Por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se crean en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango de Subsecretarías, el Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas y el Comisionado para la Economía Circular. Todos ellos responden a la existencia de sendos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), vinculados a la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en cada materia, pero sin que agoten en ello su función y cometidos.
En el primero de ellos, el Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, se trata de realizar las actuaciones que en relación con estos ámbitos resulten precisas, así como la divulgación y la promoción de las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores de la economía. En el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas se impulsa la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro o carencia de los recursos hídricos. Al Comisionado para la Economía Circular, por su parte, le competen las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de la economía circular.
El Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluye en dicha estructura a los nuevos Comisionados, pero no desarrolla su estructura interna. Para el correcto desempeño de las actuaciones y tareas que les corresponde ejecutar, se considera necesaria la creación, en cada uno de los nuevos Comisionados, y en los términos del artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de una Oficina Técnica, que permita agrupar los puestos de trabajo de los empleados públicos que vayan a participar en sus funciones, y sin cuya creación no resultaría posible el desempeño de las mismas. Dado que estas Oficinas Técnicas tendrán un rango inferior al de Subdirección General, compete a la persona titular del Ministerio la creación de tales unidades mediante orden ministerial.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general, configurando unas unidades administrativas necesarias para el correcto funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión, siendo un instrumento normativo adecuado para su consecución, coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y no da lugar a cargas administrativas accesorias.
En su virtud, con la previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. Se crean, en el seno del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los siguientes órganos administrativos:
– Oficina Técnica del Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, adscrita al Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento.
– Oficina Técnica del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, adscrita al Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas.
– Oficina Técnica del Comisionado para la Economía Circular, adscrita al Comisionado para la Economía Circular.
2. Las funciones de las Oficinas Técnicas creadas en esta orden serán las de apoyo técnico y administrativo para el ejercicio de las funciones atribuidas al Comisionado respectivo en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como las de relación con otros órganos del Ministerio o de otras Administraciones.
3. Cada una de las Oficinas Técnicas estará dirigida por un Jefe de Oficina, cuyo rango será el que se establezca en la relación de puestos de trabajo.
La creación de las Oficinas Técnicas a que se refiere esta orden se financiará con los presupuestos propios del Ministerio.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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