Por Resolución 400/38014/2024, de 29 de enero, de la Subsecretaría (BOE de 2 de febrero), se declaró aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución 400/38505/2023, de 14 de diciembre y se anunció la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición del citado proceso.
Se ha constatado que uno de los aspirantes que figuraban en la relación provisional de aspirantes admitidos, no reúne los requisitos exigidos, por lo que debería figurar en el anexo I, relación provisional de aspirantes excluidos. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
A la vista de lo expuesto se acuerda modificar la Resolución de 29 de enero de 2024, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en los siguientes términos:
Dar de baja en la relación provisional de aspirantes admitidos, programa Maestría de la Construcción, a don Juan Manuel Vázquez Sierra, DNI *** 7022**.
Incluir en el anexo I, relación provisional de aspirantes excluidos, a don Juan Manuel Vázquez Sierra, DNI ***7022**, causa de no admisión número 4, no cumplir los requisitos específicos de la base 6.2 (antigüedad).
Abrir un plazo de diez días hábiles a don Juan Manuel Vázquez Sierra, DNI ***7022**, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión en la relación provisional de admitidos.
Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 6 de febrero de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
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