El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, «FSE+») se regula en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
Por su parte, las disposiciones comunes relativas a los fondos de la política de cohesión de la Unión Europea, incluido el FSE+, se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dispone que «La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de las normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas».
Al amparo de la citada disposición, se establece la presente norma sobre la subvencionabilidad de los gastos del FSE+ en el Reino de España, sin perjuicio de las normas sobre esta materia aprobadas en el ámbito de la Unión Europea, o en las diferentes normas aplicables a nivel autonómico o estatal.
La presente orden recoge, junto con los criterios generales de subvencionabilidad, criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al FSE+.
Además, esta norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuye al interés general a través de la simplificación de la gestión de los gastos y la reducción de las cargas administrativas de las entidades que gestionan el FSE+, siendo por ello coherente con el principio de eficiencia. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos; así como con el principio de seguridad jurídica, al conjugar y completar las normas europeas y nacionales sobre la materia. Finalmente, cumple con el principio de transparencia, dado que la iniciativa persigue el conocimiento general de estos instrumentos y ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública.
En la tramitación de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento.
La orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a las personas titulares de los Ministerios el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 1.1 y en la disposición final primera del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La presente orden será de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones, entendidas como un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas cofinanciados por el FSE+ en el Reino de España, durante el período de programación 2021-2027.
A efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. «Costes directos»: aquellos costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.
2. «Costes indirectos»: aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.
3. «Costes de personal»: aquellos costes derivados de un acuerdo entre el empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario, con las limitaciones indicadas en el artículo 5 de esta orden.
4. «Subcontratación»: aquellos casos en que el beneficiario de una operación subvencionada concierte con terceros su ejecución total o parcial. Quedan fuera de este concepto las contrataciones que lleve a cabo el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada.
1. La contribución del FSE+ se utilizará para prestar ayuda a los beneficiarios en forma de subvenciones, instrumentos financieros, premios, o de una combinación de estas modalidades.
2. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Reembolso de gastos reales, entendiendo por tales los gastos subvencionables en que el beneficiario, o un socio privado de operaciones en el marco de una asociación público-privada, haya efectivamente incurrido en el transcurso de la ejecución de las operaciones y realmente abonado.
Se considerarán incluidas en este concepto las depreciaciones y las contribuciones en especie de conformidad con los requisitos establecidos en esta norma.
b) Reembolso de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados que revistan la forma de costes unitarios, sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes, o una combinación de las modalidades mencionadas en este párrafo y en la letra a).
Estos gastos podrán ser subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en los artículos 51 a 56 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Financiación no vinculada a costes según lo establecido en los artículos 51.a) y 53.f) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
1. Los gastos subvencionables por el FSE+ deberán corresponder de manera indubitada a operaciones seleccionadas por la Autoridad de Gestión o, en su caso, por los Organismos Intermedios del Programa de que se trate, de conformidad con los criterios establecidos por el Comité de Seguimiento y con los objetivos específicos y los resultados esperados previstos en dicho Programa.
A estos efectos, la definición de operación, de su coste y su extensión temporal en cada caso será responsabilidad de la Autoridad de Gestión o del Organismo Intermedio correspondiente, según proceda.
2. El gasto será subvencionable con una contribución del FSE+ si, en el transcurso de la ejecución de las operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
En el caso de los costes reembolsados con arreglo al artículo 53.1, letras b), c) y f) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las acciones que constituyan la base para el reembolso se llevarán a cabo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
b) la adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura
c) la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGCI) y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI) para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros (IVA, IGCI o IPSI incluido), cuando estos sean recuperables con arreglo a la legislación aplicable.
e) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
4. El IVA, IGCI e IPSI serán subvencionables en los casos de operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA, IGCI o IPSI incluidos).
5. Se permitirá la posibilidad de financiación complementaria entre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el FSE+ prevista en el artículo 25 de Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando en el texto del Programa FSE+ correspondiente se contemplen de manera expresa las actuaciones cuyos costes entrarían en el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
1. Costes de personal.
a) Serán subvencionables en concepto de costes de personal:
1.º Las retribuciones pactadas entre el empleador y la persona trabajadora o establecidas en el convenio colectivo aplicable, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales de: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad subvencionada, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción vinculados a la actividad subvencionada, las horas extraordinarias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada y los complementos de residencia.
2.º Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo aplicable para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores, en relación con la actividad subvencionada, a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
3.º La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) de dicho Estatuto en relación exclusivamente con la causa prevista en su artículo 52.e), siempre y cuando el servicio o contrato esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE+.
4.º Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa, incluidas, en su caso, las aportaciones empresariales anuales a los planes de pensiones recogidas en las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables o en el convenio colectivo correspondiente.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
5.º Los costes de personal derivados de contratos de servicios de personal externo, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a esos costes de personal.
b) Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables como costes de personal los siguientes:
1.º La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
2.º Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de las percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en la letra a) del presente apartado.
3.º Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en operaciones del FSE+, según la definición de participante del apartado 40 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Para calcular el coste de personal, se considerará como gasto subvencionable el gasto pagado por el empleador derivado de las obligaciones laborales adquiridas para la ejecución de la operación.
Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que el empleador haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes medios autorizados acreditativos del gasto y del pago.
En virtud de lo anterior, podrá considerarse subvencionable el gasto correspondiente a los días de ausencias que no dan lugar a situación de Incapacidad Temporal, tales como las ausencias derivadas de indisposición pasajera o asistencia a consulta médica, entre otras, al igual que los días de permiso que se establecen en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores siempre que correspondan a personal que preste efectivamente servicios para la operación seleccionada.
Asimismo, podrán ser subvencionables los costes de los días de Incapacidad Temporal siempre que estén pagados por el empleador conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y administrativa aplicable.
En el caso de los costes de personal calculados mediante una tarifa horaria, será subvencionable el número de horas efectivamente trabajadas y acreditadas.
d) Podrán ser subvencionables, en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 5.1.a), los costes correspondientes al personal adicional que, en su caso, sustituya a la persona cuyo contrato haya quedado suspendido por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Podrán ser subvencionables los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en una operación siempre que se calculen mediante un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin que exista la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
f) Los gastos directos de personal serán subvencionables siempre que cumplan la condición prevista en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
g) El cálculo de los costes salariales brutos a que se refiere el artículo 55.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá estar sujeto a las reglas establecidas en las letras precedentes del presente apartado.
2. Costes indirectos.
Los costes indirectos sólo serán subvencionables cuando el reembolso se realice conforme a alguna de las opciones de costes simplificados señaladas en el artículo 3.2.b).
3. Contribuciones en especie.
Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Gastos de depreciación.
Los gastos de depreciación de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de una operación serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. Gastos financieros y legales.
a) Los gastos financieros distintos de los señalados en el artículo 4.3, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantías bancarias o de otras instituciones financieras serán subvencionables cuando sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local y necesarios para la ejecución de la operación.
b) En los casos en que la ejecución de una operación requiera la apertura de una o varias cuentas separadas, serán subvencionables los gastos de apertura y mantenimiento de estas cuentas.
6. Arrendamiento financiero.
a) En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación.
b) En lo que respecta a los impuestos vinculados al arrendamiento financiero se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.3.
7. Subcontratación.
La subcontratación, según se define en el artículo 2 de la presente norma, deberá someterse a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o, en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá poder acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas disposiciones.
8. Operaciones fuera de la zona de intervención del Programa.
El FSE+ podrá financiar gastos ocasionados por proyectos que tengan lugar fuera de la zona de intervención del programa siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 63.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y que se contemplen expresamente en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
9. Asignación de gastos a categorías de regiones en programas estatales.
En los programas FSE+ de ámbito estatal, al amparo del artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los gastos relacionados con las operaciones podrán asignarse a cualquiera de las categorías de región del respectivo programa a condición de que la operación contribuya a la consecución de los objetivos específicos del programa y conforme a las instrucciones de la Autoridad de Gestión.
1. Justificación de gastos reales.
a) Los gastos reales, según se definen en el artículo 3.2.a), deberán acreditarse mediante nóminas pagadas, facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En los casos en que así se indique en otras disposiciones de la presente norma, se exigirá con carácter adicional la documentación justificativa específicamente señalada en esas disposiciones.
b) Para la justificación de los costes de personal de las personas que trabajan a tiempo parcial en la operación, que se calcularán de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.e), el empleador deberá emitir un documento en el que se establezca el porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes y este porcentaje podrá utilizarse para calcular los costes de personal subvencionables. Este porcentaje también puede fijarse en el contrato de trabajo.
c) Cuando en la ejecución de una operación se utilicen procedimientos de licitación, los gastos realizados en el marco de esos procedimientos se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos.
A estos efectos, se considera que existe licitación cuando resulte de aplicación la normativa de contratación pública o, en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Justificación de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados.
Los gastos calculados mediante opciones de costes simplificados, en el sentido del artículo 3.2.b), deberán justificarse atendiendo a los criterios siguientes:
a) Documentación justificativa.
La documentación necesaria para justificar adecuadamente los gastos calculados mediante opciones de costes simplificados será la siguiente:
1.º La descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el propio cálculo realizado, en el caso en que proceda, conforme al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2.º La acreditación de la correcta aplicación del método de cálculo en función de la realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.
Cuando se utilicen opciones de costes simplificados que revistan la forma de costes unitarios o sumas a tanto alzado, no existirá obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertas por los costes simplificados.
En el caso de financiación a tipo fijo, sólo se deberá justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo. Si el coste que se ha tomado como base para el cálculo corresponde a un coste calculado mediante otras opciones de costes simplificados, será de aplicación lo establecido en el inciso 1.º de esta letra a).
En el caso de gastos de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, su acreditación se realizará mediante la factura emitida por el proveedor de los servicios, en la que se deberá identificar claramente por separado el coste del personal externo participante, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a).
La aplicación de las opciones de costes simplificados que toman como base de cálculo los costes de personal solamente se podrá realizar si dichos costes tienen la consideración de costes directos de personal, de acuerdo con la definición de coste directo del artículo 2.1.
b) Acreditación de los métodos.
Los métodos que se vayan a utilizar en aplicación de las opciones de costes simplificados deberán cumplir lo siguiente:
1.º La base para calcular los costes deberá ser clara y referirse a alguna de las formas detalladas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2.º Las opciones de costes simplificados se deberán recoger por adelantado en el documento que establezca las condiciones de la ayuda. Así mismo, en dicho documento se deberá informar adecuadamente a los beneficiarios del método de simplificación establecido.
Los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 51 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 16 y 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Se autoriza a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para elaborar las instrucciones y orientaciones necesarias que garanticen la correcta aplicación de las normas en materia de subvencionabilidad de gastos por el FSE+, así como para establecer plazos de presentación de documentos por parte de los organismos intermedios de los programas y de los beneficiarios bajo responsabilidad directa de la Autoridad de Gestión, a los efectos de la elaboración de las solicitudes de pago a la Comisión Europea.
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación, con carácter supletorio, a las disposiciones en materia de subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con los gastos subvencionables con apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material.
Las normas sobre gastos subvencionables establecidas en esta orden para el período de programación 2021-2027 serán de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones y proyectos cofinanciados en programas del siguiente periodo de programación hasta la publicación de una nueva orden sobre subvencionabilidad de gastos, siempre y cuando no contradigan el resto de normas europeas de aplicación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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