La Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020, teniendo como una de sus principales finalidades avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
El programa de ayudas regulado mediante las citadas bases, se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y especialmente a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en su condición de Organismo Intermedio para las actuaciones de economía baja en carbono del POPE, al amparo de la Orden TEC/1380/2018 de 20 de diciembre, aprobó las siguientes convocatorias:
– En el ámbito territorial de las Islas Canarias, dos convocatorias de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica y otra convocatoria de ayudas a instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominadas EOLCAN I, EOLCAN II y SOLCAN.
– En el ámbito territorial de las Illes Balears, dos convocatorias de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominados SOLBAL I y SOLBAL II.
Finalizado el plazo para la ejecución de las actuaciones que resultaron subvencionadas, y habiéndose iniciado la tramitación de su justificación, se ha advertido que la aplicación de lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 32 de las bases reguladoras, aprobadas por dicha Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, difiere el pago de las ayudas al momento de la certificación definitiva, siendo que esta certificación tendrá tal condición de definitiva, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 29, cuando la solicitud de pago de la cofinanciación FEDER sea aceptada por la Autoridad de Gestión.
Por ello, resulta necesario proceder a la modificación del apartado 5 del artículo 32 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, al objeto de establecer el pago de la ayuda cuando la instalación se encuentre totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación provisional también prevista por el artículo 29, posibilitando con ello la aceptación por la Autoridad de Gestión de las correspondientes solicitudes de pago de la cofinanciación FEDER, al cumplirse el requisito previsto por el artículo 131.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, asegurando y garantizando así el derecho de los beneficiarios a recibir el pago de la ayuda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para su abono, sin demoras ni retrasos injustificados, facilitando con ello los trámites necesarios para articular dicho pago.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el cumplimiento de la normativa aplicable a las solicitudes de pago de la cofinanciación FEDER, posibilitando su abono previo. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para la modificación de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación del pago de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, dispongo:
La Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, queda modificada como sigue:
Único. El artículo 32, en su apartado 5, queda redactado como sigue:
«5. El importe de la ayuda total a percibir por el beneficiario será abonado una vez acreditado por el beneficiario que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y haya sido emitida la certificación provisional prevista en el artículo 29. En ese momento se realizará también la regularización del anticipo que se hubiera podido percibir».
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todas las convocatorias de ayudas que hubieran sido aprobadas al amparo de las bases reguladoras establecidas por la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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