De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y disposiciones complementarias; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC-001-2024, relativo a la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, en el término municipal de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
El 4 de junio de 1977, el Ministerio de Educación y Ciencia, incoó expediente de declaración de monumento a favor del inmueble palacio de Buenavista, situado en la plaza de Cibeles, sin número, de Madrid.
La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se llevó a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 para la Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación, de 16 de abril de 1936, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En 1998 se continúa expediente incluyendo Informe de Delimitación Gráfica y Literal de la Subdirección General de Monumentos y Arqueología, así como informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. A tales efectos, se emite Resolución de 9 de julio de 1998, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se da apertura al periodo de información pública, publicada en el BOE del 1 de agosto de 1998.
En este expediente, la declaración y la delimitación de la zona afectada se circunscribían al edificio del palacio de Buenavista. No obstante, en el artículo segundo del Real Decreto proyectado, la delimitación de la zona afectada por tal declaración comprendía la totalidad de los terrenos y edificios que forman parte del conjunto en el que se encuentra ubicado el citado palacio; algunos de los cuales han sido construidos en el presente siglo, careciendo del interés histórico-artístico que tiene la denominada zona noble del palacio.
Dentro de este conjunto, se encuentra la actual sede del Cuartel General del Ejército de Tierra, con las correspondientes unidades y dependencias. Espacialmente se encuentra ubicado el Centro de Operaciones, Mando y Control. Estas instalaciones, dado su carácter operativo, por razones obvias de salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional, están dotadas de medios técnicos, como antenas y cables en cubierta, y de una zona de seguridad, que son incompatibles con las previsiones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Así mismo, está previsto que en dicho conjunto se ubiquen Mandos dependientes del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, lo que requeriría que tengan que efectuarse determinadas reformas en estas instalaciones, que si bien no afectarán al diseño y estructura externa podrían verse dificultadas con la citada declaración de interés cultural y, plantear problemas de seguridad.
Por este motivo, el 6 de abril de 1999 el Ministerio de Defensa presenta observaciones al entonces Ministerio de Educación y Cultura, alegando la necesidad de hacer compatibles los intereses de la Defensa Nacional con la protección y tutela del Patrimonio Histórico, limitando la zona afectada por la indicada declaración de bien de interés cultural al edificio del palacio de Buenavista; por lo que la Vicesecretaría General Técnica del momento comunicó en oficio destinado a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico que el Proyecto de Real Decreto sobre declaración de bien de interés cultural del palacio de Buenavista, de Madrid, fue retirado de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios celebrada el 7 de abril de 1999.
Con la presente se reanuda el proyecto de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, en el término municipal de Madrid (provincia de Madrid); y a tales efectos, con el fin de atender la mencionada necesidad de hacer compatibles los intereses de la Defensa Nacional con la protección y tutela del Patrimonio Histórico, se incoa un nuevo expediente.
Fundamentos de Derecho
Vista la información proporcionada por las instituciones implicadas en el expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, en el término municipal de Madrid, Madrid; y que queda reflejada en el anexo de la presente resolución, queda de manifiesto que el palacio de Buenavista constituye un bien integrante del patrimonio histórico español, de interés histórico y arquitectónico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), valores culturales suficientes para su declaración como bien de interés cultural.
En virtud del artículo 6.º.b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Al tratarse el palacio de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal como es la sede del Estado Mayor del Ejército de Tierra (Ministerio de Defensa), la competencia para declarar y registrar este inmueble como bien de interés cultural corresponden a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General.
Todo ello justifica plenamente la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, situado en el municipio de Madrid, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del palacio de Buenavista, en el término municipal de Madrid (provincia de Madrid).
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al Ministerio de Defensa. Así mismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
Introducción histórica
La construcción del palacio de Buenavista se inició a finales del siglo XVIII para servir de residencia a doña María del Pilar Teresa de Silva, Duquesa de Alba. Las obras se iniciaron siguiendo las directrices del proyecto realizado por Juan Pedro Arnal quien, al parecer, se inspiró en otro proyecto anterior de Ventura Rodríguez del que aún se conserva la maqueta. Este nuevo edificio proyectado por Arnal, de estética sobria y rigurosa propia del estilo neoclásico, cambiaba la orientación del proyecto original, ubicando así la fachada principal a la calle de Emperatriz, sobre terreno de las actuales calles de Sauco y Almirante. Este planteamiento se puso en marcha, y a juzgar por el proyecto conservado, el Palacio llegó a tener un ostentoso ingreso, con verjas de hierro, una noble escalera de honor, un oratorio y otras estancias. todo ello bajo un tratamiento de gran empaque constructivo. Esta obra se levantaba en torno a 1782, y parte del proyecto comprendía un hermoso jardín, que en declive rodeaba la vivienda por los lados este, sur y oeste, que se complementaba con varias fuentes.
La duquesa de Alba murió a principios del siglo XIX y no llegó a residir en Buenavista pues dos grandes incendios destruyeron lo construido siendo, posteriormente, transformado el proyecto primitivo. El proyecto de Arnal comprendía dos patios rectangulares como espacios reguladores de toda la trama. Tras los incendios se cambió la orientación del monumento, trasladando la escalera principal y entrada, al lienzo opuesto, frontero a la calle de Alcalá.
Fallecida la duquesa de Alba, el palacio fue adquirido por la Corporación Municipal para ofrecérselo a Godoy. El favorito de Carlos IV tampoco pudo habitarlo pues a raíz del motín de Aranjuez le fueron secuestrados sus bienes. Durante el reinado de José Bonaparte se construyó donde había un terraplén, la gran escalera hacia la calle de Alcalá, cobrando mayor importancia la fachada, para transformarlo en Museo de Pinturas. En 1847 fue destinado a Ministerio de la Guerra, reformándose según proyecto de José María Aparici. Para aumentar la extensión de la propiedad, se agrandó incorporándole los terrenos de la huerta del corregidor Juan Fernández, derribándose los muros que cerraban el solar y procediéndose a la forja de una verja que aún marca los límites de su amplio jardín.
En 1870 se incorporó una nueva crujía formándose un segundo patio. Se construyó siguiendo el estilo y las proporciones de lo ya edificado de manera que no se modificara la unidad estilística del conjunto.
Autor
Juan Pedro Arnal, arquitecto de origen francés, estudió arquitectura en la Academia de Bellas Artes de Toulouse, para luego continuar su formación en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid. En esta institución llegó a ser académico de mérito y profesor desde 1772 y posteriormente teniente-director en 1773; llegando a sustituir a Ventura Rodríguez en el cargo de Director de Arquitectura desde 1785 y culminando como arquitecto del Rey y director general de la Academia en 1801. En España trabajó con Villanueva y Hermosilla. Desde 1766 hasta su muerte en 1905, impartió clases de Geometría en la Academia de Madrid. Desde su cátedra desempeñó un singular papel como difusor de las opiniones y gustos franceses e italianos.
Descripción del bien objeto de la incoación
El palacio de Buenavista, hoy sede del Cuartel General del Ejército de Tierra, ocupa una amplia manzana entre la plaza de La Cibeles, la calle de Alcalá, paseo de Recoletos y la calle de Prim. Este enorme edificio de ladrillo forma uno de los chaflanes edificados de la plaza de La Cibeles, armonizando en envergadura arquitectónica con el Banco de España y el Palacio de Telecomunicaciones, actual sede del Ayuntamiento de la ciudad de Madrid, los cuales junto al discreto palacio de Linares, constituyen los frentes edificados de esta céntrica plaza madrileña. Los arquitectos utilizaron para su emplazamiento un altozano en uno de los lugares más despejados y céntricos de la Corte, desde el cual se facilitaba la visión del monumento con una amplia perspectiva. Asimismo, la panorámica que desde el palacio se abarcaba, fue la que originó su denominación de Buenavista.
Los jardines que anteceden a la fachada principal del palacio de Buenavista están limitados en la parte que se abre a la calle de Alcalá y a la plaza de Cibeles por una verja que fue proyectada en 1870 y quedó terminada a fines de 1873, a excepción del remate de la puerta principal. Más tarde, entre 1877 y 1878 fueron colocados los seis candelabros de bronce que, diseñados por el brigadier José María Aparici, coronan los pilares que configuran la triple entrada al recinto. La verja, de hierro forjado, apoya sobre un zócalo de granito y se interrumpe a intervalos por unas pilastras que rematan en jarrones. El «trofeo» que figura sobre la puerta principal de la verja fue fundido con el bronce procedente de uno de los cañones provenientes de la guerra de África, que fue concedido para ese fin por el entonces Ministerio de la Guerra. Realizado en 1873, es obra, según indica Ossorio y Bernard (Manuel Ossorio y Bernard, Galería biográfica de artistas españoles del siglo XIX, Madrid, 1883-1884, pág. 190), del escultor toledano Eugenio Duque y Duque.
A los lados de la escalera que enlaza el vano central con la puerta principal del palacio hay dos sencillas fuentes con varias tazas de mármol blanco y también dos figuras femeninas, posiblemente del siglo XIX, que antes estaban talladas en piedra y ahora se encuentran vaciadas en bronce para evitar su deterioro. Asimismo, sobre pedestal de granito, ocupa lugar destacado una escultura (240 x 154 x 94 cm) que representa El Valor bajo la forma de un guerrero desnudo. La figura fue inicialmente tallada en piedra caliza por el tarraconense José Alcoverro y Amorós (1835-1908), pero, en 1927, a la vista de la destrucción que venía sufriendo la piedra, el sevillano Lorenzo Coullaut Valera (1876-1932), fue encargado de rehacerla; no obstante, hace unos años se hizo necesario sustituirla por el actual vaciado en bronce para evitar su creciente deterioro. Próxima a la fachada lateral izquierda del palacio se alza sobre un pedestal de piedra una figura (208 x 87 x 62 cm con pedestal) de bronce de un Guerrero hispano antiguo, con espada corta y escudo y casco, que es obra realizada en 1977 por el escultor Morante.
La fachada se ejecutó con una extensión de 253 pies de frente y 64,5 de altura. Su esquema fue resuelto con diecisiete balcones en cada uno de los pisos superiores, y en catorce en el entresuelo. En el centro se subraya el eje medio con un orden tetrástilo coronado por frontón triangular de raigambre clásica. Se alza sobre un zócalo de sillería sobre el que se levanta un cuerpo almohadillado de mampostería, que alcanza la imposta que separa el cuerpo bajo del principal. Los huecos fueron decorados con jambas y guardapolvos. El tratamiento dado a la portada recuerda el que, poco antes, Arnal había diseñado para el hospital Tavera de Toledo.
En la parte central de esta fachada principal se encuentra un frontón en cuyo tímpano hubo un bajorrelieve de estuco, en cuyo espacio central se alojaba un reloj que había sido regalado por la Dirección General de Caballería y que posiblemente vino a sustituir un escudo nobiliario. Sin embargo, con ocasión de las obras de reforma acometidas en los años cuarenta se decidió sustituir esta decoración escultórica, que por aquel entonces ya estaba bastante dañada, por otra nueva. A tales efectos, se convocó concurso público en 1941, resultando elegido el boceto presentado por Joaquín Martínez Friera. El proyecto fue esculpido entre 1942 y 1944 por Aniceto Marinas.
Así mismo, a ambos lados de esta puerta principal, en sendas hornacinas, se alojan dos esculturas de bronce a tamaño natural realizadas en torno a 1980, y que representan a Rodrigo Díaz de Vivar y Gonzalo Fernández de Córdoba. En otras cuatro hornacinas ubicadas en los extremos del patio de armas se encuentra otro grupo de esculturas de bronce en gran tamaño y de estética expresionista realizadas en 1982 por Antonio Colmeiro.
Entre la entrada y el palacio hubo tres caminos de acceso, el del centro, más ancho para los carruajes. En su interior tiene cierta singularidad la escalera, de un solo tiro con escalones y barandillas de mármol gris y decorada a ambos lados de su arranque por dos pares de columnas de orden toscano. En el interior del palacio, por otro lado, se distribuyen una serie de salas y salones, ricamente adornados según el uso que se les dio históricamente, con decoraciones pictóricas en los techos de estilo pompeyano o neoclásico en toda la planta noble, carpinterías sobredoradas, aplicaciones de mármol, etc. En ellos, se alberga una amplia colección de tapices, pinturas, esculturas y objetos de metalistería conformada por los bienes pertenecientes al propio palacio, así como depositados por otras instituciones.
A partir de 1869 el Palacio volvió a sufrir varias transformaciones; se derribó el muro del jardín, sustituido por una verja forjada que aún prevalece. En 1870 se cerró el edificio con una nueva crujía que configuró un segundo patio, pero a pesar de las sucesivas remodelaciones, siempre se ha respetado la estructura original que le diera el arquitecto Juan Pedro Arnal. El Palacio actualmente comprende una serie de construcciones que aprisionan y dominan estratégicamente el edificio proyectado por Arnal y que fueron levantándose a lo largo del siglo XIX. El esquema de este edificio principal responde a la tipología de los grandes palacios del siglo XVIII. No obstante, el arquitecto Juan Pedro Arnal aporta como originalidad constructiva la idea de enmascarar con un exterior de formas clásicas un proyecto barroco.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
En lo concerniente a la utilización del inmueble, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, anteriormente aludida establece en su artículo 36.2 que el uso que se haga de los bienes declarados de interés cultural quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación. Cualquier cambio de dicho uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
Delimitación del bien
En el expediente incoado en 1977 por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, la declaración y la delimitación de la zona afectada se circunscribían al edificio del palacio de Buenavista. No obstante, en el artículo segundo del Real Decreto proyectado, la delimitación de la zona afectada por tal declaración comprende la totalidad de los terrenos y edificios que forman parte del conjunto en el que se encuentra ubicado el citado palacio; algunos de los cuales han sido construidos en el presente siglo, careciendo del interés histórico-artístico que tiene la denominada «zona noble» del Palacio.
Dentro de este conjunto, se encuentra la actual sede del Cuartel General del Ejército da Tierra, con las correspondientes unidades y dependencias. Espacialmente se encuentra ubicado el Centro de Operaciones, Mando y Control. Estas instalaciones, dado su carácter operativo, por razones obvias de salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional, están dotadas de medios técnicos, como antenas y cables en cubierta, y de una zona de seguridad, que son incompatibles con les previsiones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Así mismo, está previsto que en dicho conjunto se ubiquen Mandos dependientes del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, lo que requeriría que tengan que efectuarse determinadas reformas en estas instalaciones, que si bien no afectarán al diseño y estructura externa podrían verse dificultadas con la citada declaración de interés cultural y plantear problemas de seguridad.
En consecuencia, es preciso hacer compatibles los intereses de la Defensa Nacional con la protección y tutela del Patrimonio Histórico, por lo que se considera necesario limitar la zona afectada por la indicada declaración de bien de interés cultural al edificio que constituye el palacio de Buenavista en sí mismo, así como a aquellos bienes muebles integrantes del patrimonio histórico español custodiados en su interior. De igual modo, debido a su excepcional valor artístico, técnico e histórico, se incluye en esta declaración y en la tabla de coordenadas que se relaciona a continuación, la verja de forja que separa los jardines del palacio de la calle Alcalá, plaza de Cibeles y paseo de Recoletos.
Coordenada X | Coordenada Y |
---|---|
-411326,33 | 4927390,41 |
-411235,56 | 4927390,41 |
-411322,74 | 4927218,43 |
-411234,96 | 4927220,22 |
-411323,34 | 4927059,58 |
-411257,06 | 4927073,92 |
-411187,19 | 4927089,44 |
-411171,66 | 4927118,70 |
-411149,57 | 4927133,63 |
-411134,04 | 4927181,41 |
-411122,69 | 4927214,85 |
Delimitación del entorno de protección
Debido a las consideraciones para con los intereses de la Defensa Nacional mencionadas en el apartado anterior, y al estar el inmueble dentro del conjunto histórico de la Villa de Madrid, declarado por la Comunidad Autónoma de Madrid por Decreto 41/1995, de 27 de abril, se considera suficiente extender el entorno de protección a los jardines que se extienden frente a la fachada principal del palacio y hasta la verja de forja que separa los jardines del palacio de la calle Alcalá, plaza de Cibeles y paseo de Recoletos. Se relacionan las coordenadas que delimitan el perímetro resultante a continuación.
Coordenada X | Coordenada Y |
---|---|
-411326,33 | 4927390,41 |
-411235,56 | 4927390,41 |
-411322,74 | 4927218,43 |
-411234,96 | 4927220,22 |
-411352,60 | 4927189,17 |
-411324,54 | 4927189,77 |
-411233,17 | 4927198,72 |
-411176,44 | 4927200,52 |
-411174,80 | 4927231,34 |
-411158,82 | 4927229,10 |
-411323,34 | 4927059,58 |
-411257,06 | 4927073,92 |
-411187,19 | 4927089,44 |
-411171,66 | 4927118,70 |
-411149,57 | 4927133,63 |
-411134,04 | 4927181,41 |
-411122,69 | 4927214,85 |
Colaboración interministerial para la Defensa Nacional
Las posibles actuaciones que se realicen en el edificio del palacio de Buenavista y su entorno de protección han de respetar las competencias previstas tanto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, respecto de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignan a las Fuerzas Armadas, como en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. A tal fin, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Defensa colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y utilización de los bienes y derechos afectados a la Defensa Nacional e integrados en el edificio y entorno de protección objeto de declaración.
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