Collarada Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Collarada Solar de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Collarada Solar de 50,24 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 113, de 12 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de Canal de Isabel II, SA, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y de la Secretaría General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, consistentes en:
– Compatibilizar sus infraestructuras con las de Canal de Isabel II afectadas inicialmente y obtener la autorización por parte de dicho organismo.
– Reducir la superficie de implantación del proyecto en consonancia con las directrices de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa.
– Presentar un documento definitivo en el que se especifiquen de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 1 de agosto de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación, con modificaciones consistentes en:
– Reducir la superficie de la planta solar fotovoltaica eliminando su afección al corredor ecológico de Los Yesos.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, retranquear las parcelas de implantación para evitar de zonas inundables, según la condición 1.ii). Agua. 3.
(ii) En cuanto a la evacuación: establecer una zona de exclusión de actividad e infraestructura en los bienes culturales identificados y realización de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor de estos, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 2.; evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC’s. 9.
Así mismo, el promotor presentó un Plan de medidas compensatorias a validar por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid, previa autorización del proyecto de ejecución. Las medidas compensatorias tienen que ejecutarse previo a realizar la construcción del proyecto.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Collarada Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 11,3132 hectáreas de cultivo leñoso, de las cuales 5,2231 hectáreas son de olivar. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que, en relación con las afecciones a vías pecuarias, cumple con la normativa que es de aplicación y que solicitó las autorizaciones correspondientes para la ocupación temporal. Asimismo, presenta el documento denominado Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los cultivos leñosos potencialmente afectados por la PFV Collarada Solar, y manifiesta que con dicho Plan da cumplimiento a los requerimientos del informe del organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto que se han realizado una serie de prospecciones arqueológicas en la zona. Informa favorablemente del proyecto, pero excluyendo del área de afección de la planta solar fotovoltaica el ámbito definido por el yacimiento inventariado La Noguera (CM/136/0006). Además, incluye una serie de especificaciones técnicas y medidas para la conservación de los bienes arqueológicos de la zona. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad al informe y manifiesta que el proyecto no afecta a los yacimientos La Noguera (CM/136/0006), ni a la Colada del Camino de Pioz (CM/136/0053).
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i).5. de la DIA, sobre el plan de medidas compensatorias presentado por el Promotor. Manifiesta que en general se considera que la modificación realizada en los proyectos se ajusta a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por el organismo. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicho plan. Se ha dado traslado al promotor, que responde adjuntando nueva documentación y dando conformidad al organismo. Se da traslado al organismo, el cual contesta prestando conformidad con la documentación enviada por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto que el proyecto genera afecciones a la concesión de explotación minera «Mari Tere» C- 261-010 en estado actual de primera prórroga, y a la futura concesión «Mari Tere» C- 261-011, actualmente en trámite de otorgamiento. Considera que se debe dar parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichos acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Se ha dado traslado al promotor, que responde que con fecha 16 de marzo de 2023, el promotor firmó un acuerdo con los dos titulares de la Concesión Minera «Mari Tere», denominado «Acuerdo para el uso compatible por las partes de la concesión minera Mari Tere con la SET Valdepozuelo, la línea de evacuación Valdepozuelo-Henares y la línea soterrada de media tensión» en el que pactan de mutuo acuerdo la compatibilidad del proyecto del Promotor y del proyecto de la concesión minera. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 2 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid», el 2 de junio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Santorcaz (1 de junio de 2023) y Anchuelo (5 de junio de 2023).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 25 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Vallado de las instalaciones según la condición 1.ii). Fauna. 2.
– Instalación de medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa aplicable, según la condición 1.ii). Fauna. 3.
– Redacción de un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, según la condición 1.i).8.
– Redacción de un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Paisaje. 3.
– Presentar una memoria detallada para la ejecución de las medidas compensatorias en los términos estipulados por la DIA y, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).5).
– Soterrar las líneas eléctricas de evacuación en sus cruces con los arroyos en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Agua. 5).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV, en Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Anchuelo 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2023 (FV Maladeta Solar, SGEE/PFot-185):
– La subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV ubicada en Anchuelo, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando al término municipal de Anchuelo, en la provincia de Madrid.
– La subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, ubicada en Anchuelo, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Anchuelo, en la provincia de Madrid, hasta la subestación transformadora Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 18 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor. Se recibió respuesta del promotor, que ha sido analizada y parcialmente incorporada a la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid con las características definidas en el «Proyecto Técnico-Administrativo de la Instalación Fotovoltaica – PTA Collarada Solar con punto de conexión en anchuelo 400 REE con potencia instalada de 50,24 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV (TT. MM. Santorcaz y Anchuelo –Madrid)», fechado el 12 de abril de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,24 MW.
– Número y tipo de módulos: 78.000 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo TOPBiHiKu7 CS7N-680TB-AG, de 680 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 53,04 MW.
– Número y tipo de inversores: 157 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG350HX, con una potencia unitaria de 320 kVA.
– Potencia total de los inversores: 50,24 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 165,3 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 12, con una potencia de 51,84 MWAC.
– Término municipal afectado: Santorcaz, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV.
● Capacidad y/o sección: variables.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de diciembre de 2023 (FV Maladeta Solar, SGEE/PFot-185).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 5 de junio de 2023 en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid y el 2 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Realizar una prospección botánica previa a la realización de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 1).
– Identificar y cartografiar los hábitats naturales, en especial los HICs, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 2).
– Elaborar un proyecto de reforestación en los términos establecidos por la DIA y en consenso con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 4).
– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1.ii). Fauna. 1).
– Realizar fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto aquellas actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible, según la condición 1.ii). Fauna. 4).
– Presentar una planimetría georreferenciada con la ubicación de los bienes inéditos documentados durante las prospecciones, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 1).
– Balizar y realizar campañas de sondeos arqueológicos de conformidad con lo reflejado en la DIA, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 3).
– Evaluar, en los términos expresados por la DIA, los yacimientos de nuevo descubrimiento, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 4).
– Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con fecha 5 de octubre de 2023, con especial atención sobre el cumplimiento de las siguientes:
● Excluir el yacimiento denominado como: «La Noguera (CM/136/0006)» del área de implantación del proyecto.
● Realizar, previo al inicio de obras, una campaña de sondeos arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el entorno del hallazgo denominado como «Olmillo de Loranca».
● Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, un proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización del hallazgo denominado como: «Chozo de Olmillo de Loranca».
● Evitar la afección de los bienes inventariados denominados como: «Colada del Camino de Pioz (CM/136/0053)», «La Noguera (CM/136/0006)», y «Junto al camino de Pioz (CM/136/0019)».
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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