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Documento BOE-A-2024-21124

Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2024, páginas 132781 a 132798 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-21124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/15/1059

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece que todos los Estados miembros tienen que elaborar un plan estratégico.

Consecuentemente, la Comisión Europea aprobó el 31 de agosto de 2022 el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba dicho plan para 2023-2027 para España, destinado a la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se publicaron las herramientas jurídicas que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, se compone de diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.

A lo largo de este segundo año de aplicación de los planes estratégicos de la PAC presentados, está previsto que la Unión Europea adopte distintas disposiciones normativas que afectarían tanto al Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, como al Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, así como otros reglamentos de la Comisión Europea que afectan de manera importante a determinados aspectos de la aplicación del PEPAC, tales como el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los PEPAC, su revisión y las exenciones de controles y sanciones que correspondan.

Es por ello que, conforme a lo establecido en la normativa, el Reino de España ha presentado a la Comisión Europea una solicitud de modificación de su PEPAC en el año 2024, que ha sido aprobada por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución (UE) C(2024) 6133 de la Comisión, de 30 de agosto de 2024, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Por todo ello, se hace necesario posibilitar la aplicación en España de las modificaciones que se establezcan en la normativa de la Unión Europea, así como de las que se deriven de la modificación del PEPAC, de la experiencia adquirida en su aplicación y de las condiciones del mercado, junto a cambios de diversos aspectos de índole técnica, corrección de erratas y mejora de contenido, modificando diferentes reales decretos mediante los que se aplica el mismo.

Más concretamente, por lo que se refiere a la normativa reguladora de los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, es necesario limitar la inclusión de acciones o actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de limón y pomelo, introducir mejoras técnicas de desarrollo de algunos aspectos aplicables a la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas del PEPAC, así como adaptar determinados plazos para el año 2024.

En lo que respecta al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se precisa alinear conceptos a la terminología de la Comisión Europea, reforzar la coherencia entre las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola, facilitar la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, y la corrección de dos erratas.

En lo que respecta al Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, resulta necesario modificar determinados aspectos para adaptar, en parte, cambios en el marco legal aplicable al libro de registro de colmenas, así como incorporar directrices para el pago de determinados gastos de acuerdo con el criterio de la Comisión Europea, así como corregir errores materiales en la redacción original.

En suma, procede adaptar la normativa nacional reguladora de estos aspectos para su aplicación.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La norma se ha sometido al trámite de consulta de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con base en el deber general de cooperación entre las Administraciones Públicas impuesto por el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«4. En virtud del artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) número 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, no se podrán incluir actuaciones de la medida 1 del anexo IV del presente real decreto en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina, melocotón plano, limón y pomelo.»

Dos. El artículo 30 queda sin contenido.

Tres. Se añade una disposición transitoria sexta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria sexta. Adaptación de determinados plazos para el año 2024.

Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre, contemplados en el artículo 7, el artículo 8, el artículo 15.1, y el artículo 20.4, pasan a ser fijados para el 31 de octubre.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1, 4 y 5 del artículo 10 quedan redactados como sigue:

«1. Las organizaciones de productores que tengan aprobada el tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines, deberán notificar al órgano competente en el control de retiradas del mercado de la comunidad autónoma donde radique su sede social, en las condiciones que dicha comunidad establezca y, con al menos tres días de antelación (cuatro días en caso de que la ubicación de la parcela esté en una comunidad autónoma distinta a la de donde radique su sede social), su intención de proceder a realizar dichas retiradas. Dichas notificaciones deberán:

a) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarse por medios electrónicos.

b) Incluir, al menos, la lista de productos que vayan a retirarse y sus características principales según las normas de comercialización correspondientes, una estimación de la cantidad de cada uno de ellos, el destino previsto, el lugar y la hora donde los productos retirados pueden someterse a inspección, y una declaración responsable que acredite la conformidad de los productos que van a retirarse con las normas de comercialización aplicables.

En caso de que no se vaya a realizar la operación en los términos comunicados, la organización de productores deberá ponerlo de manifiesto antes de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en caso de operaciones de distribución gratuita antes de la comunicación de la realización del control. La notificación previa deberá efectuarse por la aplicación informática o mediante la presentación telemática, que establezca la comunidad autónoma.

Salvo que las retiradas estén sujetas a cupos, se podrán permitir modificaciones al alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la notificación previa validada, cuando lo estime la comunidad autónoma, debiendo quedar justificado.»

«4. Sin perjuicio de los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado contenidos en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los importes máximos del fondo operativo destinados a la financiación de retiradas del mercado para distribución gratuita u otros fines contempladas en el artículo 47.2.f) del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para los productos que no se encuentren en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, no podrán sobrepasar los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado establecidos en el anexo IV del presente real decreto.

Dichos importes incluyen la ayuda financiera de la Unión, la contribución nacional cuando proceda, y la contribución de la organización de productores.

Únicamente serán subvencionables los gastos de acondicionamiento de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita cuando los productos se presenten en envases de menos de 25 kg de peso neto.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los costes de transporte para distribución gratuita referenciados al Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana serán los establecidos en el anexo VI.»

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se establece que los activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos deberán:

a) Utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto en el programa operativo aprobado;

b) Seguir perteneciendo a la organización de productores o a la asociación de organizaciones de productores, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice durante más de cinco años, en cuyo caso será hasta que finalice su financiación.

No obstante, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso plurianual, ventanas cenitales y laterales doble techo, bandas de Interior separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas plantones, envases y palets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable, dicho tiempo será de tres años, desde la fecha de adquisición del activo.

En el caso de organizaciones o asociaciones transnacionales, los tiempos de permanencia citados anteriormente, serán los dispuestos por el Estado miembro que haya reconocido a la citada organización o asociación.»

Tres. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 14 y se incorpora una nueva letra k), con el siguiente contenido:

«h) Solicitud del incremento del porcentaje de ayuda de la Unión Europea en los casos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.3, 52.4, 52.5 y 52.6 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»

«k) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en el citado capítulo para los programas operativos totales.»

Cuatro. Se incorpora una nueva letra n) en el apartado 2 del artículo 15, con el siguiente el contenido, y el tercer párrafo del apartado 3 queda redactado como sigue:

«n) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en el citado capítulo para los programas operativos totales.»

«Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las letras e), f), h), j), k), l), m) y n) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido.»

Cinco. La letra a) del apartado 2 del artículo 23 queda redactada como sigue:

«a) Los programas operativos individuales de las organizaciones de productores no podrán incluir las actuaciones, para aplicarlas ellas mismas, enmarcadas en el programa operativo parcial en el que participan como miembros de una asociación de organizaciones de productores. No obstante, el límite de jerarquía anterior podrá verse reducido siempre que las intervenciones incluidas en los programas operativos se justifiquen con arreglo a los objetivos y necesidades de las propias organizaciones o asociaciones, y se evite la doble financiación.»

Seis. El artículo 28 queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.

1. La solicitud de ayuda de los programas operativos parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores podrá ser presentada o por la asociación o por sus organizaciones de productores miembros, siendo ambas opciones excluyentes a nivel del programa operativo, debiendo en todo caso realizarse ante el órgano competente donde radiquen sus respectivas sedes sociales.

En todo caso será la asociación de organizaciones de productores la responsable de la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 33 del presente real decreto junto con la documentación relacionada en el artículo 31 o 32, según corresponda.

2. La solicitud de ayuda de los programas operativos totales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores serán presentados, por la propia asociación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social.»

Siete. La disposición transitoria única se numera como disposición transitoria primera y se incorporan dos nuevas disposiciones transitorias segunda y tercera, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria segunda. Adaptación de determinados plazos para el año 2024.

1. Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre, contemplados en el artículo 8.1, el artículo 14.1, el artículo 20.1, y el artículo 24.4 pasan a ser fijados para el 31 de octubre.

2. En virtud de lo establecido para la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, los plazos previstos para el año 2024 en el artículo 7, el artículo 14.3, y el artículo 27.2, exclusivamente en dicho año, pasan a ser fijados para el 31 de enero.

Disposición transitoria tercera. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2024, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a la recolección, relativas a productos en que se incrementan los importes anteriores.»

Ocho. Se da nueva redacción al primer párrafo del anexo I, y se modifican los tipos de intervención 1.a), 1.b), 1.f) y 2.j), según se indica a continuación:

«No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, así como en limón y pomelo.»

En el tipo de intervención 1.a), se da nueva redacción a las filas de los apartados A.1.2, A.2.1, A.3.1, A.5 y A.xi.3, y se incorpora una nueva fila A.ix.24, quedando redactados del siguiente modo:

«Descripción Condiciones de subvencionabilidad
A.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego.  
Estas inversiones podrán contener entre otros elementos: movimientos y nivelación de tierras, Estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, bombas, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos. Construcción y equipamiento de pozos y de balsas de riego, techado de balsas. Mitigador de algas. Suministro y proyectado de gunita, proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas ante el organismo correspondiente (pozos). Otros.

– Las inversiones para la creación o ampliación de embalses de riego no provocarán un efecto medioambiental negativo significativo.

– Los proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas deberán contar con la autorización correspondiente.»

«A.2.1 Maquinaria y aperos.  
Maquinaria y aperos específicos para llevar a cabo las labores de los cultivos incluida la recolección (plataformas de recolección y envasado en campo) para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que el valor de esos cultivos representa menos del 50 % de los cultivos empleados por esa acción.

– En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente.

– Se excluyen las herramientas accionadas manualmente que no requieren ninguna fuente de energía para su funcionamiento y uso.

– En caso de que sea obligatorio normativamente, toda la maquinaria y aperos deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.»

«A.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos.

– Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente. El arranque deberá notificarse al Sistema Español de Inventario para poder hacer un seguimiento de las emisiones.

– Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente.

– El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.750 €/hectárea.»

«A.5 Medidas dirigidas a investigación y producción experimental.  
i) Ejecutadas por la OP o la AOP:  
A.5.1 Inversiones en instalaciones experimentales o fincas piloto.

– Las inversiones realizadas en las instalaciones de la OP o la AOP habrán de contar con las autorizaciones y licencias necesarias según requiera la naturaleza de la inversión.

– Las inversiones deberán enmarcarse en el desarrollo de un proyecto de investigación dirigido a investigación y producción experimental.

– Las fincas piloto deberán promover prácticas sostenibles en favor de una agricultura respetuosa con el medioambiente.

A.5.2 Desarrollo de estudios dirigidos a investigación y producción experimental.

– Deberán ser valorados por un centro de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.

– Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un certificado del centro de investigación en el que conste la evaluación del trabajo realizado y del presupuesto ejecutado y que es coincidente con el aprobado.

A.5.3 Desarrollo de proyectos de investigación dirigidos a investigación y producción experimental. – La producción experimental se determinará mediante coste específico. Sólo podrá aprobarse cuando se disponga de personal cualificado que se encargue de la misma y se presente un protocolo sobre la experimentación a realizar que justifique la novedad del mismo y el riesgo que supone. Dicho protocolo deberá incluir el cálculo de los costes específicos, y ser valorado por un centro de evaluación en investigación u organismo equivalente a juicio del órgano competente.

– Los proyectos de investigación podrán ser proyectos colectivos, promovidos por las OP y/o AOP junto a otras OP, AOP u otras entidades.

– Las solicitudes de ayuda se acompañarán de un certificado del centro de investigación en el que conste la evaluación del trabajo realizado y del presupuesto ejecutado y que es coincidente con el aprobado.

ii) Ejecutadas por entidades externas a la OP o la AOP:
A.5.4 Contrataciones externas con centros de investigación de estudios dirigidos a investigación o producción experimental.

– Deberá existir coherencia con el producto para el que está reconocida la OPFH y con los objetivos que ésta haya establecido en el proyecto de programa operativo.

– Serán subvencionables los gastos de honorarios de redacción de proyectos y estudios.»

A.5.5 Contrataciones externas con centros de investigación de proyectos dirigidos a investigación y producción experimental.
A.5.6 Contribuciones de la OP o la AOP a proyectos de centros de investigación, en el marco de convenios de colaboración.
«A.ix.24 Utilización de la técnica del despampanado mediante poda o eliminación manual de brotes u hojas en el cultivo de uva de mesa para reducir el uso de productos químicos.»  
«A.xi.3 Medios de transporte que faciliten el acceso al trabajo.

 – Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal cualificado al servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma. La titular de los vehículos será la organización de productores.

– Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero. En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 6 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126.»

En la tabla del tipo de intervención 1.b), la fila correspondiente al servicio B.15 queda redactada del siguiente modo:

«B.15 Asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo distintas de los anteriores. – No serán subvencionables los gastos administrativos relacionados con la elaboración del programa operativo.»

En la tabla del tipo de intervención 1.f), el apartado F.3 queda redactado del siguiente modo:

«F.3 Promoción comercial  

F.3.1 Promoción genérica, de marcas de la OP, de la AOP o filiales y de etiquetas de calidad mediante, entre otros:

– Creación de sitios de Internet, así como sus modificaciones y actualizaciones.

– Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase.

– Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas.

– Publicidad en vallas, posters, toldos.

– Publicidad en medios de comunicación.

– Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza.

– Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta.

– Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc.

– Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas.

– Merchandising.

– Se deberá respetar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

– No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías.

– Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir.

– Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados…).

– En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO.

– La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales.»

F.3.2 Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas:

– Coste de los stands (alquiler del suelo, alquiler de carpa, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc.

– Asistencia de personal propio o externo, incluidos gastos de desplazamiento de la OP/AOP.

F.3.3 Otros:

– Coste del producto utilizado en demostraciones y actos promocionales.

– Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP.

– Promoción conjunta en la que participen varias OP.

La intervención 2.j) queda redactada del siguiente modo:

«Tipo de intervención 2.j) Orientación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores, reconocidas.

Condiciones de subvencionalidad:

– Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

– Serán subvencionables los siguientes costes que formen parte de las medidas de prevención y gestión de crisis del programa operativo:

a) Los costes de organización y prestación de asesoramiento, y

b) Los gastos de viaje, alojamiento y las dietas del prestador de asesoramiento.»

Nueve. La letra F) de la parte II del anexo II queda redactada como sigue:

«F) Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de las inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s cause/n baja en la organización.»

Diez. La tabla de la parte A), y la tabla 2 de la parte B) del anexo III, se sustituyen por las siguientes:

«Parte A) Recolección normal

Producto Compensación (€/ha)
Secano Regadío al aire libre Regadío protegido
Productos del anexo V del Reglamento Delegado número 2022/126
Coliflor. 2.098 3.080
Manzana. 1.408 4.735
Uva. 1.004 8.271
Albaricoque. 813 3.147
Nectarina. 1.196 4.705
Melocotón. 1.149 4.890
Pera. 1.600 3.834
Sandía. 566 3.882 3.599
Naranjas. 4.891
Mandarinas. 4.067
Clementinas. 4.369
Satsumas. 3.986
Limones. 4.705
Productos fuera del anexo V del Reglamento Delegado número 2022/126
Acelga. 5.080 8.082 8.787
Aguacate. 2.755 5.748
Ajo. 1.764 5.584 6.486
Apio. 526 8.474
Brócoli. 3.806 5.231 4.785
Calabaza. 939 3.951 6.448
Caqui. 596 6.272
Cebolla. 1.416 5.859 3.876
Cereza. 2.129 3.967
Champiñón. 1.763
Ciruela. 817 3.923
Escarola. 3.797 6.845 8.073
Espinaca. 4.694 8.182 4.932
Granada. 860 6.146
Haba verde. 1.734 4.188
Híbridos de pequeños cítricos. 6.655
Higo fresco. 1.625 3.624
Kiwi. 3.691 4.919
Lechuga. 3.264 6.606 6.832
Nabo, nabicol, chirivía. 1.463 2.806
Níspero. 765 7.975
Paraguaya, platerina y melocotón plano. 2.111 8.145
Puerro. 2.831 8.984 5.068
Repollo, col. 7.899 7.393 5.067
Zanahoria. 730 8.758 – »

«Tabla 2. Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección parcial

Producto Compensación (€/ha)
Secano Regadío al aire libre Regadío protegido
Alcachofa. 1.024 5.484
Arándano. 9.656 39.990
Berenjena. 1.349 6.965 17.981
Calabacín. 2.266 7.186 11.741
Espárrago. 3.270 5.334 5.807
Frambuesa. 37.361
Fresa. 4.485 9.221 25.184
Judía verde. 4.485 9.221 25.184
Melón. 5.164 13.176 15.807
Mora. 15.920
Pepino. 1.708 6.197 21.191
Pimiento. 2.088 11.659 24.298
Tomate. 2.380 26.077 30.830»

Once. La tabla del anexo IV se sustituye por la siguiente:

«Producto Importe de ayuda (€/100 kg)
Distribución gratuita Otros destinos
Acelga. 44,64 33,48
Aguacate. 112,50 84,38
Ajo. 80,21 60,16
Alcachofa. 57,37 43,03
Arándano. 365,31 273,99
Apio. 22,25 16,69
Brócoli. 47,26 35,44
Calabacín. 28,69 21,52
Calabaza. 18,12 13,59
Caqui. 32,62 24,47
Cebolla. 15,76 11,82
Cereza. 112,83 84,62
Champiñón. 78,74 59,05
Ciruela. 40,26 30,19
Escarola. 34,70 26,02
Espárrago. 165,84 124,38
Espinaca. 67,32 50,49
Frambuesa. 263,88 197,91
Fresa. 80,90 60,68
Granada. 54,67 41,00
Haba verde. 71,45 53,59
Híbridos de pequeños cítricos. 44,14 33,10
Higo fresco. 70,41 52,81
Judía verde. 108,58 81,43
Kiwi. 40,10 30,08
Mora. 289,42 217,06
Lechuga. 33,44 25,08
Nabo, nabicol y chirivía. 16,63 12,48
Níspero. 91,59 68,69
Papaya. 46,31 34,73
Paraguaya, platerina y melocotón plano. 52,02 39,02
Pepino. 30,10 22,57
Pimiento. 44,90 33,68
Puerro. 46,50 34,87
Repollo, col. 32,09 24,07
Zanahoria. 22,14 16,60»

Doce. Se inserta un nuevo anexo VI con el siguiente contenido:

«ANEXO VI
Gastos de transporte para las retiradas con destino la distribución gratuita, por categoría de frutas y hortalizas
  Importe (€/t)
A B C
Igual o inferior a 25 km. 12,44 9,44 7,60
Superior a 25 km pero inferior o igual a 200 km. 38,29 29,05 23,40
Superior a 200 km pero inferior o igual a 350 km. 64,14 48,66 39,20
Superior a 350 km pero inferior o igual a 500 km. 95,16 72,19 58,16
Superior a 500 km pero inferior o igual a 750 km. 136,52 103,57 83,43

i) Categoría A.

Acelga, ajo, alcachofa, apio, arándano, berenjena, brócoli, champiñón, escarola, espárrago, espinaca, frambuesa, fresa, granada, haba verde, higo fresco, judía verde, lechuga, mora, nabo, nabicol y chirivía, pimiento y puerro.

ii) Categoría B.

Albaricoque, cereza, ciruela, kiwi, melocotón, nectarina, níspero, papaya, paraguaya, pera, platerina y melocotón plano, y uva de mesa.

iii) Categoría C.

Calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino, repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 2, 4 y 23 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero. A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como actuación, cada una de las unidades independientes de un mercado concreto con presupuesto definido, que forman parte de una sub-acción.»

«4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

«23. Material promocional: cualquier tipo de material, como catálogos, carteles, vinilos y folletos, vídeos y material web, o artículos de regalo, así como las actividades de comunicación, entre otros, material de prensa, campañas o anuncios en medios de comunicación o redes sociales, que se utilicen en la promoción del vino.»

Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:

«1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año y mediante la base de datos habilitada a estos efectos, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV.»

Tres. El apartado 5 del artículo 28 queda redactado como sigue:

«5. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

Solo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XI.

c) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad y características.

El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.»

Cuatro. El artículo 32 queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Evaluación y seguimiento de la intervención.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la intervención.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, a través de la base de datos mencionada en el artículo 26.1, la información prevista en el anexo XVI, referida al resultado de las operaciones de inversión en el ejercicio financiero precedente.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la citada base de datos, información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:

«1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será el resultado de aplicar lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»

Seis. Los apartados 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 53, quedan redactados como sigue:

«3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago previa constitución de una garantía por un importe igual a la ayuda solicitada, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.

4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será por un importe correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda.

Cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, deberá constituirse una garantía por un importe igual al 80 % de la ayuda solicitada.»

«6. No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la ayuda solicitada se hubiese pagado como pago intermedio y hubiese sido necesario constituir una garantía, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en los apartados c) y d) del punto 3 del artículo 51.

7. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe abonado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.

8. Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.

9. En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.

La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá ampliar la fecha indicada en el párrafo anterior cuando la situación del mercado lo requiera.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Siete. Los apartados 1, 4, 6 y 7 del artículo 70 quedan redactados como sigue:

«1. Se podrá solicitar un único pago o pagos parciales de la contribución de la Unión Europea. Las solicitudes se referirán a las actuaciones realizadas y abonadas por el beneficiario.

El beneficiario, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la autoridad competente una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 de este real decreto, en los plazos que para ello se establezca.»

«4. Las solicitudes de pagos parciales deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero. Los pagos parciales y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa inicialmente aprobado, o modificado.»

«6. Los pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Los pagos parciales deberán abonarse con carácter previo al pago final.

7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones y actuaciones.

b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones, sub-acciones y actuaciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.

d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

e) Cuadro repertoriado de las facturas.

f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el apartado 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).

g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.

h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución ni estar inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.

i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.

j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros recogido en el apartado 8.»

Ocho. La parte B del anexo XV queda redactada como sigue:

«Parte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias

Convocatoria(1)
Comunidad Autónoma Datos de la convocatoria Primera anualidad Segunda anualidad
  Asignación financiera Conferencia Sectorial.    
Previsiones de pagos.    
Diferencia(2).    

(1) Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta.

(2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales.»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 4.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.»

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«3. Cada comunidad autónoma dispondrá de cinco puntos adicionales para valorar otros criterios objetivos y no discriminatorios complementarios en las solicitudes, alcanzando así un máximo de 20 puntos de valoración. Además, cada comunidad autónoma podrá establecer los puntos del baremo precedente de la forma que más se ajuste a sus características, siempre y cuando se mantenga la proporción de los criterios que señala dicho baremo. Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la autoridad competente durante el proceso de estudio de admisibilidad de las solicitudes de ayuda y, en ningún caso, el cumplimiento de los mismos podrá estar condicionado a la ejecución de una acción.»

Tres. El apartado 2.1.3 del anexo I queda redactado como sigue:

«2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos en condiciones de emergencia para la colmena.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/10/2024
  • Fecha de publicación: 16/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 4, 6 y el anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17476).
    • los arts. 2, 26, 28, 32, 41, 53, 70 y el anexo XV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17475).
    • los arts. 10, 11, 14, 15, 23, 28 y los anexos I a IV, renumera la disposición transitoria única como 1 y AÑADE las disposiciones transitorias 2, 3 y el anexo VI al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2022-16586).
    • el art. 9.4, AÑADE la disposición transitoria 6 y SUPRIME el art. 30 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-12836).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Frutos
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Productos hortícolas
  • Viticultura

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