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Documento BOE-A-2024-19269

Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 117647 a 117650 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-19269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM, en adelante), estructura la organización de la OEPM en la Secretaría General, tres Departamentos (Patentes e Información Tecnológica, Signos Distintivos, Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales) y la División de Tecnologías de la Información, existiendo, además, la Unidad de Apoyo a la Dirección (en adelante, órganos directivos). Dicho real decreto distribuye entre los órganos las funciones del organismo, si bien la titularidad de las diversas competencias administrativas en materia de contratación, recursos humanos y gestión económica y presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen por el Estatuto de forma expresa a la Dirección del organismo y, con carácter general por la normativa sectorial, a los «Directores de los Organismos Públicos».

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Por su parte, el artículo 12 de la misma ley prevé que los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia que ostenten, bien por atribución bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, sin que para su validez sea necesaria su publicación.

Pues bien, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictó la Resolución de 6 de septiembre de 2007, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre de 2007. Asimismo, y de conformidad con las previsiones legales, la Dirección de la OEPM ha dictado diversas resoluciones de delegación de firma en materias tales como comisiones de servicio o reducción de tasas.

Dado el tiempo transcurrido desde la firma de dichas resoluciones y a la luz de la experiencia y de la práctica desarrolladas en su aplicación, así como por las modificaciones llevadas a cabo en la normativa de régimen jurídico del sector público, por la presente resolución se revoca la anterior delegación de competencias y determinadas delegaciones de firma hasta ahora vigentes y se procede a actualizar, unificar y publicar el régimen de distribución de las competencias de la Dirección de la OEPM, para garantizar una mayor agilidad y mejor distribución y eficiencia del trabajo.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, agrupadas por ámbitos de actuación, en los órganos que se indican:

Primero. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de retribuciones del personal y su gestión económico-presupuestaria.

Se delega en el titular de la Secretaría General:

La aprobación de las retribuciones del personal del organismo, incluidos los seguros sociales, las deducciones, las retenciones y los anticipos reintegrables, y las competencias sobre la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

Segundo. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de contratación, convenios, encargos, subvenciones y otros expedientes y su gestión económico-presupuestaria.

Se delega en el titular de la Secretaría General:

a) Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente relativas, exclusivamente, a la utilización de la figura del contrato menor, incluidas las competencias sobre la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

b) La competencia para el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago por importe máximo de 75.000,00 euros derivadas de cualquier contrato, incluidos los cofinanciados, convenio o encargo a medio propio suscrito por el organismo, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

Asimismo, la competencia para el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago por importe máximo de 200.000,00 euros derivadas de subvenciones previamente concedidas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

c) En los expedientes administrativos que impliquen gasto que no se refieran a contratación, convenios, encargos y subvenciones referidos en las letras anteriores, la competencia para la aprobación del acto administrativo o suscripción del negocio jurídico correspondiente, incluidas las competencias para la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago hasta un máximo de 75.000,00 euros, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

d) La competencia para acordar el derecho a la devolución en los expedientes de devolución de ingresos indebidos, así como la expedición y firma del documento contable de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos, hasta un máximo de 75.000,00 euros.

e) En las operaciones no presupuestarias la competencia para acordar el pago y la expedición y firma del documento contable de propuesta de mandamiento de pago hasta un máximo de 75.000,00 euros.

f) La competencia para el pago material de las obligaciones del organismo, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, incluido el capítulo 1, devoluciones de ingresos presupuestarios o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias.

g) La competencia para dictar las órdenes de cancelación, total o parcial, de las garantías definitivas y/o complementarias sobre las que proceda cursar su devolución de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

Tercero. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de comisiones de servicio e indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega en el titular de la Secretaría General:

a) La autorización de las comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, de la persona titular de la Dirección del organismo.

b) La autorización de las comisiones de servicio en territorio nacional e internacional por un periodo inferior a 48 horas, con o sin derecho a indemnización, del personal de la OEPM, a propuesta de los titulares de los órganos directivos de los que dependan, a excepción de las comisiones de los titulares de dichos órganos directivos y de todas aquellas en las que proceda autorizar el régimen de resarcimiento de gastos por alojamiento superior que permita la normativa vigente.

Cuarto. Delegación de competencias de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de tasas y de inscripción de agentes de la propiedad industrial.

Se delega en el titular de la Secretaría General:

a) La competencia para la concesión de la reducción de tasas para emprendedores solicitantes de patentes nacionales y modelos de utilidad que tengan la consideración de persona física o de pequeña y mediana empresa (PYME), en los términos previstos en la legislación aplicable.

b) La competencia para la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas de las personas físicas y las personas jurídicas profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

Quinto. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia, haciendo constar la denominación del órgano delegante («La Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas») y, a continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en el que se haya delegado la competencia, con referencia a esta resolución.

Sexto. Avocación.

Las delegaciones de competencias de la presente resolución no serán obstáculo para que la Dirección pueda avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Revocación de delegaciones anteriores.

Quedan sin efecto:

a) La Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 6 de septiembre de 2007, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General.

b) La Resolución del Director de la OEPM, de 26 de febrero de 2019, por la que se delega la firma de las resoluciones de concesión de reducción de determinadas tasas en determinados supuestos.

c) La Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 26 de junio de 2019, por la que se delega la firma de determinados actos administrativos relacionados con comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d) La Resolución de la Directora de Oficina Española de Patentes y Marcas O.A., de 20 de diciembre de 2022, por la que se delega la firma de las órdenes de cancelación de las garantías definitivas a través del servicio electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD) de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Octavo. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Elisa Rodríguez Ortiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2024
  • Fecha de publicación: 25/09/2024
  • Efectos desde el 25 de septiembre de 2024.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 6 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-17057).
    • la Resolución de 26 de junio de 2019.
    • la Resolución de 20 de diciembre de 2022.
    • la Resolución de 26 de febrero de 2019.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Oficina Española de Patentes y Marcas

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