El Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, regula en el artículo 93 el certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, a quienes cumplan los requisitos estipulados, precisándose, la superación de la prueba de conocimiento que determine el Director General de la Marina Mercante.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 93, podrán presentarse al examen aquellas personas que estén en posesión el título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas.
Conforme al apartado 8 del mismo artículo, se establece que mediante resolución del Director General de la Marina Mercante se convocarán las pruebas de conocimiento. La resolución, que se publicará anualmente, establecerá la estructura y el contenido del examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el temario, su tribunal y cualquier otro requisito.
En su virtud, resuelvo:
1. La prueba de conocimiento prevista en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias que se indican a continuación.
2. El cuestionario estará compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas, debiendo elegir una de ellas como respuesta correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.
3. Dicha prueba se valorará sobre un máximo de treinta puntos, debiendo responder correctamente al menos un 60 % de las mismas para superarla.
4. Contenido de la prueba: El que figura en el anexo II de esta resolución.
1. Para ser admitido a la prueba de conocimiento es requisito previo estar en posesión del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas.
2. Los interesados, que cumplan con el párrafo anterior, podrán participar en la prueba de conocimiento, y para ello solicitarán su admisión a examen dirigiéndola al Sr. Director General de la Marina Mercante, cumplimentando el modelo de impreso que figura en el anexo I de esta resolución. La inscripción puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. La inscripción en la convocatoria también puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación matriculación exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el enlace: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/SERVICIOS_ESPECIALES/MATRICULACION_EXPRES/default.htm
4. Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria del examen sin tener que desplazarse a ningún registro de la Administración General del Estado.
La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria. Solamente se podrán realizar cambios de matrícula, en las circunstancias anteriores de la primera convocatoria, a la segunda del mismo año.
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción para presentarse a las pruebas de conocimiento, se hará pública la lista provisional de admitidos en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (http://www.mitma.gob.es), pudiendo en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
2. Las listas definitivas de admitidos se publicarán en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (http://www.mitma.gob.es), junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas.
1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en las fechas y lugares que designe cada año la Dirección General de la Marina Mercante por resolución. La fecha y lugar de las convocatorias del año en curso figuran en el anexo III de esta resolución.
2. Finalizados los exámenes se publicarán en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (http://www.mitma.gob.es) las listas provisionales de calificaciones, que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones serán dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente o aquellas en las que no haya una exposición de motivos de la reclamación.
Una vez superada la prueba de conocimiento se podrá solicitar la expedición del certificado nacional, debiéndose cumplir los requisitos determinados en el artículo 93 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
1. El Tribunal es un órgano colegiado cuyo objetivo es realizar las pruebas para la obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, así como todos los procesos necesarios para la consecución de ese objetivo. Este tribunal constará de un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, nombrados todos ellos por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios del Grupo A1 o A2 de la Dirección General de la Marina Mercante.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en categoría primera.
2. El tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y demás disposiciones vigentes.
3. Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el tribunal que organizará las pruebas.
4. El tribunal designado para las convocatorias del año en curso figura en el anexo IV de esta resolución.
Los anexos I, II, III, y IV de esta resolución podrán ser modificados mediante resolución del Director General de la Marina Mercante, para actualizar su contenido, nombrar o modificar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento del año en curso, actualizar el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dichas prueba, fijar las fechas de celebración de las pruebas objeto de esta resolución u otra causa que resulte conforme a la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
Se acordará la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas cuando los interesados no cumplan con el requisito previo de estar en posesión del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas. Asimismo, en caso de que se haya realizado el examen, este será anulado si el interesado no posee el título de Capitán de Yate, sin perjuicio de que se tomen las acciones que se estimen pertinentes para la prevención del fraude.
La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.
1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (título preliminar: capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (libro III: título III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones (artículos 305 a 310). Sanciones y otras medidas (artículos 311, 313 y 314). Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares (artículos 317 a 320) (libro tercero: título IV).
2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales (título preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (título I): Ámbito de aplicación de las normas de policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (capítulo III). Buques, embarcaciones y artefactos navales (título II: capítulo I). Dotación (título III: capítulo III).
3. La Administración marítima (1): Administración central (texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: libro segundo: título II: capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. La Administración marítima (2): Administración periférica (texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: libro segundo: título II: capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (capítulo II).
5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (título II: capítulo I: artículo 14).
7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (capítulo I). De las actividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones (capítulo VIII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (artículo 86.3).
11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
12. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II Libre circulación de productos. Anexo I Requisitos esenciales: Apartado A Requisitos esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el artículo 2; Apartado B punto 1 Identificación del motor de propulsión. Anexo II Componentes de las embarcaciones.
14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: libro segundo: título II: capítulo III).
15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (título II: capítulo II). De la nacionalidad de los buques (título II: capítulo III). De los derechos de garantía sobre el buque (título II: capítulo VII).
16. Código Civil: capítulo IV Normas de derecho internacional privado: Párrafo 2 del artículo 10 y artículo 11 (título preliminar); capítulo III De la forma de celebración del matrimonio, excepto sección 3.ª (libro primero. Título IV); capítulo IV De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, excepto los artículos 63 y 64 (libro primero. Título IV); capítulo II De la declaración de fallecimiento: artículo 194 (libro primero. Título VIII); capítulo I De los testamentos, excepto sección 7.ª (libro tercero. Título III).
17. Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
18. Convenio MARPOL: Conocimiento general del articulado. Anexo IV: Aguas sucias y el anexo V: Basuras.
19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general: Disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (capítulo I: sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: Generalidades (capítulo I: sección IV). Otros buques: Preceptos comunes (capítulo IV: sección I). Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de recreo (capítulo IV: sección II).
Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el año 2024:
Primera Convocatoria: abril de 2024, Madrid.
Fecha del examen: sábado, 22 de abril de 2024.
Lugar de celebración de la prueba: Pendiente de publicación.
Inicio de Matrícula: 1 de marzo de 2024.
Fin de Matrícula: 15 de marzo de 2024.
Segunda Convocatoria: Pendiente de publicación.
Una vez conocido el número de candidatos, el Presidente del Tribunal indicará la hora del examen en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, se podrá consultar si está admitido y lugar/horario del examen en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://www.mitma.gob.es/maritimo
Tribunal Titular
Presidente: Francisco Javier Benítez Martínez.
Secretaria: Carmen Álvarez Fernández.
Vocales:
Andrea González García.
Amelia González Abad.
Luis Suárez Bernaldo de Quirós.
Tribunal Suplente
Presidente: Emilia Puente Ceñal.
Secretaria: Noelia Cabello Rodríguez.
Vocales:
Jessica Liviano Rodríguez.
Antonio Niño López.
Rebeca Vivar Nájera.
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