La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante, AIReF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de esta Institución, y el artículo 37.2 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico, acuerda convocar proceso selectivo que tiene por objeto cubrir una plaza de personal laboral fijo de las previstas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
La presente convocatoria, cuyas bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de la AIReF (www.airef.es) y en el Punto de Acceso General de la Administración (administración.gob.es), tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos dependientes o vinculados y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo en la modalidad de acceso libre para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de Titulado Superior. La plaza convocada es una plaza desierta, tras la celebración del proceso selectivo derivado de la convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público 2022.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.
1.4 La plaza convocada, sus características y funciones se detallan en el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.
1.6 Está previsto que la fase de oposición tenga una duración máxima de un mes desde la celebración del primer ejercicio. A estos efectos, el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo, con carácter previo a la realización del primer ejercicio.
1.7 Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos será contratado en la modalidad de personal laboral fijo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de español o española, o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo III. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio).
2.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como anexo IV a esta convocatoria, al que se podrá acceder en la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, (https://airef.sede.gob.es) mediante el procedimiento «Proceso Selectivo Laborales».
3.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica en el lugar indicado en la base 3.1, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
Es necesario como requisito previo poseer un certificado electrónico o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en https://www.cert.fnmt.es/certificados y en https://www.dnielectronico.es, respectivamente).
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará por la misma vía citada en la base 3.2:
– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la nacionalidad, edad y titulación académica. A estos efectos:
● Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad y edad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que se alegan.
● Se presentará copia auténtica del título académico oficial exigido en la convocatoria o certificación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo. Si el título académico se hubiera obtenido en el extranjero, deberá presentarse además copia auténtica de la documentación que acredite su homologación o convalidación en su caso.
– Curriculum vitae.
– Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato del proceso selectivo, sin perjuicio de su posible subsanación en el plazo establecido al efecto.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente o la Presidenta del Tribunal dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web de la AIReF www.airef.es y en el Punto de Acceso General, a través de su página web http://administracion.gob.es, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar –a través de la vía indicada en la base 3.2– el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones en las listas de aspirantes admitidos y excluidos, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V a esta convocatoria y, en su caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de lo que se dará la oportuna publicidad. El curriculum vitae de todos sus miembros está publicado en la página web de la AIReF (www.airef.es).
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, calle José Abascal n.º 2-4, planta 2.ª de Madrid, teléfono: 918252105, dirección de correo electrónico: sergio.merino@airef.es, debiendo utilizarse, en su caso, el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la AIReF (https://airef.sede.gob.es).
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).
6.2 Los aspirantes del proceso selectivo se convocarán para la realización de las diferentes pruebas mediante anuncio que se publicará en la sede del Tribunal, en la página web de la AIReF (www.airef.es), y en el Punto de Acceso General, a través de su página web http://administracion.gob.es, indicando el lugar, fecha y hora de celebración del correspondiente ejercicio.
Se podrá descentralizar la realización de los ejercicios del proceso selectivo y, en su caso, autorizar el uso de medios electrónicos o telemáticos para su desarrollo.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su celebración, en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de la calificación obtenida.
6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación en la sede electrónica de la AIReF (https://airef.sede.gob.es) de la documentación acreditativa de los méritos que el candidato o candidata desee que le sean valorados en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el anexo I.
Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original (art. 28 de la LPACAP).
6.5 El Tribunal publicará en la sede del mismo, en el punto de acceso general (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase del concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los aspirantes, así como la acreditación de su identidad. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado o interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.7 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente o Presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación total.
Esta relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede del Tribunal, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web de la AIReF (www.airef.es), así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primer aspirante de dicha relación, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad.
c) Título académico original que se requiere para la obtención de la plaza o certificación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo y de haberlo solicitado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación en su caso.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de las funciones del puesto, resultando de aplicación lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE de 20 de febrero de 2019).
El aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original (artículo 28 de la LPACAP).
7.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.
7.3 No se podrá formalizar un mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5 En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto podrá adjudicarse al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.
A la finalización del proceso selectivo el Tribunal elaborará una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso, como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en estas bases.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de enero de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso según se detalla a continuación:
Fase de oposición: La fase de oposición contará con un ejercicio eliminatorio, consistente en una prueba escrita con exposición oral ante el Tribunal, que se valorará con un total 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superarla.
La prueba escrita consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa que se detalla en el anexo II de estas bases, uno relativo a la parte general y otro a la parte específica, que serán extraídos al azar por el Tribunal antes del inicio de la prueba. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de tres horas.
Posteriormente, el ejercicio escrito será leído ante el Tribunal en sesión pública, que lo calificará valorando la profundidad de los conocimientos, la claridad, orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas relativas al temario especificado en el anexo II considere necesarias durante un período máximo de treinta minutos, durante los cuales y, en función del contenido de la pregunta, podrá requerir al aspirante que haga una exposición en una pizarra que se habilitará al efecto.
Fase de concurso: La valoración de la fase de concurso se realizará únicamente respecto de los candidatos que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase, se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superarla. Estos méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes:
a) Méritos profesionales: máximo 20 puntos.
Experiencia profesional en puestos de trabajo según se indica en el perfil descrito en el anexo III.
Forma de puntuación: 0,4 puntos por cada mes completo de experiencia.
Forma de acreditación: En el caso de experiencia adquirida en la Administración, certificado expedido por la correspondiente unidad de personal. En los demás casos, copia auténtica del contrato o contratos de trabajo, certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificación del empleador acreditativa de las funciones desempeñadas en la empresa o institución. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia auténtica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
b) Méritos formativos: máximo 15 puntos.
1. Poseer, adicionalmente a la titulación universitaria exigida, la titulación de máster indicada en el anexo III. Máximo 6 puntos.
Forma de puntuación: 6 puntos por titulación de máster.
Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
2. Poseer, adicionalmente a la titulación universitaria exigida, la titulación de doctorado indicada en el anexo III. Máximo 9 puntos.
Forma de puntuación: 9 puntos por titulación de doctorado.
Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c) Entrevista personal: Se valorará con un máximo de 15 puntos. El tiempo máximo para la realización de la entrevista será de una hora. En esta prueba se valorarán los siguientes aspectos:
1. Aptitudes:
– Capacidad de razonamiento.
– Presentación en público y expresión oral.
– Diseño y gestión de proyectos.
– Innovación.
– Capacidad de trabajo en equipo.
– Habilidades organizativas.
2. Otros:
– Habilidades y conocimientos de programas informáticos para la evaluación de políticas públicas en los ámbitos de la educación, los servicios sociales y el mercado de trabajo.
– Conocimientos de inglés.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Puntuación obtenida en méritos profesionales.
3. Puntuación obtenida en méritos formativos.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Parte general
Tema 1. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos. El Gobierno, los ministerios y su estructura interna. La organización territorial de la Administración General del Estado. El sector público institucional estatal.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, estatutos de autonomía. El sistema institucional de las comunidades autónomas. La administración local.
Tema 3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF): Origen, misión, funciones y valores de la institución. Régimen jurídico, organización y funcionamiento.
Tema 4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF): Informes, opiniones y estudios. El principio de cumplir o explicar. Las recomendaciones y propuestas de la AIReF.
Tema 5. Objetivos, alcance y tipologías de evaluación de políticas públicas. El principio de igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en la evaluación de políticas públicas.
Tema 6. Panorámica general de las metodologías y microdatos (encuestas, datos administrativos y big data) para la evaluación de políticas públicas en España.
Tema 7. La institucionalización de la evaluación en España y en el contexto internacional. Mejores prácticas nacionales e internacionales.
Tema 8. La evaluación de políticas públicas en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF).
Parte específica
Tema 1. El Estado de Bienestar en España: instrumentos, problemas y reformas. La desigualdad de la renta, la riqueza y el consumo. Medición e indicadores del impacto redistributivo.
Tema 2. El mercado de trabajo en España. Características, funcionamiento, debilidades y retos. Las políticas activas de empleo y su evaluación.
Tema 3. El sistema educativo español y su financiación. Economía de la educación y función de producción educativa. Sistemas de indicadores y bases de datos educativas. Evaluación de políticas y programas educativos.
Tema 4. Análisis de eficiencia técnica y económica (frontera determinista, estocástica, DEA, análisis coste-eficacia, coste-efectividad, coste-beneficio): Aspectos teóricos, herramientas informáticas y aplicaciones empíricas en evaluación de políticas públicas educativas, sociales y del mercado de trabajo.
Tema 5. Modelos de regresión general lineales y no lineales. Inferencia causal, panorámica de los métodos experimentales y cuasi-experimentales.
Tema 6. Modelos de evaluación de impacto I: Variables instrumentales y regresión en discontinuidad. Aspectos teóricos, herramientas informáticas y aplicaciones empíricas en evaluación de políticas públicas educativas, sociales y del mercado de trabajo.
Tema 7. Modelos de evaluación de impacto II: Emparejamiento y diferencias en diferencias. Aspectos teóricos, herramientas informáticas y aplicaciones empíricas en evaluación de políticas públicas educativas, sociales y del mercado de trabajo.
Tema 8. Análisis distributivo y los modelos de regresión cuantílica: Aspectos teóricos, herramientas informáticas y aplicaciones empíricas en evaluación de políticas públicas educativas, sociales y del mercado de trabajo.
Denominación: Analista en evaluación de políticas públicas educativas, sociales y del mercado de trabajo.
N.º de plazas: Una (1).
Calificación: Contrato de personal laboral fijo, fuera de convenio.
Ámbito geográfico: Madrid.
Duración del contrato: Indefinida.
Jornada: 40 horas semanales.
Funciones y tareas principales:
– Trabajos de análisis cuantitativo en los proyectos de la AIReF de evaluación de políticas públicas educativas, sociales y del mercado de trabajo.
– Desarrollo de metodologías y herramientas específicas para el diseño e implementación de los proyectos de evaluación en los ámbitos temáticos de la plaza.
– Desarrollo de materiales y guías, así como impartición de formación interna, sobre evaluación de políticas públicas en los ámbitos temáticos de la plaza.
– Participación en el desarrollo de los planes de acción específicos de cada evaluación, mediante el diseño de los requisitos de información, herramientas y técnicas de recogida de datos vinculados a los proyectos de evaluación en los ámbitos temáticos de la plaza.
– Participación en congresos, conferencias y paneles de expertos sobre evaluación de políticas públicas en los ámbitos temáticos de la plaza representando a la institución.
Perfil del puesto:
– Grado o titulación equivalente (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otra equivalente).
– Especialista en técnicas cuantitativas de evaluación de políticas públicas educativas, sociales y del mercado de trabajo.
– Experiencia profesional en puestos de trabajo vinculados con la evaluación de políticas públicas o el análisis microeconómico.
– Conocimientos de inglés.
Méritos formativos adicionales:
– Máster Universitario en Economía.
– Doctorado en Economía.
Tribunal titular
Presidente:
Nombre: Domingo Pérez Ximénez de Embún.
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Secretaria:
Nombre: María Sánchez López.
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal:
Nombre: Héctor Jiménez Portilla.
Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Vocal:
Nombre: Pilar Vega Vicente.
Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
Vocal:
Nombre: Alberto Masiá Merino.
Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Tribunal suplente
Presidenta:
Nombre: Lucía Rodríguez Muñoz.
Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Secretario:
Nombre: Blas Molina González.
Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
Vocal:
Nombre: Antonio Picón Macías.
Técnico de Función Administrativa, Personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
Vocal:
Nombre: Itziar Alberdi Garriga.
Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
Vocal:
Nombre: Eduardo de Andrés Martín-Caro.
Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
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