Visto el texto del Acta de modificación del artículo 28.3 y del anexo I Tablas Salariales del II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio núm. 90102842012017), que fue publicado en el BOE de 15 de noviembre de 2023, acta que ha sido suscrita en fecha 24 de abril de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Málaga, en el día 24 de abril de 2024, se reúnen de una parte, los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, la sección sindical del Unión Sindical Obrera (USO) en representación de los trabajadores, conformando ambas partes la Comisión Negociadora del Convenio colectivo en cuestión, con el objeto de llevar a cabo una reunión formal para la modificación del texto del II Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
Asistentes:
Por la parte empresarial (la «PE»), Norwegian Air Resources Spain, SL (la «Empresa», la «Compañía» o «NAR ES», indistintamente):
Alejandra Lacalle Muls.
Andrea Cuero Giraldo.
Martín Bulla.
Christian Hagen Møller.
Como asesor legal de la PE comparece el Letrado Antonio Gallo Palenzuela.
Por la parte social (la «PS»):
Raquel Pevida Álvarez (Sección Sindical USO).
Iván Olasagasti Fernández (Sección Sindical USO).
Ernesto Iglesias Rodríguez (Sección Sindical USO).
Romen Nicolás Sánchez Sitko (Sección Sindical USO).
Patricia Aranda León (Sección Sindical USO).
Como asesora legal de la PS comparece la Letrada Araceli Barroso Testillano.
MANIFIESTAN
I. Que las partes se han reunido en el día de hoy, 24 de abril de 2024, debido a la necesaria modificación temporal que debe realizarse en el II Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, para adecuarlo a las nuevas necesidades de la actividad empresarial.
II. Que las partes han decidido proceder a reunir a la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, con el fin de poder alcanzar un acuerdo sobre la concreta modificación temporal a operar en el texto de la norma colectiva.
III. Que estando de acuerdo ambas partes en lo anterior, dan comienzo a la presente reunión acordando el siguiente
Orden del día
A los efectos de proceder a la negociación de la modificación a operar sobre el Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
A los efectos de proceder a la negociación de la modificación a operar sobre el Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, las partes alcanzan los siguientes acuerdos para la modificación del texto de convenio:
Por todos los asistentes se acuerda reunir a la mesa negociadora con los miembros arriba indicados con el fin de negociar la modificación a operar sobre el texto del II Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos para negociar y con plena capacidad y legitimación recíprocas, a los efectos previstos en los artículos 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Se acuerda que la negociación se desarrollará de manera específica para el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de la Compañía. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (empresas y parte social).
Formarán parte de la Comisión Negociadora por la parte social los representantes de los trabajadores arriba relacionados y por la parte empresarial, las personas que suscriben la presente acta.
Asimismo, se acuerda designar como Presidente a Raquel Pevida y como Secretario de la Comisión a don Antonio Gallo Palenzuela, con DNI núm. 75141743-F, y Alejandra Lacalle Muls, con DNI núm. 47947519-V.
Las partes declaran que han venido manteniendo reuniones informales sobre la cuestión objeto de modificación en los meses de marzo y abril de 2024, siendo esta de hoy la última de las reuniones del periodo de negociación mantenido.
Las partes declaran haber negociado de buena fe durante todo el proceso, habiendo mantenido la leal postura de cada una argumentando cada planteamiento con plena libertad de posiciones.
A continuación, las partes proceden a ofrecer una exposición de las modificaciones que pretenden efectuarse en el texto del convenio.
1. Artículo 28.3 del convenio colectivo:
El artículo 28.3 del convenio colectivo se encuentra redactado en los siguientes términos:
«3. Telefonía.
Se establecerá un plus de teléfono según el anexo 1, cuyo importe bruto anual se abonará distribuido en doce mensualidades. Ambas partes acuerdan valorar el posible cambio de este sistema en el futuro».
Tras la modificación del precitado artículo, pasará a quedar redactado del siguiente modo:
«3. Plus de conectividad.
Se establecerá un plus de conectividad según el anexo 1, cuyo importe bruto anual se abonará distribuido en doce mensualidades».
2. Anexo I.
Se acuerda la modificación de las Tablas «Elementos Salariales Variables» que pasa a denominarse «Elementos variables» y a ser modificados determinados importes conforme se indica en la nueva tabla que figura a continuación:
«Elementos Variables
(todos los importes en euros)
TCP Unidad Dieta Nacional sin pernocta. 50 Importe unidad. Dieta Nacional con pernocta. 60 Importe unidad. Dieta Internacional con pernocta nacional. 66,11 Importe unidad. Dieta Internacional sin pernocta. 66,11 Importe unidad. Dieta Internacional con pernocta. 91,35 Importe unidad. Dieta Internacional con pernocta escandinava o no europea. 91,35 Importe unidad.
Elementos Variables
(todos los importes en euros)
TCP Junior
TCP SeniorUnidad Horas de vuelo (a partir de la hora 65:01). 6 7,5 Importe por hora. Guardia fuera de base. 16 20 Importe unidad. Guardia en base. 46 50 Importe unidad. Día de oficina fuera de base. 16 20 Importe unidad. Día de oficina en base. 41 45 Importe unidad. Compensación aterrizaje en día libre. 80 100 Importe unidad. Compensación de día libre. 250 250 Importe unidad. Día de formación en tierra. 40 40 Importe unidad. Día de formación online. 25 25 Importe unidad. Suplemento de limpieza. 20 20 Importe unidad. Complemento variables en permisos retribuidos. 29 33 Importe unidad. Complemento de IT a partir del 22 incluido. 20 20 Importe unidad. Compensación de medio día libre. 125 125 Importe unidad».
Se acuerda la modificación de las Tablas «Otros elementos fijos importe anual» cuyos conceptos e importes se indican a continuación:
«Otros elementos Fijos importe anual (doce mensualidades) TCP Junior TCP Senior Plus de uniformidad. 480 480 Plus de conectividad. 300 300».
Las presentes modificaciones entrarán en vigor en las fechas indicadas en los apartados siguientes quedando su vigencia vinculada a la del propio convenio colectivo, desde entonces.
a) Entrada en vigor de la modificación del artículo 28.3 y de la tabla «Otros elementos Fijos» del anexo I:
Las modificaciones entrarán en vigor a los treinta días de la entrega de dispositivos al colectivo de TCP que se prevé se complete en fecha 31 de julio de 2024. Por tanto, a partir del 1 de agosto se prevé el cambio de conceptos salariales.
b) Entrada en vigor de la modificación de la tabla «Elementos Variables» del anexo I:
La modificación tendrá efectos desde el día 1 de junio de 2024, reflejándose en la nómina de julio de 2024.
Tras la propuesta inicial de la empresa de sustituir el concepto de «plus teléfono» en su integridad, por los dispositivos de teléfono y tablet, tras intensas deliberaciones sobre los anteriores contenidos, las partes alcanzan un ACUERDO respecto de las modificaciones descritas en el apartado cuarto precedente, acordándose finalmente la reducción de 15 euros (en lugar de los 40 euros del plus teléfono) pasando a denominarse «Plus de conectividad» y fijándose el mismo en un importe mensual de 25 euros.
Dicho acuerdo conlleva la modificación del texto del vigente Convenio colectivo de TCP de Norwegian Air Resources Spain, SL, cuyo contenido habrá de actualizarse en consecuencia.
Las partes acuerdan autorizar a don Antonio Gallo Palenzuela para que proceda a realizar en REGCON cuantos trámites resulten necesarios hasta la exitosa publicación de la presente acta de acuerdo que conlleve la plena validez de las modificaciones aquí operadas. No obstante lo anterior, y con independencia de la efectiva fecha de publicación en Boletín Oficial, dado que se trata de un convenio de empresa las presentes modificaciones entran en vigor desde las fechas indicadas en el apartado Quinto anterior.
Sin más asuntos que tratar, en el lugar y fecha indicados, se firma la presente Acta en prueba de conformidad, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.–Por la parte empresarial (la «PE»), Norwegian Air Resources Spain, SL (la «Empresa», la «Compañía», o «NAR ES», indistintamente), Alejandra Lacalle Muls, Andrea Cuero Giraldo, Martín Bulla y Christian Hagen Møller.–Por la parte social (la «PS»), Raquel Pevida Álvarez, Iván Olasagasti Fernández, Patricia Aranda León, Romen Nicolás Sánchez Sitko y Ernesto Iglesias Rodríguez.
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