El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medioambientales.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como viene recogido en el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
En consecuencia, se dictó la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la directora de Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024. Asimismo, se establecen restricciones a la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas y se fija la Red de Itinerarios que han de seguir los vehículos que transporten tales mercancías por territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Analizado el tránsito de mercancías peligrosas por el territorio guipuzcoano y las vías de dicho territorio, es aconsejable la incorporación de nuevos tramos que ofrecen garantías de seguridad para el citado tránsito y que, asimismo, permitirán una mejor distribución del flujo del transporte de mercancías peligrosas en función del origen o destino del mismo.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Se modifica el anexo V de la Resolución de 20 de febrero de 2024, para incluir en la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) las siguientes carreteras que discurren por territorio guipuzcoano: parte de la AP-1; la A-636; y, el tramo final de la A-15.
Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Vitoria-Gasteiz, 17 de septiembre de 2024.–La Directora de Tráfico, Estibaliz Olabarri González.
Vía | Recorrido |
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AP-8 | PK 0 (Behobia)/PK 106 (enlace A-8/N-240 El Gallo). |
AP-8 (VSM) | PK 112,840 (enlace AP-68 Venta Alta)/PK 129 (enlace N-644 Puerto). |
A-8 | PK 106 (enlace AP-8/N-240 El Gallo)/110,5 (enlace A-8/BI-625 Basauri). |
A-8 | PK 126,5 (enlace A-8 Valle de Trápaga-Trapagaran)/PK 139,2 (Cantabria). |
BI-10 (antigua A-8) |
122,5 (enlace BI-30 Cruces)/126,5 (enlace A-8 Valle de Trápaga-Trapagaran). |
BI-30 (antigua N-637) |
PK 8 (enlace BI-10 Cruces)/PK 28,8 (enlace AP-8 Erletxes). |
AP-68 | PK 2,2 (enlace AP-8 Venta Alta)/PK 77,7 (La Rioja). |
BI-625 | PK 382,6 (enlace AP-68)/PK 386,6 (enlace A-8). |
N-622 | PK 4 (Vitoria-Gasteiz)/PK 23 (enlace AP-68 Altube). |
AP-1 | PK 77 (Burgos)/PK 83 (enlace N-1 Armiñón). |
A-1 | PK 321 (Burgos)/PK 329 (Límite Treviño, Armiñón). |
A-1 | PK 336 (Límite Treviño, Iruña de Oca)/PK 391 (Navarra). |
N-I/A-1 | PK 405,5 (Navarra, Etzegarate)/PK 454 (enlace AP-8). |
AP-1 | PK 146,194 (enlace AP-8 Eibar)/PK 133 (enlace A-636 Bergara). |
A-636 | PK 0,00 (enlace N-I Beasain)/PK 22,772 (enlace AP-1 Bergara). |
A-15 | PK 139,8 (Navarra, Berastegi/PK 169,314 (enlace Astigarraga). |
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