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Documento BOE-A-2024-21374

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2024, páginas 134006 a 134009 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-21374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/10/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 1 en el municipio de Rosal de la Frontera, en la provincia de Cáceres, y la circulación detectada del serotipo 8 en los municipios de Mazarambroz y Cuerva, en la provincia de Toledo, es necesario modificar la zona de restricción establecida en las partes A y C del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados. Adicionalmente, se incluyen algunos territorios adyacentes a estas nuevas zonas restringidas, en la zona de vacunación voluntaria frente a estos serotipos establecida en el anexo II.

Por tanto, los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedan redactados como sigue:

«ANEXO I
Zonas Restringidas

Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.

b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros.

4. En la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:

a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Oropeza, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Torrijos y Gálvez.

b) En la provincia de Ciudad Real: las comarcas de Piedrabuena y Almadén.

5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas de El Escorial, San Martín de Valdeiglesias y Navalcarnero.

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.

4. En la Comunidad de Castilla y León:

a) Las provincias de Salamanca y Ávila.

b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.

c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.

5. La Comunidad de Madrid.

6. La Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

8. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

9. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

10. En la Comunidad Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant.

Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón: la provincia de Huesca.

3. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

4. En la Comunidad de Castilla-La Mancha:

a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.

b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Guadalajara y Pastrana.

c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Villares del Saz, Belmonte, San Clemente, Cuenca y Motilla del Palancar.

d) En la provincia de Albacete: la comarca de Villarrobledo.

5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.

6. La Comunidad de Madrid.

ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria

Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) Las provincias de Guadalajara, Albacete y Cuenca.

b) La provincia de Toledo: excepto las comarcas de Oropeza, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Torrijos y Gálvez.

c) La provincia de Ciudad Real: excepto las comarcas de Piedrabuena y Almadén.

2. La Comunidad de Madrid: excepto las comarcas de San Martín de Valdeiglesias, El Escorial y Navalcarnero.

Parte B: zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña.

3. La Comunidad Foral de Navarra.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

La provincia de Zamora: la comarca de Zamora, excepto las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.

6. En la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha:

La provincia de Guadalajara.

Parte C: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón: las provincias de Zaragoza y Teruel.

2. La Comunidad Foral de Navarra.

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

6. En la Comunidad de Castilla-La Mancha:

a) La provincia de Guadalajara, excepto las comarcas de Guadalajara y Pastrana.

b) La provincia de Cuenca, excepto las comarcas de Tarancón, Villares del Saz, Belmonte, San Clemente, Cuenca y Motilla del Palancar.

c) La provincia de Albacete, excepto la comarca de Villarrobledo.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2024
  • Fecha de publicación: 18/10/2024
  • Efectos desde el 19 de octubre de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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