Mediante la Resolución JUS/2617/2024, de 12 de julio (DOGC núm. 9206, de 17 de julio de 2024, y BOE núm. 173, de 18 de julio de 2024), se convocó concurso específico para la provisión de dos puestos de trabajo de responsable del Registro Civil en las unidades procesales de apoyo directo de primera instancia e instrucción, como consecuencia de la implantación de las oficinas judiciales de Esplugues de Llobregat y de Sant Feliu de Guíxols.
Visto lo que disponen la base reguladora undécima de la Resolución JUS/2617/2024, de 12 de julio, y de conformidad con el artículo 51 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2005), resuelvo:
1. Declarar desierto el puesto de responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de la oficina judicial de Esplugues de Llobregat.
2. Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración y resolver el concurso específico con la adjudicación con carácter definitivo del puesto de trabajo como responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de la oficina judicial de Sant Feliu de Guíxols a la señora Margarita Mejias Vidal.
3. De conformidad con la base duodécima de la Resolución de convocatoria, el cese y la toma de posesión del nuevo destino son en la fecha que determine la orden de entrada en funcionamiento de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de la oficina judicial de Sant Feliu de Guíxols.
4. La persona titular del puesto de trabajo obtenido por concurso específico puede renunciar a él mediante una solicitud razonada, en la que tiene que hacer constar los motivos profesionales o personales de la renuncia y siempre que haya desempeñado el puesto al menos durante un año.
Información sobre los recursos que se pueden interponer:
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante este mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Barcelona o ante aquel en cuya circunscripción tenga el domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 1 de octubre de 2024.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.
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