Antecedentes de hecho
Este Centro Directivo ha advertido errores materiales en la Resolución de 16 de enero de 2024, por la que se hace pública la relación de plazas que se ofrecen a las personas aprobadas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, publicada en el BOE núm. 20, de 23 de enero de 2024, consistente en la no inclusión en el anexo I entre las plazas desiertas ofertadas a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la relativa a la del Juzgado de lo Penal n.º 6, de Santa Cruz de Tenerife, ofertándose una plaza cuando deberían ser dos.
Teniendo en cuenta los siguientes
Fundamentos de Derecho
Según lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
Vistos los antecedentes y fundamentos de Derecho indicados, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en virtud de las competencias atribuidas, resuelve:
Corregir el error material detectado en el anexo I de la Resolución de 16 de enero de 2024, en el siguiente sentido:
1. Donde dice:
«Órgano | Función | Localidad | Provincia | Comunidad autónoma | N.º de plazas |
---|---|---|---|---|---|
JUZGADO DE LO PENAL N.º 6. | TRAMITACIÓN P.A. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | CANARIAS. | 1» |
Debe decir:
«Órgano | Función | Localidad | Provincia | Comunidad autónoma | N.º de plazas |
---|---|---|---|---|---|
JUZGADO DE LO PENAL N.º 6. | TRAMITACIÓN P.A. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | CANARIAS. | 2» |
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2024.–El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. P.S. (Resolución de 23 de enero de 2024), el Viceconsejero de Justicia, Cesáreo Rodríguez Santos.
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