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Documento BOE-A-2024-22548

Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre, que modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2024, páginas 139351 a 139354 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-22548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/16/def1199

TEXTO ORIGINAL

El desempeño de las funciones militares es incompatible con el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La aplicación y educación en este criterio es de la mayor transcendencia en los centros docentes militares de formación, en los que se educa al futuro militar en los principios y valores que regirán su comportamiento profesional, e incluso particular, con el objetivo de que, además de alcanzar la máxima pericia profesional, se convierta en modelo de ciudadanía.

En este sentido, el Ministerio de Defensa cuenta, entre otras medidas, con el III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de junio de 2020, desarrollado por la Dirección General de Personal, que es de aplicación a los alumnos de los centros docentes militares de formación. El citado plan incide en realizar una serie de actuaciones formativas relativas a la prevención de las drogodependencias que contribuyan a la formación integral de los alumnos de los centros docentes militares de formación. Estas actuaciones son incorporadas por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en sus directivas de cursos académicos anuales, dictando criterios para la inclusión de sesiones de sensibilización sobre el tema del asunto en la ejecución de los diferentes planes de estudios.

No obstante, la realidad social y la experiencia ponen de manifiesto que las medidas formativas, la educación en hábitos saludables y la ejemplaridad de los cuadros de profesores no siempre son suficientes para evitar comportamientos de consumo de este tipo de sustancias, aunque sean puntuales y esporádicos.

Su existencia supone un riesgo para la salud de la persona, pero también, en determinadas circunstancias, para la integridad del resto del alumnado, habida cuenta de que los efectos perniciosos que lleva parejo su consumo pueden afectar al buen desempeño en actividades que requieren márgenes de seguridad que un estado psicofísico degradado no garantiza. Una posible habitualidad en el consumo podría, incluso, llevar al egreso de militares profesionales que acarreasen este riesgo entre el personal en sus futuros destinos.

En el caso de que el ejercicio del consumo no fuera firmemente erradicado en el ámbito del centro docente, se estaría produciendo un efecto de ejemplaridad negativa sobre el resto del alumnado que podría considerar que una mala praxis profesional y de salud tiene cierto margen de condescendencia, socavando el principio de autoridad de profesores y mandos naturales, los cuales se esfuerzan por imbuir en sus alumnos, por razones de salud, compañerismo y ética profesional, su incompatibilidad con la función militar.

Por todo ello, se considera esencial llevar a cabo el máximo esfuerzo en la erradicación de estos comportamientos en los centros docentes militares, con la finalidad de garantizar el mejor resultado de la educación en principios y valores, preservar la salud del alumnado, evitar riesgos que pongan en peligro su integridad física, salvaguardar los principios de ejemplaridad y autoridad y evitar, en la medida de lo posible, que accedan a las Fuerzas Armadas o promocionen en ellas a través de la enseñanza de formación, consumidores de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que trasladen los efectos negativos descritos con anterioridad, a nuevos destinos y entornos sociales.

Por dicho motivo, ante la detección de un alumno consumidor durante su periodo de enseñanza de formación, se debe considerar su pérdida de condición de alumno y, consecuentemente, su baja del centro docente militar respectivo, coadyuvando así a salvaguardar las finalidades de la formación y educación militar, a la par que se evita su acceso como profesional a las Fuerzas Armadas, o su promoción en el caso de los que ingresan en dichos centros por promoción interna.

Con el texto que se aprueba se desgaja el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el consumo reiterado de alcohol, de la necesidad de confirmar una efectiva insuficiencia de condiciones psicofísicas en el consumidor como causa para el inicio de un expediente de pérdida de la condición de alumno, tal y como figuraba en el texto hasta ahora vigente del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, aprobado por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, puesto que, como se ha expuesto, los efectos negativos de estos comportamientos se producen también más allá de la esfera individual del consumidor y con independencia de la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas en éste.

El artículo 71.2.c), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, especifica que se podrá acordar la baja de un alumno por carecer de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la misma ley, siempre y cuando esta circunstancia sea acreditada en un expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Reglas que están íntimamente relacionadas con el comportamiento exigido y exigible al alumno de la enseñanza militar de formación en relación con los consumos mencionados, en pos de fomentar en él los principios y valores que deben conducir el comportamiento del militar, de preservar la salud del alumnado, de evitar riesgos que pongan en peligro la integridad física y de salvaguardar los principios de ejemplaridad y autoridad anteriormente mencionados. Razón por la cual los comportamientos de consumo descritos encuentran un mejor acomodo en este artículo 71.2.c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en el artículo 35 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, como posible causa para el inicio de un expediente de pérdida de la condición de alumno. Lo cual no elimina la posibilidad de aplicar, si se considera, el artículo 71.2.a) de la misma ley citada anteriormente, y el artículo 33 de dicho Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, si dicho consumo trae consigo una insuficiencia de condiciones psicofísicas en el alumnado consumidor.

Como consecuencia de todo lo anterior, y con la finalidad de disponer de una regulación que avale la apertura del proceso de pérdida de condición de alumno de aquéllos que se detecten como consumidores de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, evitando su acceso a las Fuerzas Armadas, se realiza la presente modificación de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, al amparo del artículo 54.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, según el cual corresponde a la personal titular del Ministerio de Defensa establecer las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido publicada en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa para trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único.  Modificación de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se elimina el apartado 5 del artículo 33 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación.

Dos. Se añaden tres nuevos apartados 3, 4 y 5 al artículo 35 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, con la siguiente redacción:

«3. La detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente, será motivo suficiente para la iniciación del expediente personal extraordinario al que se refiere el párrafo precedente.

Adicionalmente, en todos los casos que las actividades a realizar por un alumno puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, el inicio del expediente de baja por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, provocará el cese cautelar de la realización de dichas actividades por parte del alumno.

4. La reiteración de cuadros de embriaguez debidamente acreditados será motivo suficiente para la iniciación de un expediente de baja. En el caso de alumnos que realicen actividades que puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, la detección de tasas de alcohol superiores a las permitidas legalmente por la normativa profesional que sea de aplicación a la actividad en cuestión, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente y realizados por personal autorizado, previamente a la realización de dicha actividad, o posteriormente como consecuencia de lo observado en la misma, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente personal extraordinario. El inicio de este expediente provocará el cese cautelar de la realización de dichas actividades por parte del alumno.

Se considera reiteración cuando se detecten 3 casos de cuadro de embriaguez en los periodos de tiempo que se indican en el cuadro siguiente:

Escala Reiteración durante el Periodo de Formación
Tropa y Marinería. Tres veces durante su periodo de enseñanza de formación.
Suboficiales. Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación.
Oficiales. Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación.

5. El Director del centro, a través de la propuesta inicial de baja que eleve, podrá incorporar toda la información que considere pertinente para que se puedan ponderar las circunstancias especiales que puedan concurrir en cada caso.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/2024
  • Fecha de publicación: 01/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 33 y 35 del Régimen aprobado por Orden DEF/368/2017, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2017-4607).
Materias
  • Alumnos
  • Centros de enseñanza
  • Currículo
  • Drogas
  • Enseñanza Militar
  • Estupefacientes
  • Fuerzas Armadas

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