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Documento BOE-A-2024-21561

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 16 de noviembre de 1998, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024, páginas 134806 a 134808 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-21561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/16/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, recoge en su artículo 19 los libros-registro que obligatoriamente deberán llevar las empresas de seguridad privada, así como que el formato de estos se ajustará a las normas que respectivamente apruebe el Ministerio del Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Cuando las citadas empresas estén autorizadas a prestar servicio de vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas determinadas, deberá existir un libro-registro de entrada y salida de armas, concebido de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, según dispone el artículo 25.2.

Este mandato reglamentario fue desarrollado por la Orden del Ministerio del Interior, de 23 de abril de 1997, por la que se concretaban determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, derogada por la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, que en su artículo 14, regula, tanto los contenidos, como la forma de llevar los libros registro de las empresas de seguridad. En su apartado primero, permite la posibilidad de realizar los asientos o anotaciones mediante procedimientos informáticos. En su apartado segundo, regula específicamente los requisitos que debe reunir el libro-registro de entrada y salida de armas, concretando además el control de los movimientos de entrada y salida de la munición exclusivamente de dotación. De igual forma, este apartado dispone que el modelo al que debe ajustarse será aprobado por el Secretario de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, recoge en su apartado Séptimo las condiciones que deben cumplir las empresas de seguridad privada para la solicitud, depósito y control de la cartuchería destinada, tanto para los ejercicios de tiro, como para la dotación de su personal, y para las pruebas de habilitación del personal aspirante. Concretamente, dispone que estas empresas llevarán un libro-registro de altas y bajas de munición, foliado y sellado por el Interventor de Armas correspondiente.

Hasta la fecha, no se ha implementado un modelo único de este libro, recayendo en los citados Interventores de Armas y Explosivos la responsabilidad de establecer un formato.

La centralización e informatización de los sistemas de registro en los procedimientos de control de las armas y sus municiones llevados a cabo en el seno de la Dirección General de Guardia Civil, así como la obligación de la Administración de garantizar unas condiciones básicas de armonización de criterios en cualquier parte del territorio para los ciudadanos y empresas, aconsejan el establecimiento de un modelo único de libro registro de la munición destinada a los ejercicios de tiro, garantizado los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica, que deben regir el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, mediante la Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se aprobaron los modelos oficiales de los libros-registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada, correspondiéndole el anexo número 5 al de entrada y salida armas.

En el apartado tercero de la citada Resolución de 1998, se establecen los requisitos a los que deben atenerse los libros-registro cuando sean informatizados, entre los que se incluye la obligación de imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de depósitos, alarmas y armas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la anotación, condición que deja vacía de eficacia la finalidad de la informatización de los libros registro.

El desarrollo tecnológico acontecido en el campo de la seguridad informática desde la publicación de la citada resolución, así como las demandas del sector de la Seguridad Privada, de integrar el control de la entrada y salida de las armas de fuego y su munición, tanto de dotación, como destinada a ejercicios de tiro, por medios de gestión informatizada, hace conveniente su modificación, al objeto de dar una repuesta que cumpla con las expectativas del sector, garantizando, de igual forma, las funciones de inspección contempladas en la legislación de Seguridad Privada y de control de las armas y su munición.

En razón a ello y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, sobre personal de seguridad privada y teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y sugerencias aportadas por las entidades representativas del sector, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, resuelvo modificar la Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en los siguientes aspectos:

Primero.

Añadir un anexo 5 bis «Libro registro de entrada y salida de munición destinada a ejercicios de tiro».

Se debe añadir un modelo para el control de la munición destinada a su uso en los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, que será incluido a continuación del anexo 5 con la denominación de anexo 5 bis.

Segundo.

Modificación el punto 2 del apartado 3.

Se debe eliminar la referencia al libro-registro de Armas, quedando redactado:

«2. Imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de depósitos y alarmas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la anotación».

Tercero.

Añadir un punto 4 al apartado 3:

«4. Los asientos en el Libro Registro de entrada y salida de Armas y en el libro de entrada y salida de munición de ejercicios de tiro, deberán ser anotados en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma o lote de munición. El sistema deberá generar un registro por cada asiento realizado que garantice la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de estos. En especial, deberá asegurar de forma inequívoca la identificación de las personas intervinientes y el momento en que se realiza.

En caso de error o necesidad de rectificación de un asiento, el sistema deberá poder generar un nuevo registro directamente vinculado con el erróneo, sin que este pueda ser eliminado o modificado».

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

ANEXO 5 BIS
Libro de entrada y salida de munición para ejercicios de tiro

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2024
  • Fecha de publicación: 21/10/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3 y AÑADE el anexo 5 bis a la Resolución de 16 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28505).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-608).
Materias
  • Armas
  • Empresas de seguridad
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Seguridad privada

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