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Documento BOE-A-2024-2321

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024, páginas 14840 a 14848 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-2321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/02/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, establece la estructura organizativa de dicho Departamento en sus apartados segundo, tercero y cuarto, referidos, respectivamente, a las Subdirecciones Generales que integran el Departamento, a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y a la Unidad Central de Información y Asistencia Digital.

Dicha estructura organizativa ha de ser reforzada para el mejor desempeño de las funciones atribuidas al Departamento de Gestión, a la vista de las crecientes exigencias y de los retos tecnológicos que debe afrontar el Departamento.

Para ello, en la Subdirección General de Técnica Tributaria se crea el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones, y en la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, dependiente de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria, se crean las Áreas de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital y de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información y Asistencia no presencial, al objeto de seguir avanzando en el modelo de información y asistencia multicanal, que permita optimizar los servicios que ofrece la Agencia Tributaria a los ciudadanos. Para ello, resulta necesario mantener las herramientas de asistencia digital ya implementadas, transformar los informadores en asistentes virtuales que permitan al contribuyente usar un lenguaje natural, así como crear nuevas herramientas que atiendan las necesidades de información demandadas.

En la Subdirección General de Verificación y Control Tributario se crean las Áreas de Análisis de Riesgos, de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias y de Análisis de Datos, con el fin de ahondar en la eficacia de los mecanismos de prevención y control y de generar sinergias con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el que se comparte la función de control tributario.

En la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa se crea el Área de Notificaciones y Sanciones, con la finalidad de dotar a esa Subdirección General de una estructura estable y especializada para la coordinación de las notificaciones y sanciones tributarias en el ámbito del Departamento.

En la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se crea la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales, para centralizar en la misma el desempeño de las funciones relacionadas con la revisión de sus actuaciones, entre ellas, la ejecución de sentencias y resoluciones de los tribunales, la tramitación de suspensiones y custodia de garantías en los recursos de reposición o la formación de los expedientes que se hayan de enviar a los tribunales.

Por último, se suprime el apartado sexto de la resolución, por cuanto las funciones de las Administraciones de asistencia Digital Integral pasan a estar íntegramente establecidas en la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En definitiva, en desarrollo del proceso iniciado con la aprobación del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y su Adenda para 2023, en el que se viene trabajando durante este período, se dicta esta resolución que supone un paso más dirigido, en primer lugar, a continuar con la implantación del nuevo modelo de información y asistencia, asegurando la adecuada coordinación de los servicios de información y asistencia y, en segundo lugar, sentando las bases para la mejora de la eficacia de las actuaciones de prevención y control mediante el aprovechamiento de las sinergias derivadas de la coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el que se comparte la función de control tributario.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada en aplicación de lo previsto en el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.

b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.

c) La dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.

f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Técnica Tributaria.

c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento.

5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas.

La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con un Área de Declaraciones Informativas y Retenciones, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información.

b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

c) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo y de la declaración resumen anual asociada a los mismos, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

d) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.

e) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.

f) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.

El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

7. La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con las tres Áreas siguientes:

– Área de Análisis de Riesgos.

– Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias.

– Área de Análisis de Datos.

7.1 Corresponde al Área de Análisis de Riesgos:

a) Definir el mapa de riesgos tributarios para cada tributo u obligación tributaria en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, en coordinación con las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y con el resto de Departamentos.

b) Coordinar e impulsar el desarrollo de los mapas de riesgos tributarios en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria.

c) Identificar y proponer los mecanismos de prevención y los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios.

d) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas para el análisis de información y detección de perfiles de riesgo tributario, en colaboración y coordinación con el resto de Departamentos.

El Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

7.2 Corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias:

a) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

b) Asesorar y proporcionar apoyo a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, en el plano operativo y en el uso de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria.

El Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

7.3 Corresponde al Área de Análisis de Datos:

a) Analizar y explotar los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las funciones de control tributario atribuidas al Departamento de Gestión Tributaria.

b) Identificar e impulsar la obtención, a través del órgano competente, de la información que sea necesario incorporar al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su posterior puesta a disposición de los obligados tributarios, en funciones de asistencia para el cumplimiento de sus obligaciones o para la presentación de solicitudes, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

c) Identificar y diseñar las actuaciones de control orientadas a la mejora de la calidad de los datos, para incrementar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de información y asistencia y de los procedimientos de gestión tributaria, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

d) Identificar nuevas necesidades y herramientas para la gestión y uso avanzado de los datos de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, remitir las correspondientes propuestas al Departamento de Informática Tributaria.

El Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

8. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa contará con un Área de Notificaciones y Sanciones, a la que corresponderán las siguientes funciones:

a) El estudio y la propuesta de actualización de los criterios e instrucciones del Departamento de Gestión Tributaria en relación con las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones.

b) El estudio y la propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas de gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y, en su caso, con los demás Departamentos.

c) El análisis de los datos y herramientas existentes en el sistema tecnológico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la propuesta y desarrollo de operativas que sirvan a la mejora de la calidad de la gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones.

El Área de Notificaciones y Sanciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.»

Dos. El apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

«Tercero. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

1. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:

– Área Ejecutiva General.

– Área de No Residentes.

Adicionalmente, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria contará con una Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales, que dependerá del Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

1.1 Corresponde al Área Ejecutiva General:

a) La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de aquellos obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del Departamento.

b) La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.

c) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).

d) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

e) La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

f) El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación, declaración, solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por otros órganos de Gestión Tributaria.

g) La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del Departamento.

h) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.

i) La gestión y control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y de Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.

1.2 Corresponde al Área de No Residentes:

a) La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

b) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

c) La gestión y el control de las declaraciones y autoliquidaciones en las que se deben declarar y, en su caso, ingresar retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por obligados tributarios no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

d) La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

e) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de las actuaciones anteriores.

1.3 Corresponden a la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales las siguientes funciones:

a) La tramitación de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, así como de las rectificaciones de autoliquidaciones que sean competencia de la misma.

b) La tramitación de las suspensiones y custodia de las garantías de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

c) La ejecución de sentencias y resoluciones que recaigan sobre actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

d) La formación de los expedientes que se hayan de enviar a los Tribunales.

2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes Adjuntos con la ubicación territorial que determine la Dirección General de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección del Departamento.

Cada una de las Áreas y la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales estarán dirigidas por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrán estar integradas por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.»

Tres. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

«Cuarto. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital.

1. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de lnformación y Asistencia Tributaria y contará con las dos Áreas siguientes:

– Área de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital.

– Área de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información y Asistencia no presencial.

Dichas Áreas desempeñarán, en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, las funciones que se recogen a continuación, sin perjuicio de la de coordinación atribuida al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

1.1 Al Área de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital le corresponde el diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

1.2 Al Área de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información y Asistencia no presencial le corresponde:

a) La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia tributaria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios territoriales.

b) La formación de los empleados públicos en materia de información y asistencia.

c) La coordinación de la información y asistencia no presencial con los servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.

d) La difusión de información tributaria y la contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.

2. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y cada una de sus Áreas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrán estar integradas por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.»

Cuatro. La letra b) del apartado quinto.2.1 queda redactada de la siguiente forma:

«b) El apoyo a las Administraciones de asistencia Digital Integral, cuando así se solicite por la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y con la coordinación de los correspondientes Delegados Especiales.»

Cinco. El apartado sexto queda suprimido.

Seis. El apartado séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para el ejercicio de sus funciones se crearán los Equipos de Gestión Tributaria y los Grupos de Gestión Tributaria que se consideren necesarios en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, en las distintas sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y en las Administraciones de asistencia Digital Integral.

En el caso de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria sólo será necesaria la creación de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria para el ejercicio de sus funciones ejecutivas.

Los Grupos de Gestión Tributaria se podrán integrar, a su vez, en un Equipo de Gestión Tributaria.

Los Equipos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.

Las Grupos de Gestión Tributaria estarán dirigidos por un Jefe, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la Dirección General de la Agencia Tributaria y podrán estar integrados por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por quien corresponda según lo previsto en el número 2 siguiente.

Corresponde al Jefe del Equipo o Grupo de Gestión Tributaria la dirección, supervisión y superior coordinación del mismo.

Los titulares de los órganos de Gestión Tributaria y de las sedes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria podrán asumir la jefatura directa de Equipos o Grupos de Gestión Tributaria.»

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2024
  • Fecha de publicación: 08/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 3, 4, 5, 7 y SUPRIME el 6 de la Resolución de 13 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-590).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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