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Documento BOE-A-2024-20253

Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123826 a 123828 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-20253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/10/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. Asimismo, el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece las competencias de la Dirección General de Estrategias de Movilidad en su artículo 11. Entre otras funciones, le corresponde el diseño, seguimiento y gestión de fondos de financiación europeos en el marco de la logística y el transporte intermodal, función que ejerce por medio de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística. Esto incluye los fondos NextGenerationUE del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la inversión 4, Programa de apoyo para un transporte sostenible y digital, del componente 6, Movilidad Sostenible, segura y conectada, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para el otorgamiento de las subvenciones que ejecutan la citada inversión 4 del componente 6 del PRTR fueron aprobadas, por el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022, así como la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión. Ambas órdenes establecen los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de las correspondientes subvenciones, así como, en el caso de la segunda, también para la instrucción y resolución del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras.

Por su parte, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el PRTR, impone una serie de obligaciones de comprobación y evaluación de conflicto de interés, a través de la Plataforma MINERVA, al denominado «responsable de operación». El artículo 4.2 de dicha orden considera «responsable de la operación», en el caso de los procedimientos de concesión de subvenciones, al órgano competente para la concesión.

Conforme a su disposición transitoria única y su disposición final segunda, la regulación establecida en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta plenamente aplicable a todos los procedimientos de concesión de subvenciones del PRTR cuya convocatoria sea publicada a partir del 26 de enero de 2023, y en particular a las financiadas mediante la inversión 4 del componente 6, cuya gestión corresponde a la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.

En atención a la experiencia acumulada en este tiempo y con el fin de lograr una mayor eficiencia en la gestión del PRTR, se considera necesario delegar en la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Departamento el ejercicio de todas las competencias que la citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, atribuye al responsable de operación en los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan la inversión 4 del componente 6 del PRTR, cuando la condición de responsable corresponda al titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en función de la cuantía de la subvención, de conformidad con el régimen previsto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, y en las citadas órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones.

Precisamente como consecuencia de lo establecido en las órdenes citadas, se produce la circunstancia de que en las convocatorias de subvenciones y ayudas del PRTR que ejecutan la inversión 4 del componente 6 coincidirían en una misma persona, el titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en función de la cuantía de la subvención, la condición de órgano instructor y de órgano concedente (ya sea como competencia propia o por delegación del titular del Departamento).

Sin embargo, resulta necesario asegurar la separación de órganos competentes para instruir y para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que separa las funciones de los órganos que instruyen y los que resuelven el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en sus artículos 24 y 25. Esta separación de órganos y funciones permite garantizar el cumplimiento del principio general de objetividad del procedimiento de gestión de subvenciones, contemplado en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al establecer un doble examen de las solicitudes: por el órgano instructor primero, y por el órgano que resuelve la concesión en última instancia, dado que este puede aceptar o no la propuesta del instructor.

En el ámbito de las subvenciones reguladas mediante la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, ya fue dictada precisamente con esta finalidad la Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre delegación de competencias (BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2022), que estableció como órgano delegado para todos los actos de instrucción previstos en dicha Orden a la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística, considerándose necesario proceder en igual sentido respecto a las subvenciones que se han de otorgar conforme a la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril.

Por tanto, con el fin de asegurar de la forma más eficiente posible la separación de los órganos competentes para instruir y para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y, en su caso, de selección de las entidades colaboradoras, y evitar que puedan coincidir la condición de órgano instructor y la condición efectiva de órgano concedente en la misma persona, se considera necesario delegar en la titular de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Departamento todas las competencias que en materia de subvenciones se atribuyen por el ordenamiento jurídico al órgano instructor y que se ejerzan en aplicación tanto de la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, como de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril.

Las delegaciones de competencias recogidas en esta resolución han sido aprobadas previamente por el titular del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero.

Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Todas las competencias atribuidas al «responsable de operación» en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, respecto a los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando la citada condición de responsable correspondiera al titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. Todas las competencias en materia de subvenciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al «órgano instructor» que se ejerzan en aplicación de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022, así como en aplicación de la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Segundo.

Queda revocada la Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre delegación de competencias (BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2022).

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2024.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/2024
  • Fecha de publicación: 07/10/2024
  • Efectos desde el 8 de octubre de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible

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