegios e inmunidades a sus propios nacionales o a personas que sean residentes permanentes en su territorio, como se establece en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 3 del artículo 8 del Anexo A: “Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades del Observatorio del Square Kilometre Array [SKAO, por sus siglas en inglés]” del Convenio.»
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Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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