Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-22189

Orden VAU/1186/2024, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Casa de la Arquitectura.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2024, páginas 138039 a 138046 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2024-22189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/21/vau1186

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana creado por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el encargado conforme al artículo 14, de la propuesta, y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.

Conforme al Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 3.2, corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura el ejercicio de las funciones con incidencia en la difusión y promoción de la arquitectura. En concreto, se llevarán a cabo estas actuaciones a través de la Casa de la Arquitectura.

El Ministerio quiere hacer de la arquitectura española un referente internacional adoptando decisiones tan importantes como la promulgación de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que, a su vez, crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura. A ello hay que unir también la apuesta de la Comisión Europea por la Nueva Bauhaus que impulsa el papel de la arquitectura y su impacto en las ciudades.

Todos estos hitos exigen, por tanto, ampliar su enfoque y adaptarlo a las políticas del siglo XXI. Por ello, se crean unos nuevos premios que regularmente, permitirían reconocer actuaciones y proyectos concretos en materia de arquitectura por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Estos premios están alineados con la Ley 9/2022, de 14 de junio, con el fin de poner en valor la calidad arquitectónica española, tanto en el entorno urbano como rural, reconociendo su dimensión cultural, intelectual, artística y profesional, y como disciplina que incide transversalmente en los tres ejes de la sostenibilidad; social, económica y medioambiental.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesaria la redacción de unas bases reguladoras de estos premios, que se desarrollarán mediante sus correspondientes convocatorias. Entre los objetivos a perseguir se encuentran el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura promoviendo la innovación como respuesta a los grandes retos colectivos.

La organización y difusión de los premios que supongan un reconocimiento de prestigio en el ámbito de la arquitectura, así como el impulso de la mejora de la calidad y fomenten la creatividad e innovación es función de la Casa de la Arquitectura reconocida en el artículo 7 de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de la Calidad de la Arquitectura.

Las personas potencialmente beneficiarias de estas subvenciones forman parte de colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, también en esta orden se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la tramitación del procedimiento de subvención.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presente línea de subvenciones se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del anterior Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Concretamente se encuadra dentro del Objetivo Estratégico 4 dirigido a «impulsar la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural de España y apoyar la arquitectura española sobre las bases de la excelencia, el respeto por el medio ambiente y la búsqueda de la eficiencia en la solución del problema habitacional».

Su integración en el último ejercicio del PES 2022-2024 se debe a la contribución de este tipo de premios a los fines que persigue el Plan, para incentivar y premiar la arquitectura de calidad, sostenible y de interés público.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia al configurar las bases de unas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se constituye como un instrumento adecuado para la consecución del fin propuesto, que no es otro que la promoción de una arquitectura de calidad en España y la investigación técnica continua en esta área. La norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de los postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación. En relación con la proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder dotar a los premios que se pretenden otorgar de contenido y funcionalidad. Teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito de ser accesible a la ciudadanía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de la Casa de la Arquitectura, promoviendo una arquitectura de calidad en España y la investigación técnica continua en esta área.

Artículo 2. Finalidad.

Con la concesión de los premios de la Casa de la Arquitectura, se pretende galardonar a las personas que han contribuido significativamente al incremento del prestigio de la arquitectura española, con el fin de poner en valor la calidad arquitectónica española, tanto en el entorno urbano como rural, reconociendo su dimensión cultural, intelectual, artística y profesional, y como disciplina que incide transversalmente en los tres ejes de la sostenibilidad; social, económica y medioambiental.

Artículo 3. Características y dotación de los premios.

1. Los premios de la Casa de la Arquitectura, estarán dotados, cada uno de ellos, con la cantidad que para cada ejercicio presupuestario se determine en la respectiva convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

3. Las personas o entidades premiadas podrán mencionar este mérito en el material promocional de su actividad y en sus instalaciones, siempre que en él se haga constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio.

4. Para la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el órgano convocante no realizará o estará interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas, las sucesivas convocatorias tendrán carácter nacional, no se establecerá limitación alguna a las personas beneficiarias por razones ajenas a la propia esencia de los premios, y sólo se premiarán actividades desarrolladas con anterioridad a cada convocatoria.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos en el momento que determine la convocatoria:

a) No encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Ostentar la autoría de la actuación candidata en alguna de las modalidades de los premios que se indiquen en la respectiva convocatoria.

d) En el caso de las personas físicas, ostentar la nacionalidad española o tener residencia legal y efectiva en España.

e) En el caso de las personas jurídicas privadas que, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión del premio, y cuya actividad esté vinculada con la arquitectura.

f) No haber recibido el premio en la misma categoría en ediciones anteriores.

g) Contar con la titulación de Arquitectura obtenida en una Universidad oficial española o, en el caso de haberse obtenido en el extranjero, se deberá presentar la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. No obstante, podrán presentar candidatura colectivos profesionales en los que al menos figure una persona con la titulación requerida.

h) Aquellos otros que establezca la convocatoria.

2. Las convocatorias podrán extender la condición de persona beneficiaria a:

a) Las personas asociadas de la persona beneficiaria que hayan participado en el proyecto premiado en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, en el supuesto de que ésta tenga la condición de persona jurídica.

b) Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan llevado a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando la persona solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a las relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como a las siguientes:

a) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

b) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como publicada en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

Artículo 7. Plazo y presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se concretará en la convocatoria pública correspondiente y no podrá ser inferior a veinte días hábiles.

2. La presentación de candidaturas implica la aceptación de sus bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.

3. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y a dicha solicitud se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

4. Las solicitudes deberán incluir, al menos:

a) Solicitud según el modelo en la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

b) Memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta y de todo el material documental que se estime oportuno para cada una de las categorías de premios y que se definirá en la correspondiente convocatoria.

c) En el caso de personas físicas el DNI/NIE o, si se trata de personas jurídicas el NIF/CIF cuando conste su oposición expresa a que se consulten por esta Administración los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, se seguirá para la acreditación de su representación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Declaración responsable de que el candidato se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social conforme el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración responsable en la que conste que el candidato no concurre en el resto de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiario de la subvención.

g) Aquella otra documentación que se exija en la respectiva convocatoria para cada modalidad.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura, en los términos previstos en el artículo 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La revisión de las solicitudes y, en su caso, los oficios de requerimiento de subsanaciones, se llevará a cabo por el órgano instructor.

2. El Jurado al que se hace referencia en el artículo 9, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se especifican en la respectiva convocatoria. Posteriormente, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y contendrá las propuestas de concesión de los premios.

Asimismo, podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en una o más modalidades de las sometidas a su criterio, cuando considere que ninguna de las candidaturas presentadas reúne la calidad suficiente, o cuando no se hayan presentado candidaturas.

3. En cualquier momento del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo que se concederá un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, vencido el plazo sin contestación, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado seleccionador, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados a través de medios electrónicos, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones, a partir de la propuesta del Jurado, el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 9. Jurado.

1. Para la propuesta y evaluación de los premios, intervendrá como órgano colegiado el Jurado de los premios de la Casa de la Arquitectura. La composición será la que se detalla a continuación, sin perjuicio de lo que se establezca para cada categoría en la respectiva convocatoria:

a) Presidencia de honor: corresponde a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, quien no participará en las deliberaciones del Jurado.

b) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, que, en su caso, podrá ser sustituida por la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura que, en su caso, podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.

2.º La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura que, en su caso, podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Casa de la Arquitectura.

3.º La persona que ostente la presidencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, que, en su caso, podrá ser sustituida por una representante de reconocido prestigio propuesto por dicho consejo.

4.º Tres personas profesionales de reconocido prestigio que vendrán definidas en la respectiva convocatoria en función de las categorías de los premios convocados. De los cuales al menos dos ostentarán la titulación profesional de arquitectos. En su designación se velará por la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

d) Secretaría: corresponde a la persona titular de la Subdirección Adjunta de la Casa de la Arquitectura, que, en su caso, podrá ser sustituida por un técnico de la Subdirección de la Casa de la Arquitectura en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Actuará con voz, pero sin voto.

2. Las personas que compongan el Jurado quedarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en especial evitarán la existencia de una relación o afinidad con las candidaturas propuestas.

3. En lo no previsto, el Jurado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación hasta un máximo total de 100 puntos:

a) El fomento e impulso del principio de calidad de la arquitectura reconociendo su impacto en los entornos construidos de pueblos y ciudades, y su capacidad para hacerlos más sostenibles y resilientes, reivindicando que una arquitectura de calidad redunda así en el bienestar y salud de todas las personas, hasta 25 puntos.

b) La identificación de las prácticas contemporáneas que incorporan nuevas preocupaciones en la reflexión de la disciplina como respuesta a los cambios de la sociedad tales como los avances tecnológicos y la digitalización, la diversidad funcional, el envejecimiento de la población, los cambios acelerados en las formas de vida, las amenazas del cambio climático, las variables asociadas a los ciclos económicos, la pérdida de diversidad cultural y la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura, hasta 25 puntos.

c) El mecenazgo y apoyo a jóvenes profesionales y el impulso a la investigación e innovación, hasta 20 puntos.

d) La difusión del potencial transformador de la arquitectura, como actividad multidisciplinar, resultado de un esfuerzo colectivo y coordinado, hasta 20 puntos.

e) Evidenciar la dimensión cultural de esta disciplina como prestación intelectual, artística y profesional al servicio de toda la ciudadanía, hasta 10 puntos.

2. La convocatoria de premios pormenorizará las puntuaciones para cada uno de los criterios de valoración mencionados anteriormente, teniendo en cuenta las categorías o temáticas que cada año se convoquen.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 38/2003, a la vista de la propuesta de resolución definitiva la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana resolverá el procedimiento.

2. Se notificará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que el acto se haya dictado la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y sucesivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de la concesión incluirá las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de la concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el «Boletín Oficial del Estado» y en los demás medios de publicidad y difusión que se estimen convenientes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Justificación y reintegro.

1. Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción de este tras su concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley.

En el caso de obtención de la subvención, premio o ayuda, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, procederá la devolución de la totalidad del importe del premio.

El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Compatibilidad de subvenciones.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se indica que estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente previsto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2024.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/2024
  • Fecha de publicación: 28/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3.2 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3794).
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 9/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9837).
Materias
  • Arquitectura
  • Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
  • Premios
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid