Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 5 el mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
Tal como indica el artículo 1 de la citada orden, resulta de aplicación a las flotas del caladero del Cantábrico y Noroeste en lo que respecta a los recursos pesqueros o stocks regulados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste; a las flotas del caladero del Golfo de Cádiz, en lo que respecta a los stocks regulados en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y a las flotas de arrastre de fondo en aguas de Portugal en lo que respecta a los stocks regulados en Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Así, el stock de la cigala NEP/9/3411 de las subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO es uno de los stocks que puede ser objeto de este mecanismo de optimización.
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El resultado de su aplicación ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.
Mediante el Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se incorporó el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico, se amplía el mecanismo de optimización a todos los caladeros, tanto nacionales como internacionales, stocks y modalidades de pesca en que así se haya concretado. En el artículo 5 bis del Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto se regula el citado mecanismo de optimización.
Para el caso de la sardina ibérica, la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, desarrolla el mecanismo de optimización para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar mediante la introducción del artículo 5 bis en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio. Su objetivo es conseguir la máxima eficiencia en el consumo de posibilidades de pesca de sardina ibérica, evitando que al final del ejercicio existan cuotas sin consumir por algunas flotas y pudiendo ser aprovechadas por aquellas que han agotado las que han tenido disponibles.
La cuota de España de 2024 del stock de la cigala NEP/9/3411 se ha repartido en base a las claves de reparto nacionales a la flota de arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste (mediante la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste) a la flota de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz (mediante la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2024) y a la flota de arrastre de aguas de Portugal (mediante la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal). Hay que tener en cuenta que, para la presente campaña, el TAC no podrá capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a que afectan directamente a la flota de arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste. Además, dentro del límite del TAC establecido, no podrá capturarse una cantidad superior a 32 toneladas en la unidad funcional 30 de la división 9a (NEP/*9U30). De ellas, España no debe rebasar el límite de 30,4 toneladas en esta unidad funcional y Portugal, 1,6 toneladas.
En base al apartado 5 del anexo II del Plan de Pesca de Arrastre de Fondo de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, se prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. Por ello, hasta el 1 de noviembre esta modalidad no puede acceder a consumir del sobrante de optimización de la cigala stock NEP/9/3411.
A la vista de la cantidad de cuota que hay disponible, en este momento, de cigala en la unidad funcional 30 (NEP/*9U30), 2.972 kg, se considera oportuno cerrar la pesquería en esta unidad funcional de cara a la campaña navideña. Por ello, el sobrante del stock NEP/9/3411 se podrá pescar por fuera de la unidad funcional 30 de la división 9a de CIEM hasta que se reabra la pesquería en dicha la unidad funcional 30.
Para la campaña 2024, las resoluciones anuales de reparto del stock de la sardina ibérica (PIL/8C9A) se basan en el último Plan de Gestión de la sardina ibérica acordado entre España y Portugal y en la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) para esta especie. Así, mediante la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024. Con la Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se publica el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024 y, finalmente, con la Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024, que se modificó posteriormente por Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Pesca.
La pesquería dirigida del cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, con una asignación común de cuota con topes establecidos por la resolución mencionada, se cerró el pasado 29 de agosto. A partir de ese momento, los buques de dichas flotas sólo han podido continuar faenando si recurren al mecanismo de transmisiones temporales mediante la adquisición de cuota al cerco del Golfo de Cádiz, que tienen un reparto individual por buque de su cuota asignada y puede transmitir temporalmente las mismas.
Recientemente se ha conseguido un intercambio de cuota de 2.700 toneladas de sardina ibérica de Portugal que se ha repartido entre la flota autorizada a la pesquería de este stock en base al artículo 8 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril mediante la resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca. Se inyectan al sobrante de optimización de sardina 380.946 kg de regularización de cuota excedida de la campaña anterior de algunos buques del cerco en Cantábrico Noroeste.
En el caso de cigala, se incorpora al sobrante de optimización una cantidad adicional de 1.600 kg del subTAC NEP/*9U30 procedente de un intercambio reciente con Portugal y 239 kg de cuota excedida saldada de la campaña anterior.
En el apartado tercero del citado artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y en artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, se señala que si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General del Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de donde es detraída.
Cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, es cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques, en cualquiera de los últimos cinco años. No se destinará a este mecanismo la flexibilidad interanual de máximo el 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea, excepto para el caso del stock de la sardina ibérica.
El apartado cuatro de dicho artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y el artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, determina que, en el supuesto de que existiera dicho sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no, pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual. A partir de la fecha en que la resolución de optimización esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock (consumo del 100 % de su cuota) o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.
En relación a los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de optimización cabe indicar que, por un lado, el apartado séptimo del artículo 5 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y el artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto establece que aquellos buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas (cuota inicial) de un stock para el año en curso, así como aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso de este mecanismo.
Por otro lado, el apartado segundo del artículo 9 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y el artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto establecen que para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este mecanismo. Los buques de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste podrán acceder a dicho mecanismo siempre que, bien de manera individual o bien de manera conjunta, a fecha de 10 de septiembre, no hayan realizado consumos en más de un 110 % de la cuota adquirida por los mismos mediante el mecanismo de cesiones temporales.
En cuanto al cálculo de las cantidades disponibles que se pueden destinar al mecanismo de optimización anual, cabe señalar, en primer lugar, que, según se indica en el artículo 5, apartado cinco de la orden APA/315/2020, de 1 de abril y en el artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto y al objeto de determinar con exactitud las mismas, aquellas transmisiones temporales de cuota que han tenido entrada para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre, no se han autorizado. De esta manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 10 de septiembre que han sido autorizadas. El dato de consumo de los stocks de cigala NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A objeto de este mecanismo para cada censo, modalidad, buques y grupos de buques, ha sido el existente a fecha 30 de septiembre.
En segundo lugar, para determinar la cantidad superior al consumo, para cada uno de los stocks para los que se han constatado cantidades disponibles a incorporar al mecanismo de optimización, se ha tomado el valor máximo del último trimestre de los años 2019, 2020, 2021 2022 y 2023.
Por último, se han obtenido las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización para ambos stocks restando a la cuota adaptada, tras las cesiones temporales autorizadas a 10 de septiembre, el consumo a 30 de septiembre, la flexibilidad interanual como máximo del 10 % en base al consumo (excepto en el caso de la sardina ibérica) y el valor máximo de consumo registrado del último trimestre de los últimos cinco años.
Además, se ha valorado el establecimiento de un límite de capturas del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) para un consumo regulado y razonable de la cantidad disponible de cuota del mecanismo de optimización creado. Así resulta adecuado y conveniente establecer un tope de captura de 1.500 kg por buque y día de pesca para aquellos buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT y de 1.000 kg por buque y día de pesca para el resto de los buques. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro del sobrante, lo que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del mecanismo a permanecer en puerto hasta final de año. No obstante, ese tope de capturas podrá ser modificado en función de la evolución del consumo de la cantidad global disponible.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no podrán computar, desde entonces, sus consumos contra el sobrante de optimización. Esto buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que realicen contra dicha cuota adquirida.
La cantidad de cuota disponible de los stocks objeto de optimización en esta resolución de optimización, cigala (NEP/9/3411) y sardina ibérica (PIL/8C9A) asciende a:
– NEP/9/3411: 23.133 kg.
– PIL/8C9A: 1.299.328 kg.
En base a todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector de acuerdo con el apartado sexto del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril y al artículo primero de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, resuelve:
Publicar como anexo I las cantidades disponibles del mecanismo de optimización de cigala (stock NEP/9/3411) y de sardina ibérica (stock PIL/8C9A), así como indicación del origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques.
En el caso de cigala, se incorpora una cantidad adicional de 1.600 kg de NEP/*9U30 procedente de un intercambio reciente con Portugal y no repartido a la flota.
Se establece un tope de captura de 1.500 kg por buque y día de pesca de sardina ibérica para aquellos buques del cerco en Cantábrico y Noroeste con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT y de 1.000 kg por buque y día de pesca, para el resto de los buques. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro del sobrante, lo que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del mecanismo a permanecer en puerto hasta final de año.
No obstante, este tope podrá ser modificado en función de la evolución del consumo de la cantidad global disponible, al igual que se podrán establecer topes para las cantidades de cuota disponibles fijadas para otros stocks objeto de este mecanismo.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previamente se comunicarán al sector (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx).
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos no podrán computar, desde entonces, sus consumos contra el sobrante de optimización. Esto buques o grupos de buques solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si realizan cesiones temporales de cuota para poder computar así los consumos que realicen contra dicha cuota adquirida.
La cantidad de cuota disponible del mecanismo de optimización del stock de cigala NEP/9/3411 se podrá pescar únicamente por fuera de las aguas de la unidad funcional 30 (UF30) de la división 9a de CIEM hasta el momento en que se reabra la pesquería de cigala en esta unidad funcional (stock NEP/*9U30). Desde entonces, la cuota disponible del sobrante de optimización de este stock se podrá capturar también dentro de la UF 30.
Para aquellos buques o grupos de buques que, en la fecha de publicación de esta resolución en el BOE aún dispongan de cuota para alguno de los stocks, continuarán imputando sus capturas a su propia cuota no agotada. Solamente podrán acceder a pescar de las cantidades disponibles del mecanismo de optimización del anexo I una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará el control del acceso.
Los buques que hayan incurrido en el rebasamiento de su cuota adaptada de cigala stock NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A, si cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020 de 1 de abril y del artículo uno de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, pueden participar de las cantidades disponibles de cuota de este mecanismo en el momento en que esta resolución esté publicada en el BOE. La cantidad rebasada no podrá regularizarse con las cantidades señaladas en el anexo I, debiendo hacerlo mediante transmisiones temporales de cuota y pudiendo regularizarse hasta el 31 de enero de 2025.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización de cigala stock NEP/9/3411 y de sardina ibérica PIL/8C9A, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este mecanismo, según se establece en el apartado 2 del artículo 9 de la orden y del artículo uno de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, respectivamente. Los buques de cerco, racú y piobardeira en Cantábrico y Noroeste podrán acceder a dicho mecanismo siempre que, bien de manera individual o bien de manera conjunta, a fecha de 10 de septiembre, no hayan realizado consumos en más de un 110 % de la cuota adquirida por los mismos mediante el mecanismo de cesiones temporales.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre tampoco podrán acogerse al uso de este mecanismo para el stock para el que hayan realizado la transmisión y, por tanto, no podrán imputarse sus capturas a las cantidades disponibles del mecanismo de optimización del anexo I para el stock objeto de la transmisión. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
La Secretaría General de Pesca podrá determinar el destino de aquellas cantidades disponibles del mecanismo de optimización que a 31 de diciembre no hayan sido agotadas, bien repartiéndolas entre los barcos que las han aportado (en la misma proporción que contribuyeron a dichas cantidades de cuota) bien para utilizarlas en intercambios con otros países en base al interés general de las cuotas asignadas a España.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Cigala (stock NEP/9/3411)
Código | Nombre de barco | Tipo de gestión | Entidad de gestión | Sobrante (kg) |
---|---|---|---|---|
26204 | AIROA. | CONJUNTA. | A.A. RIVEIRA-GRUPO 1. | 529 |
25579 | MARIA DOS ANXOS. | CONJUNTA. | ||
15313 | PICO SACRO. | CONJUNTA. | ||
23833 | XUDEMIL. | CONJUNTA. | ||
25665 | AFANUDA SEGUNDO. | CONJUNTA. | A.A. RIVEIRA-GRUPO 2. | 264 |
23328 | MARPAR SEGUNDO. | CONJUNTA. | ||
27170 | NUEVO PESQUERO LIJO. | CONJUNTA. | A.A. RIVEIRA-GRUPO 3. | 176 |
26748 | PRAIA DO TOURO. | CONJUNTA. | ||
24646 | CABO SAN LORENZO. | CONJUNTA. | C.P. VIRGEN DE LAS MAREAS. | 176 |
23918 | LUSCINDA. | CONJUNTA. | ||
25484 | VIRGEN DEL FARO. | CONJUNTA. | OPP 13. | 395 |
26144 | VIRGEN TERCERA. | CONJUNTA. | ||
23062 | AKETXE. | CONJUNTA. | OPPAO. | 174 |
23061 | GAZTELUGATXE. | CONJUNTA. | ||
26816 | BALEIRO PRIMERO. | CONJUNTA. | OPROMAR-OTB. | 1.409 |
27773 | ELEUTERIO JOSE BALAYO. | CONJUNTA. | ||
25152 | ENSENADA DE BUEU. | CONJUNTA. | ||
23297 | GONZACOVE UNO. | CONJUNTA. | ||
25162 | HERMANOS SOAGE. | CONJUNTA. | ||
5948 | ILLA DA CREVA. | CONJUNTA. | ||
24301 | ISLA DE SANTA. | CONJUNTA. | ||
26285 | NUEVO SAN CIBRAN. | CONJUNTA. | ||
23996 | RIA DE MARIN. | CONJUNTA. | ||
25924 | VIRGEN SEGUNDA. | CONJUNTA. | ||
24761 | POMBO CINCO. | CONJUNTA. | PESCAGALICIA-ARPEGA-OBARCO. | 442 |
24893 | POMBO CUATRO. | CONJUNTA. | ||
24844 | POMBO SEIS. | CONJUNTA. | ||
24760 | POMBO TRES. | CONJUNTA. | ||
23369 | POMBO UNO. | CONJUNTA. | ||
26548 | BEJAR. | CONJUNTA. | S.C. GALLEGA DEL MAR-GRUPO 2. | 17 |
26546 | JALISCO UNO. | CONJUNTA. | ||
25218 | BOTEIRA PRIMERO. | CONJUNTA. | S.C. GALLEGA DEL MAR-GRUPO 3. | 176 |
25288 | SANPER. | CONJUNTA. | ||
24352 | MEIRA DA COSTA. | INDIVIDUAL. | C.P. MUROS. | 88 |
24724 | HERMANOS SAN SALVADOR. | INDIVIDUAL. | OPECA. | 367 |
24090 | MENDAÑA. | INDIVIDUAL. | OPECA. | 368 |
24580 | ANDREKALA BERRIA. | INDIVIDUAL. | OPPAO. | 2 |
24563 | ARRETXU BERRIA. | INDIVIDUAL. | OPPAO. | 2 |
25200 | FARO DE ONS. | INDIVIDUAL. | OPP-BURELA. | 219 |
23639 | O CANTIÑO. | INDIVIDUAL. | OPP-BURELA. | 326 |
25863 | PLAIA DE RUETA. | INDIVIDUAL. | OPP-BURELA. | 211 |
23724 | RIO XUNCO. | INDIVIDUAL. | OPP-BURELA. | 161 |
24114 | LOREMAR. | INDIVIDUAL. | OPPF4. | 88 |
26018 | SAIÑAS. | INDIVIDUAL. | OPPF4. | 1.836 |
25084 | ALBA MAR. | INDIVIDUAL. | PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. | 18 |
24668 | ANA ISABEL. | INDIVIDUAL. | PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. | 88 |
23450 | BURELES. | INDIVIDUAL. | PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. | 88 |
22590 | COSTA DA BARCA. | INDIVIDUAL. | PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. | 2 |
14126 | HIMAJO PRIMERO. | INDIVIDUAL. | PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. | 88 |
26677 | SEGUNDA DEL MAR. | INDIVIDUAL. | PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. | 88 |
23897 | BAUTISTA PINO. | INDIVIDUAL. | PUERTO DE CELEIRO. | 132 |
26595 | NUEVO SOCIO. | INDIVIDUAL. | PUERTO DE CELEIRO. | 132 |
25666 | NOVO TAIS. | INDIVIDUAL. | S.C. GALLEGA DEL MAR. | 88 |
25570 | PLAYA DE AGUIÑO. | INDIVIDUAL. | S.C. GALLEGA DEL MAR. | 106 |
Código | Nombre de Barco | Tipo de Gestión | Entidad de Gestión | Sobrante (kg) |
---|---|---|---|---|
23344 | GONZACOVE DOS. | CONJUNTA. | OPROMAR-PRT. | 1.366 |
24733 | PORTOSANTO. | CONJUNTA. | ||
24797 | NUEVO REINA MAR. | INDIVIDUAL. | 2.493 |
Código | Nombre de Barco | Tipo de Gestión | Entidad de Gestión | Sobrante (kg) |
---|---|---|---|---|
25902 | CHIRINGUI PRIMERO. | CONJUNTA. | C.P. SANLUCAR-GRUPO 1. | 54 |
4230 | LA NIÑA MARIA. | CONJUNTA. | ||
26960 | MI MANUELA. | CONJUNTA. | ||
9902 | RIO BETIS. | CONJUNTA. | ||
25039 | GALAN CASTELLANO. | CONJUNTA. | C.P. SANLUCAR-GRUPO 2. | 415 |
26034 | JAIRO Y MIRIAM. | CONJUNTA. | ||
24890 | MARICARI Y MUENSTU. | CONJUNTA. | ||
23606 | NUEVO ESPERANZA MAR. | CONJUNTA. | ||
25592 | SERGIO Y JESICA. | CONJUNTA. | ||
25383 | HERMANOS CARRILLO VICTORIA. | CONJUNTA. | C.P. SANLUCAR-GRUPO 5. | 644 |
24773 | NUEVO CARMEN MARIA. | CONJUNTA. | ||
23919 | NUEVO DESEADO. | CONJUNTA. | ||
23495 | MANUEL ANTONIO PRIMERO. | CONJUNTA. | C.P. SANLUCAR-GRUPO 6. | 170 |
25329 | NEPTUNO DIOS MAR. | CONJUNTA. | ||
26330 | FLECHA DEL ROMPIDO. | INDIVIDUAL. | A.A. LEPE. | 133 |
26885 | HERMANOS GALLITO. | INDIVIDUAL. | A.A. LEPE. | 61 |
25810 | LOPEZ SANTANA. | INDIVIDUAL. | A.A. LEPE. | 52 |
25004 | NUEVO FLOR MARIA. | INDIVIDUAL. | A.A. LEPE. | 60 |
25149 | DIANA ORTA. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 90 |
26634 | HERMANOS GOMEZ MEDERO. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 59 |
26872 | MABECRIRU. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 238 |
25350 | MAR DE LUZ. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 49 |
27062 | MARTIN ESTEVEZ. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 11 |
25750 | MATARO TERCERO. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 972 |
26424 | NARCISA Y ANTONIO. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 4 |
25319 | NUEVO ROSAMAR. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 81 |
24566 | PEREZ ALONSO. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 57 |
23802 | SEGUNDO ANITA MARI. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 57 |
22159 | SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ. | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 58 |
26061 | HERMANOS VAZQUEZ MASCAREÑA. | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 62 |
25168 | JUAN LOPEZ. | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 157 |
25737 | ORTEGA SEGUNDO. | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 59 |
25487 | NUEVO ABUELO JOSE. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 88 |
23964 | NUEVO PACO JOSE. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 870 |
24613 | RIERA FERNANDEZ. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 759 |
24526 | CONCHI Y ANTONIO. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 255 |
25774 | CORTES CANALES. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 55 |
24303 | EL PPT. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 137 |
26087 | ERIK Y GONZALO. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 149 |
25077 | ESTELA Y ELIANA. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 241 |
25822 | ESTELA Y MIRIAM. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 122 |
27019 | HERMANOS BARBA ROTEÑO. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 54 |
25664 | HERMANOS BOMBO. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 182 |
23564 | HERMANOS LOPEZ MARTIN. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 67 |
24843 | JOSE Y AMPARO. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 62 |
12409 | JOSE Y DOLORES. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 58 |
26373 | JUAN Y DOLORES. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 54 |
25369 | MASJID. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 122 |
23592 | NIÑO JUAN MANUEL. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 19 |
25603 | NUEVO ADELIN. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 61 |
25027 | NUEVO ANTONIO FRANCISCO. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 298 |
24637 | NUEVO CHIPIRON. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 331 |
24318 | NUEVO CRISTINA. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 59 |
25024 | NUEVO ELOY. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 59 |
25106 | NUEVO JUAN MELCHOR. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 180 |
25751 | NUEVO MACHOTE. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 7 |
26155 | NUEVO RAMONA. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 64 |
24959 | NUEVO ROSI. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 45 |
23694 | NUEVO TALITO SEGUNDO. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 68 |
25674 | PUERTO DE BONANZA TRES. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 50 |
25862 | PUNTA DE MALANDAR. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 82 |
27248 | ROCIO Y MANUEL. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 62 |
25755 | SEBASTIAN Y GUILLERMA. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 3 |
25278 | ANA Y RAFAEL. | INDIVIDUAL. | 75 | |
24643 | CIUDAD DEL PUERTO. | INDIVIDUAL. | 55 | |
26182 | CRISTO DE LUZ. | INDIVIDUAL. | 137 | |
25933 | DULCE PAOLA PRIMERO. | INDIVIDUAL. | 200 | |
23192 | EL TONINO. | INDIVIDUAL. | 56 | |
25558 | GEMA JESUS DOS. | INDIVIDUAL. | 58 | |
24445 | GRAN SEBASTIAN. | INDIVIDUAL. | 65 | |
25585 | HERMANOS NETO. | INDIVIDUAL. | 54 | |
24658 | JUAN PAREJA. | INDIVIDUAL. | 58 | |
24073 | LOPEZ JESUS. | INDIVIDUAL. | 62 | |
11023 | MANUEL Y AMALIA. | INDIVIDUAL. | 21 | |
26476 | MATIAS Y JOSEFA. | INDIVIDUAL. | 61 | |
24622 | NUEVO ESTRELLA POLAR. | INDIVIDUAL. | 14 | |
24479 | YEGUA LOPEZ. | INDIVIDUAL. | 58 |
Cantidad de cuota total disponible: 23.133 kg (incluye 239 kg obtenidos de rebasamiento de cuota de buques de la campaña 2023).
Sardina ibérica (PIL/8C9A)
Modalidad | Sobrante (kg) |
---|---|
Xeito CNW. | 140.815 |
Código | Nombre de Barco | Tipo de Gestión | Entidad de Gestión | Sobrante (kg) |
---|---|---|---|---|
25964 | SANLUCAR BARRAMEDA UNO. | CONJUNTA. | ASOISAMAR. | 14.284 |
25675 | ZAID PESCA. | CONJUNTA. | ||
27822 | ABUELITA DORI. | CONJUNTA. | ASURABUCER-GRUPO 1. | 20.108 |
26358 | DE LA MAR. | CONJUNTA. | ||
24803 | JUAN VARO. | CONJUNTA. | C.P. BARBATE. | 14.922 |
5261 | PEDRO VIDAL. | CONJUNTA. | ||
25624 | CANITO GARCIA. | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 33.005 |
26241 | JOVEN YANQUI. | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 31.667 |
23672 | NUEVO AYACAM. | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 22.173 |
25181 | NUEVO EL PORTUGUES. | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 21.465 |
24357 | RODRIGUEZ SILVA. | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 1.406 |
24016 | HERMANOS INFANTE. | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 12.072 |
25382 | JUAN Y MANOLI. | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 11.159 |
27193 | NUEVO SOCORRITO. | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 19.387 |
5148 | RAMONA DE JOYA. | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 10.847 |
27211 | MANOLIN EL PASTOR. | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 7.436 |
26033 | MI GRAN ILUSION. | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 7.319 |
27107 | NUEVO GOMEZ PLANA. | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 20.314 |
25703 | NUEVO MONTE SINAI. | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 71.605 |
25968 | BOQUERON BLANCO. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 712 |
24299 | BRIGOMAR. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 11.964 |
25324 | FEBEL DOCE. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 7.941 |
24688 | HERMANOS RIVERO. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 754 |
24394 | JESUS Y MIGUEL. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 39.361 |
24886 | JUANA Y MANUEL. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 10.933 |
24762 | MARIA TERESA PRIMERO. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 6.157 |
23733 | RAUL QUINTO. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 66.837 |
25245 | SANLUCAR BARRAMEDA DOS. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 90 |
25074 | SEGUNDO HERMANOS ALONSO. | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRIA. | 534 |
26436 | EL COMIA. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 23.695 |
26665 | JOSE MIGUEL CINCO. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 24.715 |
27250 | NUEVO AAIUN. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 31.984 |
25981 | NUEVO ANTEQUERA. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 1.592 |
27190 | NUEVO GALATEA. | INDIVIDUAL. | C.P. SANLUCAR. | 7.200 |
25110 | DOMINGO BENITEZ. | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 10.333 |
23751 | EL TORERO. | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 22.331 |
25621 | ELVIMAR. | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 8.190 |
4180 | HERMANOS PASTOR. | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 3.626 |
23425 | NAZARENO. | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 6.062 |
24212 | NUREMAR. | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 64.838 |
27096 | QUINTINO. | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 400 |
24783 | ABUELA PEPA MARI. | INDIVIDUAL. | 659 | |
24943 | DOMINGO REYES. | INDIVIDUAL. | 2.104 | |
25713 | FLOR SUR UNO. | INDIVIDUAL. | 10.868 | |
24101 | NUEVO FRANCISCO ISABEL. | INDIVIDUAL. | 18.523 | |
11046 | NUEVO RICARDIN. | INDIVIDUAL. | 44.163 | |
26179 | PESQUERO BENAMAHOMA. | INDIVIDUAL. | 6 | |
25920 | PLAYA YERBABUENA. | INDIVIDUAL. | 31.826 |
Cantidad de cuota total de sardina ibérica que se incorpora al mecanismo de optimización: 1.299.328 kg (incluye 380.946 kg obtenidos de regularización de rebasamiento de cuota de buques de la campaña 2023).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid